LINEAMIENTOS QUE SE ADOPTARÁN PARA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASACUERDO QUE MODIFICA Y ADICIONA LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
Dr. José Narro Robles, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica, 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y el Dr. Alfredo Adam Adam, Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en los artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica y los artículos 7º, fracción V y 10, fracción XIII del Reglamento Interior del Patronato Universitario, y |
CONSIDERANDOQue las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma, establecen el marco jurídico y de transparencia necesarios para la contratación, ejecución y supervisión de obras y servicios relacionados con la misma.
Que resulta necesario observar y dar seguimiento a los nuevos criterios e innovaciones que se presentan en esta materia por demás técnico especializada y que evoluciona de manera permanentemente.
Que como resultado de esa observación, es oportuno analizar la conveniencia de incluir dentro del proceso permanente de reforma institucional las nuevas figuras, criterios, modalidades o procedimientos, que se presentan en el ámbito federal, tomando en cuenta, desde luego, las necesidades y peculiaridades de nuestra Universidad.
Que la Dirección General de Obras y Conservación, instancia especializada en la materia, conocerá de todos los procesos de construcción, mantenimiento y dignificación de las instalaciones e infraestructura, así como la ampliación, conservación, remodelación, reacondicionamiento y rehabilitación, con independencia del monto que representen.
Que lo anterior busca principalmente ser más eficiente en el ejercicio de los recursos asignados en la materia y garantizar la calidad de los trabajos, permitiendo a las entidades y dependencias universitarias que cuenten con el personal capacitado en el manejo y conocimiento adecuado en materia de obras, agilizar y optimizar su gestión administrativa. En caso contrario se brindará el apoyo necesario para la adecuada supervisión de los trabajos y la correspondiente administración de los contratos.
En razón de lo anterior y con el objeto de brindar un apoyo eficaz y oportuno a las actividades sustantivas de la Universidad, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
(...)
SEGUNDO.- Se modifican el primer párrafo y los incisos b), e) y g) del punto 5.1., el primer párrafo y los incisos b), c) y d) del punto 5.2., el punto 16.2., el primer párrafo del punto 17.9., los incisos b) y c) del punto 17.11.2.; asimismo se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos al punto 1.1, dos párrafos al final del punto 5.1, los puntos 5.1.1., 5.2.1., 9.3., 9.3.1., 9.3.2., 9.3.3. y 9.3.4., y cuatro párrafos al final del punto 17.11.2., además de que se derogan los incisos c), d) y f) del punto 5.1. de los LINEAMIENTOS QUE SE ADOPTARÁN PARA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, para quedar en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS QUE SE ADOPTARÁN PARA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Francisco Barnés de Castro, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo previsto por los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México y 34 fracciones IX y X del Estatuto General, y Francisco Rojas Gutiérrez, Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en los artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México y los numerales XXI inciso 4) y XXII inciso 5) del Reglamento Interior del Patronato Universitario; así como en el inciso 1 del punto segundo del Acuerdo por el que se Modifica la Naturaleza, Estructura y Denominación del Comité de Obras de la UNAM, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 28 de septiembre de 1998 fueron aprobados y publicados en Gaceta UNAM las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma, las cuales constituyen el conjunto de criterios generales que sirven como marco de referencia para el desempeño de las actividades en materia de obra y servicios relacionados con la misma.
Que dentro de la estructura normativa aprobada por el Comité Asesor de Obras se prevé la emisión de lineamientos que determinarán la forma, lugar y modo para llevar a cabo una política.
Que el pasado 14 de octubre de 1998 se celebró la segunda sesión ordinaria del Comité Asesor de Obras de la UNAM, en la que se acordó proponer a los suscritos la emisión de los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas.
Que es fundamental contar con lineamientos que regulen los procedimientos de adjudicación de obras y de servicios relacionados con las mismas, a fin de dar transparencia y homogeneidad a los mismos.
En razón de lo expuesto, habiendo aprobado su contenido, se expiden los siguientes:
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LINEAMIENTOS QUE SE ADOPTARÁN PARA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS |
1. Atribuciones en materia de contratación de la obra e instancias que intervienen en el proceso. |
1.1. De conformidad con la Normatividad de Obras de la UNAM, en los casos y con las excepciones que se fijen en la misma, la Dirección General de Obras y Conservación será la responsable de planear, presupuestar y programar la realización de obra y, en su caso, los servicios relacionados con la misma, para atender los requerimientos de la UNAM.
Cada dependencia contratante será responsable de la administración de los contratos que suscriba.
Tratándose de la contratación de obra o servicios relacionados con la misma, las dependencias realizarán un estimado de costos que conforme al alcance del proyecto, permitirá a las dependencias evaluar la factibilidad de su contratación y ejecución y servirá como base comparativa para la evaluación de las ofertas en el procedimiento de adjudicación.
El procedimiento para predeterminar el costo de la obra o servicio que se pretenda contratar, debe basarse en la estimación del valor de los materiales, la mano de obra, maquinaria, equipo y herramienta, considerando la experiencia e información de las áreas que cuenten con datos históricos o reales de aquellos proyectos o servicios similares que se han realizado en esta Universidad.
