REGLAMENTO GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
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Artículo 1o.-
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la incorporación de estudios de instituciones privadas a la Universidad Nacional Autónoma de México, en lo sucesivo la Universidad, así como a la equivalencia o revalidación de estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional o en el extranjero, respectivamente.
CAPÍTULO I
DE LA INCORPORACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 2o.- Se entiende por estudios incorporados aquellos que se cursan en instituciones privadas y son aprobados por la Universidad, en razón de la identidad con sus planes de estudio, ya sean de bachillerato, licenciatura o posgrado. Dichos estudios quedan bajo la supervisión y evaluación académico-administrativa de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE), de conformidad con las normas y los criterios aprobados por la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios y de Títulos y Grados del Consejo Universitario (la Comisión).
Artículo 3o.- Para que los planes de estudio puedan ser incorporados, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

I. Que sean idénticos a los planes de estudio vigentes de la Universidad, de conformidad con las normas y los criterios aprobados por la Comisión;

II. Que comprendan ciclos completos y no materias aisladas;

III. Que la institución solicitante cuente con los recursos académicos, las instalaciones y el equipo físico adecuados para aplicar el plan de estudios en cuestión;

IV. Que la institución solicitante cuente con los elementos reglamentarios que la Universidad apruebe y no contravengan la Legislación Universitaria;

V. Que la institución solicitante atienda las observaciones que deriven de la aplicación de los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación académico-administrativa que realice la DGIRE;

VI. Que la institución solicitante cubra las cuotas que fije la Universidad por los trámites correspondientes, y

VII. Que la institución solicitante cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el manual e instructivo correspondientes.
Artículo 4o.- La incorporación a los planes y programas de estudio de la Universidad se solicitará anualmente por conducto de la DGIRE, de conformidad con las normas y los criterios aprobados por la Comisión.
Artículo 5o.- La solicitud de incorporación de estudios deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Incorporación emitido por la DGIRE.

La iniciación de los procedimientos correspondientes a una solicitud de incorporación, no confiere ningún derecho o prerrogativa al solicitante. La declaración legal de incorporación concede los derechos y atribuye las obligaciones que señala este reglamento.
Artículo 6o.- La DGIRE recabará y comprobará los datos que considere convenientes.
Artículo 7o.- La DGIRE emitirá un dictamen sobre la procedencia de la incorporación, que será sometido a la Comisión para la resolución definitiva correspondiente.

Artículo 8o.- Los acuerdos de incorporación que emita la Comisión son intransferibles entre particulares y, por tanto, no susceptibles de actos de comercio entre los mismos. En el supuesto que una institución con planes de estudio incorporados cambie de propietario, deberá realizar una nueva solicitud de incorporación de conformidad con las normas y criterios que la Comisión establezca.
Artículo 9o.- La institución que tenga un plan de estudios incorporado deberá registrar ante la DGIRE a los alumnos que cursen la enseñanza incorporada. Para tal efecto, deberá presentar los documentos que establezcan las disposiciones correspondientes.

Artículo 10.- La institución incorporada reservará un mínimo de cinco por ciento de su matrícula para alumnos exentos de pago de inscripción y colegiatura, que serán seleccionados por la Universidad.
Artículo 11.- La institución que tenga un plan de estudios incorporado deberá registrar ante la DGIRE al Director Técnico autorizado. Para tal efecto, deberá presentar los documentos que refiere el Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la Universidad.
Artículo 12.- La institución que tenga un plan de estudios incorporado deberá registrar ante la DGIRE a los docentes autorizados para impartir cátedra. Para tal efecto, deberá presentar los documentos que se mencionan en el Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la Universidad.
Artículo 13.- Los profesores que hayan sido autorizados para impartir clases en instituciones con estudios incorporados, no podrán ser sustituidos sin el consentimiento y aprobación de la DGIRE.
Artículo 14.- El control de aprovechamiento y los demás requisitos escolares que se exijan a los estudiantes que cursan enseñanzas incorporadas, serán al menos los mismos que la Universidad tenga establecidos para sus propios alumnos.
Artículo 15.- Los exámenes profesionales o de grado se efectuarán con los requisitos que la Universidad establezca y conforme a los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación académica que la DGIRE determine en el manual o instructivo correspondiente.
Artículo 16.- Las instituciones que cuenten con planes de estudio de licenciatura incorporados y, que en su caso, consideren prácticas profesionales, deberán establecer convenios con organizaciones que coadyuven a garantizar la calidad de la educación y permitan fortalecer las actitudes, habilidades, destrezas, aptitudes y los valores adquiridos a lo largo de la formación profesional de los estudiantes.

