LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA
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TÍTULO I
De los planes de estudio
Artículo 1o.- Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento de los Estudios de Licenciatura tienen como objetivo la regulación complementaria de los estudios de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios Universitarios y en la Legislación Universitaria aplicable.
Artículo 2o.- De conformidad con lo establecido en los reglamentos generales de Estudios Universitarios, para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio, el Marco Institucional de Docencia y los presentes Lineamientos, cada plan de estudios deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Identificación del proyecto.

a) Nombre del proyecto, indicando si se trata de una creación o de una modificación;

b) Entidad o entidades académicas responsables y, en su caso, entidades participantes y asesoras;

c) Opciones de estudios técnicos profesionales, en caso de que se incluyan en el proyecto;

d) Título(s) que se otorgará(n);

e) Campos de conocimiento que comprende, y

f) Modalidad de enseñanza;

II. Introducción y antecedentes;

III. Fundamentación del proyecto;

IV. Metodología empleada en el diseño del plan de estudios;

V. Objetivo general del plan de estudios;

VI. Perfiles de ingreso, intermedio, de egreso y profesional;

VII. Duración de los estudios, número total de asignaturas y de créditos;

VIII. Estructura y organización del plan de estudios;

IX. Mapa curricular;

X. Seriación obligatoria e indicativa;

XI. Mecanismos de flexibilidad del plan de estudios;

XII. Mecanismos de movilidad estudiantil;

XIII. Requisitos de ingreso, de permanencia, de egreso y de titulación;

XIV. Prerrequisitos y requisitos extracurriculares, si es el caso;

XV. Opciones de titulación;

XVI. Los perfiles que deberá cubrir el personal académico que participará en el proyecto, de conformidad con el Estatuto del Personal Académico;

XVII. Proceso y condiciones de implantación;

XVIII. Transición entre planes de estudio, tablas de equivalencia y de convalidación, si es el caso;

XIX. Programa de evaluación;

XX. Proceso de actualización del plan de estudios;

XXI. Normas operativas, en su caso, y

XXII. Programas de las asignaturas y las demás actividades académicas.

Una vez concluidos el plan y los programas de estudio, se elaborará un resumen ejecutivo para la presentación y revisión expedita del proyecto en los diferentes cuerpos colegiados que correspondan.
Artículo 3o.- La creación de planes y programas de estudio de licenciatura será aprobada por el Consejo Universitario de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio.
Artículo 4o.- Los planes de estudio de licenciatura que incluyan opciones de estudios técnicos profesionales, deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos de los Estudios Técnicos Profesionales.
Artículo 5o.- Los planes de estudio de licenciatura que contemplen las modalidades abierta y a distancia, deberán sujetarse tanto a lo establecido en el Estatuto de Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, como a lo dispuesto por el Reglamento del Estatuto de Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia.
Artículo 6o.- Los planes de estudio combinados definirán el periodo escolar a partir del cual se podrá optar por estos estudios, así como los requisitos que deberán satisfacer los alumnos interesados, mismos que serán acordes con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
TÍTULO II
De las Licenciaturas Disciplinarias
(Licenciaturas en las que participa una sola
entidad académica)
Artículo 7o.- La facultad o escuela responsable de una licenciatura disciplinaria tendrá, al menos, las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Proporcionar la infraestructura académica y las instalaciones necesarias para el desarrollo de la licenciatura;

II. Realizar los procesos administrativos que requiera la licenciatura, utilizando para esto las unidades administrativas existentes en las entidades académicas, y

III. Proporcionar los recursos humanos que la licenciatura requiera.
Artículo 8o.- Para las licenciaturas disciplinarias, de conformidad con la normatividad vigente, los consejos técnicos de las facultades y escuelas tendrán, al menos, las atribuciones siguientes:

I. Revisar y aprobar en primera instancia los proyectos de creación y de modificación de los planes y programas de estudio para someterlos, por conducto de su presidente, a la consideración y aprobación del consejo académico de área correspondiente y, en su caso, a la del Consejo Universitario;

II. Atender las observaciones que los consejos académicos de área formulen sobre los proyectos de creación o modificación de planes y programas de estudio;

III. Atender las observaciones que la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario, formule sobre los proyectos de planes y programas de estudio que se ofrezcan por primera vez en una facultad
o escuela;

IV. Resolver los cambios en la ubicación o en el contenido de las asignaturas o de los módulos que integren los planes de estudio;