Las dependencias tomarán como referencia el tabulador de precios unitarios de la Dirección General de Obras y Conservación. |
1.2. Corresponde a la Secretaría Administrativa, a través de la Dirección General de Obras y Servicios Generales, efectuar las operaciones relacionadas con la contratación de la obra y servicios relacionados con la misma, así como la formalización de los contratos respectivos, siempre y cuando se reciban oportunamente las solicitudes por parte de las dependencias y entidades universitarias y se realicen los procedimientos de adjudicación que correspondan. |
1.3. Las obras y servicios serán sufragados con los recursos asignados para cada dependencia universitaria, para lo cual deberán entregar, de manera paralela a su solicitud, la información de disponibilidad presupuestal, considerando los ingresos extraordinarios, en su caso. |
1.4. La Dirección General de Obras y Conservación es la facultada para autorizar los proyectos que le presenten las dependencias universitarias, así como los servicios que se requieran en cualquiera de las fases de una obra. |
1.5. El pago de contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, cualquiera que sea el procedimiento por el cual se adjudiquen, deberá pactarse atendiendo a las políticas de pago de la Institución. |
1.6. Será responsabilidad de las dependencias convocantes la custodia y conservación de la documentación relativa a los actos licitatorios, contratos y demás documentación que se genere de la administración de los mismos, por un término no menor de cinco años a partir de la fecha en que se hubiesen emitido los fallos correspondientes.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos quince días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. |
1.7. Procedimientos para contratar obra y servicios relacionados con la misma.
La Dirección General de Obras y Conservación bajo su responsabilidad podrá contratar obra y servicios relacionados con la misma mediante procedimientos de:
a) Licitación pública.
b) Invitación a cuando menos tres personas.
c) Adjudicación directa.
Las demás dependencias se sujetarán a lo establecido en el punto 5 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma. |
1.7.1. Se deroga. |
1.7.2. Se deroga. |
2. Acciones que deberán observarse para cada una de las etapas del procedimiento de licitación pública. |
2.1. La publicación de la convocatoria para licitación pública se efectuará de conformidad con lo que disponen las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma. |
2.2. No deberá impedirse la participación de ningún contratista que satisfaga las bases de la licitación, pero deberá examinarse previamente la documentación que permita dictaminar su capacidad técnica y económica que le declare en aptitud de adquirir las bases e inscribirse en la licitación, de conformidad con lo establecido en los puntos 15 y 17 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma. Para tal efecto, las dependencias no podrán exigir requisitos adicionales, asimismo, proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de no favorecer a ningún licitante. |
2.3. En casos debidamente justificados, el titular de la dependencia convocante podrá acordar la reducción de los plazos establecidos para licitaciones públicas, siempre y cuando el plazo reducido no sea menor a diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
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2.4. Podrá declararse desierta una licitación pública y emitida una segunda convocatoria con número diferente, en los siguientes casos: |
2.4.1. Cuando ningún contratista se hubiese inscrito para participar en la licitación, o bien, si aún existiendo registro de inscripción de uno o más contratistas, ninguno hubiese presentado las propuestas correspondientes. |
2.4.2. Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación o que sus precios no sean aceptables, de acuerdo a referencias de operaciones similares que se hubieran adjudicado en un plazo no mayor de un año atrás y que se acredite mediante la realización de estudios de mercado, o bien, si rebasan en más de un 20% la asignación presupuestal que se hubiese considerado. |
3. Del costo de las bases de la licitación. |
3.1. El costo de las bases se fijará tomando en cuenta la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria, de los documentos que se entreguen, así como todos aquellos gastos relacionados directamente con la preparación de las bases. |
3.2. El pago de las bases se deberá realizar en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México. |
3.3. En caso de cancelación de la licitación por motivos fundamentados explícitos acorde con los supuestos establecidos en estos Lineamientos, se deberá reintegrar a los contratistas participantes el importe de las bases. |
4. De las visitas al sitio de realización de los trabajos y de las juntas de aclaración. |
4.1. La dependencia convocante podrá, dependiendo del tipo y de la complejidad de la obra, programar visitas al sitio de realización de los trabajos y/o juntas de aclaraciones. |
4.2. Toda visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo dentro de los plazos estipulados en las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma. Estos plazos serán aplicables también para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas. En la convocatoria se deberán especificar fecha, lugar y hora de la celebración de la visita. |
4.3. Las empresas que asistan deberán designar uno o varios representantes con amplias facultades de decisión sobre el objeto de la licitación y cuenten con capacidad técnica suficiente, los cuales deberán de acreditarse ante la dependencia convocante. |
4.4. La visita será coordinada y dirigida por un representante de la dependencia convocante, de quien se dará a conocer su nombre, cargo y datos de localización, desde las bases. |
4.5. La información para participar en la visita al sitio de los trabajos se entregará en el momento de inscripción a la licitación y la mecánica general de celebración se sujetará a lo siguiente:
a) Se llevará a cabo previamente una sesión informativa sobre los aspectos generales de operación de las instalaciones, un panorama general de la problemática presente en el momento de la visita al sitio, las expectativas de solución, así como el alcance genérico de la obra a ejecutar, los servicios de inspección, los trabajos de conservación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento, así como los demás temas que se requiera tratar.
b) Se efectuará un recorrido a las instalaciones y secciones de trabajo en las que se pretenden realizar la obra o servicios a contratar.
Se permitirá la toma de apuntes y gráficos que permitan al visitante comprender la problemática y exponer dudas en la o las juntas de aclaraciones que se celebren. La obtención de imágenes se reserva a la autorización que otorguen las instancias universitarias competentes ante solicitud expresa del visitante.
Una vez terminado el recorrido, podrá llevarse a cabo una junta de aclaraciones, la cual tendrá el carácter de previa, o bien, ser la inicial si es que se anuncia así desde las bases de licitación.
En esta junta se definirá por el grupo la necesidad o no de prolongar la visita, o bien, efectuar otras con el propósito de obtener la información de campo complementaria.
La obligatoriedad de la participación por parte de los licitantes a la visita al sitio de realización de los trabajos se determinará en las bases de la licitación. |
4.6. Adicionalmente, se podrán celebrar juntas de aclaraciones con los licitantes, cuando así lo requiera la dependencia convocante o aquéllos lo soliciten.
