ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA

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Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia de la UNAM está destinado a extender la educación media superior y superior hacia grandes sectores de la población, por medio de métodos teórico-prácticos de transmisión y evaluación de conocimientos y de la creación de grupos de aprendizaje que trabajan dentro o fuera de los planteles universitarios e impulsar la integración de las tecnologías de la información y comunicación a los procesos educativos.

El Sistema es de libre opción para las entidades académicas de la UNAM, así como para los estudiantes. Se exigirán los mismos requisitos que existan en la UNAM para el sistema escolarizado y se otorgarán los créditos, certificados, títulos y grados correspondientes.

Son entidades académicas para los efectos de este Estatuto las señaladas en los artículos 8º y 9º del Estatuto General de la UNAM.
Artículo 2º.- Para cumplir los objetivos del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, la Universidad puede:

I. Utilizar, además de sus propias instalaciones, las de otras instituciones de educación superior, las de empresas públicas, privadas, asociaciones, comunidades, sindicatos y otras que se pongan a su disposición;

II. Celebrar convenios de colaboración para incorporar, asociar o cooperar con otras instituciones públicas o privadas para el establecimiento del Sistema;

III. Recurrir a profesionales del sector público y privado de acuerdo con los convenios que se celebren; y

IV. Realizar todas las actividades que estime convenientes para el logro de los objetivos del Sistema.
Artículo 3º.- El Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia se establecerá en las entidades académicas o en determinadas asignaturas, módulos, licenciaturas o posgrados, a propuesta de su titular, siempre que se cuente con:

I. La aprobación de los órganos colegiados que corresponda;

II. Planes y programas de estudio aprobados conforme lo establece la Legislación Universitaria;

III. El personal académico, los recursos económicos, tecnológicos y los materiales didácticos necesarios para cumplir los objetivos; y

IV. La opinión fundamentada y favorable del Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, sobre las bases psicopedagógicas del modelo educativo en el marco de la modalidad y las metodologías de evaluación tanto de los procesos de enseñanza aprendizaje como del uso pedagógico de las tecnologías digitales. Esta opinión habrá de emitirse en un plazo máximo de 20 días hábiles. El análisis académico de los contenidos de dichos planes serán facultad exclusiva de los Consejos Técnicos, Consejos Académicos de Área, Consejo de Estudios de Posgrado y el Consejo Universitario.
CAPÍTULO II
De la Estructura del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia de la UNAM
Artículo 4º.- El Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia cuenta con la siguiente estructura:

I. El Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia;

II. La Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia (CUAED);

III. Las Divisiones del Sistema o cualquier otra instancia académico-administrativa cuyas funciones se incorporen al mismo; y

IV. Las instancias académico-administrativas que apoyen la gestión del Sistema.
CAPÍTULO III
Del Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 5º.- El Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia se integra por:

I. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional, quien lo preside;

II. El Titular de la CUAED, quien funge como Secretario;

III. Ocho consejeros vocales, nombrados dos por cada ConsejoAcadémico de Área;

IV. Dos consejeros vocales, nombrados por el Consejo Académico del Bachillerato; y

V. Dos consejeros vocales electos por el personal académico de la CUAED.
Artículo 6º.- El Consejo Asesor del Sistema podrá sesionar en pleno o de manera ampliada, cuando se incorporen a sus trabajos los titulares de escuelas, facultades, institutos, centros y otras entidades académicas que participen en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, o sus representantes.
Artículo 7º.- Las atribuciones del Consejo Asesor del Sistema son:

I. Opinar sobre el establecimiento del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de este Estatuto;

II. Emitir opinión fundamentada sobre las bases psicopedagógicas del modelo educativo en el marco de la modalidad y las metodologías de evaluación tanto de los procesos de enseñanza aprendizaje como del uso pedagógico de las tecnologías digitales de los programas y proyectos en las modalidades abierta y a distancia, en los plazos que establece la Legislación Universitaria;