V. Establecer lineamientos respecto de los planes de estudio modulares, cuando así se considere necesario;

VI. Revisar y actualizar los programas de las asignaturas o de los módulos;

VII Aprobar, para las asignaturas o módulos que así se considere, las prácticas y trabajos obligatorios cuyo desarrollo y evaluación aprobatoria serán condición necesaria para presentar el examen ordinario o exentar el mismo;

VIII. Establecer el número de alumnos de primer ingreso que cada año podrá ser inscrito en la licenciatura;

IX. Establecer los mecanismos de evaluación de las distintas asignaturas o actividades académicas;

X. Señalar las características de los exámenes extraordinarios de licenciatura;

XI. Determinar los mecanismos para el funcionamiento del programa de tutorías;

XII. Aprobar las opciones de titulación en los términos del Reglamento General de Exámenes, que se incluirán en el plan de estudios correspondiente;

XIII. Aprobar las disposiciones para el cumplimiento del servicio social, de conformidad con la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional y su reglamento, y con el Reglamento General del Servicio Social de la Universidad Nacional Autónoma de México;

XIV. Contemplar en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en todas las opciones de titulación que se hayan adoptado;

XV. Definir el calendario de exámenes ordinarios y extraordinarios dentro de los periodos aprobados, en el Calendario Escolar, por la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario;

XVI. Autorizar a los alumnos cursar, en un ciclo escolar, un número mayor de asignaturas, créditos o actividades académicas al señalado en el plan de estudios;

XVII. Autorizar a los alumnos cursar asignaturas y actividades académicas en planes de estudio distintos a aquél en el que estén inscritos;

XVIII. Aprobar el curso de asignaturas a los alumnos cuya inscripción derive de convenios de movilidad, para lo cual se requerirá también de la aprobación de la institución de educación superior u organismo afín de que se trate. Ambas instancias establecerán las convalidaciones de las asignaturas si no estuvieran previstas en el convenio respectivo;

XIX. La sustitución de actividades académicas obligatorias y optativas de un plan de estudios, por otras del propio plan o de otros planes vigentes;

XX. Autorizar, a petición expresa del alumno, la suspensión de los estudios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Inscripciones;

XXI. Realizar cada seis años un diagnóstico de los planes y programas de estudio, con el fin de identificar las necesidades de modificación parcial o total de los mismos o de creación de nuevos planes;

XXII. Difundir información respecto de los proyectos de modificación o de creación de planes y programas de estudio a través de boletines, circulares, gacetas o de medios electrónicos al alcance de la comunidad universitaria;

XXIII. Fijar lineamientos para promover y conducir la participación de la comunidad en los procesos de creación, modificación y evaluación de los planes de estudio, y

XXIV. Las demás que al respecto les confiera la Legislación Universitaria.
TÍTULO III
De las licenciaturas en las que participa más
de una entidad académica
CAPÍTULO I De las obligaciones y atribuciones de las
entidades académicas
Artículo 9o.- Las entidades académicas que se organicen para impartir licenciaturas interdisciplinarias, compartidas y de estudios combinados deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento General de Estudios Universitarios.
Artículo 10.- En el caso de un proyecto de creación de un plan de estudios, las entidades que acepten ser participantes, deberán remitir la opinión favorable del consejo técnico respectivo a las entidades responsables.
Artículo 11.- Las entidades académicas responsables tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Proporcionar la infraestructura académica e instalaciones necesarias para el desarrollo de la licenciatura;

II. Realizar los procesos administrativos que requiera la licenciatura, utilizando para esto las unidades administrativas existentes o creadas para tal propósito en la entidad académica;

III. Proporcionar los recursos humanos que necesite la licenciatura;

IV. Participar en el comité académico en la forma que se define en el artículo 19 del presente ordenamiento, y

V. Recibir del Comité Académico las observaciones y sugerencias, y realizar los cambios pertinentes.
Artículo 12.- Las entidades académicas participantes tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Proporcionar apoyo con su infraestructura académica e instalaciones, para el desarrollo de la licenciatura;

II. Apoyar con los recursos humanos que requiera la licenciatura;

III. Participar en el comité académico en la forma que se define en el artículo 19 del presente ordenamiento, y

IV. Propiciar la participación del personal académico para que sea invitado a colaborar en la licenciatura.
Artículo 13.- Las entidades académicas asesoras tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asesorar a la entidad académica responsable de la licenciatura o al comité académico, en los aspectos académicos específicos que les sean solicitados;