El acto será presidido por el funcionario designado por la Dirección General de Obras y Conservación. Se deberá invitar a un representante de la Contraloría Interna y a un representante de la dependencia requirente que designe su titular.
La inasistencia de cualquiera de los funcionarios antes señalados, excepción hecha del presidente, no será motivo de suspensión o retraso en el desarrollo del acto.
En caso de no presentarse al acto de aclaración de dudas alguno o algunos de los contratistas inscritos a la licitación, no será motivo de descalificación, debiéndose entregar a los mismos, copia de la minuta correspondiente cuando menos con seis días naturales previos a la fecha y hora del acto de presentación y apertura de proposiciones.
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4.7. El propósito principal de las juntas consiste en aclarar la naturaleza y el alcance de los trabajos o servicios que se pretenden contratar, así como la manera en que se presentarán las propuestas tanto en lo técnico como en lo económico.
La junta de aclaraciones se sujetará a lo siguiente:
a) El presidente de la reunión moderará la junta y autorizará el desahogo de preguntas.
b) Las preguntas se formularán por escrito y de esa forma se presentarán al inicio de la reunión, procediéndose a su lectura en dicho evento.
c) Las modificaciones sólo procederán cuando se demuestre que existan diferencias técnicas para cumplir con el punto en aclaración o que con su cumplimiento se provocarían quebrantamientos a normas legales o prácticas comerciales del ramo que se trate.
d) Aquellas preguntas a las que por su naturaleza sea factible darles respuesta en el evento, se solventarán en ese momento; en caso contrario, se indicará en la propia reunión el plazo y la forma en que serán contestadas.
e) En todos los casos, independientemente de lo que se indique en la junta de aclaraciones, se dará respuesta por escrito a los participantes.
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4.8. Como consecuencia de la celebración de juntas de aclaración de dudas, la dependencia convocante podrá otorgar un plazo mayor para celebrar el acto de presentación y apertura de propuestas, siempre que así lo solicite la mayoría de los licitantes y justifiquen las razones de esta petición. |
4.9. De toda reunión de visita al sitio de los trabajos y junta de aclaraciones se levantará el acta correspondiente y se entregará constancia a los licitantes y copia del acta respectiva. |
4.10. Toda junta de aclaraciones deberá efectuarse cuando menos con seis días naturales de anticipación al acto de presentación y apertura de ofertas. |
5. Reglas para la presentación y apertura de proposiciones en cualquiera de sus etapas. |
5.1. Los documentos que se incluirán en el sobre que contenga la propuesta técnica, según las características de la obra o servicios relacionados con la misma, serán:
a) Los documentos que acrediten la capacidad técnica, económica, que incluye la financiera y legal;
b) Manifestación escrita que contenga: Si conoce el sitio de los trabajos; si asistió o no a las juntas de aclaraciones celebradas, y que conoce y acepta sujetarse a la normatividad universitaria aplicable a la materia;
c) Se deroga;
d) Se deroga;
e) En el caso de trabajos de infraestructura, incluirá relación de maquinaria y equipo de construcción, o rentados, su ubicación física y vida útil;
f) Se deroga;
g) Manifestación escrita de que la empresa cumplirá con sus obligaciones contractuales y se hará responsable ante la dependencia contratante, aunque subcontrate algunas partes de los trabajos, previa autorización por escrito de la UNAM; y
h) Relación de contratos de obras que tenga celebrados con la administración pública o con particulares, o cualquier otro documento que acredite la experiencia o capacidad técnica y financiera requerida.
En caso de que la empresa concursante presente documento actualizado que avale su registro en el Padrón de Contratistas de la Dirección General de Obras y Conservación, no será necesario que presente los apartados a) y h);
En todo caso la empresa debe acreditar el capital contable que tenga en el momento del concurso, mediante los estados financieros auditados en el último ejercicio fiscal. |
5.1.1. Adicionalmente, las proposiciones de servicios relacionados con la obra en el aspecto técnico debe contener los siguientes documentos, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios:
a) Metodología de trabajo propuesta, señalando sistemas, tecnologías, procedimientos por utilizar, alternativas por analizar, profundidad del estudio y forma de presentación de los resultados, según el caso; y
b) Manifestación expresa y por escrito de conocer los términos de referencia y las especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y su conformidad de ajustarse a sus términos. |
5.2. En el aspecto económico, los documentos que contendrá el sobre cerrado, según las características de la obra o servicios relacionados con la misma, serán:
a) Garantía de seriedad y carta compromiso de la propuesta;
b) Catálogos de conceptos que contengan, unidades de medida, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales por el total de la propuesta;
c) Análisis de los precios unitarios que representen cuando menos el 80% del importe total de su propuesta, estructurado por costos directos, costos indirectos, costos de financiamiento y cargo por utilidad. En congruencia con lo anterior, se incluirá relación de costos básicos de materiales y del uso de maquinaria de construcción puestos en el sitio de los trabajos, así como de la mano de obra; y
d) Para el caso particular de obras, además se agregarán los programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipos de instalación permanente, así como utilización del personal obrero, técnico, administrativo y de servicios encargado de la construcción, dirección, supervisión y administración de los trabajos, en la forma y términos solicitados. |
5.2.1. Las proposiciones de servicios relacionados con la obra en el aspecto económico, deberán contener los siguientes documentos atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios, como pueden ser, entre otros, programa calendarizado y cuantificado en actividades del personal que se empleará para realizar los servicios, indicando la especialidad, número requerido, así como las horas-hombre necesarias para la prestación de los servicios. |
5.3. Se dará inicio al acto de presentación y apertura de propuestas en la fecha, lugar y hora señalados en la convocatoria, con la lectura de la lista de participantes inscritos, así como con la presentación del funcionario designado para presidir el acto, del representante de la Contraloría Interna y del representante de la dependencia o área requirente conforme al punto 20 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma, debiéndose registrar en el acta su asistencia. No se dará acceso al evento a aquellos concursantes que acudan fuera del horario establecido en la convocatoria. |
5.4. Todos los participantes que hayan adquirido bases y aun los que fuesen descalificados, podrán asistir libremente a los actos posteriores a aquel de su descalificación, debiéndoseles entregar copia de todas las actas que se levanten dentro del procedimiento de licitación que corresponda. |
5.5. Bajo ninguna circunstancia se permitirá hacer correcciones a las propuestas una vez iniciado el procedimiento. |
5.6. Durante el desarrollo de la apertura de propuestas no se autorizará la salida de ningún contratista a recoger documentación olvidada o permitir que se le haga llegar, cualquiera que sea la naturaleza de ésta. |
5.7. Se deberán desechar aquellas propuestas que no cumplan con cualquiera de los requisitos de participación establecidos en la convocatoria y en las bases de licitación. |
6. Poderes que deberán acreditarse. |
6.1. En el acto de presentación y apertura de propuestas, y adicionalmente a su acreditación en el acto de inscripción en términos del punto 17 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma, la persona que asista por parte de la empresa presentará un poder que deberá contener al menos las siguientes facultades:
a) Para firma de propuestas.
