ACUERDO QUE REORGANIZA LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; organizarse como lo estime conveniente para lograr una mejor y más eficiente gestión en el cumplimiento de sus fines sustantivos y con ello promover y realizar acciones en favor de la comunidad universitaria.

Que el 15 de agosto de 2018 el Consejo Universitario aprobó la creación del Consejo Académico de Posgrado y de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, lo cual hace necesario modificar la denominación y reestructurar las funciones de la actual Coordinación de Estudios de Posgrado.

Que el 30 de noviembre de 2015 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que Reorganiza las Funciones y Estructura de la Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma de México, estableciendo las funciones de dicha Secretaría.

Que con esta misma fecha se expide el Acuerdo que Reorganiza la Estructura Administrativa de la UNAM, con el cual desaparece la Secretaría de Atención a la Comunidad Universitaria, crea la Secretaría de Prevención, Atención y Seguridad Universitaria y la Dirección General de Orientación y Atención Educativa y el Programa de Vinculación con los Egresados de la UNAM se transfieren a la Secretaría General.

Que la Secretaría General coadyuva con el Rector en la dirección de la Universidad, a través del quehacer institucional de los diversos cuerpos colegiados, la coordinación de los programas para la superación y mejor desempeño del personal académico de la Institución, y de vigilancia de las disposiciones de la Legislación Universitaria sobre inscripción y revalidación de estudios, así como de los procedimientos y trámites correspondientes.

Que es importante la reestructuración administrativa y de gestión institucional de la Secretaría General de la UNAM, con el objeto de fortalecer sus funciones para que la Universidad reafirme la excelencia académica que la distingue.

Que las funciones y estructura administrativa de la Secretaría General, han sido modificadas en diversas ocasiones atendiendo a las necesidades institucionales, por lo que resulta necesario reorganizar a esa instancia universitaria vinculada con las funciones sustantivas de la Universidad, con el fin de fortalecer el desarrollo de los integrantes de la comunidad universitaria en materia de orientación educativa, servicio social, becas, reconocimientos y su incorporación al mercado laboral, fomentando vínculos con las y los egresados.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

: : : : : : ACUERDO : : : : : :

PRIMERO. Se reorganiza la Secretaría General en sus funciones y estructura.
SEGUNDO. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

I. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la dirección de la Universidad;

II. Presidir el Consejo Académico de Posgrado;

III. Propiciar la interacción entre las distintas entidades académicas en el desarrollo y reestructuración de los programas de Posgrado; participar en la definición de las políticas, lineamientos generales y operativos del Sistema de Estudios de Posgrado, así como elaborar el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;

IV. Establecer el marco general para la evaluación educativa de los alumnos de la Institución, propiciando la profesionalización de dicho proceso;

V. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la coordinación del sistema participativo de planeación y evaluación académicas;

VI. Coordinar los programas de apoyo para el desarrollo integral del proceso de enseñanza-aprendizaje;

VII. Proponer modelos curriculares innovadores acordes con la realidad nacional e internacional;

VIII. Auxiliar a las entidades académicas en el diseño, implementación y evaluación de planes y programas de estudio;

IX. Coadyuvar en el diseño e implementación de estrategias de enseñanza y aprendizaje novedosas;

X. Apoyar y coordinar la labor de los cuerpos colegiados para que fortalezcan su participación en la conducción académica de la UNAM;

XI. Contribuir en el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad, particularmente en la formación de profesionistas y técnicos útiles a la sociedad, mediante los servicios de administración escolar que esta Casa de Estudios ofrece;

XII. Promover innovaciones educativas que mejoren la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en los diversos niveles educativos de la Institución;

XIII. Establecer y coordinar el marco general de apoyo que se brinde para la superación y mejor desempeño del personal académico de la Institución;

XIV. Dar validez a los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje durante la vida académica de los alumnos en la Institución, desde su ingreso hasta la conclusión de sus estudios;

XV. Otorgar validez a los estudios realizados en instituciones educativas distintas a la UNAM, mediante la incorporación y la revalidación de estudios, fomentando la vinculación académica, cultural y deportiva entre la Universidad Nacional y su Sistema Incorporado;

XVI. Vigilar el cumplimiento de la legislación sobre inscripción y revalidación de estudios, así como los procedimientos y trámites administrativos inherentes;

