Alumnos
Posibilidad de grabar las clases

Conforme a una interpretación integral de lo previsto en los artículos 2º, párrafo primero, 87, fracciones I y V, 95, fracciones I y VI del Estatuto General; 56, inciso j) y 60, párrafo primero del Estatuto del Personal Académico; apartado II, numerales 4 y 7, así como el proemio y numerales 1 y 6, incisos c) y g) del apartado III del Marco Institucional de Docencia, cada profesor tiene la obligación y la facultad para señalar las directrices bajo las cuales dirigirá sus clases (métodos, prácticas, porcentaje de asistencia, exámenes, etc.), siempre con apego a la normatividad universitaria de la materia y al programa de la asignatura correspondiente. En consecuencia, deberá indicar a los alumnos el programa de estudios y la bibliografía necesaria, y si autoriza o no la grabación de las clases.

En caso de autorizarse la grabación de las clases, ésta no podrá ser utilizada para otros fines que no sean meramente académicos, debiendo usarse de manera respetuosa y únicamente como un instrumento didáctico y de uso personal, por lo tanto, no podrá ser transmitida y/o reproducida mediante alguna forma electrónica sin consentimiento del profesor.

Estatuto General. Estatuto del Personal Académico. Marco Institucional de Docencia. Instancia solicitante: Facultad de Química. Oficio AGEN/DGEL/133/12 CIJ/17/12 (24/04/12)