b) Para presentación de propuestas.
c) Para asistir a licitaciones.
La presentación de este poder podrá ser sustituida a elección del licitante por la de un poder general mediante el que se le otorguen a la persona que asista al acto de presentación y apertura de propuestas, facultades para ejercer actos de administración y/o de dominio. En este caso el poder que se presente deberá estar debidamente notarizado. Podrá exhibirse fotocopia de dicho poder solicitando su cotejo con la finalidad de recuperar su documento original. |
7. De la evaluación de las propuestas. |
7.1. Las evaluaciones tanto de las propuestas técnicas como de las propuestas económicas, se deberán llevar a cabo estrictamente bajo el procedimiento de evaluación establecido en las bases. |
7.2. En la revisión y análisis de las propuestas técnicas, la dependencia convocante considerará como incumplimiento no presentar los requisitos técnicos tal y como se establecen en las bases, por lo que el resultado se deberá apegar estrictamente a lo solicitado en las mismas. |
8. De los criterios para evaluar las propuestas en ambas etapas.
En estos criterios se contemplan los aspectos de orden general que deberán ser observados durante la evaluación de las propuestas, los aspectos que no se contemplen en los mismos, deberán complementarse en las bases de licitación que se emitan para cada operación en específico.
La evaluación de las propuestas deberá efectuarse aplicando los siguientes lineamientos: |
8.1. Corresponde a la Dirección General de Obras y Conservación realizar el análisis de las propuestas técnicas y emitir el dictamen técnico. |
8.2. Las propuestas técnicas deberán estar completas en cuanto a la documentación solicitada en las bases y sus anexos. |
8.3. Una vez realizado el análisis comparativo a través de cuadros o tablas, se deberá emitir el dictamen técnico que contenga el resultado de la evaluación, fundamentando las razones de la aceptación o rechazo de una propuesta. |
8.4. El dictamen indicará si una propuesta cumple o no cumple los aspectos técnicos solicitados. No se aceptarán mecanismos de calificación por puntuación o porcentajes.
Tratándose de servicios relacionados con las obras, si será posible utilizar mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, siempre y cuando se demuestre su conveniencia; salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos. |
8.5. En materia de evaluación de los aspectos económicos de las proposiciones se deberán comparar en forma equivalente las diversas condiciones ofrecidas por los contratistas, verificando que cumplan con todo lo indicado en las bases de licitación respectivas. |
8.6. Para evaluar las propuestas económicas, la dependencia convocante hará una tabla comparativa, contando con la referencia de un presupuesto base estimado. |
8.7. Con la finalidad de seleccionar aquellas propuestas que resulten más convenientes en todos sentidos para la UNAM, se deberá tomar en cuenta que las propuestas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación; verificar que el programa de ejecución sea factible de realizarse con los recursos considerados por el contratista; que haya considerado para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, los salarios y precios vigentes de los materiales y demás insumos; que el cargo por la maquinaria y equipo de construcción se haya determinado con base en el precio y rendimiento de éstos, considerados como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente; que el monto del costo indirecto incluya los cargos por instalaciones, servicios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo y demás cargos de naturaleza análoga, y que en el costo por financiamiento se haya considerado el importe de los anticipos. |
9. Los criterios que se deberán aplicar en forma específica para cada uno de los conceptos asociados al costo total de la obra, para evaluar propuestas, son los siguientes: |
9.1. Costo de la obra.
Corresponde al precio cotizado por el contratista.
En caso de que se permita cotizarlo en moneda extranjera, para fines de referencia se deberá convertir a moneda nacional, para lo cual se utilizará la paridad que establezca la autoridad competente, en la fecha de la cotización, lo cual deberá quedar establecido en forma clara en las bases de licitación. |
9.2. Aplicación del análisis comparativo.
En las evaluaciones se utilizará el formato de tablas comparativas, debiendo integrarse éstas con el total de los conceptos que comprende el catálogo de la obra.
Sólo se evaluarán comparativamente las propuestas técnicas solventes. |
9.3. Precios Unitarios.
Las dependencias convocantes también verificarán el debido análisis, cálculo e integración de los precios unitarios de obra que estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad, siendo congruentes con todos los documentos que integran la propuesta.
