REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO
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Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I De los Principios y Bases
Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la presentación, modificación, aprobación y evaluación de los planes de estudio de la Universidad, conforme al propósito de alcanzar la excelencia académica con responsabilidad ética y compromiso social.
Artículo 2o.- La expresión formal de los estudios universitarios se encuentra comprendida en los planes de estudio.
Artículo 3o.- Los planes de estudio se enmarcan en las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura de la Universidad para formar egresados de bachillerato, licenciatura y posgrado, así como técnicos especializados y profesionales cuyas actividades contribuyan al desarrollo del individuo, del país y a la solución de los retos globales.
Artículo 4o.- Los planes de estudio de la Universidad observarán lo dispuesto, según corresponda, en los siguientes ordenamientos:

• Reglamento General de Estudios Universitarios;

• Reglamento General de Estudios de Posgrado;

• Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia;

• Reglamento del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia;

• Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria;

• Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades”;

• Marco Institucional de Docencia;

• Lineamientos Generales para el Funcionamiento de los Estudios de Licenciatura;

• Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;

• Lineamientos de los Estudios Técnicos Profesionales, y

• Lineamientos de los Estudios Técnicos Especializados.
Capítulo II Del Estudio de Factibilidad y Pertinencia Social
Artículo 5o.- Antes de elaborar un proyecto de creación de un plan de estudios de bachillerato o licenciatura, los directores de las entidades correspondientes o, en su caso, los proponentes de un proyecto de plan de estudios de posgrado presentarán un anteproyecto que contenga al menos:

a) Un análisis diagnóstico de las condiciones y necesidades científicas y sociales;

b) Un estudio de factibilidad, y

c) Un análisis de la pertinencia social,

que justifiquen la propuesta, mismos que deberán entregarse a la Secretaría General de la Universidad, para su conocimiento, valoración y recomendaciones. El anteproyecto observará lo establecido en la guía metodológica elaborada para este fin. Dicha guía incluirá todas las definiciones fundamentales y los protocolos correspondientes.
Capítulo III De los Planes de Estudio
Artículo 6o.- El plan de estudios se define como el documento que establece la organización de los contenidos, los requisitos de ingreso y egreso, el perfil de ingreso deseable, los perfiles de permanencia y egreso en los diferentes niveles de estudio y áreas de conocimiento que se imparten en la Universidad.

Señala el conjunto de normas generales para la impartición de los contenidos, así como las estrategias para la adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios para el aprendizaje continuo y para la generación de pensamiento crítico, propositivo y creativo.

Indica los fines y propósitos formativos, incluyendo el compromiso ético y social inherente a la formación ofrecida.

Contempla la estructura curricular prescrita y los mecanismos concretos para la implantación, la revisión y la evaluación periódicas del plan en su conjunto y de cada uno de los aspectos que lo componen. Especifica el carácter disciplinario o interdisciplinario del conjunto o de alguna de sus partes.

Hace explícitos los procedimientos y periodos para la evaluación y acreditación de todos los componentes, así como las opciones de movilidad estudiantil y de equivalencias en asignaturas, y actividades académicas alternativas.
Artículo 7o.- Los planes de estudio tienen por objeto ser una guía mediante la cual se prevén, planean y organizan los procesos de enseñanza-aprendizaje. En ellos se presentan e interrelacionan los conocimientos, las habilidades, las actitudes y los valores que los alumnos adquirirán durante su formación académica. La estructuración de los contenidos busca la estrecha relación entre teoría y práctica en congruencia con la organización lógica de los mismos, a partir de las características de los egresados que en los diferentes niveles de estudio se desea formar.
Artículo 8o.- Los planes de estudio se podrán elaborar para las modalidades presencial, abierta, a distancia o mixta.
Artículo 9o.- En los diferentes niveles académicos de la Universidad, los planes de estudio tienen las siguientes finalidades:

a) En el bachillerato, dotar a los alumnos de conocimientos básicos, habilidades, actitudes y valores de responsabilidad ética y de participación social que los formen para los estudios profesionales, así como ofrecerles estudios técnicos de carácter optativo que los preparen para la vida laboral.

