Consejeros académicos
Compatibilidad con el cargo de integrante de una comisión evaluadora del PRIDE

Según lo establecido en las Bases IV, numeral 2, incisos d) y e); V, numerales 1, inciso a) y 2 de la Convocatoria del Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo (PRIDE), la evaluación de los candidatos estará a cargo de comisiones evaluadoras -niveles A, B y C- y especiales -nivel D- por entidad académica. El consejo técnico respectivo, conocerá y, en su caso, ratificará o rectificará los dictámenes de la comisión evaluadora, y el consejo académico de área los dictámenes de la comisión especial.

En consecuencia, los profesores e investigadores que reúnan los requisitos para ser miembros de la comisión evaluadora del PRIDE de su entidad, están en aptitud jurídica para ser considerados candidatos, sin importar que se encuentren ocupando el cargo de consejero académico, pues el ocupar un cargo de representación ante el consejo académico no puede ser una limitante para desempeñarse como integrante de una comisión evaluadora, debido a que las resoluciones de esta comisión las conoce y ratifica el consejo técnico respectivo, no el consejo académico de área, por lo tanto, un consejero académico puede ocupar y ejercer simultáneamente ambos cargos.

Convocatoria del Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo. Instancia solicitante: Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales. Oficio AGEN/DGEL/057/12 CIJ/04/12 (10/02/12)