REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN CONTINUA
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Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La educación continua de la Universidad Nacional Autónoma de México es una
modalidad educativa diseñada, organizada, sistematizada y programada, que forma
parte de las funciones sustantivas de esta Casa de Estudios.

Tiene como finalidad complementar la formación curricular, profundizar y ampliar
conocimientos en todos los campos del saber; capacitar y actualizar
profesionalmente para contribuir al bienestar y desarrollo individual y social,
bajo los criterios de calidad y pertinencia distintivos de la Institución.

Dado el compromiso social de la Universidad, la educación continua está dirigida
a la comunidad universitaria y al público en general.
Artículo 2o.- Podrán considerarse actividades de educación continua de la UNAM los eventos
académicos tales como congresos, conferencias, cursos, diplomados, seminarios y
talleres, más aquellos que el Comité de Educación Continua de la entidad académica
(entidad) o dependencia universitaria (dependencia) asuma como tales, impartidos
fuera del marco curricular de los planes y programas formales, susceptibles o no
de adquirir valor en créditos y reconocimiento formal como complemento de la
formación académica o profesional.
Artículo 3o.- Las actividades de educación continua que se programen y ofrezcan en las entidades
y dependencias, así como aquellas que se desarrollen fuera de la UNAM o de manera
conjunta con instituciones externas, estarán avaladas por la Red de Educación
Continua (REDEC) a través del Comité de Educación Continua de cada entidad y
dependencia. A esta última instancia corresponde evaluar de forma periódica los
programas de educación continua que oferte.
Artículo 4o.- Las actividades de educación continua podrán impartirse en la modalidad mixta o a
distancia. De ser el caso, deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos
que para tal efecto emita el Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y
Educación a Distancia.
Artículo 5o.- Las actividades de educación continua se programarán y ofrecerán en las entidades
y dependencias; podrán establecerse en instalaciones de empresas, instituciones,
organismos, asociaciones públicas y privadas, en asociación con otras
instituciones mediante convenios de colaboración, así como impartirse con la
cooperación de profesionales y especialistas internos o externos, de acuerdo con
los instrumentos consensuales que se celebren.
Artículo 6o.- Las actividades de educación continua podrán ser consideradas por los consejos
técnicos, en el caso de bachillerato y licenciatura o por el comité académico, en
el caso de posgrado, como un recurso adicional para acreditar asignaturas o
actividades académicas de su plan de estudios formal.

Los diplomados de educación continua podrán ser considerados por los consejos
técnicos como opción de titulación por la modalidad de ampliación y profundización
de conocimientos.
Artículo 7o.- Las entidades y dependencias otorgarán los diplomas o constancias respectivos a
las personas que demuestren haber cumplido con los criterios de evaluación
establecidos o requisitos equivalentes previstos en cada actividad de educación
continua; podrán también otorgar los reconocimientos a los académicos y expertos
especialistas que presten sus servicios para la realización de las actividades de
educación continua.

El formato de los diplomas y constancias deberá ceñirse a lo establecido en el
Reglamento del Escudo y Lema de la UNAM, así como a los lineamientos que para tal
efecto expida la REDEC.
Capítulo II
De los Responsables de Educación Continua en la UNAM
Artículo 8o.- El Responsable del Área de Educación Continua en las entidades y dependencias será
designado por su titular. Los consejos técnicos, internos o asesores designarán a
los miembros del Comité de Educación Continua.
Artículo 9o.- El Responsable del Área de Educación Continua de cada entidad o dependencia
tiene las funciones siguientes:

I. Convocar y presidir el Comité de Educación Continua de la entidad o
dependencia;

II. Supervisar la ejecución del diseño, la organización, la programación, la
difusión y la evaluación de las actividades aprobadas por el Comité de Educación
Continua;

III. Verificar la pertinencia y calidad de las actividades programadas;

IV. Designar al Responsable Académico de la Actividad (RAA);

V. Invitar a los expertos especialistas que impartirán las actividades de
educación continua previamente seleccionados por el RAA;

VI. Someter para su análisis y posible aprobación, de acuerdo con los
procedimientos que señale la propia entidad o dependencia, las solicitudes que
le sean presentadas al Comité de Educación Continua para la impartición de tales
actividades;

VII. Elaborar oportunamente el plan e informe anual de trabajo de su área y
remitirlo al Comité de Educación Continua de la entidad o dependencia para su
conocimiento y validación;

VIII. Asistir personalmente a las reuniones de área, ordinarias, extraordinarias
y plenarias de la REDEC;

IX. Realizar, tanto en su entidad o dependencia como en las instituciones
públicas y privadas con las que se hayan suscrito convenios de colaboración
académica, las gestiones que sean necesarias para favorecer la realización de
actividades de educación continua;

