Comisiones dictaminadoras Cada dos años se revisa su integración De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto del Personal Académico, cada dos años se revisará la integración de las comisiones dictaminadoras, para modificarlas cuando así convenga a juicio del consejo técnico, interno o asesor.
Si el consejo técnico considera conveniente modificar la integración de una comisión dictaminadora, la sustitución de los miembros podrá ser total o parcial. En tal circunstancia, al consejo técnico, interno o asesor, al consejo académico de área o al personal académico, les corresponde nombrar a sus representantes; y cuando se trate de una modificación que contemple a los representantes del personal académico, el consejo técnico, interno o asesor, deberá emitir una convocatoria para elegir a los nuevos integrantes.
A contrario sensu, cuando el consejo técnico, interno o asesor determine la ratificación total, no será necesario convocar y llevar a cabo una elección, por lo tanto, no se emitirá convocatoria ni acta de elección. En consecuencia, bastará el acta de acuerdos de la sesión del consejo técnico, interno o asesor en el que se haya convenido la ratificación total, para que a su vez el consejo académico de área pueda cumplir con la función de ratificar la integración de las comisiones dictaminadoras de su área. Estatuto del Personal Académico. Instancia solicitante: Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes. Oficio AGEN/DGEL/242/12 CIJ/39/12 (13/09/12) |