Director de facultad o escuela. Atribuciones
Las atribuciones conferidas a los directores de facultades y escuelas por el Estatuto General no les permiten crear un cuerpo colegiado para el desarrollo de funciones académicas

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3º de la Ley Orgánica y 12 del Estatuto General, entre las instancias unipersonales o colegiadas que tienen la calidad de autoridades universitarias se encuentran aquellas que se encargan del funcionamiento administrativo y académico de cada una de las entidades, a saber, los directores y los consejos técnicos, respectivamente.

Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción VI del Estatuto General, corresponde a los directores de facultades y escuelas Velar dentro de la facultad o escuela, por el cumplimiento de este Estatuto, de sus reglamentos, de los planes y programas de trabajo, y en general de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes.

Acorde a lo anterior, el director de una facultad o escuela puede tomar las medidas conducentes que considere adecuadas para el mejor funcionamiento de su entidad, sin embargo, ello no le permite crear un cuerpo colegiado para el desarrollo de funciones académicas y capacidad para tomar acuerdos, toda vez que estatutariamente le corresponden a un órgano de esa entidad previamente establecido, a saber, el consejo técnico, el cual es la única autoridad creada por el legislador universitario con funciones específicas de órgano de consulta y de toma de decisiones en el ámbito académico al interior de su entidad.

En conclusión, resulta improcedente que los directores de facultades y escuelas creen otro órgano colegiado con atribuciones similares al del consejo técnico, el cual no se encuentra contemplado en la Legislación Universitaria, aún cuando sus acuerdos fueran sometidos al propio consejo técnico, en particular, lo relacionado con los planes y programas de estudio.

Estatuto General. Instancia solicitante: Facultad de Psicología. Oficio AGEN/DGEL/017/11 CIJ/06/11 (10/03/11)