b) En la licenciatura, brindar conocimientos que les permitan a los alumnos abordar los problemas con un enfoque disciplinario, interdisciplinario, multidisciplinario o transdisciplinario y que promuevan su formación científica, humanística, artística y ética para su desarrollo cultural y profesional. Dichos estudios tienen como finalidad proporcionar a los alumnos conocimientos, habilidades y métodos de trabajo, así como actitudes y aptitudes relativas al ejercicio de una profesión. Asimismo, ofrecerles las herramientas con el fin que desarrollen su propio proyecto para el ejercicio independiente de la profesión o, en su caso, continúen con estudios de posgrado, y en los estudios técnicos de carácter optativo, obtengan los conocimientos prácticos específicos como eje de la formación.

c) En el posgrado, formar profesionistas, académicos e investigadores del más alto nivel en campos de conocimiento en los que se abordan temáticas de frontera en las áreas científicas, sociales, tecnológicas, humanísticas y artísticas desde diversos enfoques disciplinarios, interdisciplinarios, multidisciplinarios o transdisciplinarios.
Título II
De la Presentación de los Planes y Programas de Estudio
Capítulo I De los Elementos de los Planes de Estudio
Artículo 10.- Los planes de estudio incorporarán las asignaturas, módulos u otras actividades académicas que contemplen las actualizaciones e innovaciones que atiendan las necesidades de desarrollo de la Universidad y del país, en los campos científico, tecnológico, social, humanístico o artístico. También se especificarán los perfiles deseables de ingreso, perfiles intermedios y de egreso, los que se formularán tomando en cuenta los vínculos entre la docencia, la investigación y la extensión de la cultura que caracterizan a la Universidad.

Además, promoverán un aprendizaje en equipos interprofesionales; cuando así lo requieran, se basarán en proyectos de desarrollo sustentable, fomentando la vinculación con la sociedad y el desarrollo integral del alumno.

Los proyectos de modificación de planes de estudio considerarán la necesidad de incorporar entidades académicas, campos de conocimiento, contenidos temáticos, cambios de denominación o requisitos como resultado de la evaluación de los planes de estudio vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 19 del presente Reglamento.
Artículo 11.- Los planes de estudio establecerán la proporción y la congruencia entre la enseñanza teórica y la práctica y la teórico-práctica, así como la organización de los contenidos temáticos de las asignaturas, los módulos, las actividades académicas, las secuencias didácticas y los mecanismos de instrumentación de estas últimas. Del mismo modo, indicarán los procedimientos para la revisión y evaluación del plan de estudios, como se señala en el título V del presente Reglamento.
Artículo 12.- De conformidad con la normatividad aplicable, los proyectos de creación o de modificación de planes de estudio deberán contener los siguientes elementos:

I. Carátula de identificación con un título y con la especificación de la o las entidades académicas responsables y, si es el caso, de las participantes y asesoras;

II. Introducción y antecedentes;

III. Fundamentación del proyecto;

IV. Metodología empleada en el diseño del plan de estudios;

V. Objetivo general;

VI. Objetivos particulares;

VII. Perfil deseable de ingreso, perfil intermedio, perfil de egreso y profesional o perfil del graduado;

VIII. Duración de los estudios, número total de asignaturas, de créditos y pensum académico;

IX. Estructura y organización;

X. Mapa curricular;

XI. Criterios de seriación;

XII. Mecanismos de flexibilidad del plan de estudios;

XIII. Mecanismos de movilidad estudiantil;

XIV. Requisitos de ingreso, permanencia, egreso y de titulación o graduación;

XV. Opciones de titulación o graduación;

XVI. Perfiles del personal académico que participará en el proyecto, de conformidad con el Estatuto del Personal Académico;

XVII. Proceso y condiciones de implantación;

XVIII. Programa de evaluación del plan de estudios;

XIX. Proceso de actualización del plan de estudios;

XX. Estrategias para la formación y actualización de profesores orientadas a una docencia dinámica, participativa e interactiva, apoyada en la investigación, la extensión universitaria y el conocimiento disciplinario e interdisciplinario, y

