Consejo Académico de Área
Dispensa de requisitos para ser representantes del personal académico.

De conformidad con el artículo 114, fracciones III, IV y V del Estatuto General, entre los requisitos que deben cumplir las personas que quieran ser consejeras académicas representantes del profesorado, investigadores o técnicos académicos se encuentran el de titularidad, definitividad y antigüedad académica.

Sin embargo, ante la imposibilidad de que el personal académico de una entidad académica cumpla con la totalidad de requisitos previstos en la normatividad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato representante de Profesores, Investigadores, Técnicos Académicos y Alumnos, el Consejo Técnico correspondiente podrá valorar la pertinencia de dispensar, por única ocasión y sin que se genere precedente, uno o más requisitos, fundamentando y motivando su decisión. Lo anterior tomando en cuenta el espíritu de inclusión y representatividad de la normatividad universitaria en la integración de dichos órganos.

En la convocatoria respectiva se establecerán claramente los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en participar como elegibles.

El presente criterio será aplicable únicamente para las entidades académicas que presenten las circunstancias específicas de no tener personal académico suficiente que cumpla con los requisitos de antigüedad, titularidad y/o definitividad, sin poder dispensar ningún otro requisito diferente a los mencionados.

Ordenamientos: Estatuto General, Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato representante de Profesores, Investigadores, Técnicos Académicos y Alumnos. Instancia solicitante: Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Mérida. Oficio AGEN/DGEL/2980/2024 CIJ/18/2024 (03/12/24).