Comisiones dictaminadoras. De conformidad con lo establecido en los artículos 83, 84 y 85 del Estatuto del Personal Académico, en relación con los artículos 104, fracción VIII y 124, fracción V del Estatuto General, así como 2°, fracción VIII del Reglamento Interno del Consejo Académico de Área; y 2º, fracción V del Reglamento Interno del Consejo Académico del Bachillerato, las comisiones dictaminadoras se integran por seis miembros, de los cuales, dos son nombrados por el consejo técnico, interno o asesor, según sea el caso, dos por los consejos académicos de área y dos más por todo el personal académico de la entidad si existe una sola comisión dictaminadora, o bien, por el personal académico del área en que vaya a operar la comisión si son varias las ya existentes. Estatuto General. Estatuto del Personal Académico. Reglamentos Internos de los Consejos Académicos de Área y del Bachillerato. Instancia solicitante: Facultad de Arquitectura. Oficio AGEN/DGEL/67/14 CIJ/09/14 (25/03/14). Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. Oficio AGEN/DGEL/231/13 CIJ/29/13 (10/09/13). Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes. Oficio AGEN/DGEL/242/12 CIJ/39/12 (13/09/2012). Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. Oficio AGEN/DGEL/303/12 CIJ/47/12 (22/10/12). |