SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR Nº SADM/013/2013

ASUNTO: Criterios para la aplicación de retenciones
y penas convencionales en la
contratación de obra y servicios
relacionados con la misma

A LOS CC. COORDINADORES, DIRECTORES DE FACULTADES,
ESCUELAS, INSTITUTOS Y CENTROS, DIRECTORES GENERALES, SECRETARIOS ADMINISTRATIVOS Y JEFES DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
PRESENTE.

1. De conformidad con los puntos 2.2 fracción X, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 y 3.3.2 de los Lineamientos para la Elaboración de Contratos, los montos de las retenciones y penas convencionales por el retraso en las obligaciones del contratista y cuando no se concluyan los trabajos en la fecha señalada en el contrato respectivo, se calcularán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Cada contrato deberá tener un programa de obra elaborado por el contratista, y autorizado por la Dirección General de Obras y Conservación.

1.2. Para determinar el avance en los trabajos se realizarán cortes que permitan evaluar el cumplimiento del programa autorizado.

1.3. Durante la vigencia del plazo de ejecución se podrá aplicar la retención económica a los trabajos ejecutados en la estimación que se encuentre en proceso desde la fecha en que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones siempre y cuando regularice los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución autorizado. Las retenciones se obtendrán de la siguiente manera:

a) Las retenciones que se aplicarán serán del 2/1000 (dos al millar) del valor de los trabajos faltantes de acuerdo al programa de ejecución por cada día natural de incumplimiento;

b) Las retenciones en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3. de los Lineamientos para la Elaboración de Contratos de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la Normatividad de Obras;

1.4. Los días naturales de incumplimiento, se obtendrán realizando las siguientes consideraciones:

a) Cuando el valor de los trabajos acumulados no ejecutados sea menor que el valor de los trabajos programados en el periodo, los días naturales de incumplimiento se calcularán mediante la relación de ambos valores multiplicada por los días establecidos en el periodo de corte;

Lo anterior, se determinará mediante la fórmula siguiente:

Días naturales de incumplimiento = (Valor de trabajos acumulados no ejecutados / Valor de trabajos programados en el periodo) X Días establecidos en el periodo

b) Si el valor de los trabajos acumulados no ejecutados es mayor o igual al valor de los trabajos programados en el periodo, los días naturales de incumplimiento serán la totalidad de los días establecidos en el periodo de corte;

Lo anterior, se determinará mediante la fórmula siguiente:

Días naturales de incumplimiento = Días establecidos en el periodo

1.5. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas pasando a ser pena convencional, si a la fecha pactada para la terminación de la ejecución de los trabajos, éstos no han sido concluidos.

1.6. En los casos en que no se concluyan los trabajos en la fecha señalada en el contrato respectivo, se aplicará la pena convencional pactada en el mismo contrato.

1.7. Las penas se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado.

1.8. Las retenciones económicas con carácter de definitivas aplicadas al final del plazo contractual no serán reintegradas al contratista.

TRANSITORIO

Transitorio Único.- El presente Acuerdo fue aprobado por el H. Comité Asesor de Obras de la UNAM, en su Segunda Sesión Extraordinaria de 2012, verificada el 21 de noviembre de 2012 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Atentamente
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, D.F.,1 de Agosto de 2013

ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ ASESOR DE OBRAS

Publicado en Gaceta UNAM el día 1 de Agosto de 2013