X. Promover que las actividades de educación continua organizadas por su entidad
o dependencia sean reconocidas por los organismos públicos o privados
correspondientes como actividades válidas para la certificación y
recertificación profesional cumpliendo los requisitos que para tal efecto se
determinen;

XI. Valorar el desarrollo e impacto de las actividades y, de ser el caso,
sugerir ajustes para una siguiente emisión;

XII. Desarrollar una evaluación periódica cualitativa y cuantitativa de todas
las actividades de educación continua en la entidad o dependencia;

XIII. Formular un presupuesto de ingresos y egresos de los diferentes actos
académicos en coordinación con su área administrativa, y

XIV. Actualizar por lo menos una vez al mes el catálogo en línea de la REDEC.
Artículo 10.- Cuando así lo amerite la actividad, el área de educación continua de la entidad o
dependencia que la imparta podrá expedir identificaciones a los participantes, con
vigencia limitada a la duración de la actividad, para tener acceso a los servicios
educativos que se requieran.
Capítulo III
De los Responsables Académicos, Expertos Especialistas, Asesores y Tutores de
Actividades de Educación Continua
Artículo 11.- El RAA es aquél que presenta una propuesta de educación continua que es
aceptada. Sus funciones son las siguientes:

I. Participar en la toma de decisiones académicas de diseño, planeación,
desarrollo y evaluación de la actividad;

II. Adecuar la propuesta académica a los lineamientos pedagógicos establecidos
por cada entidad o dependencia;

III. Supervisar que los participantes cumplan con los requisitos de ingreso y
egreso estipulados en la actividad;

IV. Corresponsabilizarse de la difusión y promoción de la actividad de educación
continua;

V. Dar seguimiento a las evaluaciones académicas de los participantes, y

VI. Desempeñar las funciones académicas adicionales que el Comité de Educación
Continua o el titular de la entidad o dependencia consideren pertinentes y que
estén orientadas a fortalecer la actividad de educación continua.

En caso de no cumplir con sus funciones y obligaciones, el RAA podrá ser
removido de su responsabilidad por el Comité de Educación Continua de la entidad
o dependencia.
Artículo 12.- Para las actividades de educación continua que se impartan en la modalidad mixta o
a distancia, se contará con los tutores que para el efecto designen el titular del
Área de Educación Continua y el RAA, así como con la asesoría técnica que
proporcione la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia.
Artículo 13.- Los expertos especialistas que impartan actividades de educación continua deberán
ser seleccionados con base en su formación académica, sus conocimientos y dominio
de especialización específica, su experiencia y trayectoria profesional.
Artículo 14.- Los expertos especialistas que impartan actividades de educación continua podrán
ser:

I. Académicos de la UNAM, o

II. Invitados externos: académicos y profesionales de otras instituciones o
particulares independientes con destacada experiencia en los temas a tratar, que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 15.- Los expertos especialistas que sean parte del personal académico de la UNAM podrán
recibir una remuneración por la actividad de educación continua desempeñada, de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico y en el
Reglamento sobre Ingresos Extraordinarios de la UNAM.
Artículo 16.- Corresponde al experto especialista, previo acuerdo con el RAA y con el titular
del Área de Educación Continua, lo siguiente:

I. El diseño curricular de la actividad a su cargo;

II. El diseño de actividades y estrategias didácticas para la instrumentación de
la actividad académica;

III. Establecer los criterios de evaluación, aprobación y acreditación en la
actividad, y

IV. La valoración cuantitativa y cualitativa global de la actividad.

En caso de no cumplir con sus funciones y obligaciones, el experto especialista
podrá ser removido de la actividad por el Comité de Educación Continua de la
entidad o dependencia.
Capítulo IV
De los Participantes
Artículo 17.- Todos los participantes de las actividades de educación continua deberán observar
lo establecido en la Legislación Universitaria, en el presente Reglamento, en la
normatividad interna del área de educación continua que organiza el evento y en el
programa académico de la actividad.

Desde su inscripción a la actividad aceptarán las formas de ingreso, permanencia y
evaluación, así como las condiciones específicas para la consecución del diploma o
constancia correspondientes, estipuladas por el programa académico de la actividad
de educación continua.
Artículo 18.- El otorgamiento de becas a los participantes que las soliciten, estará sujeto a
los estatutos, reglamentos y condiciones contractuales vigentes en la UNAM, a las
políticas de la entidad o dependencia respectiva, y al cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia estipulados por las áreas de educación
continua.
Capítulo V
De la Planeación, Programación, Difusión y Evaluación de las Actividades de
Educación Continua
Artículo 19.- Toda actividad académica de educación continua deberá planearse bajo los criterios
de pertinencia, de los beneficios que reporta, de su contribución a la atención de
problemáticas específicas, de calidad en función del rigor académico y
metodológico, y de la competencia y trayectoria de los expertos especialistas.
Artículo 20.- La programación y difusión de actividades de educación continua deberán
contemplar, por lo menos lo siguiente:

I. Título de la actividad;

II. Fecha de la actividad;

III. Objetivos generales de la actividad;

IV. Tipo de actividad;

V. Duración total en horas de la actividad;

VI. Temario de actividades, responsable y tiempo asignado por tema;

VII. Nombre del RAA y perfil de los expertos especialistas;

VIII. Siempre que sea posible, el nombre de los expertos especialistas;

IX. Modalidad de la actividad;

X. En el caso de la modalidad mixta o a distancia, los medios, requerimientos y
mecanismos previstos para la participación;

XI. Requisitos de ingreso, permanencia y egreso de los participantes;

XII. Criterios y forma de evaluación, y

XIII. De ser el caso, la equivalencia en créditos y procedimiento de
acreditación estipulados por el consejo técnico respectivo para la obtención del
reconocimiento con valor curricular.

Toda actividad de educación continua deberá registrarse oportunamente en la
página electrónica de la REDEC.
Artículo 21.- Las actividades de educación continua deberán estar consignadas en los
indicadores de planeación y presupuesto que cada entidad o dependencia realiza, y
ser difundidas oportunamente tanto en el catálogo en línea que para el efecto
publicará la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia, como por
los medios que se consideren pertinentes.
Artículo 22.- Las actividades de educación continua deberán ser evaluadas cuantitativa y
cualitativamente por el Comité de Educación Continua de cada entidad o
dependencia.
Capítulo VI
De los Programas de Actividades de Educación Continua en las que los Participantes
requieren ser Aprobados mediante Evaluación
Artículo 23.- El programa de las actividades de educación continua que contemple la evaluación
del participante, deberá contener lo siguiente:

I. Objetivos generales y específicos;

II. Recursos y materiales didácticos;

III. Metodología y contenidos;

IV. Requisitos de ingreso y permanencia de los participantes;

V. Procedimiento de evaluación y requisitos de aprobación;

VI. Modalidad de su impartición;

VII. Duración en horas y su distribución, y

VIII. De ser el caso, el número de créditos que corresponden a la actividad. Un
crédito corresponde a ocho horas de trabajo del participante.

Todas las actividades de educación continua deben ser registradas oportunamente
en el catálogo en línea de la REDEC, por la entidad o dependencia, y reportadas
anualmente a la Secretaría de Desarrollo Institucional, en los plazos
establecidos, con el objeto de integrar la Agenda Estadística de la UNAM.
Capítulo VII
Del Reconocimiento de las Actividades de Educación Continua
Artículo 24.- Las actividades de educación continua podrán ser:

I. Con valor curricular, en los casos en que la UNAM o una Institución de
Educación Superior o profesional las acredite como tales, y

II. Susceptibles para la equivalencia en créditos cuando así se contemple en un
plan de estudios de la UNAM.
Artículo 25.- Los consejos técnicos o académicos, o en su caso, los comités académicos de
posgrado podrán determinar las actividades de educación continua que tendrán
reconocimiento en créditos. Para tal efecto establecerán los requisitos que
deberán satisfacerse para la obtención de la constancia o del diploma
correspondiente.
Artículo 26.- Las actividades de educación continua serán reconocidas mediante la expedición de
constancias o diplomas. El Comité de Educación Continua de cada entidad o
dependencia determinará el tipo de reconocimiento correspondiente.
Artículo 27.- Para actividades distintas a un diplomado, las constancias que podrán expedirse
son las siguientes:

I. Constancia de asistencia: se otorgará exclusivamente para consignar la
asistencia física o virtual del participante inscrito a una actividad de
educación continua;

II. Constancia de aprobación: se otorgará al participante que, además de haber
asistido en forma presencial, abierta, a distancia o mixta, apruebe el proceso
de evaluación y cumpla con los requisitos académicos establecidos en la
actividad en cuestión. En la misma se indicará, de ser el caso, el número de
créditos que corresponden a la actividad, y

III. Constancia para equivalencia: se otorgará a los alumnos de la UNAM, cuando
la actividad de educación continua sea reconocida con valor en créditos en el
plan de estudios correspondiente.
Artículo 28.- Los diplomas se otorgarán a los participantes en diplomados que hayan cumplido los
requisitos de asistencia, la totalidad de actividades y los módulos señalados en
el programa, y cuando hayan aprobado las evaluaciones previstas. En los diplomas,
se indicará el número de créditos que corresponden al diplomado. Un diplomado
deberá constar al menos de 120 horas de duración.

