ACUERDO QUE MODIFICA Y ADICIONA LA NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNAM

Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica, 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y el Ing. Othón Canales Treviño, Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en los artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica; 7º, fracción V y 10, fracción XIII del Reglamento Interior del Patronato Universitario, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México como organismo autónomo del Estado mexicano, cuenta con un marco normativo para regular las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la contratación de servicios que lleva a cabo la institución, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para cada contratación.

Que el 29 de junio de 2015 se publicó en Gaceta UNAM, la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Nacional Autónoma de México con el objeto de regular las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la contratación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las entidades y dependencias, con el firme propósito de agilizar mediante la simplificación, los procedimientos, desconcentrando funciones, sin menoscabo de la transparencia y eficiencia del gasto, así como la certeza jurídica.

Que el 29 de octubre de 2018 se publicó en Gaceta UNAM, una modificación a la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Nacional Autónoma de México con el fin de dotar a las entidades y dependencias de mayores facultades, y poder agilizar y simplificar los trámites inherentes a los procedimientos de adjudicación, tomando en cuenta que la libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas, debiendo seleccionar la opción más apropiada para la contratación específica, privilegiando a la licitación pública.

Que la Universidad, para privilegiar los principios de desconcentración y simplificación administrativa ha dotado a sus entidades académicas y dependencias universitarias de la facultad y la responsabilidad en cuanto a la adjudicación y administración de los contratos, para agilizar los procedimientos con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Que en seguimiento de lo anterior y en cumplimiento del compromiso de la revisión permanente de sus procesos de contratación, nos ha permitido, derivado de la práctica, detectar áreas de oportunidad y, en consecuencia, actualizar el marco normativo en el ramo de las adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios.

En razón de lo expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican el primer párrafo del punto 2.2; el primer, segundo, tercero y cuarto párrafos del punto 2.3; el primer párrafo del punto 3.2.8; el primer párrafo del punto 3.2.10; se suprimen los incisos a), b) y c) de la fracción II del punto 3.3.1; en el punto 3.4 se modifica la fracción III, se elimina la actual fracción IV y se modifica la fracción V que pasa a ser la fracción IV; se modifica el primer párrafo del punto 3.5 así como sus fracciones IV, V, X, XI y XII; se modifican los tres primeros párrafos del punto 3.6; se modifican el primer y segundo párrafo del punto 3.7.2; se modifica el punto 3.8; se modifica el punto 3.9; se modifica el primer párrafo del punto 3.10, así como sus fracciones I, II, IV primer párrafo, V y VI; se modifican los puntos 3.13.1 y 3.13.2, así como el primer párrafo del punto 3.14; se modifican las fracciones I, III y IV primer párrafo, V primer párrafo, VI y VII del punto 4.2; se modifica el punto 4.2.1; se modifica el último párrafo del punto 5.6.1; se modifica la fracción I del punto 12.1; se modifican los puntos 12.2, 12.4 y la fracción II del punto 13.1.2 de la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, para quedar en los siguientes términos:
2.2. Del Sistema Institucional de Compras.

Se crea el Sistema Institucional de Compras como una herramienta de planeación y difusión de los requerimientos de bienes y servicios de la UNAM y que permita el intercambio de información entre las entidades y dependencias sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios que lleven a cabo.

2.3 Del Programa Anual de Adquisiciones.

Es obligación de las entidades y dependencias elaborar su Programa Anual de Adquisiciones, en los formatos electrónicos incluidos en el Sistema Institucional de Compras, que al efecto dé a conocer la Dirección General de Proveeduría, los cuales contendrán como mínimo lo siguiente:
Fracciones I a VI …

Esta información debe incluirse en el Sistema Institucional de Compras a más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestal correspondiente.

El citado Programa podrá ser modificado, suspendido o cancelado, sin compromiso alguno de contratación para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informarlo a más tardar el 31 de enero del año siguiente dentro del mismo Sistema Institucional de Compras.

Las entidades y dependencias deberán de incorporar al Sistema Institucional de Compras, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los datos relacionados a las adquisiciones y arrendamientos de bienes o contratación de servicios realizados en el mes inmediato anterior de los que haya obligación conforme a la normatividad de la materia de celebrar contrato, a fin de fortalecer las actividades de planeación y ejecución del presupuesto.



3.2.8 El titular de la Dirección General de Proveeduría, así como los titulares de las entidades y dependencias que cuenten con Subcomité, quedan facultados para decidir la incorporación de la modalidad de subasta descendente como una tercera etapa en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas. En caso de que se determine incluir esta etapa, se debe precisar tal determinación desde la convocatoria o invitación, según sea el caso y en las bases respectivas.



