REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS UNIVERSITARIOS Y TÉCNICOS
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Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I De los Principios y Bases Generales de las Elecciones
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto garantizar la certeza, legalidad y transparencia de la elección de los consejeros universitarios y técnicos, y establecer las bases para los procesos electorales respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General.

Los consejos técnicos de cada entidad académica, dentro de los lineamientos contenidos en este reglamento, emitirán las disposiciones complementarias que se requieran para el desarrollo de los procesos electorales.

Los consejos internos de los institutos y centros, así como de las instancias universitarias señaladas en el artículo 44 de este reglamento, asumirán las funciones que correspondan a los consejos técnicos.
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, el voto será universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible. Se entenderá por:

Universal.- Que podrán ejercerlo todos los integrantes de la comunidad universitaria que satisfagan los requisitos establecidos en el Estatuto General;

Libre.- Que los electores podrán ejercerlo sin presión o coacción alguna;

Directo.- Que se emite a favor de los integrantes de la fórmula que los electores consideren han de representarlos en el Consejo Universitario o consejo técnico;

Secreto.- Que se garantiza que no se conocerá la preferencia del elector individualmente considerado;

Personal.- Que los electores lo ejercerán por sí mismos, e

Intransferible.- Que su ejercicio no podrá cederse o delegarse en persona alguna.
Artículo 3º.- Los plazos y términos previstos en este reglamento se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No se considerarán los periodos de vacaciones administrativas de la Universidad;

II. En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Los plazos restantes que venzan en día inhábil se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente;

III. Los plazos correrán a partir del día siguiente de aquel en que se haya efectuado o notificado el acto correspondiente, y

IV. La jornada electoral no se realizará en día inhábil ni en periodos intersemestrales, interanuales o de exámenes ordinarios.
Artículo 4º.- Son derechos y obligaciones de los electores los siguientes:

I. Verificar que se encuentren inscritos en el padrón de electores y tener su credencial de la Universidad vigente;

II. Ejercer el sufragio en la modalidad presencial o electrónica, según corresponda;

III. Desempeñar las funciones electorales para las que sean requeridos, y

IV. Los demás establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 5º.- Son derechos y obligaciones de los elegibles los siguientes:

I. Verificar que se encuentren inscritos en la lista de elegibles y tener su credencial de la Universidad vigente;

II. En su caso, obtener su registro y realizar los actos de propaganda electoral en los términos del presente reglamento;

III. Desempeñar, en su caso, el cargo para el que resulten electos, con apego a la Legislación Universitaria, y

IV. Los demás establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 6º.- Los representantes de las fórmulas registradas tendrán las siguientes facultades:

I. Representar a la fórmula correspondiente en todos los actos y etapas del proceso electoral;

II. Fungir como observadores en las casillas;

III. Presenciar el recuento de votos;

IV. Presentar el recurso de impugnación a que se refiere el artículo 48, fracción II, del presente reglamento;

V. Solicitar la cancelación del registro de fórmulas a que se refiere el artículo 50 del presente reglamento;

VI. Solicitar la anulación de la elección a que se refiere el artículo 51, y

VII. Las demás que les confieran el presente reglamento y la Legislación Universitaria.
Artículo 7º.- El proceso electoral consta de las siguientes etapas:

I. La preparación de la elección, que comprende:

a) La determinación de la fecha en que se llevará a cabo la jornada electoral. Tratándose de elección de consejeros universitarios, será la Secretaría General de la Universidad la que notifique la fecha a las entidades académicas y a las instancias responsables de la elección señaladas en el artículo 44 de este ordenamiento. La fecha de la jornada electoral deberá, en lo posible, considerar la terminación del periodo de ejercicio de los consejeros universitarios. En el caso de elección de consejeros técnicos, será la Secretaría General de la entidad académica la que notifique la fecha al consejo técnico respectivo, de acuerdo con el artículo 46;

b) La entrega de las listas base de profesores, investigadores, técnicos académicos y alumnos por parte de la Secretaría General de la Universidad o de la entidad, a los directores de las entidades académicas y dependencias administrativas o al consejo técnico, según corresponda;

c) La elaboración del padrón de electores y la lista de elegibles por la dirección de la entidad académica o dependencia administrativa;

d) La designación de los miembros de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección y la determinación de la modalidad de la elección por parte del consejo técnico o consejo interno, y

e) La emisión de la convocatoria;

II. Los actos previos a la jornada electoral, que comprenden:

a) La revisión y, en su caso, la corrección del padrón de electores y de la lista de elegibles;

b) El registro de las fórmulas y de sus representantes, y

c) Los actos de propaganda electoral;