III. Integrar comisiones de trabajo para su mejor funcionamiento;

IV. Formular recomendaciones sobre los programas de trabajo y proyectos académicos de la CUAED;

V. Invitar a los Jefes de las Divisiones del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, a los responsables de los programas de educación abierta y a distancia, así como a expertos a participar en el trabajo de sus comisiones;

VI. Evaluar los programas e informes anuales de trabajo del personal académico adscrito a la CUAED y remitirlos con opinión fundamentada al Consejo Técnico afín; y

VII. Las demás que señalen la Legislación Universitaria y el Rector.
CAPÍTULO IV
De la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia de la UNAM
Artículo 8º.- Las funciones de la CUAED son:

I. Impulsar la creación, el desarrollo y la evaluación permanente de los modelos y las metodologías de enseñanza y aprendizaje en las modalidades abierta y a distancia;

II. Asesorar y apoyar a las entidades académicas en la elaboración, desarrollo y evaluación de proyectos y programas de educación abierta y a distancia;

III. Promover la formación y el fortalecimiento académico de los docentes para las modalidades abierta y a distancia;

IV. Impulsar líneas de investigación en educación y tecnologías que fortalezcan al Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia;

V. Promover la innovación educativa y el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación;

VI. Apoyar y supervisar la elaboración de material didáctico para el desarrollo de los programas;

VII. Vincular al Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en proyectos interinstitucionales en los ámbitos nacional e internacional; y

VIII. Las demás que le confieran la Legislación Universitaria y
el Rector.
Artículo 9º.- La CUAED, para el desarrollo de sus funciones, cuenta con la siguiente organización:

I. Un Coordinador, y

II. La estructura académico-administrativa necesaria, conforme lo establezca el Rector.
Artículo 10.- El Titular de la CUAED será nombrado y removido libremente por el Rector, previa consulta al Colegio de Directores, y deberá reunir los requisitos que establece el artículo 52 del Estatuto General.
Artículo 11.- Las atribuciones y obligaciones del Titular de la CUAED son:

I. Dirigir las actividades de la CUAED;

II. Planear y elaborar los proyectos para el desarrollo institucional de la educación abierta y a distancia;

III. Identificar y atender las necesidades de las entidades académicas que oferten programas educativos en las modalidades abierta y a distancia;

IV. Convocar al Consejo Asesor del Sistema a sesión ordinaria una vez al mes y extraordinarias cuando se requiera;

V. Presidir el Consejo Asesor del Sistema, en ausencia del titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional;

VI. Convocar periódicamente a los Jefes de las Divisiones y a los responsables de los programas educativos en las modalidades abierta y a distancia;

VII. Reunir periódicamente a los titulares y a los responsables de la educación continua en la modalidad a distancia;

VIII. Promover convenios de cooperación académica para el Sistema, a nivel nacional e internacional;

IX. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional el nombramiento de los funcionarios de la CUAED;

X. Formar parte del Colegio de Directores de facultades y escuelas de la UNAM;

XI. Vigilar que se cumplan las normas de la Legislación Universitaria; y

XII. Las demás que le confieran la Legislación Universitaria y el Rector.
CAPÍTULO V
De las Divisiones e Instancias del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 12.- En cada entidad académica universitaria podrán crearse las divisiones o instancias equivalentes del Sistema.
Artículo 13.- La organización y funcionamiento de la estructura académico-administrativa de las divisiones o instancias, es competencia del Titular de cada entidad académica o programa.
Artículo 14.- Las atribuciones de los responsables de las divisiones e instancias del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia son:

I. Acordar con el Titular de su entidad académica o programa;

II. Proponer al Titular el nombramiento del personal académico y administrativo de las divisiones o instancias correspondientes;

III. Mantener vínculo permanente con la CUAED y participar en las reuniones de trabajo que ésta convoque;

IV. Coordinar el funcionamiento de la estructura académico-administrativa bajo su responsabilidad;

V. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas que se ofrezcan en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia;

VI. Promover y mantener la calidad en el trabajo académico que se realice en su División o instancia correspondiente;

VII. Promover y coordinar la producción de materiales didácticos;

VIII. Coordinar y dar seguimiento al trabajo de los grupos o comunidades de aprendizaje, así como al de las unidades que se establezcan conforme al Capítulo Séptimo del presente Estatuto. Se entiende por grupo o comunidad de aprendizaje el conjunto de alumnos que persiguen determinados objetivos dentro del Sistema;