XXI. Programas de las asignaturas, módulos u otras actividades académicas.

Asimismo, en su caso:

XXII. Prerrequisitos y requisitos extracurriculares;

XXIII. Transición entre planes de estudio, tablas de equivalencia de las asignaturas, módulos o créditos respecto al plan vigente y de convalidación;

XXIV. Normas operativas, y

XXV. Formas de inserción en el ámbito laboral.

Una vez concluida la propuesta de plan de estudios, se elaborará un resumen ejecutivo, como un documento independiente, para la presentación y la revisión expedita del proyecto en los cuerpos colegiados correspondientes.
Artículo 13.- Las propuestas de planes de estudio que se impartan en las modalidades abierta y a distancia, además de lo previsto en este Reglamento, deberán contener los elementos establecidos en la normatividad aplicable en educación abierta y a distancia.
Capítulo II De los Elementos de los Programas de las Asignaturas, Módulos u otras Actividades Académicas
Artículo 14.- Los programas de las asignaturas, módulos u otras actividades académicas son el instrumento de trabajo que regula, guía y da secuencia a los procesos de enseñanza-aprendizaje. Asimismo, contienen los elementos para asegurar el logro de los aprendizajes esperados.
Artículo 15.- Los programas de las asignaturas, módulos u otras actividades académicas deberán contener los siguientes elementos:

I. El nombre o denominación;

II. El campo de conocimiento, el área y la etapa formativa;

III. La modalidad: curso, taller, laboratorio, práctica, seminario, estancia académica o profesional, estudio de caso y de campo, entre otros;

IV. El semestre o el año lectivo en el que se imparte;

V. La seriación, en su caso;

VI. El tipo: teórica, práctica o teórico-práctica;

VII. El valor en créditos;

VIII. El carácter obligatorio, optativo, obligatorio de elección u optativo de elección;

IX. El número de horas teóricas, prácticas y teórico-prácticas, así como el total de horas a la semana, al semestre o al año lectivo y el número de créditos correspondientes;

X. El objetivo general que se pretende alcanzar y los objetivos particulares;

XI. El listado de los contenidos temáticos con las horas teóricas, prácticas y teórico-prácticas para cada tema o unidad de aprendizaje;

XII. Las estrategias didácticas para los procesos de enseñanza-aprendizaje, incluyendo, en su caso, el uso de nuevas tecnologías;

XIII. Las formas de evaluación continua- diagnóstica, formativa, acumulada y final- integradas a los procesos de enseñanza-aprendizaje;

XIV. El perfil profesiográfico de quienes puedan impartir la asignatura, módulo u otra actividad académica, y

XV. La bibliografía básica y complementaria, así como los recursos didácticos adicionales que se consideren pertinentes.
Título III
De la Modificación de los Planes de Estudio y su Aprobación
Artículo 16.- La modificación de un plan de estudios se basará en las revisiones y evaluaciones del mismo, en el análisis del estado actual de los campos de conocimiento y en las demandas del contexto académico, institucional, social y laboral. Incluirá un análisis de los requerimientos institucionales para hacer viable la modificación del plan de estudios.
Artículo 17.- Los proyectos de modificación en los que se incluya alguno de los siguientes cambios:

I. Perfil deseable de ingreso, perfiles profesional y de egreso;

II. Número de créditos del plan de estudios;

III. Incorporación o desincorporación de nuevas áreas de profundización o campos de conocimiento que afecten al número de créditos totales;

IV. Nombre o denominación del plan de estudios u otorgamiento de un nuevo diploma, título o grado;

V. Duración del plan de estudios;

VI. Requisitos de ingreso, permanencia, egreso, titulación o graduación, o

VII. Incorporación o desincorporación de entidades.

Después de ser aprobados por los consejos técnicos respectivos, serán remitidos por sus presidentes a la Unidad Coordinadora de Apoyo a los Consejos Académicos, la cual, una vez recabada la opinión de la Dirección General de Administración Escolar y, en su caso, del Consejo de Estudios de Posgrado, los remitirá a los consejos académicos de área y del bachillerato según correspondan, para su análisis y dictamen.