II. Coadyuvar al buen funcionamiento académico de la licenciatura, y

III. Propiciar la participación del personal académico para que sea invitado a colaborar en la licenciatura.
CAPÍTULO II De los criterios para la incorporación y
desincorporación de entidades académicas
Artículo 14.- Las entidades que pretendan incorporarse como entidades académicas participantes a una licenciatura interdisciplinaria, compartida o de estudios combinados deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Compartir la filosofía de la licenciatura en lo que se refiere a objetivos, estándares académicos y mecanismos de funcionamiento;

II. Impartir docencia, hacer investigación y/o trabajo, afines a la licenciatura;

III. Contar con la infraestructura adecuada para la docencia, investigación o asesoría a juicio del comité académico y ponerla a disposición de los alumnos y profesores de la licenciatura;

IV. Suscribir las bases de colaboración con las entidades académicas participantes, o un convenio a través del Secretario General de la Universidad, con instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, en su caso, y

V. Los adicionales que establezca el comité académico en las normas operativas.
Artículo 15.- La incorporación o desincorporación de entidades responsables, participantes y asesoras será propuesta a los consejos académicos de área correspondientes por los consejos técnicos respectivos, para su aprobación, previa opinión favorable del comité académico.
CAPÍTULO III De las normas operativas
Artículo 16.- Las licenciaturas interdisciplinarias, compartidas y de estudios combinados contarán con normas operativas que serán incluidas en el plan de estudios.
Artículo 17.- Las normas operativas deberán incluir, al menos, lo siguiente:

I. Integración, funciones, organización y atribuciones del comité académico de la licenciatura y las responsabilidades de sus integrantes;

II. Conformación y funciones de los subcomités académicos, en su caso;

III. Procesos de selección, ingreso, permanencia y obtención de título o, en su caso, de grado;

IV. Procedimientos para la suspensión, reincorporación, evaluación alterna y aclaraciones respecto de decisiones académicas que afecten al alumno;

V. Criterios de equivalencia de los estudios para determinar los requisitos de permanencia de un alumno;

VI. Procedimientos para la integración, designación y modificación de los jurados de los exámenes Profesionales;

VII. Criterios y procedimientos para modificar las normas operativas, y

VIII. Las demás que establezca la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO IV Del comité académico
Artículo 18.- Las licenciaturas en las que participen varias entidades académicas contarán con un comité académico integrado por:

I. En el caso de que sea una sola entidad académica responsable, el director de la misma lo presidirá;

II. En el caso de que haya más de una entidad académica responsable, el presidente será designado de entre y por los directores de éstas;

III. Además, un director designado de entre y por los directores de las entidades académicas participantes, en su caso;

IV. El coordinador de la licenciatura;

V. Un investigador o profesor titular representante de cada una de las entidades académicas responsables que den clases en la licenciatura, cada uno con sus respectivos suplentes, mismos que no podrán asistir, salvo ausencia del propietario;

VI. Un investigador o profesor titular representante del conjunto de las entidades participantes que den clases en la licenciatura y su correspondiente suplente, mismo que no podrá asistir, salvo ausencia del propietario, y

VII. Un representante propietario alumno de la licenciatura con su respectivo suplente. Los alumnos deberán estar inscritos en al menos una asignatura del plan de estudios, durante el periodo lectivo en que se realice la elección. Los suplentes podrán asistir a las sesiones del comité académico junto con el representante propietario, no obstante, el suplente sólo contará con voz más no voto.

Las elecciones arriba mencionadas serán por voto, libre, secreto y directo de manera presencial o electrónica y emitidas, coordinadas, supervisadas y calificadas por una comisión ad hoc nombrada por los consejos técnicos e internos de las entidades académicas responsables y participantes. Esta comisión estará integrada al menos por un representante de cada entidad académica responsable y participante que den clase en la licenciatura, y en ella no podrán participar miembros en funciones del comité académico.
Artículo 19.- Los comités académicos de las licenciaturas tendrán las atribuciones siguientes:

I. Elaborar, revisar y, en su caso, proponer modificaciones a las normas operativas de la licenciatura que serán sometidas a la aprobación de los consejos técnicos de la entidad o entidades responsables, tomando en cuenta la opinión favorable de las entidades participantes, y la aprobación de los consejos académicos de área que correspondan. Tratándose de estudios combinados, se requerirá también, la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado;