III. La jornada electoral, que comprende:

a) La instalación y apertura de la casilla electoral;

b) La recepción de votos;

c) El cierre de la casilla electoral;

d) El recuento de los votos, levantamiento de las actas de cierre y de escrutinio;

e) El levantamiento del acta en la que se señalarán los resultados obtenidos de la jornada electoral y, en su caso, de los incidentes y recursos de impugnación que se hayan presentado durante la misma, indicando la fecha y hora de recepción de cada uno de éstos, y

f) La integración del paquete electoral que será entregado al director de la entidad académica o dependencia administrativa, quien a su vez lo remitirá con sus observaciones a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario o al consejo técnico, según corresponda, y

IV. La calificación y declaratoria de validez de las elecciones y de las fórmulas ganadoras.
Capítulo II
De las Modalidades de las Elecciones
Artículo 8º.- Las elecciones podrán realizarse conforme a alguna de las modalidades siguientes:

I. Presencial. Consiste en la emisión del sufragio por medio de una boleta de papel que es introducida en las urnas correspondientes, y

II. Electrónica. Consiste en la emisión del sufragio por medios tecnológicos en una urna electrónica. Para garantizar lo anterior, todos los electores deberán tener la posibilidad de ejercer directamente su voto por medio de cualquier computadora o dispositivo electrónico con acceso a Internet, con la debida comprobación de su identidad mediante la clave de identificación que se haya determinado. La Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación será la dependencia encargada de diseñar y gestionar el sistema electrónico de votación.

El consejo técnico o interno decidirá la modalidad de la elección. En ningún caso, para una misma elección, se podrá combinar ambas modalidades.

En caso de decidir que la votación sea electrónica, el presidente del consejo técnico o interno establecerá contacto a la brevedad con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario y con la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación, para que estas dependencias inicien el desarrollo de las actividades correspondientes.
Artículo 9º.- En las elecciones en modalidad presencial se observarán las siguientes reglas:

I. En cada casilla habrá una mesa directiva, integrada por tres funcionarios, un presidente y dos auxiliares para la votación y el escrutinio, quienes serán designados por el consejo técnico o, en su caso, por el consejo interno, de entre los electores y mediante alguna fórmula aleatoria. Los integrantes de la mesa directiva de la casilla serán profesores en las elecciones de alumnos y viceversa;

II. El consejo técnico o interno deberá designar a tres escrutadores para realizar el recuento total de la votación de cada elección;

III. Cada uno de los funcionarios de casilla y escrutadores contará con un suplente;

IV. En las entidades académicas que abarquen diferentes planteles, el consejo técnico determinará las formas en que, en su caso, los consejos internos intervendrán en la realización y vigilancia de las elecciones, pudiéndose formar en cada uno de ellos subcomisiones locales para tal efecto;

V. Los miembros de la comisión y de las subcomisiones, así como los escrutadores y los funcionarios de casilla, no podrán ser elegibles como consejeros salvo que renuncien a los cargos mencionados antes del cierre definitivo de los registros de fórmulas;

VI. El consejo técnico o interno determinará el número de urnas, en ninguna de las cuales podrán sufragar más de un mil votantes. Las urnas serán visibles, accesibles y estarán ubicadas dentro de las instalaciones de la entidad académica y de aquellas en que se desarrollen sus programas;

VII. Salvo lo dispuesto en la siguiente fracción, tendrán acceso a las casillas electorales únicamente los electores de la entidad académica o dependencia administrativa, y

VIII. En cada casilla podrá estar un representante de cada una de las fórmulas registradas, en términos del artículo 22, fracción III, del presente reglamento.
Artículo 10.- En las elecciones en modalidad presencial, las boletas electorales en que se expresará la votación contendrán impresas las fórmulas registradas, con los nombres completos, y en orden alfabético del primer apellido de cada propietario, sin que se pueda incluir ningún nombre o denominación que identifique a las fórmulas participantes.

Las boletas electorales serán diseñadas por el consejo técnico o interno, de manera que se evite su falsificación y de modo que se puedan diferenciar, en su caso, las que correspondan a los miembros del personal académico y las de los alumnos. Será responsabilidad del director de la entidad académica, en su calidad de presidente del consejo, la supervisión del proceso de elaboración de las boletas, desde su diseño hasta su entrega.
Artículo 11.- En las elecciones en modalidad electrónica se observarán las siguientes reglas:

I. La Comisión Local de Vigilancia de la Elección ejercerá las atribuciones señaladas para los funcionarios de casilla y los escrutadores, levantando para ello las actas que correspondan; asimismo, estará pendiente del buen funcionamiento del sistema electrónico de votación y pondrá en conocimiento de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación cualquier falla;

II. Se entenderá por casilla al sistema electrónico de votación;

III. El consejo técnico o interno determinará el lugar en que la Comisión Local de Vigilancia de la Elección supervisará la jornada electoral, dotándola de todos aquellos recursos informáticos que se requieran para el desempeño de sus funciones;

IV. La hora de inicio y de conclusión de la jornada electoral se efectuará dentro de los horarios que corresponden a la Zona Centro del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y

V. En el mismo lugar en el que se encuentre la Comisión Local de Vigilancia de la Elección podrá estar presente un representante de cada una de las fórmulas registradas debidamente acreditado, en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción III, del presente reglamento.
Artículo 12.- La Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación será responsable del diseño, desarrollo, instrumentación, mantenimiento y seguridad del sistema de votaciones electrónicas, el cual cumplirá con estándares internacionales de seguridad informática. El sistema garantizará la transparencia del ejercicio del voto en el proceso electoral. Además, el sistema será accesible y de uso sencillo para el votante.