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9.3.1. Costos directos:
a) Los costos de los materiales considerados por el licitante deben ser congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en las bases de concurso y que se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado.
b) Los costos de la mano de obra considerados por el licitante deberán ser congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores.
c) Los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción estarán determinados por hora efectiva de trabajo, con base en el precio y rendimientos de éstos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.
d) El cargo por el uso de herramienta menor se determinará aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate. |
9.3.2. Costos indirectos:
a) El análisis será valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo; y
b) Para el análisis de los costos indirectos debe considerar adecuadamente lo correspondiente a las oficinas centrales del concursante, mismos que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra. |
9.3.3. Costo de Financiamiento:
a) Los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, considerarán la periodicidad y su plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b) El costo del financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
c) La tasa de interés aplicable debe estar definida con base en un indicador económico específico;
d) El costo del financiamiento debe ser congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales; y
e) La mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante debe ser congruente con lo que se establezca en las bases de concurso. |
9.3.4. Cargo por Utilidad.
El cargo por utilidad será expresado como la ganancia que recibirá el contratista por la ejecución del concepto de trabajo, representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento, considerando las deducciones del impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista. |
10. De las aclaraciones en precios por error en la elaboración de la propuesta. |
10.1. La dependencia convocante podrá corregir las propuestas en los siguientes supuestos:
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10.1.1. En las propuestas presentadas sólo procederá la modificación por error aritmético. Cuando haya diferencia de precio en el catálogo, se tomará el precio unitario escrito en letra. |
10.1.2. Exista un mal cálculo entre el precio unitario y sus multiplicandos a precios totales o si la sumatoria de éstos es errónea en el catálogo de conceptos. En el caso de que se presenten estos errores, deberá evaluarse el efecto de los mismos en la propuesta original del contratista y comparativamente con las de los otros participantes. |
10.2. Será necesario evaluar si el contratista continúa siendo solvente después de haber aplicado las correcciones a su propuesta original. |
10.3. La modificación deberá constar en el dictamen que sirve de base para la emisión del fallo. |
11. Reglas para la emisión de dictámenes en cualquiera de sus etapas. |
11.1. Los dictámenes y el fallo serán responsabilidad de la dependencia universitaria que lleve a cabo el procedimiento de adjudicación, con base en los ámbitos de competencia establecidos en el punto 5 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma. El fallo o el dictamen de adjudicación directa serán firmados por el titular de la dependencia.
Tratándose de la Dirección General de Obras y Conservación, el fallo o el dictamen de adjudicación directa podrán ser firmados por su titular o por alguno de los Directores adscritos a la misma, según corresponda.
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11.2. En toda comunicación de fallo deberá indicarse en forma clara y contundente la resolución adoptada.
Adicionalmente se deberá entregar a cada participante, el mismo día en que se emita el fallo, copia del acta, en caso de que el fallo se diera en junta pública, o un escrito en el que se establezcan las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
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11.3. Ante la imposibilidad de la emisión del fallo dentro de los tiempos marcados por las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y cuyo diferimiento sea atribuible tanto a la complejidad del análisis técnico y económico como a causas fortuitas o de fuerza mayor, deberá mediar aviso por escrito de su diferimiento y de la fecha en que se emitirá, tanto a los participantes como a la Contraloría Interna. Se recabará constancia indubitable del aviso a todos y cada uno de los contratistas participantes. |
11.4. La notificación de fallo de la licitación se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas: |
11.4.1. En junta pública. |
11.4.2. En forma personalizada a través de oficio. |
11.5. En el fallo también se podrá determinar la cancelación de un proceso de licitación o en su caso, de invitación a cuando menos tres contratistas, cuando de adjudicar el contrato se afecten razones de interés general para la Universidad. Si esto sucediera por omisiones o errores de funcionarios o empleados, se determinarán las responsabilidades correspondientes en los términos de la Legislación Universitaria. |
11.6. Circunstancias en las que podrá diferirse el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y/o la emisión del fallo. |
11.6.1. El resultado del análisis de las propuestas técnicas podrá diferirse una sola vez, el cual se emitirá dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha programada originalmente. |
11.6.2. El área que realice la evaluación técnica expresará las causas por las que se difiera el resultado del análisis de las propuestas técnicas, las cuales serán comunicadas por escrito a los participantes de la licitación y a la Contraloría Interna, indicando la nueva fecha en que se emitirá. |
11.6.3. El fallo de la licitación podrá diferirse siempre y cuando se emita dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha en que se había señalado originalmente, previa notificación por escrito a los participantes. |
11.6.4. Entre otras causas para diferir el fallo de un procedimiento de licitación se encuentran:
a) Que exista una orden expresa de las autoridades universitarias para diferir el fallo.
b) Que exista una orden expresa de la Contraloría Interna por haberse detectado alguna irregularidad en el procedimiento de licitación. |
11.6.5. Se podrá suspender la emisión del resultado del análisis de la propuesta técnica o el del fallo en los siguientes supuestos:
a) Suspensión temporal de la licitación.
b) Cancelación de la licitación. |
11.6.6. Se podrá suspender la licitación en forma temporal, cuando:
a) En caso fortuito o de fuerza mayor.
b) Se presuma que existan arreglos entre los participantes para elevar el precio de la obra o del servicio objeto de la licitación o cuando se suponga que existan otras irregularidades.
c) Existan circunstancias de orden técnico o presupuestal que impliquen cambio en los programas o en el alcance de la obra o servicio.
Para estos casos se avisará por escrito a todos los participantes, a la Contraloría Interna y a la dependencia requirente.
Si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de la licitación, se reanudará la misma previo aviso por escrito a todos los participantes, a la Contraloría Interna y a la dependencia requirente. Solamente podrán reanudar aquellos licitantes a los que no se hubiese descalificado.