II. Proponer los programas de las asignaturas que integren el plan de estudios;

III. Integrar subcomités que coadyuven al buen funcionamiento de la licenciatura y nombrar a sus representantes;

IV. Proponer, para las asignaturas o módulos que así consideren, las prácticas y trabajos obligatorios cuyo desarrollo y evaluación aprobatoria, serán condición necesaria para presentar el examen ordinario o exentar el mismo;

V. Opinar sobre la sustitución de actividades académicas obligatorias y optativas de un plan de estudios, por otras del propio plan o de otros planes vigentes;

VI. Proponer los mecanismos para la designación de los tutores o asesores, según sea el caso;

VII. Proponer los requisitos para otorgar la mención honorífica en todas las opciones de titulación que hayan adoptado, si es el caso;

VIII. Proponer los criterios para la designación de los integrantes de los jurados de exámenes profesionales;

IX. Opinar sobre la acreditación de profesores responsables de las asignaturas;

X. Proponer los profesores de las asignaturas de la licenciatura;

XI. Proponer modificaciones al plan de estudios para ser sometido a la consideración de los consejos técnicos de la entidad o entidades responsables, tomando en cuenta la opinión de las entidades participantes, y enviarlo para su aprobación a los consejos académicos de área que corresponda;

XII. Emitir opinión sobre la incorporación o desincorporación de entidades académicas participantes y asesoras;

XIII. Invitar a miembros de las entidades asesoras cuando las características del trabajo así lo requieran, y

XIV. Las demás que les confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 20.- Los requisitos y la duración de la gestión para ser representante de los académicos ante el comité académico de la licenciatura, son los siguientes:

I. Ser profesor o investigador de carrera, titular, definitivo y de tiempo completo, en la entidad o entidades académicas responsables o en alguna de las entidades académicas participantes de la licenciatura;

II. Estar acreditado como profesor de la licenciatura correspondiente y, en el caso de investigadores, realizar funciones docentes;

III. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubiesen sido sancionadas, y

IV. La duración del cargo será por un período de cuatro años y podrán ser reelectos hasta por un periodo adicional.
Artículo 21.- Los requisitos y la duración de la gestión, para ser representante de los alumnos ante el comité académico de la licenciatura son los siguientes:

I. Estar inscrito en la licenciatura y tener acreditados en tiempo y forma, el número de asignaturas y los créditos señalados en el plan de estudios respectivo, conforme al año de ingreso, independientemente del semestre o año en que se encuentre;

II. Haber cubierto al menos un semestre lectivo de la licenciatura;

III. Contar con un promedio mínimo de ocho;

IV. No ocupar algún cargo o comisión remunerados dentro de la Universidad al momento de la elección;

V. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubiesen sido sancionadas, y

VI. La duración del cargo será por un período de dos años, siempre y cuando continúe inscrito al menos en una asignatura del plan de estudios.
Artículo 22.- El comité académico podrá dar de baja a los representantes de los académicos y de los alumnos que no cumplan con las responsabilidades que les fijen las normas operativas.

La notificación de esta situación será enviada al consejo técnico o interno de la entidad de la cual provenga el representante.

Al tratarse de un titular, el suplente asumirá las funciones correspondientes. En el caso de ausencia de representantes de la entidad, el director deberá iniciar el procedimiento para elección de los nuevos representantes.
Artículo 23.- Para la organización de las reuniones del comité académico, en las normas operativas se establecerá, al menos, lo siguiente:

I. Quién convocará las sesiones;

II. Los términos de la convocatoria;

III. Los tipos de votación;

IV. La periodicidad de las sesiones, y

V. Cualquier otro procedimiento de operación requerido para el buen funcionamiento del comité académico.
Artículo 24.- El comité académico será órgano de consulta del consejo técnico de la entidad o entidades responsables y participantes. Además, para el caso de los estudios combinados se deberá atender a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento General de Estudios de Posgrado y a los artículos 45 y 46 de los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
CAPÍTULO V De los coordinadores de la licenciatura
Artículo 25.- Los coordinadores de las licenciaturas serán designados o removidos por el Rector, a propuesta del (los) director(es) de la(s) entidad(es) académica(s) responsable(s), quién(es) auscultará(n) la opinión de los directores de las entidades académicas participantes y del Comité Académico.