El sistema de votaciones electrónicas será auditado por un auditor externo, designado por la Comisión de Legislación Universitaria de una terna propuesta por la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario. Durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto o removido, por causa justificada, por la Comisión de Legislación Universitaria.

El auditor externo debe ser experto en lenguajes de programación, tener experiencia en la vigilancia de sistemas electorales y gozar de reconocida probidad y credibilidad social. Tendrá a su cargo verificar que los programas que componen el sistema de votaciones electrónicas funcionen de acuerdo a las características que se señalan en este reglamento.

Es obligación del auditor externo presentar el informe de la auditoría realizada al sistema de votaciones electrónicas que le requiera la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario.
Artículo 13.- En las elecciones en modalidad electrónica, la imagen desplegada en el monitor de la computadora, o dispositivo electrónico con acceso a Internet, para emitir el voto, contendrá las mismas características gráficas que las de una boleta de elección presencial; será diseñada por la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación, y aprobada por el consejo técnico o interno que corresponda.

En esta modalidad cada uno de los electores deberá contar con una clave única de identificación, proporcionada por la Dirección General de Personal, para el caso del personal académico y administrativo, y por la Dirección General de Administración Escolar, para el caso de los alumnos. La clave será personal, confidencial e intransferible y no podrá ser modificada por el elector dentro de las 72 horas previas a la jornada electoral.
Capítulo III De la Comisión Local de Vigilancia de la Elección
Artículo 14.- La Comisión Local de Vigilancia de la Elección será designada por el consejo técnico o interno, de acuerdo con el segundo y tercer párrafo del artículo 1º; estará integrada por tres miembros, un presidente, un secretario y un vocal, y tendrá las funciones siguientes:

I. Autorizar las correcciones que se soliciten y procedan respecto al padrón de electores y a la lista de elegibles;

II. Resolver sobre el otorgamiento del registro a las fórmulas que satisfagan los requisitos previstos en la Legislación Universitaria;

III. Recibir los recursos de impugnación que se presenten y turnarlos al consejo técnico o interno y, en su caso, a la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario, para que estos últimos conozcan de ellos y resuelvan lo que corresponda de acuerdo con sus atribuciones;

IV. Hacer del conocimiento del consejo técnico los elementos probatorios de que alguno de los integrantes de una fórmula ha incurrido directamente en alguna de las causas de cancelación previstas en el artículo 50 de este reglamento; si el consejo técnico no resolvió sobre el particular con anterioridad al día de la elección o los actos que se imputan ocurrieron en esa fecha, la documentación correspondiente a las presuntas irregularidades se incorporará al paquete electoral que se turnará a la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario;

V. Asumir el cuidado de las urnas y supervisar el escrutinio;

VI. Conocer de todas aquellas cuestiones que se susciten durante la jornada electoral y, en su caso, resolverlas, y

VII. Las demás que señale este reglamento y las que le otorgue la Legislación Universitaria.
Artículo 15.- La Comisión Local de Vigilancia de la Elección actuará válidamente con la presencia de al menos dos de sus integrantes. En caso de ausencia, el secretario suplirá al presidente, y el vocal al secretario.
Las resoluciones de la Comisión serán válidas con la firma de los integrantes presentes, haciendo constar los motivos de la falta de la firma de alguno de sus miembros.
Título II
De la Elección de los Consejeros Universitarios
Capítulo I De la Preparación de la Elección
Artículo 16.- La Secretaría General de la Universidad notificará la fecha de la jornada electoral, mediante oficio, a las instancias responsables de la elección. Dicha fecha deberá ser al menos cuarenta días naturales posteriores a la notificación. Entregará las listas base de profesores, investigadores, técnicos académicos y alumnos dentro del primer mes del primero o segundo semestre, tratándose de planes semestrales, o del primero o el séptimo mes en caso de planes anuales, del ciclo escolar en que deba efectuarse la elección.
Artículo 17.- La dirección de la entidad académica o dependencia elaborará el padrón de electores conforme a las reglas siguientes:

I. Tratándose de profesores, investigadores y técnicos académicos, se integrará por aquellos que tengan más de tres años de antigüedad en la Universidad, conforme al Estatuto General, y por los académicos jubilados que se encuentren prestando, mediante contrato, servicios académicos en la entidad de que se trate, en los términos del Estatuto del Personal Académico.
Para los efectos a que se refiere esta fracción, la antigüedad se computará hasta el día de la elección, y

II. En el caso de los alumnos, se integrará por aquellos que estén inscritos en cuando menos una asignatura del plan de estudios, durante el periodo lectivo en que se realice la elección.