Para quien no cumpla con la totalidad de requisitos necesarios para obtener el
diploma podrá emitirse una constancia en la que se consigne su asistencia y
participación.
Artículo 29.- El RAA y el o los expertos especialistas que impartan la actividad, obtendrán una
constancia de participación, que consigne el motivo por el que se otorga, el tipo
de actividad, sus objetivos, la modalidad en la que fue impartida, la duración en
horas y, de ser el caso, el número de créditos que le corresponden.
Artículo 30.- Las constancias y diplomas deberán contener las siguientes características:

I. El Escudo de la Universidad Nacional Autónoma de México bajo los parámetros
que establece el Reglamento del Escudo y Lema de la UNAM vigente;

II. Los logotipos de la REDEC, de las entidades o dependencias responsables de
la actividad y, en su caso, de las instituciones externas participantes;

III. Las firmas autorizadas que sean pertinentes según el tipo de actividad, y

IV. Las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Artículo 31.- Las constancias y diplomas deberán contener la siguiente información:

I. El título, tipo, modalidad, sede, fechas de inicio y término, así como
duración en horas del evento;

II. La denominación del documento que se expide;

III. El carácter del documento, de conformidad con el artículo 24 de este
reglamento;

IV. El nombre completo del participante;

V. La información restante que se considere necesaria;

VI. En el caso de las constancias, la calificación otorgada y el valor en
créditos de la actividad;

VII. El formato de los reconocimientos deberá sujetarse a la normatividad
vigente aplicable;

VIII. Todos los reconocimientos expedidos por el área de educación continua de
la entidad o dependen¬cia deberán ser registrados por la misma;

IX. El área de educación continua correspondiente mantendrá actualizados los
libros históricos de todo reconocimiento otorgado, y

X. Será responsabilidad del área de educación continua de la entidad o
dependencia instrumentar y mantener actualizado un sistema de registro
(documental o digital) de los diplomas, constancias y reconocimientos expedidos.
Capítulo VIII
Del Aval de la UNAM a Actividades de Educación Continua de otras Instituciones
Artículo 32.- Se entiende por aval el reconocimiento académico que la UNAM otorgue a actividades
de educación continua de instituciones externas.
Artículo 33.- Únicamente las actividades de educación continua programadas, ofertadas o
impartidas por instituciones externas que hayan obtenido el aval de la UNAM
podrán ostentar dicha garantía académica.

Las entidades y dependencias a través de su Comité de Educación Continua podrán
otorgar su aval a actividades impartidas por otras organizaciones, siempre que:

I. Exista una petición expresa de la parte interesada;

II. La actividad corresponda al campo de conocimiento de la entidad o
dependencia otorgante, y

III. Se garantice que cumplirá con el presente Reglamento General de Educación
Continua de la UNAM.
Artículo 34.- Las solicitudes de aval deberán dirigirse por escrito al Comité de Educación
Continua de la entidad o dependencia correspondiente y deberán incluir, al
menos, la información siguiente:

I. Pertinencia de la actividad y relevancia para la UNAM;

II. Objetivo de la actividad;

III. Descripción de la actividad;

IV. Necesidades específicas que aborda la actividad;

V. Curricula vitarum de los expertos especialistas;

VI. Público al que va dirigida;

VII. Aspectos financieros de la actividad;

VIII. En su caso, requerimientos de instalaciones, equipos y materiales, y

IX. Fechas de impartición.

El Comité de Educación Continua entregará por escrito su respuesta a toda
solicitud de aval, con el dictamen argumentado.
Artículo 35.- La educación continua se regirá en lo general por el presente reglamento; en lo
procedente, por el Acuerdo mediante el que se adscribe a la Secretaría de
Desarrollo Institucional la Red de Educación Continua en la UNAM, y se actualizan
sus funciones; y en lo particular por la normatividad y reglamentación interna de
cada dependencia o entidad.
Artículo 36.- La interpretación de este reglamento quedará a cargo de la Oficina del Abogado
General.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la REDEC dispondrá de un plazo de seis meses para formular su reglamento y normatividad internos, mismos que contemplarán el funcionamiento y procedimientos concernientes a la Coordinación de Apoyo a la Educación Continua y a los Comités de Educación Continua en entidades y dependencias, entre otros aspectos.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, las entidades y dependencias que no tengan un Comité de Educación Continua contarán con un plazo de un año para crearlo, conformarlo en conjunto con otra entidad o dependencia, o incorporarse a alguno existente.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan sin efecto los Lineamientos Generales para la Educación Continua en la UNAM, publicados en Gaceta UNAM el 23 de mayo de 2013.

CUARTO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario, del día 18 de marzo de 2016
Publicado en Gaceta UNAM el día 31 de marzo de 2016