3.2.10 La Dirección General de Proveeduría, así como las entidades y dependencias que cuenten con Subcomité, harán pública toda la información correspondiente a cada una de las etapas que conforman los procedimientos de adjudicación relacionados con las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, a través del Sistema Institucional de Compras.



3.3.1 Las licitaciones públicas podrán ser:

I…
II…

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.



3.4 De las convocatorias.



I…

II…

III. La descripción general de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, y

IV. La dirección electrónica en la cual se podrán consultar las bases, el costo, forma de pago, así como lugar, fechas y horario para adquirirlas. El costo de las bases será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; el pago de las bases será requisito para participar en la licitación.
3.5 De las bases.

Las bases para las licitaciones públicas se ponen a disposición de los interesados en el domicilio que se señale en las mismas, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas técnicas, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo.

Las bases deben contener en lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:

I…

II…

III…

IV. Fecha, hora y lugar del acto de junta de aclaraciones de las bases de la licitación, el cual deberá celebrarse el sexto día natural previo a la verificación de la primera etapa relativa al acto de presentación de documentación legal, comercial, financiera, propuestas técnicas y económicas y apertura de propuestas técnicas, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen.







V. Fecha, hora y lugar de celebración de las etapas correspondientes al acto de recepción de documentación legal, comercial y financiera y apertura de proposiciones, así como del fallo;

VI…

VII…

VIII…

IX…

X. La indicación de que la propuesta tanto técnica como económica, debe presentarse en idioma español. Las fichas técnicas, folletos y demás documentación de esta naturaleza, pueden entregarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español la cual prevalecerá para efectos de evaluación.

La convocante atendiendo al tipo de bien o servicio licitado, podrá determinar con la aprobación del área requirente o la entidad o dependencia especializada de la UNAM cuando coadyuve con la requirente, que no sea obligatorio que las fichas técnicas, folletos y demás documentación de esta naturaleza, estén acompañados de su traducción al español, en cuyo caso tendrá que especificar el idioma o idiomas en el que serán aceptados;

XI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas económicas y el pago de bienes o servicios se realizará en moneda nacional;

XII. En las licitaciones internacionales, en que se determine en las bases cotizar y efectuar los pagos a proveedores extranjeros en otra divisa diversa a la de curso legal en el país; los licitantes nacionales pueden presentar sus propuestas económicas en la misma moneda extranjera que se establezca. No obstante, en el territorio nacional el pago deberá efectuarse en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, de la fecha que se presente la factura correspondiente.

Cuando se autorice cotizar en tales condiciones, para efectos de comparación de ofertas, se hará la conversión a moneda nacional, aplicando el mismo criterio de conversión de tipo cambiario, del día establecido para la verificación de la primera etapa relativa al acto de recepción de proposiciones y apertura de propuestas técnicas;

XIII… a la XXXIV…
3.6 Del plazo.

El plazo para la presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas de las licitaciones internacionales no será inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas será, cuando menos, de dieciséis días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando se determine incorporar la figura de la subasta descendente en el procedimiento de licitación pública, el plazo entre la publicación de la convocatoria y la presentación de proposiciones, así como apertura de propuestas técnicas será de diez días naturales, con independencia de la naturaleza de la licitación.



I…

II…

3.7.2 En la primera etapa correspondiente a la presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, la convocante podrá modificar el plazo para emitir el fallo de la licitación hasta por veinte días naturales adicionales al plazo originalmente establecido.

La fecha para la verificación del acto relativo a la emisión del fallo establecida originalmente, también podrá modificarse en el propio acto de fallo o previo al mismo, hasta por el plazo indicado en el párrafo anterior, siempre y cuando no hubiera sido modificada en la etapa a que se hace mención en este punto.
3.8 De la entrega de proposiciones.

La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica o mediante la utilización de tecnologías de información, según se haya determinado. La documentación distinta a las propuestas deberá entregarse por separado en un sobre que podrá estar dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.

De licitarse diversos lotes o partidas en un procedimiento, los licitantes que tengan interés en ofertar en más de uno de ellos, tendrán que presentar sus propuestas económicas en sobres cerrados independientes por cada lote o partida. La inobservancia a tal disposición no será motivo de descalificación, en cuyo caso será responsabilidad del licitante el que queden al descubierto sus precios de partidas o lotes en los que no cumplió técnicamente; tal situación deberá quedar asentada en acta.