Las instituciones que cuenten con un plan de estudios incorporado, deberán tener un reglamento para la realización de prácticas de campo, de acuerdo con la obligatoriedad señalada en el plan de estudios respectivo. Dicho reglamento deberá estar de conformidad con los Lineamientos Generales para la Realización de las Prácticas de Campo de la Universidad.
Artículo 17.- La institución que tenga incorporada una carrera que requiera de acreditación, deberá someterse a dicho procedimiento de conformidad con las normas aplicables en la disciplina.
Artículo 18.- La Universidad, por conducto de la DGIRE, aplicará los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación sobre los procedimientos académicos y administrativos establecidos en las disposiciones, normas y reglamentos universitarios correspondientes.
Artículo 19.- La Universidad, por conducto de la DGIRE, extenderá los beneficios de la oferta extracurricular, impulsando actividades que promuevan la participación de las instituciones con planes de estudio incorporados en encuentros científicos, humanísticos, culturales y deportivos que favorezcan la formación integral de los estudiantes.
Artículo 20.- La Universidad, por conducto de la DGIRE, coordinará actividades para la formación, superación y actualización integral del personal docente, mencionadas en el Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la Universidad, a fin de incrementar la calidad de los servicios que ofrecen las instituciones con planes de estudio incorporados, y constituyan una opción educativa plenamente confiable para los estudiantes y la sociedad en su conjunto.
Artículo 21.- La Universidad, por conducto de la DGIRE, otorgará la Renovación de Incorporación con base en los resultados del seguimiento, la supervisión y la evaluación que se realicen.
Artículo 22.- El incumplimiento del presente reglamento, así como de las normas y disposiciones universitarias aplicables en la materia, por las instituciones con estudios incorporados, será sancionado con exhorto, extrañamiento, sanción pecuniaria, condicionamiento o cancelación de la incorporación de los estudios, según la gravedad del caso, de conformidad con lo establecido en el Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la Universidad.
Artículo 23.- La Universidad a través de la DGIRE, puede cancelar en cualquier momento la incorporación, previa audiencia con el representante legal de la institución, y fundamentando los motivos de tal determinación.
CAPÍTULO II
DE LA EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 24.- Los certificados de estudio de cualquier institución educativa nacional o extranjera presentados a la Universidad para su equivalencia o revalidación, serán sometidos al dictamen de la DGIRE para que, previo análisis de los estudios realizados por los solicitantes, se determine si son equiparables o similares a los planes de estudio de la Universidad.

Los dictámenes serán emitidos por la DGIRE de conformidad con las normas y los criterios que la Comisión establezca para este fin.
Artículo 25.- La equivalencia total de estudios es el procedimiento mediante el cual la Universidad declara que los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional son equiparables o similares a los planes de estudio vigentes en la misma.

La equivalencia parcial de estudios es el procedimiento mediante el cual la Universidad declara que los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional son equiparables a los planes de estudio vigentes por:

a) Ciclo escolar completo (semestral o anual), o

b) Asignatura.

Para completar un ciclo de estudios en el que se haya declarado una equivalencia parcial, será necesario cubrir las asignaturas faltantes.
Artículo 26.- La revalidación total de estudios es el procedimiento mediante el cual la Universidad otorga validez, con fines académicos, a los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, siempre y cuando sean equiparables o similares a los que se imparten dentro de la misma.

La revalidación parcial de estudios es el procedimiento mediante el cual la Universidad otorga validez, con fines académicos, a los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional que resulten equiparables a los planes de estudio vigentes por:

a) Ciclo escolar completo (semestral o anual), o

b) Asignatura.

Para completar un ciclo de estudios en el que se haya otorgado una revalidación parcial, será necesario cubrir las asignaturas faltantes.
CAPÍTULO III
DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 27.- La interpretación de este reglamento quedará a cargo del Abogado General.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios del 1o de enero de 1967 y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Las solicitudes de incorporación y revalidación de estudios que se hayan iniciado conforme al reglamento que se abroga, continuarán su tramitación y resolución conforme a las disposiciones de este último y las demás normas vigentes.

TERCERO.- Dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este reglamento, la Comisión, con el auxilio de la DGIRE, revisará los manuales, instructivos y demás normas aplicables a que se refiere este reglamento para ajustarlos a su contenido.
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario del día 5 de diciembre de 2014
Publicado en Gaceta UNAM el día 12 de enero de 2015