IX. Promover el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación;

X. Supervisar el funcionamiento del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en las instituciones asociadas, incorporadas o por cooperación, conforme lo establece el Capítulo Octavo de este Estatuto; y

XI. Las demás que la Legislación Universitaria le señale.
CAPÍTULO VI
De las demás Entidades Académicas y Dependencias de la UNAM que colaboran con el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 15.- Las entidades académicas y dependencias de la UNAM, colaborarán con el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia de acuerdo con sus respectivos campos de competencia.
CAPÍTULO VII
Del Establecimiento de Convenios y Unidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en Instituciones que no forman parte de la UNAM
Artículo 16.- La Universidad podrá celebrar convenios de colaboración académica con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de ofrecer o colaborar en la oferta de planes y programas de estudio en las modalidades abierta y a distancia.
Artículo 17.- Los convenios a que se refiere el artículo anterior podrán tener como propósito el establecimiento de Unidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia. Estas unidades podrán establecerse en centros educativos públicos o privados o en instituciones no educativas del país o en el extranjero, que pongan a disposición de la UNAM la infraestructura necesaria para la implementación y desarrollo del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia.
Artículo 18.- Las Unidades del Sistema podrán funcionar en instalaciones de los sectores público, privado y social, tales como laboratorios, bibliotecas, casas de la cultura, hospitales, fábricas, centros de trabajo, centros comunitarios, entre otros, en las que los alumnos podrán realizar actividades académicas del Sistema.
CAPÍTULO VIII
De las Instituciones Incorporadas, Asociadas y de Cooperación del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 19.- Son instituciones incorporadas las universidades e instituciones de educación media superior y superior, de los sectores público o privado del país, que soliciten adherirse a programas y proyectos específicos del Sistema, en los términos que establece la Legislación Universitaria.
Artículo 20.- Son instituciones asociadas públicas o privadas, los centros educativos de otros países que se adhieran al Sistema, en los términos que establece la Legislación Universitaria.
Artículo 21.- Son instituciones por cooperación las universidades e instituciones, nacionales o extranjeras, que celebren convenios de cooperación en programas y proyectos específicos del Sistema, en los términos que establece la Legislación Universitaria.
Artículo 22.- Para incorporar o asociar instituciones en términos de los artículos 19 y 20 del presente Estatuto, es necesario contar en forma anual con la aceptación expresa de la UNAM, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

I. Integrar grupos de aprendizaje que funcionen de acuerdo con las normas del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia;

II. Contar con profesores cuyo perfil responda a los criterios que para tal fin establezca el Consejo Asesor del Sistema;

III. Disponer de instalaciones y medios adecuados para el Sistema;

IV. Cumplir los planes y programas de estudio del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, aprobados por la UNAM;

V. Pagar los derechos y cuotas que señale la UNAM; y

VI. Las demás que señale la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO IX
Del Personal Académico del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 23.- El personal académico de la UNAM que labore en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia se regirá por el Estatuto del Personal Académico de la UNAM.
CAPÍTULO X
De los Alumnos del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 24.- Los alumnos que se inscriban en la UNAM y participen en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia tendrán los derechos y obligaciones que la Legislación Universitaria establezca.
Artículo 25.- Los alumnos de instituciones incorporadas, asociadas o por cooperación académica tendrán los derechos y obligaciones que sus respectivas instituciones señalen, además de las que, en su caso, deriven de la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO XI
De la Interpretación
Artículo 26.- La interpretación de este ordenamiento legal quedará a cargo del Abogado General.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto del Sistema Universidad Abierta de la UNAM, aprobado en sesión del Consejo Universitario del día 25 de febrero de 1972 y publicado en Gaceta UNAM el día 28 de febrero de 1972.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 27 de marzo de 2009
Publicado en Gaceta UNAM el día 2 de abril de 2009