Cuando así se establezca en las bases de licitación o como resultado de la junta de aclaraciones, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, tanto en la propuesta técnica como económica se establezcan con precisión y a satisfacción de la convocante, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto ambas propuestas deberán ser firmadas por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

De autorizarse la presentación de proposiciones conjuntas, podrá permitirse el cumplimiento de las obligaciones de manera mancomunada, siempre que no se imposibilite la utilización del todo licitado, derivado del incumplimiento de una de las personas que forme parte de aquella o aquellas con quienes acordó presentar proposición conjunta; de imposibilitarse la utilización del todo, la proposición conjunta invariablemente tendrá que presentarse para el cumplimiento de las obligaciones de manera solidaria.

Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada, el contrato correspondiente deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se haya establecido en las bases o como resultado de la junta de aclaraciones.

Previo a llevarse a cabo la verificación de la primera etapa, relativa a la presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares de la documentación legal, comercial y financiera, siempre que tal documentación no venga incorporada en el sobre que contenga la propuesta técnica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante la celebración de la citada etapa.
3.9 Del acto de presentación y apertura de proposiciones.

El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, en el día, lugar y hora previstos en las bases de la licitación conforme a lo siguiente:

I. Únicamente se recibirán proposiciones de aquellos licitantes que se encuentren en el lugar, a la hora establecida en las bases para el inicio del acto correspondiente a la primera etapa, relativa a la recepción de la documentación legal, comercial, financiera; propuestas técnicas y económicas, ambas propuestas en sobres cerrados por separado, y apertura de propuestas técnicas.

Cuando la licitación se instrumente mediante la utilización de tecnologías de la información, en las bases se especificarán las particularidades conforme a las cuales se sustanciará, atendiendo al Manual para el Uso de Tecnologías de la Información.

II. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, la convocante procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente, haciéndose constar la documentación legal, comercial y financiera presentada, así como las propuestas recibidas. En este acto la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado de su contenido.

Los licitantes que hayan asistido, elegirán a un representante, para que en forma conjunta, con quien presida el acto y quienes acudan en representación del área requirente, y en su caso de la entidad o dependencia especializada de la UNAM, cuando coadyuve con la requirente, rubriquen las propuestas técnicas presentadas, como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas, los cuales quedarán en custodia de la convocante para su apertura en el lugar, fecha y hora establecidos, las cuales una vez aperturadas serán asimismo rubricadas por las personas indicadas.

Se levantará acta de la verificación de la primera etapa, en la que se hará constar la recepción de la documentación legal, comercial y financiera de los licitantes, las propuestas técnicas recibidas para su análisis, así como los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas que quedarán en custodia de la convocante y las manifestaciones que en su caso emitan los licitantes con relación a esta etapa. El acta deberá ser firmada por el funcionario que presida el acto, el representante del área requirente, y en su caso de la entidad o dependencia especializada de la UNAM, cuando coadyuve con la requirente, así como por el de la Contraloría, y por los licitantes asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma con efectos de notificación. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y alcances, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para los mismos efectos.

La etapa de presentación de proposiciones, apertura de propuestas técnicas y recepción de propuestas económicas, será presidida por el funcionario designado por la convocante, quien estará facultado para tomar todas las decisiones durante el desahogo de la etapa.

El análisis de evaluación detallado de la documentación legal, comercial y financiera, así como de las propuestas técnicas, se efectuará entre el cierre de la primera etapa y previo a la verificación de la segunda; para lo cual, el área técnica requirente, y en su caso la entidad o dependencia especializada de la UNAM, cuando coadyuve con la requirente, tendrá la obligación de realizar la evaluación técnica y será en consecuencia quien emita el dictamen técnico.

III. En la segunda etapa se dará a conocer a los licitantes el resultado de la evaluación de la documentación legal, comercial y financiera, así como de las propuestas técnicas, previo a la apertura de las propuestas económicas.

Una vez conocido tal resultado, se procederá a la apertura de las propuestas económicas exclusivamente de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, por cumplir integralmente con los requerimientos técnicos de los bienes o servicios licitados por la convocante, así como con la documentación solicitada.

Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado de la evaluación de la documentación legal, comercial y financiera, así como de las propuestas técnicas; las propuestas económicas aceptadas para su análisis, rubricadas en los términos a que se alude en el segundo párrafo de la fracción anterior punto 3.9, fracción II, segundo párrafo de esta Normatividad, y los importes totales ofertados por los participantes. En el acta se asentarán además las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes con relación a esta etapa.