XVII. Coordinar el Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México;

XVIII. Conducir el Programa Institucional de Tutoría;

XIX. Propiciar la creación de canales de vinculación entre las comunidades académicas de la Institución, que les permitan ampliar sus relaciones con otros universitarios;

XX. Fomentar el intercambio entre universitarios, prestando asesoría a las entidades académicas y dependencias universitarias, respecto a las diversas posibilidades y modalidades de cooperación institucional en favor de la comunidad universitaria;

XXI. Orientar el servicio social integral a la atención de las áreas más necesitadas del país, así como a la atención de los requerimientos de la propia comunidad universitaria, mediante actividades coordinadas con los organismos competentes universitarios e instancias externas;

XXII. Promover modelos de atención para el alumnado y las y los egresados de la Universidad, con el fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, en condiciones que satisfagan sus expectativas y las de los potenciales empleadores;

XXIII. Establecer y mantener vínculos con las y los egresados, para que continúen integrados a la comunidad universitaria;

XXIV. Apoyar los trabajos de los programas adscritos a esta Secretaría, y

XXV. Las que le confiera la persona titular de la Rectoría y la Legislación Universitaria.
TERCERO. Para el cumplimiento adecuado de sus funciones, el apoyo a los cuerpos colegiados y la coordinación de las dependencias adscritas a ella, la Secretaría General contará con las siguientes dependencias:

I. Coordinación de Desarrollo Educativo e Innovación Curricular;

II. Coordinación de Vinculación con el Consejo Universitario;

III. Coordinación General de Estudios de Posgrado;

IV. Dirección General de Administración Escolar;

V. Dirección General de Asuntos del Personal Académico;

VI. Dirección General de Bibliotecas;

VII. Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios;

VIII. Dirección General de Orientación y Atención Educativa; y

IX. Programa de Vinculación con los Egresados de la UNAM.
CUARTO. La Dirección General de Evaluación Educativa forma parte de la Coordinación de Desarrollo Educativo e Innovación Curricular y conserva sus funciones.
QUINTO. Son funciones de la Coordinación de Desarrollo Educativo e Innovación Curricular, las siguientes:

I. Establecer lineamientos generales para la mejoría de la calidad de los procesos educativos y de evaluación;

II. Planear, desarrollar y proponer modelos curriculares innovadores congruentes con la misión y visión institucionales, acordes con la realidad del país e internacional;

III. Colaborar con las diversas instancias institucionales en la creación, diseño e implementación de estrategias de enseñanza y aprendizaje novedosas, basadas en la mejor evidencia educativa disponible;

IV. Promover, generar y evaluar innovaciones educativas que contribuyan a modernizar y dinamizar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diversos niveles de estudios de la Institución;

V. Colaborar con las entidades académicas en el diseño, implementación y evaluación de planes y programas de estudio;

VI. Establecer el marco de referencia de la evaluación del y para el aprendizaje de los alumnos, propiciando la profesionalización de la evaluación educativa y la alineación de la misma con el currículo y los métodos de enseñanza;

VII. Coadyuvar con las instancias pertinentes de la Universidad en la generación, análisis y diseminación de trabajos de investigación en educación y evaluación relevantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje;

VIII. Participar con instituciones y organismos nacionales e internacionales afines en la discusión, revisión y desarrollo de métodos educativos e innovación curricular que fortalezcan la educación superior a nivel institucional y nacional;

IX. Diseminar y dar seguimiento a las experiencias de innovación educativa, desarrollo curricular y evaluación realizadas en la UNAM;

X. Suministrar a las instancias que la Rectoría determine, los resultados de los estudios de evaluación, así como aquellos de los programas de desarrollo educativo realizados en la dependencia;

XI. Proponer y generar materiales de apoyo sobre temas y problemas de evaluación y de desarrollo educativo que contribuyan a beneficiar la calidad de las funciones sustantivas que realizan las entidades académicas y, en particular, su personal académico y alumnos;

XII. Participar en los comités y demás cuerpos colegiados en los que, de acuerdo a la normativa universitaria se le designe como representante, y

XIII. Las que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
SEXTO. Son funciones de la Coordinación de Vinculación con el Consejo Universitario:

I. Auxiliar al Secretario General en el cumplimiento de las responsabilidades que le son inherentes en relación con el Consejo Universitario y sus comisiones;

II. Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario;

III. Apoyar las tareas del Seminario de Problemas Científicos y Filosóficos;

IV. Participar en los comités y demás cuerpos colegiados en los que, de acuerdo a la normatividad universitaria se le designe como representante, y

V. Las que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
SÉPTIMO. Son funciones de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, las siguientes:

I. Representar al posgrado universitario ante instituciones y organismos nacionales e internacionales;

II. Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Académico de Posgrado;

III. Propiciar la reestructuración de los programas de posgrado de acuerdo a la Legislación Universitaria;

IV. Promover y difundir los programas de posgrado entre la comunidad universitaria nacional e internacional;

V. Participar en la definición de las políticas y lineamientos generales y operativos del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;

VI. Elaborar, para aprobación del Consejo Académico de Posgrado, el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;

VII. Vigilar la observancia del Reglamento General de Estudios de Posgrado, así como el cumplimiento de la legislación aplicable;

VIII. Formalizar los convenios de colaboración para impulsar posgrados compartidos en el marco de los espacios comunes de educación, nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Académico de Posgrado;

IX. Difundir y promover las actividades y la oferta académica del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;

X. Definir lineamientos generales para la evaluación global del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;

XI. Asesorar a los comités académicos en el análisis y propuesta de las orientaciones interdisciplinarias de posgrado;

XII. Promover y asesorar a los programas de posgrado en los procesos de evaluación y acreditación por organismos externos a la UNAM;

XIII. Administrar los programas de becas y de apoyo a los estudios de posgrado;

XIV. Gestionar el presupuesto de los programas de posgrado de especialización, maestría y/o doctorado;

XV. Administrar los recursos ordinarios y extraordinarios del posgrado universitario;

XVI. Desarrollar y promover el uso de sistemas para el manejo de información académico-administrativa de los programas de posgrado, y

XVII. Las que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
OCTAVO. Son funciones de la Dirección General de Administración Escolar, las siguientes:

I. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración escolar para los alumnos, desde su selección e ingreso, hasta la terminación de sus estudios; en los niveles de bachillerato, licenciatura y posgrado;

II. Realizar la inscripción, reinscripción y registro a exámenes extraordinarios de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Generales de Inscripción y de Exámenes;

III. Expedir los grados, títulos, diplomas y certificados que otorga la institución;

IV. Controlar el registro de los planes y programas de estudio de la institución;

V. Aplicar la normatividad establecida en el Reglamento General de Inscripciones a los aspirantes aceptados en los niveles de bachillerato, licenciatura y posgrado y elaborar las normas operativas que la regulen.

VI. Participar en los comités y demás cuerpos colegiados en los que, de acuerdo a la normativa universitaria se le designe como representante, y

VII. Las que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
NOVENO. Son funciones de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico, las siguientes:

I. Supervisar el funcionamiento y operación del sistema integral para la formación y desarrollo del personal académico;

II. Mantener un sistema de información referido al proceso de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, conforme al Estatuto del Personal Académico;

III. Diseñar, impulsar y administrar los programas de apoyo a la carrera académica, con el fin de contribuir a la formación, actualización, superación y desarrollo del personal académico, así como estimular y reconocer su obra;

IV. Coordinar la integración de las comisiones dictaminadoras;

V. Participar en los comités y demás cuerpos colegiados en los que, de acuerdo a la normativa universitaria, se le designe como representante, y

VI. Las que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
DÉCIMO. Son funciones de la Dirección General de Bibliotecas las siguientes:

I. Coordinar el Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México (Sistema) conforme a las políticas generales que establezca el Consejo del Sistema Bibliotecario, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México, determinando las medidas que relacionen y desarrollen a las bibliotecas;

II. Prestar servicios bibliotecarios y de información en sus propias unidades;

III. Elaborar el plan anual de desarrollo del Sistema con la participación de sus instancias y presentarlo a la aprobación del Consejo del Sistema Bibliotecario;

IV. Coadyuvar con las instancias del Sistema para el cumplimiento de sus funciones y presentar opiniones al Consejo del Sistema Bibliotecario sobre los aspectos operativos necesarios para el buen funcionamiento del propio Sistema;

