Planes y programas de estudio Instancia facultada para presentar el proyecto en entidades de nueva creación De una interpretación integral de lo dispuesto en los artículos 49, fracción III, 103 y 104, fracciones X y XI del Estatuto General; 3º, 14, párrafo primero, 16, 18, 21 y 23 del Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio; 6º del Reglamento General de Estudios Universitarios, y la base 19, inciso a) de las Bases para el Funcionamiento de las Comisiones del H. Consejo Universitario, se evidencia que el procedimiento para la creación de un plan de estudios para una entidad de nueva creación, en la que aún no está conformado el consejo técnico respectivo, es el siguiente:
• El Rector envía la propuesta del plan de estudios de licenciatura a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario.
• La Secretaría Ejecutiva, turna el plan de estudios a: i) la Comisión del Trabajo Académico, ii) la Dirección General de Administración Escolar y iii) el Consejo Académico de Área que corresponda, para que emitan por escrito su opinión.
• La Comisión de Trabajo Académico, con base en las opiniones vertidas por las instancias antes citadas, elabora su dictamen, el cual debe ser turnado al pleno del Consejo Universitario.
• El Consejo Universitario, en su calidad de máximo cuerpo colegiado de la Universidad y órgano facultado para aprobar los nuevos planes de estudio, una vez discutido y votado en pleno, podrá emitir la aprobación correspondiente, a fin de que el plan de estudios de que se trate tenga plena vigencia.
En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en el artículo 34, fracción X del Estatuto General, la instancia universitaria responsable de la propuesta de creación de un plan de estudios a impartirse en una nueva entidad, es la administración central, la cual, una vez recabadas las opiniones que en el ámbito de sus respectivas competencias emitieron, la Comisión de Trabajo Académico, el Consejo Académico del Área y la Dirección General de Administración Escolar, deberá presentar el proyecto del plan de estudios al Consejo Universitario para su aprobación. Estatuto General. Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio. Reglamento General de Estudios Universitarios. Bases para el Funcionamiento de las Comisiones del H. Consejo Universitario. Instancia solicitante: Consejo Académico del Área de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías. Oficio AGEN/DGEL/110/11 CIJ/14/11 (2/05/11) |