Cuando los licitantes tengan interés en conocer los precios de las partidas o lotes ofertados por otros participantes cuyas propuestas fueron aperturadas, la convocante los hará de su conocimiento al cierre de la etapa, una vez firmada el acta.

El acta deberá ser firmada por el funcionario que presida el acto, el representante del área requirente, y en su caso de la entidad o dependencia especializada de la UNAM, cuando coadyuve con la requirente, así como por el de la Contraloría, y por los licitantes asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma con efectos de notificación. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y alcances, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para los mismos efectos.

Los sobres de las propuestas económicas que no se aperturaron, se mantendrán en custodia de la convocante incorporados al expediente del procedimiento.
3.10 De la subasta descendente.

Para el caso de que el titular de la Dirección General de Proveeduría o los titulares de las entidades o dependencias que cuenten con Subcomité determinen incorporar, en su caso, la subasta descendente como una tercera etapa de la licitación pública, la misma se llevará a cabo de la siguiente manera:

I. Participarán en la tercera etapa relativa a la subasta descendente, sólo aquellos licitantes cuyas proposiciones hayan cumplido satisfactoriamente las etapas a que se refiere el punto 3.9 de esta Normatividad;

II. El procedimiento de subasta descendente se desarrollará en acto público, con la comparecencia de los representantes o apoderados legales de los participantes que asistan y se verificará en tres rondas en el lugar, fecha y hora que se haya establecido en las bases de licitación;

III…

IV. En caso de no registrarse posturas en la subasta se adjudicará al participante que dentro de la evaluación de la segunda etapa, ofertó el precio más bajo el cual habría constituido el de salida para la subasta descendente, siempre y cuando la propuesta resulte solvente y se encuentre dentro del presupuesto autorizado.

...

V. Si dos o más propuestas presentaran el mismo precio de salida y no hubiera puja, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.14 de esta Normatividad.

Se aplicará en los mismos términos el párrafo que antecede para determinar la adjudicación cuando se registre empate entre dos o más posturas como resultado de la ronda en que se hubiere subastado, y no se presenten posturas para la siguiente ronda o se trate de la tercera de ellas, y

VI. Se levantará acta en la que conste el resultado de la subasta descendente, que deberá ser suscrita por el funcionario que presida el acto por parte de la convocante, el representante del área requirente y, en su caso, de la entidad o dependencia especializada de la UNAM, cuando coadyuve con la requirente, así como por el de la Contraloría y por los licitantes asistentes a quienes se les entregará copia de la misma para efectos de notificación; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y alcances, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no asistieron, para los mismos efectos.
3.13 Del dictamen y del acto de fallo.

3.13.1 La convocante debe emitir un dictamen que sirva como base para el fallo, en el que conste una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, en el que, además, se deberá verificar y asentar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las bases de la licitación, la utilización del criterio para evaluar, mediante el cual se adjudicará al licitante que cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo.

3.13.2 El fallo de la licitación se dará a conocer en acto público, al que libremente pueden asistir los licitantes, levantándose el acta respectiva que deberán firmar el funcionario que presida el acto por parte de la convocante, el representante del área requirente y, en su caso, de la entidad o dependencia especializada de la UNAM, cuando coadyuve con la requirente, así como por el de la Contraloría y los licitantes asistentes, a quienes se entregará copia de la misma para efectos de notificación. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.

El acto de fallo de la licitación surte efectos de notificación para todos los licitantes con independencia de su asistencia. Desde la fecha del fallo, el acta queda a disposición de los licitantes que no hayan asistido.

El acta de fallo que emita la convocante deberá contener lo siguiente:

I. Relación de los licitantes cuyas proposiciones fueron desechadas, expresando las razones que sustenten tal determinación;

II. Relación de los licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, incluyendo una descripción general de las mismas;

III. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de conformidad con los criterios previstos en las bases de licitación, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante, y

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos.

El fallo de la licitación deberá quedar comprendido dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de verificación de la primera etapa y podrá diferirse en términos del punto 3.7.2 de esta normatividad.
3.14 De la adjudicación del contrato.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a aquel licitante cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, comerciales, financieras, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas



4.2 De la invitación a cuando menos tres personas.

El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se sujetará a lo siguiente:

I. Formular las invitaciones por escrito a no menos de tres proveedores, de entre los cuales tendrán que estar incluidos aquellos con quienes se realizó la investigación de mercado, e invariablemente invitar a un representante de la Contraloría, en dichas invitaciones se indicará, como mínimo, el carácter nacional o internacional en los términos del punto 3.3.1 de esta Normatividad, la cantidad y descripción de los bienes a adquirir o arrendar, los servicios requeridos a contratar, plazo, lugar de entrega o prestación de los servicios y las condiciones de pago, así como la página en que podrán consultarse las bases.