En el caso de una licenciatura en la que participen dos o más entidades académicas, los consejos técnicos de las entidades responsables deberán acompañar su propuesta con el o los acuerdos de aprobación correspondientes.

Los planes podrán ser modificados nuevamente una vez que hayan sido implementados en su totalidad, más un año adicional, previa evaluación correspondiente.

En el caso de un proyecto de modificación de un plan de estudios del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, en cualquiera de sus modalidades (abierta, a distancia o mixta), se deberá contar con la opinión del Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, antes de turnarse al o los consejos académicos de área correspondientes.

En el caso de que se modifique el nombre o denominación de la carrera, o se otorgue un nuevo diploma, título o grado, según lo señala la fracción IV del presente artículo, la modificación deberá asimismo ser aprobada por el Consejo Universitario con base en el dictamen favorable de la Comisión de Trabajo Académico.
Artículo 18.- Las instancias que participan en la revisión se regirán por los siguientes plazos:

• La Unidad Coordinadora de Apoyo a los Consejos Académicos tendrá 20 días hábiles para emitir su opinión técnica a partir del calendario acordado con la entidad proponente;

• La Dirección General de Administración Escolar tendrá 10 días hábiles para emitir su opinión;

• El Consejo de Estudios de Posgrado y el Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia dispondrán para su opinión de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción del proyecto;

• Una vez recibidas las observaciones de las instancias correspondientes, el consejo técnico y los consejos académicos de área o del bachillerato tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para responderlas, y

• Los comités académicos (licenciatura y posgrado) tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para responder a las observaciones.
Artículo 19.- Los consejos técnicos de las entidades responsables serán la primera instancia en la modificación de los planes de estudio.

Los consejos técnicos serán la instancia única para decidir sobre los cambios en relación con las asignaturas, módulos u otras actividades académicas, en lo referente a:

I. El nombre o denominación;

II. Los contenidos;

III. La proporción entre las horas teóricas y prácticas, o teórico-prácticas;

IV. El carácter de obligatoria u optativa;

V. La ubicación dentro de la estructura curricular, y

VI. La seriación.

Esta disposición es válida para el bachillerato y para las licenciaturas en todas sus modalidades, conforme al Reglamento General de Estudios Universitarios y la normatividad aplicable. Los cambios se notificarán oportunamente al o los consejos académicos correspondientes y a la Dirección General de Administración Escolar.

Cuando un plan de estudios se imparta en las modalidades abierta, a distancia o mixta, se deberá contar previamente con la asesoría y la opinión favorable del Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia conforme al Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia y de su reglamento respectivo.

Los comités académicos, cuando estén contemplados en los planes de estudio, podrán realizar la primera propuesta y remitirla al o los respectivos consejos técnicos.

En los estudios combinados y de posgrado, estos cambios se notificarán además al Consejo de Estudios de Posgrado.
Artículo 20.- En ningún caso las opiniones técnicas favorables de la Unidad Coordinadora de Apoyo a los Consejos Académicos, de la Dirección General de Administración Escolar y, en su caso, del Consejo de Estudios de Posgrado o del Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, deberán ser consideradas como la aprobación de la modificación del plan de estudios.
Artículo 21.- Para la aprobación de los proyectos de modificación de los planes de estudio, los consejos académicos de área y del bachillerato se regirán por sus reglamentos internos.
Título IV
De la Aprobación de un Proyecto de Creación de un Plan de Estudios por el Consejo Universitario
Artículo 22.- Los proyectos de creación de planes de estudio elaborados, presentados y aprobados conforme al presente Reglamento, serán enviados por los consejos técnicos respectivos a la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario los turnará, según sea el caso, al Consejo de Estudios de Posgrado y al Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia. Posteriormente los turnará a la Dirección General de Administración Escolar y a los consejos académicos correspondientes.