La duración del cargo será por un período de tres años y podrán permanecer hasta por un periodo adicional.
Artículo 26.- Los coordinadores de las licenciaturas tendrán las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las reuniones del comité académico y ejecutar las resoluciones que les correspondan y en ausencia del presidente, presidir la sesión;

II. Coordinar las actividades académicas y organizar las asignaturas que se ofrecerán en cada ciclo escolar;

III. Hacer del conocimiento de el o los consejos técnicos o internos respectivos y de los consejos académicos de área que correspondan, los acuerdos del comité académico sobre las actualizaciones a los contenidos temáticos de las asignaturas, para su correspondiente autorización;

IV. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, y

V. Las demás que les confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 27.- Los requisitos para ser coordinador de la licenciatura son los siguientes:

I. Ser profesor o investigador de carrera, titular, definitivo y de tiempo completo en alguna entidad o entidades responsables, o en alguna de las participantes;

II. Estar acreditado como profesor de la licenciatura correspondiente y, en el caso de investigadores realizar funciones docentes, y

III. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubiesen sido sancionadas.
CAPÍTULO VI De los convenios de colaboración en licenciaturas
Compartidas
Artículo 28.- En las licenciaturas compartidas se suscribirá un convenio específico que establecerá, al menos:

I. Los títulos y grados que se otorgarán. Los cuales podrán ser simultáneos o conjuntos;

II. Los porcentajes de las asignaturas o actividades académicas que corresponderán a cada institución y que se incorporarán en el plan de estudios;

III. El periodo del intercambio o movilidad estudiantil entre entidades e instituciones;

IV. El porcentaje de participación del personal docente por cada entidad o institución, y

V. Cualquier otra disposición que se considere pertinente para el buen funcionamiento de la licenciatura.
TÍTULO IV
Del programa de evaluación y actualización de los
estudios de licenciatura
Artículo 29.- A los alumnos de nuevo ingreso se les aplicará un examen diagnóstico para la detección de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes.
Artículo 30.- Las evaluaciones intermedias se podrán hacer mediante diversos instrumentos y técnicas, tales como cuestionarios, encuestas, entrevistas, grupos focales y plataformas interactivas, dirigidos a alumnos y académicos.

Su propósito será identificar las fortalezas y las áreas de oportunidad, para proponer la innovación de los procesos y de los recursos educativos empleados que fomenten el aprendizaje y brinden mejor orientación a los alumnos.
Artículo 31.- Se realizará un análisis del avance escolar de los alumnos al final del segundo semestre, o primer año, para orientar las acciones encaminadas a reducir la deserción escolar, la reprobación y el rezago. Asimismo, se contará con un registro de los resultados obtenidos en las asignaturas, talleres y laboratorios, que permita identificar las asignaturas con alto índice de reprobación para realizar intervenciones educativas con la finalidad de promover una mayor eficiencia terminal. Dichas intervenciones podrán consistir en asesorías, tutorías y/o cursos intensivos.
Artículo 32.- Se establecerán criterios generales para la planeación, desarrollo y evaluación de un programa de actualización y superación docente, acordes con los programas de desarrollo de la Universidad.
Artículo 33.- Se realizará un programa de seguimiento de egresados que permita, la vinculación con ex alumnos, instituciones educativas y escenarios de participación profesional para determinar la congruencia entre el perfil del egresado y el desempeño en el campo laboral. Lo cual posibilitará la actualización del plan de estudios y la solución de posibles deficiencias.
Artículo 34.- La evaluación del estado de los recursos materiales y de la infraestructura se realizará periódicamente y tomará en cuenta las opiniones de profesores y alumnos para orientar la toma de decisiones que mejoren la calidad de los mismos.
Artículo 35.- Se evaluarán los contenidos y la bibliografía de las asignaturas de los planes de estudio mediante reuniones colegiadas de análisis, de conformidad con la periodicidad establecida en la normatividad aplicable, con el fin de elaborar propuestas de actualización precisas y congruentes.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 36.- La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo del Abogado General.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
SEGUNDO.-- Los comités académicos deberán elaborar en un plazo de 180 días naturales las normas operativas de la licenciatura, las cuales deberán someterse a aprobación ante los consejos técnicos y los consejos académicos de área correspondiente.
TERCERO.- Con la aprobación de los presentes lineamientos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Reglamento General de Estudios Universitarios, el Reglamento de las Licenciaturas en Campi Universitarios Foráneos queda sin efectos.

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”

Ciudad Universitaria, D.F., 5 de febrero de 2015


Dr. Eduardo Bárzana García


El Secretario General





Publicado en Gaceta UNAM el día 5 de febrero de 2015