V. Coadyuvar en la vigilancia de la utilización racional de los recursos presupuestarios y de todo tipo que se destinen a los servicios bibliotecarios y de información, así como supervisar su utilización exclusiva para los fines que le fueron asignados;

VI. Opinar sobre la creación, fusión, edificación, ampliación o remodelación de las bibliotecas, conforme a las solicitudes de las entidades académicas y dependencias universitarias;

VII. Aplicar el plan de capacitación, actualización y desarrollo profesional del personal que labora en las bibliotecas;

VIII. Difundir los planes, programas e informes que se generen en las instancias del Sistema, así como las evaluaciones que de ellos haga el Consejo del Sistema Bibliotecario;

IX. Proponer al Consejo del Sistema Bibliotecario la aprobación de normas técnicas, administrativas y de servicio del Sistema y vigilar y supervisar su aplicación;

X. Realizar los procesos técnicos de los materiales documentales en cualquier formato adquiridos por las bibliotecas y mantener un sistema de información sobre dichos acervos;

XI. Participar en los comités y demás cuerpos colegiados en los que, de acuerdo a la normativa universitaria, se le designe como representante, y

XII. Las que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
DÉCIMO PRIMERO. Son funciones de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios, las siguientes:

I. Extender los beneficios de las tres funciones sustantivas de la UNAM a las instituciones educativas particulares, mediante la incorporación y la revalidación de estudios, favoreciendo la vinculación académica, cultural y deportiva entre la Universidad Nacional y su Sistema Incorporado;

II. Otorgar validez académica a los estudios realizados en instituciones de educación nacionales o extranjeras, distintas a la UNAM, mediante la incorporación, la certificación, la revalidación y la equivalencia de planes y programas de estudios que cumplan con la Legislación Universitaria;

III. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Incorporación y Revalidación de Estudios y las demás disposiciones de la Legislación Universitaria, en las instituciones con estudios incorporados;

IV. Coordinar la acreditación de estudios de los alumnos de planteles del Sistema Incorporado, que pretendan ingresar a la UNAM, en años posteriores al primero;

V. Asegurar que las instituciones con estudios incorporados a la UNAM impartan una formación integral de calidad;

VI. Participar en los comités y demás cuerpos colegiados en los que, de acuerdo a la normativa universitaria se le designe como representante, y

VII. Las que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
DÉCIMO SEGUNDO. Son funciones de la Dirección General de Orientación y Atención Educativa, las siguientes:

I. Coadyuvar en el diseño, desarrollo e impulso de políticas universitarias en materia de orientación educativa, servicio social, bolsa de trabajo, becas y reconocimientos para el alumnado; así como brindar información acerca de servicios y programas de la Universidad y de otras instituciones públicas, sociales y privadas que atienden asuntos y problemas de la población juvenil;

II. Realizar estudios acerca de los avances de la orientación educativa y, con base en ellos, fomentar acciones, diseñar y operar programas que coadyuven a potenciar el aprovechamiento académico del alumnado;

III. Establecer programas específicos para favorecer la calidad de la permanencia en la Institución y el desempeño académico del alumnado, que incluyan el otorgamiento de apoyos económicos y otros estímulos, de conformidad con los criterios que establezcan las instancias competentes;

IV. Coordinar, operar y evaluar los programas de becas para bachillerato y licenciatura, promover la expansión del número de personas beneficiarias; garantizar la adecuada asignación de estos apoyos, así como desarrollar y mantener actualizado el Sistema de Información de Becas de la UNAM, que integre y sistematice los datos del conjunto de programas existentes en la Institución;

V. Coordinar los procesos para el otorgamiento de premios y reconocimientos para el alumnado de la Universidad;

VI. Proponer, aplicar y evaluar políticas generales para dar cumplimiento a la prestación del servicio social dispuesto en la normativa vigente;

VII. Desarrollar y operar programas de servicio social multidisciplinarios que atiendan las necesidades de la población. Asimismo, administrar el servicio social universitario, en coordinación con facultades, escuelas, institutos y centros;

VIII. En coordinación con el Programa de Vinculación con los Egresados de la UNAM, promover y establecer vínculos con instituciones que apoyen la incorporación del alumnado y las y los egresados al mercado laboral; difundir las diferentes opciones de empleo entre el alumnado y las y los egresados y las entidades académicas de la Universidad; así como desarrollar y operar el Sistema de Bolsa Universitaria de Trabajo;