Los cuerpos colegiados y la Dirección General de Administración Escolar deberán emitir su opinión por escrito a la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Artículo 23.- El pleno del Consejo Universitario aprobará en última instancia:

I. La creación de planes de estudio del bachillerato;

II. La creación de los planes de estudio de licenciatura que estén contemplados en el Reglamento General de Estudios Universitarios;

III. La creación de opciones de estudios técnicos especializados o profesionales en planes de estudio ya existentes;

IV. La creación de planes de estudio de posgrado;

V. La creación de planes de estudio que se impartirán en las modalidades abierta o a distancia;

VI. El cambio de nombre o denominación del plan de estudios, y

VII. El otorgamiento de nuevos diplomas, títulos y grados.
Artículo 24.- La Comisión de Trabajo Académico considerará en sus deliberaciones la opinión de los consejos académicos de área y del bachillerato, del Consejo de Estudios de Posgrado y del Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, según sea el caso. De considerarlo necesario, solicitará opiniones de especialistas y expertos en el plan o proyecto que se presente a su consideración.
Artículo 25.- La Comisión de Trabajo Académico, con base en las opiniones recibidas, analizará los proyectos de creación de planes de estudio y emitirá su recomendación en un plazo de 20 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de las mismas.
Artículo 26.- Si un proyecto recibe una recomendación favorable de la Comisión de Trabajo Académico, el acuerdo respectivo se presentará a la consideración del pleno del Consejo Universitario.
Artículo 27.- En el caso de que la Comisión de Trabajo Académico formule observaciones, éstas se harán del conocimiento del o los consejos técnicos o de los comités académicos correspondientes, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiera adoptado la resolución.

El o los consejos técnicos o comités académicos correspondientes decidirán si sostienen, modifican o retiran su propuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción por escrito de dichas observaciones, y notificarán de ello a la Comisión de Trabajo Académico.
Artículo 28.- La Comisión de Trabajo Académico, después de haber recibido por segunda ocasión el proyecto de un plan de estudios, tendrá un plazo no mayor de 15 días hábiles para emitir, con todos los elementos de juicio de que disponga, el dictamen correspondiente. En caso de ser negativo se regresará a la instancia proponente y se procederá conforme al artículo 27. En caso de ser favorable, el plan de estudios se pondrá a consideración del pleno del Consejo Universitario.
Título V
De la Evaluación
Capítulo I Del Programa de Evaluación
Artículo 29.- El programa de evaluación de los planes de estudio establecerá los mecanismos para obtener información sobre la congruencia y la vigencia de los componentes curriculares, la articulación de los contenidos con el entorno académico, institucional, social y laboral y la concreción de las habilidades, actitudes y aptitudes que se buscan en el perfil de cada nivel, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Marco Institucional de Docencia.

La evaluación será el sustento de las modificaciones necesarias para que el plan de estudios responda a nuevos requerimientos del entorno y a los avances de los respectivos campos de conocimiento.
Artículo 30.- La revisión y la evaluación de los planes de estudio deben ser continuas. En ellas se deberá contemplar tanto la fidelidad de la aplicación del plan de estudios como los resultados parciales y finales de las mismas.

