Comisiones dictaminadoras.
Su integración se revisa cada dos años, pero no hay periodo mínimo ni máximo para sus integrantes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 83, 84 y 85 del Estatuto del Personal Académico, en relación con los artículos 104, fracción VIII y 124, fracción V del Estatuto General, así como 2°, fracción VIII del Reglamento Interno del Consejo Académico de Área; y 2º, fracción V del Reglamento Interno del Consejo Académico del Bachillerato, las comisiones dictaminadoras se integran por seis miembros, de los cuales, dos son nombrados por el consejo técnico, interno o asesor, según sea el caso, dos por los consejos académicos de área y dos más por todo el personal académico de la entidad si existe una sola comisión dictaminadora, o bien, por el personal académico del área en que vaya a operar la comisión si son varias las ya existentes.

Dicha integración deberá revisarse cada dos años, lo cual no significa que el legislador universitario haya establecido un periodo, ni mínimo ni máximo, de permanencia en el cargo. El plazo referido está supeditado a que bienalmente, el consejo técnico revise la integración de las comisiones correspondientes y resuelva su ratificación o su modificación.

Estatuto General. Estatuto del Personal Académico. Reglamentos Internos de los Consejos Académicos de Área y del Bachillerato. Instancia solicitante: Facultad de Arquitectura. Oficio AGEN/DGEL/67/14 CIJ/09/14 (25/03/14). Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. Oficio AGEN/DGEL/231/13 CIJ/29/13 (10/09/13). Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes. Oficio AGEN/DGEL/242/12 CIJ/39/12 (13/09/2012). Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. Oficio AGEN/DGEL/303/12 CIJ/47/12 (22/10/12).
Criterio actualizado (17/02/2025).