Concurso de oposición abierto o para ingreso Dictámenes u opiniones que puede emitir la comisión dictaminadora De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 66 del Estatuto del Personal Académico, en el concurso de oposición abierto o para ingreso para los profesores de asignatura interinos, la comisión dictaminadora podrá emitir uno de los tres dictámenes siguientes:
1. Ganador con lo cual obtiene su definitividad, calidad académica que genera estabilidad académica-laboral que le permite impartir la asignatura que obtuvo en forma permanente, siempre que cumpla con las obligaciones derivadas del propio nombramiento.
2. No ganador, pero apto para la docencia, en este caso la comisión dictaminadora puede recomendar la prórroga de su nombramiento por un año más, sin embargo, el consejo técnico es el encargado de valorar y decidir la conveniencia para la Institución de prorrogar o no el nombramiento respectivo. Si el consejo técnico decide prorrogar el nombramiento, el profesor de asignatura continuará con su calidad de interino y realizará sus funciones por otro periodo lectivo -un año máximo-, es decir, la declaración de apto para la docencia realizada por la comisión dictaminadora y la prórroga concedida por el consejo técnico, otorga una estabilidad académico-laboral sólo por ese periodo, lo que significa que si el profesor desea nuevamente renovar el nombramiento u obtener su definitividad deberá participar en los concursos de oposición abiertos que se convoquen.
3. No ganador y no apto para la docencia, lo cual trae como consecuencia que la Institución se encuentre imposibilitada para asignarles grupo y renovar su nombramiento, por lo tanto deberá darse por concluida la relación de trabajo con la UNAM. Estatuto del Personal Académico. Instancia solicitante: Facultad de Contaduría y Administración. Oficio AGEN/DGEL/023/12 CIJ/03/12 (3/02/12) |