Concursos de oposición
Los consejos técnicos están facultados para emitir la resolución final, en consecuencia, para ratificar, modificar, rectificar o revocar los dictámenes de las comisiones dictaminadoras

Conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 23, inciso d), 75, 76, 77 y 106, inciso e) del Estatuto del Personal Académico y 14 del Reglamento de las Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico, los consejos técnicos, las comisiones dictaminadoras y las comisiones revisoras, son los órganos facultados para intervenir en el desarrollo de un concurso de oposición abierto o para ingreso, siendo los consejos técnicos como autoridad universitaria los encargados de emitir la resolución final en dichos concursos de oposición, ya sea en primera instancia o como resultado de un recurso de revisión. En razón de lo anterior, las comisiones dictaminadoras deberán someter sus dictámenes al consejo técnico respectivo, quien podrá ratificarlos, modificarlos, rectificarlos o revocarlos.

Estatuto del Personal Académico, Reglamento de las Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico. Instancia solicitante: Dirección General de Asuntos del Personal Académico. Oficio AGEN/DGEL/294/12 CIJ/44/12 (18/10/12) Facultad de Estudios Superiores Zaragoza. Oficio AGEN/DGEL/491/09 CIJ/71/09 (20/11/09). Facultad de Economía. Oficio AGEN/DGEL/074/08 CIJ/10/08 (31/01/08). Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Oficio AGEN/DGEL/174/08 CIJ/22/08 (14/03/08)

Precedentes:

AGEN/DGEL/805/00 (12/X/00)
AGEN/DGEL/354/00 (12/VII/00)
7.1/1029/97 (2/V/97)
7.1/1805 (13/VI/95)
7.1/2171 (11/XI/94)

Página 80 del Tomo I 1973-1992 de los Criterios de Interpretación 2000