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11.6.7. Cancelación de la licitación.
Se podrá cancelar la licitación en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o de fuerza mayor.
b) Si se comprueba la existencia de arreglos entre participantes para elevar los precios de los trabajos o de los servicios objeto de la licitación, o bien, si se comprueba la existencia de otras irregularidades.
c) Existan circunstancias de orden técnico o presupuestal que impliquen cambio en los programas o en el alcance de la obra o del servicio objeto de la licitación.
d) Por instrucciones de la Contraloría Interna, en virtud de haberse detectado irregularidades.
e) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y, que de continuarse con el procedimiento de adjudicación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la UNAM.
Cuando se determine que una licitación deba sufrir modificaciones que impliquen un cambio sustancial a la licitación original, se cancelará y se emitirá una nueva convocatoria.
Cuando se cancele una licitación se notificará por escrito a los participantes y se hará la publicación correspondiente en los mismos medios en que se publicó la convocatoria. La dependencia convocante reembolsará a los participantes los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la preparación de la licitación.
El pago de dichos gastos no recuperables se limitará a los siguientes conceptos:
I.- Costo de las bases de licitación;
II.- Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a la junta de aclaraciones, a las etapas del acto de presentación y apertura de las proposiciones, al fallo de licitación y a la firma del contrato, en el caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
III.- Costo de la preparación de la proposición, que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la propuesta, los materiales de oficina utilizados y el pago por la utilización del equipo de oficina y fotocopiado, y
IV.- En su caso, el costo de la emisión de garantías. |
12. De la declaración de licitación desierta. |
12.1. En caso de declararse desierta una licitación, las causas deberán manifestarse por el responsable designado para presidir el evento, en el acta correspondiente, debiéndose recabar la autorización del titular de la dependencia convocante o de alguno de los directores adscritos a la Dirección General de Obras y Conservación, según corresponda. |
12.2. En el caso de que se hayan realizado dos licitaciones públicas en las que no se hubiesen recibido proposiciones solventes y que se declaren desiertas, el titular de la dependencia convocante podrá adjudicar directamente el contrato respectivo, debiendo únicamente informar de la contratación al Comité Asesor de Obras de la UNAM. En el caso de la segunda licitación se podrán reducir los términos del procedimiento, conforme lo dispuesto en el punto 16 de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma.
En el caso de que se haya declarado desierta una licitación pública y ésta se encuentre dentro del monto que haya determinado el Comité Asesor de Obras de la UNAM en la circular de montos de adjudicación, el titular de la dependencia convocante podrá adjudicar directamente el contrato respectivo, debiendo informar únicamente de la contratación a dicho Comité.
En ambos casos se podrá proceder siempre y cuando la cotización que se solicite para ese efecto, no sea de alguna de las empresas que hayan sido descalificadas o de las que adquiriendo las bases no hubieren asistido a la licitación pública declarada desierta y que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación. |
13. De la contratación.
Se deberá exigir que la persona que suscriba el contrato cuente con las facultades suficientes para efectuarlo.
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13.1. Cuando no se formalice un contrato o éste se cancele o rescinda administrativamente, se adjudicará a la siguiente postura solvente más baja en los términos de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%. |
14. Ajuste de costos. |
14.1. La metodología de cálculo se establecerá en las respectivas bases de licitación y deberá pactarse en el contrato respectivo con base en lo establecido para tal efecto en los Lineamientos para la administración de los contratos de obra. |
14.2. La dependencia convocante resolverá por escrito los ajustes a los costos de conformidad con los lineamientos que en materia de administración de contratos de obra se expidan. |
15. Modificación de contratos por conceptos extraordinarios y cantidades adicionales. |
15.1. La metodología de cálculo para los conceptos extraordinarios será con base a lo establecido en el contrato y a los Lineamientos para la administración de los contratos de obra que se encuentren vigentes y deberá señalarse en las respectivas bases de licitación. |
16. Lineamientos que se deben observar en la contratación de obra por la vía de excepción a la licitación pública. |
16.1. Toda operación que pretenda celebrarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, deberá ser sustentada en el dictamen que servirá de base para la emisión del fallo en el caso de la invitación a cuando menos tres personas o en el dictamen de adjudicación directa, según sea el caso. Se deberá fundar en alguno de los supuestos de excepción contenidos en los puntos 25 y 26 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y acreditar la viabilidad y conveniencia de ejecutarla mediante ese tipo de procedimiento.
Si el ejercicio de la opción de excepción a la licitación pública se funda en alguno de los supuestos contenidos en el punto 25 de las mencionadas Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma, se deberá además, recabar en forma previa, la autorización del Comité Asesor de Obras de la UNAM. En el caso de los supuestos del punto 26 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma bastará con la autorización del titular de la dependencia convocante.
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16.2. En las contrataciones que por su monto puedan realizarse mediante el procedimiento de adjudicación directa, la dependencia deberá contar cuando menos con tres cotizaciones.
Cuando no sea posible contar con las tres cotizaciones, por ubicarse los trabajos a contratar en el supuesto contemplado en la fracción I del punto 25 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma de la Normatividad de Obras de la UNAM, deberá elaborarse la justificación en términos del punto 9 del citado ordenamiento, sin necesidad de presentarlo para su aprobación al Comité Asesor de Obras, la cual deberá ser suscrita por el titular de la dependencia que corresponda y será responsabilidad única y exclusiva de la misma, que sea procedente y que se encuentre integrada en el expediente correspondiente.
Las propuestas se recibirán en idioma español y moneda nacional, en sobre cerrado en forma inviolable, en el cual claramente se identifiquen los datos del procedimiento y el nombre del concursante, conteniendo el presupuesto y programa de obra con montos en papel membretado original, debidamente firmados por el representante legal de la empresa conforme al formato que le sea entregado, así como carta en la que manifieste aceptar participar en la invitación.