Las modificaciones cuya necesidad resulte de la evaluación correspondiente se realizarán conforme a las condiciones y los tiempos que se señalan en los artículos 17 y 18 y en los capítulos II, III y IV del presente título.
Capítulo II Del Programa de Evaluación en el Bachillerato
Artículo 31.- En el caso de los programas del nivel medio superior, la evaluación deberá contemplar, además de lo estipulado en el capítulo anterior, lo señalado en el Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria y el Reglamento de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades”. El Consejo Académico del Bachillerato deberá emitir, en un plazo de 30 días hábiles, un dictamen al respecto.
Artículo 32.- Cuando el Consejo Académico del Bachillerato así lo considere, con base en su dictamen, solicitará al consejo técnico correspondiente la elaboración del proyecto de modificación del plan de estudios.
Capítulo III Del Programa de Evaluación en la Licenciatura
Artículo 33.- El programa de evaluación considerará las actividades descritas en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento de los Estudios de Licenciatura.
Artículo 34.- Cada seis años, contados a partir de la última aprobación de un plan de estudios, los consejos técnicos y los comités académicos, según sea el caso, tendrán la obligación de hacer del conocimiento del o los consejos académicos de área respectivos los resultados del programa de evaluación, con la finalidad de identificar las actualizaciones o las modificaciones que requiera el plan de estudios. En el caso de los planes de estudio en las modalidades abierta, a distancia o mixta, también deberán hacerlos del conocimiento del Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia. Cuando se trate de un plan de estudios combinado, se notificará además al Consejo de Estudios de Posgrado.
Artículo 35.- El o los consejos académicos de área respectivos contarán con un plazo de 30 días hábiles para emitir su dictamen sobre el proyecto de evaluación del plan de estudios correspondiente.
Artículo 36.- Cuando el o los consejos académicos de área así lo consideren, con base en su dictamen, solicitarán a los consejos técnicos y comités académicos, según sea el caso, la elaboración del proyecto de modificación del plan de estudios.
Capítulo IV Del Programa de Evaluación en el Posgrado
Artículo 37.- En los planes de estudio de posgrado, la evaluación se realizará en un plazo máximo de cinco años; será organizada por los comités académicos y conducida por el coordinador del programa.
Artículo 38.- Una vez concluida la evaluación, los comités académicos deberán informar los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado y al o los consejos académicos de área correspondientes, de conformidad con el Reglamento General de Estudios de Posgrado y con los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, quienes deberán emitir un dictamen en un plazo de 30 días hábiles. En el caso de planes de estudio en la modalidad abierta, a distancia o mixta, también deberán hacerlos del conocimiento del Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia.
Artículo 39.- Cuando el Consejo de Estudios de Posgrado y el o los consejos académicos de área así lo consideren, con base en su dictamen, solicitarán a los comités académicos correspondientes la elaboración del proyecto de modificación del plan de estudios.
Artículo 40.- En caso de que todas las instancias involucradas en la evaluación de un plan de estudios concluyan que éste debe ser cancelado, se procederá de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de los consejos académicos de área y el del bachillerato, así como en las demás disposiciones de la Legislación Universitaria aplicables.
Capítulo V De la Participación de la Comunidad
Artículo 41.- Los consejos técnicos, los directores de las entidades académicas y los coordinadores de los programas de posgrado difundirán ampliamente información sobre los procesos de modificación o evaluación de planes de estudio por medio de boletines, circulares, gacetas, foros y cualquier medio electrónico, con el fin de promover la participación de toda la comunidad en dichos procesos.

Asimismo fijarán los lineamientos para promover y conducir la participación de la comunidad en la evaluación de los planes de estudio y en los procesos de modificación, de la manera en que los consejos técnicos lo estimen conveniente.
Título VI
De la Interpretación de este Reglamento
Artículo 42.- La interpretación del presente Reglamento quedará a cargo del Abogado General.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- En un plazo máximo de 120 días hábiles, contados a partir de la aprobación de este Reglamento, la Secretaría General presentará a la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario las adecuaciones que se consideren pertinentes al Marco Institucional de Docencia. La mencionada Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles para hacer observaciones al mismo y, una vez que éstas sean consideradas por la Secretaría General de la Universidad, entrarán en vigor a partir de su publicación en Gaceta UNAM.

TERCERO.- La Secretaría General, a través de la Unidad Coordinadora de Apoyo a los Consejos Académicos, tendrá un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Reglamento, con el fin de diseñar la guía metodológica para la presentación de los estudios de factibilidad y pertinencia social en la elaboración de planes de estudio, conforme al presente Reglamento.

CUARTO.- La Unidad Coordinadora de Apoyo a los Consejos Académicos elaborará y proporcionará los instrumentos operativos, manuales y formularios que resulten indispensables para todas las fases de los procesos de elaboración, presentación, aplicación y modificación de planes de estudio.

QUINTO.- Cuando en los diversos ordenamientos de la Legislación Universitaria se haga referencia al Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio (RGPAMPE), deberá entenderse que se alude al presente Reglamento.
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 18 de septiembre de 2015
Publicado en Gaceta UNAM el día 28 de septiembre de 2015