II…

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual, la apertura de los sobres que contengan la propuesta técnica y económica podrá realizarse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría;





IV. El plazo para la presentación de proposiciones, así como de apertura de propuestas técnicas, correspondiente a la primera etapa, se fijará atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar las propuestas; dicho plazo no podrá ser inferior a ocho días naturales contados a partir de la fecha en que se entregó la última invitación.

De instrumentarse el procedimiento con diversos lotes o partidas, los licitantes que tengan interés en ofertar en más de uno de ellos, tendrán que presentar sus propuestas económicas en sobres cerrados independientes por cada lote o partida. La inobservancia a tal disposición no será motivo de descalificación, en cuyo caso será responsabilidad del licitante el que queden al descubierto sus precios de partidas o lotes en los que no cumplió técnicamente; tal situación deberá quedar asentada en acta;

V. Para llevar a cabo la adjudicación, se deberá contar al menos con dos proposiciones que cumplan con lo requerido en las bases de la invitación. Para tal efecto tendrá que formularse un dictamen que sirva como fundamento para el fallo.





VI. El fallo de la invitación se dará a conocer en acto público, al que libremente pueden asistir los licitantes, levantándose el acta respectiva que será firmada por el funcionario que presida el acto por parte de la convocante, el representante del área requirente, y en su caso de la entidad o dependencia especializada de la UNAM, cuando coadyuve con la requirente, así como por el de la Contraloría y los licitantes asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalida su contenido y efectos.

El acto de fallo de la invitación surte efecto de notificación para todos los licitantes con independencia de su asistencia. Desde la fecha del fallo, el acta queda a disposición de los licitantes que no hayan asistido, y

VII. En lo no previsto en este procedimiento, se estará a lo dispuesto, en lo que resulte aplicable el de licitación pública regulada en esta Normatividad.

4.2.1 Cuando se resuelva incorporar a este procedimiento la modalidad de la subasta descendente, ésta se instrumentará como una tercera etapa del acto de recepción y apertura de proposiciones observando lo que para tal efecto prevé el punto 3.10 de esta Normatividad.

En este supuesto, desde la invitación, se indicará además de las dos etapas previas, la fecha, hora y lugar en que se verificará la subasta.

5.6.1 …





Asimismo, las entidades y dependencias deben capturar en el Sistema Institucional de Compras, los datos de las modificaciones de los contratos.
12.1 De las infracciones a la Normatividad por los licitantes, proveedores y sanción aplicable.


I. Los licitantes, así como las personas físicas o morales que habiendo sido notificadas formalmente de la adjudicación directa, injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante en los plazos establecidos;

II…

III…

IV…



12.2 De las sanciones a los funcionarios y empleados universitarios.

Los funcionarios y empleados universitarios directamente obligados al cumplimiento de esta Normatividad que no la observen, se harán acreedores a las sanciones que establezca el Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás normativa universitaria que resulte aplicable.
12.4 De la excepción a la sanción.

Tratándose de faltas administrativas no graves cometidas por funcionarios y empleados universitarios presuntamente responsables, derivadas de incumplimientos a esta normatividad, la Contraloría a través de la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial podrá no iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa previsto en el Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, siempre y cuando se hayan corregido o subsanado de manera espontánea dichos incumplimientos y no exista daño patrimonial para la Universidad.

No se considerará que se haya corregido o subsanado de manera espontánea la falta administrativa, cuando medie requerimiento, auditoría, investigación, visita o cualquier gestión formal efectuada por funcionarios de la Contraloría.

13.1.2…

I…



II. El acto de presentación y apertura de proposiciones en cualesquiera de sus etapas, así como el de fallo. En estos casos, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, o

III...

TRANSITORIO

TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

TERCERO.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor las presentes reformas y adiciones, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

CUARTO.- Quedan vigentes los acuerdos que haya emitido el H. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no se opongan a las presentes reformas.

QUINTO.- Los módulos del Sistema Institucional de Compras que a la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones se encuentran en desarrollo, así como aquellos que por nuevas necesidades de trabajo en lo futuro se elaboren, será obligatoria su utilización a los treinta días naturales siguientes al comunicado de su liberación.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 30 de Noviembre de 2020

DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS
EL RECTOR

ING. OTHÓN CANALES TREVIÑO
PRESIDENTE DEL PATRONATO

Publicado en Gaceta UNAM el 30 de Noviembre de 2020