Las invitaciones para adjudicación directa deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) Logotipo y la identificación de la dependencia convocante;
b) Nombre, denominación o razón social del convocado;
c) Descripción general, ubicación o domicilio donde se realizarán los trabajos o servicios objeto de la invitación;
d) Lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener indicaciones para la visita al lugar de los trabajos y especificaciones en su caso;
e) Fecha, lugar y hora de entrega de la propuesta;
f) Las fechas programadas para el inicio y terminación de los trabajos;
g) Presentar carta de conocimiento y aplicación de la presente normatividad, así como de sus especificaciones generales de construcción vigentes; y
h) El contratista a quien se adjudique el contrato no podrá hacer ejecutar la obra por otro. Únicamente podrá subcontratar las partes de la obra que se hayan especificado en las bases de la invitación o bien la adquisición de materiales o equipos que incluyan su instalación en la obra. Para los casos no previstos en las bases deberá obtener la autorización por escrito de la dependencia convocante. En todo caso, el contratista es el único responsable de la ejecución de la obra ante la dependencia contratante.
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16.3. En el caso de que se justifique la adjudicación directa, se deberá convocar a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta y los recursos que sean necesarios. |
16.4. Con el propósito de evitar la recurrencia en la ejecución de obras o mediante procedimientos de excepción a la licitación pública, los titulares de las dependencias serán responsables de coordinar la planeación y programación de la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas en términos de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y de los lineamientos respectivos. |
16.5. La Dirección General de Obras y Conservación será responsable de verificar que los proyectos de obra o los estudios que se pretendan contratar no existan ya elaborados en la UNAM. |
17. Acciones que deberán observarse para cada una de las etapas de la contratación, por invitación a cuando menos tres personas. |
17.1. Este procedimiento se deberá efectuar cuando por razón del monto de la obra o el servicio, o bien, por estar en los supuestos de excepción autorizados por las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma, no resulte conveniente llevar a cabo el procedimiento de licitación mediante convocatoria pública y deberá sujetarse a lo establecido en dichas Políticas y en los presentes Lineamientos y demás normatividad que de ellos deriven. |
17.2. Dependiendo del origen y características de los contratistas que ejecuten la obra o los servicios, se podrán realizar los tipos de invitaciones a cuando menos tres contratistas siguientes:
a) Nacional:
Se invitarán únicamente contratistas establecidos y constituidos bajo las leyes del país.
b) Internacional:
Se invitarán contratistas establecidos y constituidos tanto en el país como en el extranjero. |
17.3. Los concursos convocando a cuando menos tres personas se realizarán en una sola etapa, presentándose las propuestas técnicas y económicas en un sobre cerrado en forma inviolable en el cual claramente se identifiquen los datos del concurso y el nombre del concursante, en la fecha previamente establecida por la convocante en la invitación respectiva, procediendo a la apertura de las propuestas y en evento posterior emitir el fallo del concurso. |
17.4. Los plazos mínimos que deben existir entre la fecha de la invitación y el acto de apertura, se determinarán en base al tipo de obra o servicio de cada operación, siempre y cuando el plazo no sea menor a diez días naturales, contados a partir de la fecha de entrega de la invitación. |
17.5. De las invitaciones. |
17.5.1. Las invitaciones se elaborarán en forma personalizada, por escrito en papel membretado de la institución y deberán referirse de manera individual a cada operación, su notificación preferentemente será realizada a través de mensajería, aunque podrá utilizarse cualquier medio electrónico disponible para tal fin, con la confirmación correspondiente (v.g. fax con acuse de recibo).
Cuando se utilicen tales medios, sólo surtirá efecto legal el registro de los participantes cuando los contratistas así notificados soliciten expresamente y por escrito su adición a las listas de invitados que al efecto se preparen por la convocante.
Las invitaciones deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) Logotipo y la identificación de la dependencia convocante.
b) Nombre, denominación o razón social del convocado.
c) Descripción general de los trabajos o servicios objeto del concurso, así como la ubicación o domicilio donde se realizarán.
d) Lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases, instructivos, indicaciones para la visita al lugar de los trabajos y especificaciones en su caso. Los interesados podrán revisar tales documentos previamente al registro.
e) Límite de inscripción.
f) Tipo de procedimiento.
g) Fecha y lugar de entrega de las propuestas. |
17.6. Respecto a la reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites, se deberá observar lo siguiente:
En las contrataciones de obras o servicios que se realicen por invitación convocando a cuando menos tres contratistas, o por adjudicación directa, deberá constar documentación o evidencia fehaciente en el expediente respectivo, de la recepción de la solicitud de cotización por parte de los contratistas invitados. |
17.7. En el caso de que se reciban menos de tres propuestas, para el procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, la dependencia convocante no deberá llevar a cabo la apertura de las propuestas técnicas y procederá a declarar desierto el concurso; por tal motivo se convocará uno nuevo. |
17.8. Será responsabilidad de la dependencia convocante la adecuada celebración de los procedimientos y su desarrollo de conformidad con las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y con estos Lineamientos. |
17.9. Podrá declararse desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y ser emitida una segunda invitación en los siguientes casos:
a) Cuando ningún contratista se hubiese inscrito para participar en el evento, o bien, si aun existiendo registro de inscripción de tres o más contratistas ninguno hubiese presentado su propuesta en el lugar y en la fecha de apertura establecida en las bases, o bien, se presenten menos de tres propuestas.
b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases del concurso o que sus precios se hayan determinado como no aceptables, o bien si rebasan en más de un 20% la asignación presupuestal.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la adjudicación de los trabajos, podrá adjudicar directamente el contrato respectivo, siempre que la cotización que se solicite para este efecto no sea de las empresas que hayan sido descalificadas o no hayan asistido a los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas que se declararon desiertos. |
17.10. Bases para contratación mediante invitación a cuando menos tres personas.
Las bases para esta modalidad, que en su caso se elaboren, también se les denominará paquete de concurso y deberán contener en lo aplicable los requisitos mínimos de los modelos de bases simplificadas de invitación a cuando menos tres personas, contenidas en la Normatividad de Obras de la UNAM.
