Solicitud de baja definitiva.
Las autoridades e instancias universitarias carecen de facultades para rechazarla.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Inscripciones, las personas alumnas inscritas en una carrera podrán renunciar a su inscripción, esta disposición también es aplicable análogamente a las personas alumnas que cursan el bachillerato, en este caso la Universidad reconoce que la renuncia es un acto unilateral, voluntario y personalísimo que tiene por finalidad dar por concluida la relación que se tiene con un órgano, instancia, empresa o persona, por así convenir a sus intereses, por lo tanto, no requiere de aceptación de la otra parte para surtir efectos. En consecuencia, resulta improcedente que alguna autoridad o instancia universitaria rechace la solicitud de baja definitiva de una persona alumna cuando la solicita, por así convenir a sus intereses.

En todo caso, es recomendable que las personas alumnas sean debidamente informados de las consecuencias de solicitar voluntariamente su baja definitiva, como son la extinción de las obligaciones y derechos derivados de su calidad de personas alumnas, así como de toda relación con la Universidad.

Ordenamiento: Reglamento General de Inscripciones.
Instancia solicitante: Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur.
Oficio: AGEN/DGEL/293/13 CIJ/33/13 (07/11/13).