Alumnos Conforme a una interpretación integral de lo previsto en los artículos 2º, párrafo primero, 87, fracciones I y V, 95, fracciones I y VI del Estatuto General; 56, inciso j) y 60, párrafo primero del Estatuto del Personal Académico; apartado II, numerales 4 y 7, así como el proemio y numerales 1 y 6, incisos c) y g) del apartado III del Marco Institucional de Docencia, cada profesor tiene la obligación y la facultad para señalar las directrices bajo las cuales dirigirá sus clases (métodos, prácticas, porcentaje de asistencia, exámenes, etc.), siempre con apego a la normatividad universitaria de la materia y al programa de la asignatura correspondiente. En consecuencia, deberá indicar a los alumnos el programa de estudios y la bibliografía necesaria, y si autoriza o no la grabación de las clases. Estatuto General. Estatuto del Personal Académico. Marco Institucional de Docencia. Instancia solicitante: Facultad de Química. Oficio AGEN/DGEL/133/12 CIJ/17/12 (24/04/12) |