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17.11. Recepción y apertura de propuestas: |
17.11.1. Se deberá realizar la apertura de propuestas por el funcionario designado por la Dirección General de Obras y Conservación.
La apertura de los sobres que contengan las propuestas podrá hacerse sin la presencia de los concursantes, pero invariablemente se deberá invitar a un representante de la Contraloría Interna y a un representante de la dependencia requirente.
La inasistencia de cualquiera de los dos representantes antes señalados, no será motivo de suspensión o retraso en el desarrollo de la apertura de propuestas en cualquiera de sus etapas. |
17.11.2. La apertura de propuestas técnicas y económicas se efectuará el día señalado en las bases del concurso o invitación, de la siguiente forma:
a) El funcionario designado para presidir el acto recibirá y elaborará una relación de las propuestas recibidas.
b) Una vez recibidas las propuestas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciendo constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación técnica y económica de su contenido;
c) Se levantará acta en la que se harán constar las propuestas técnicas, documentación recibida, propuestas económicas aceptadas, sin que se interprete que cumplieron con lo estipulado en las bases, así como sus importes. El acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma;
d) Se señalarán fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de inicio del acto de presentación y apertura de propuestas y podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de los cuarenta días naturales establecidos.
Se contará con un plazo mínimo de tres días hábiles entre la apertura de las propuestas y la emisión del fallo.
En el acto de presentación y apertura de propuestas los licitantes presentes, el funcionario que sea designado por la Dirección General de Obras y Conservación para presidir el evento, el representante de la Contraloría Interna de la UNAM, así como el representante de la dependencia requirente, firmarán el listado correspondiente a los documentos solicitados en las bases; asimismo, se rubricarán los siguientes documentos:
a) Catálogo de conceptos,
b) Resumen por partidas,
c) Programas con montos mensuales de obra por partida de ejecución de los trabajos,
d) Análisis de indirectos,
e) Análisis del costo de financiamiento, y
f) Análisis de cargo por utilidad.
En junta pública se dará a conocer el fallo de la invitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado.
En sustitución de esta junta, las dependencias podrán optar por comunicar el fallo de la invitación por escrito a cada uno de los licitantes, de lo cual invariablemente se informará a la Contraloría Interna.
En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la fracción anterior, la dependencia convocante proporcionará por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta, en su caso, no fue elegida.
Se desecharán las propuestas que omitan alguno de los requisitos exigidos, las que serán devueltas por las dependencias transcurridos quince días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de invitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deben conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad; agotados dichos términos la convocante puede proceder a su devolución o destrucción, finalmente se dará lectura en voz alta al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos; asimismo, se levantará el acta del fallo de la invitación que firmarán los participantes si es que se les convocó para el efecto, a quienes se entregará copia de la misma. |
17.11.3. Derogado. |
17.12. Del fallo.
Se deberá elaborar un dictamen, que será suscrito por el funcionario responsable de su elaboración, con base únicamente en el resultado del análisis comparativo de las propuestas no desechadas, que servirá como fundamento para la emisión del fallo.
Los fallos deberán ser firmados por los funcionarios facultados por estos Lineamientos para tal efecto, en el caso de la licitación pública.
Se señalarán en el dictamen los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas, en su caso, los lugares correspondientes a los participantes cuyas propuestas hayan satisfecho la totalidad de los requerimientos de la convocante, indicando el monto de cada una de ellas y las propuestas desechadas con las causas que originaron su exclusión.
El fallo será dado a conocer en junta pública o por escrito a los involucrados.
El contrato respectivo deberá asignarse a la persona que, de entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por lo tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo.
En caso de que todas las propuestas fueran desechadas, se declarará desierto el concurso, y se procederá a expedir una nueva convocatoria.
El plazo para la emisión del fallo no excederá los señalados para la licitación pública por las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y por estos Lineamientos. Para el diferimiento del fallo se estará a lo dispuesto para la licitación pública en los puntos 11.6. a 11.6.7. de estos Lineamientos. |
18. Los requisitos que deben cubrir los contratos de obra y de servicios relacionados con la obra, serán objeto de un lineamiento específico. |
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, D.F., 26 de Octubre de 1998
DR. FRANCISCO J. BARNÉS DE CASTRO EL RECTOR
C.P. FRANCISCO ROJAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE DEL PATRONATO UNIVERSITARIO
Publicado en Gaceta UNAM el día 26 de Octubre de 1998Estos Lineamientos contienen las modificaciones referidas en el Acuerdo que Modifica y Adiciona las Políticas y los Lineamientos de la Normatividad de Obras de la UNAM, publicado en Gaceta UNAM el día 19 de abril de 2004.
Estos Lineamientos contienen las modificaciones referidas en el Acuerdo que Modifica y Adiciona la Normatividad en Materia de Obras y Servicios Relacionados con la Misma, publicado en el portal de la UNAM y en Gaceta UNAM los días 2 y 27 de julio de 2009, respectivamente.
Estos Lineamientos contienen las modificaciones referidas en el Acuerdo que Modifica y Adiciona la Normatividad en Materia de Obras y Servicios Relacionados con la Misma, publicado en Gaceta UNAM el día 5 de noviembre de 2012.
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