IX. Aplicar y evaluar modelos de atención para el alumnado y las y los egresados de la Universidad, con el fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, en condiciones que satisfagan sus expectativas y las de los potenciales empleadores;

X. Generar, sistematizar y difundir información en materia de orientación educativa, becas, servicio social y bolsa de trabajo que permita apoyar la permanencia y desempeño académicos del alumnado, su vinculación social y laboral, así como apoyar a los órganos de decisión de la Universidad para la definición de políticas y lineamientos;

XI. Evaluar los resultados de los programas, proyectos y actividades que realice para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, adoptar las medidas correctivas adecuadas;

XII. Participar en los comités y demás cuerpos colegiados en los que, de acuerdo a la normativa universitaria, se le designe como representante, y

XIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
DÉCIMO TERCERO. Son funciones del Programa de Vinculación con los Egresados de la UNAM, las siguientes:

I. Coadyuvar en el diseño, desarrollo e impulso de políticas universitarias en materia de Vinculación con los Egresados de la UNAM;

II. Organizar, desarrollar y gestionar una red de vinculación permanente con las y los egresados que permita afianzar sus lazos con la comunidad a favor de la Universidad;

III. Planear, coordinar e instrumentar programas de apoyo al alumnado universitario con la participación de las y los egresados;

IV. Realizar estudios sobre las condiciones en que las y los egresados de la Universidad se incorporan al ámbito laboral y difundirlos entre las instancias universitarias competentes;

V. Promover, coordinar y divulgar, con la colaboración de las entidades académicas y dependencias universitarias, acciones y programas de participación académica para apoyar las tareas de las y los egresados en favor de la Universidad y la cobertura de sus necesidades de actualización profesional;

VI. Divulgar las actividades que realicen las y los egresados en beneficio de la Universidad y de la sociedad, y propiciar su reconocimiento público;

VII. Elaborar y mantener continuamente actualizada una base de datos que permita caracterizar el perfil de las y los egresados de la Universidad, así como sus necesidades académicas, de actualización y su distribución geográfica;

VIII. Explorar fuentes alternas de financiamiento para la Universidad, con la participación de las y los egresados, a través de la suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que redunden en beneficios para las y los egresados y la comunidad universitaria en general;

IX. Integrar, promover y difundir los diferentes servicios que la UNAM pueda ofrecer a la comunidad de las y los egresados;

X. Evaluar los resultados de los programas, proyectos y actividades que realice para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, adoptar las medidas correctivas adecuadas, y

XI. Las demás que le confiera la persona titular de la Secretaría General y la Legislación Universitaria.
DÉCIMO CUARTO. Adicionalmente, la Secretaría General contará con el apoyo de las instancias siguientes:

I. Unidad Coordinadora de Servicios de Apoyo Administrativo a la Junta de Gobierno y a los Consejos Académicos de Área;

II. Secretaría Ejecutiva del Colegio de Directores de Facultades y Escuelas;

III. Secretaría Ejecutiva del Colegio de Directores de Bachillerato, y

IV. Comité de Análisis para las Intervenciones Urbanas, Arquitectónicas y de las Ingenierías en el Campus Ciudad Universitaria y los Campi de la UNAM.
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría General y sus dependencias ejercerán los recursos económicos que se les asignen para cumplir con sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable.
DÉCIMO SEXTO. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO. Los ajustes correspondientes en cuanto a recursos humanos, financieros y materiales, entre otros, se harán en estricto apego a la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables.

TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General de Orientación y Atención Educativa y del Programa de Vinculación con los Egresados adscritos a la extinta Secretaría de Atención a la Comunidad Universitaria se transferirán a la Secretaría General.

CUARTO. Los aspectos laborales serán atendidos con estricto apego a la normativa universitaria y demás disposiciones aplicables.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver a la fecha del presente Acuerdo, continuarán su trámite en las dependencias competentes, en términos de las presentes disposiciones.

SEXTO. El presente Acuerdo deja sin efectos a su similar que Reorganiza las Funciones y Estructura de la Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el 30 de noviembre de 2015.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria, Cd. Mx.,
5 de Noviembre de 2018


DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS
EL RECTOR
  
Publicado en Gaceta UNAM el 5 de Noviembre de 2018