En el caso del posgrado se conformará con los alumnos que se encuentren inscritos en alguna especialidad, maestría o doctorado.

El padrón se entregará a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección el día que se publique la convocatoria. Las entidades académicas y dependencias deberán publicar dicho padrón en sus páginas electrónicas. En el caso del bachillerato, sólo será indispensable que se publique el padrón correspondiente en las páginas electrónicas de cada plantel. Las entidades académicas y dependencias deberán habilitar un espacio físico con equipo de cómputo que tenga acceso al referido padrón.
Artículo 18.- La dirección de la entidad académica o dependencia publicará la convocatoria correspondiente a más tardar treinta y cinco días naturales antes de la fecha de la jornada electoral. La convocatoria deberá contener:

I. La modalidad de la elección;

II. El periodo para el que serán electos los consejeros;

III. La página electrónica en que podrán consultarse el padrón de electores y la lista de elegibles. Su publicación será simultánea a la de la convocatoria respectiva. Las entidades académicas y dependencias deberán habilitar un espacio físico con equipo de cómputo que garantice su consulta;

IV. El plazo para el registro de fórmulas;

V. El lugar de la entidad académica o dependencia en que la Comisión Local de Vigilancia de la Elección efectuará el registro de fórmulas, el horario de registro y los requisitos que deberán cubrirse;

VI. El lugar, las fechas y el horario en que se podrá solicitar a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección los ajustes al padrón de electores y a la lista de elegibles;

VII. La fecha límite para la realización de actos de propaganda electoral, que será de cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, sin que esto implique que dicha propaganda deba ser retirada excepto de los sitios en que se efectuará la votación;

VIII. El día en que se efectuará la elección y el horario, que abarcará todos los turnos, en que se recibirá la votación;

IX. Los nombres de los integrantes de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, y

X. Los nombres de los escrutadores y de sus suplentes en elecciones presenciales.
Artículo 19.- La convocatoria deberá realizarse por medio de carteles que se fijarán en los lugares más visibles y concurridos de la entidad académica o dependencia y se publicará, en su caso, en el órgano local de comunicación y en la página electrónica.
Capítulo II De los Actos Previos a la Jornada Electoral
Artículo 20.- Los miembros de la comunidad universitaria deberán verificar si se encuentran inscritos en el padrón de electores y en la lista de elegibles. En caso contrario deberán solicitar el ajuste correspondiente a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección.

El derecho de los interesados para solicitar modificaciones o adiciones se extinguirá, tratándose de la lista de elegibles, en la fecha límite para la solicitud del registro de fórmulas, y en el caso del padrón de electores, tres días hábiles antes de la elección. La Comisión publicará el registro definitivo de fórmulas al menos tres días hábiles previos a la jornada electoral.
Artículo 21.- El plazo para solicitar el registro de fórmulas será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Artículo 22.- Para la procedencia del registro de una fórmula deberán observarse las reglas siguientes:

I. Que se cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto General y en este reglamento, según corresponda;

II. Que se haya solicitado por escrito el registro de la fórmula respectiva, integrada por un propietario y un suplente, debiendo cada candidato manifestar su aceptación, también por escrito. Nadie podrá estar registrado en más de una fórmula, ya sea como propietario o suplente;

III. Que conjuntamente con la solicitud de registro de una fórmula se señale el nombre, domicilio y teléfono de quien la representará en el proceso electoral. Tratándose de elecciones presenciales, las fórmulas no podrán registrar más representantes que el número de casillas;
Los representantes de una fórmula podrán sustituirse en cualquier tiempo, pero siempre que se dé aviso por escrito a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección;

IV. Sólo se otorgará la acreditación de representante a quien cumpla los requisitos siguientes:

a) Estar incluido en el padrón de electores, y

b) No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria, y

V. Los alumnos de licenciaturas simultáneas y segundas licenciaturas podrán registrarse como elegibles únicamente en una de ellas, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios.
Artículo 23.- Dentro de los dos días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo para el registro de fórmulas, la Comisión Local de Vigilancia de la Elección otorgará o negará el registro correspondiente.

En caso de negarse el registro, se deberá expresar y fundar el motivo por escrito, y la fórmula solicitante tendrá dos días hábiles para presentar el recurso de reconsideración. La Comisión dará a conocer su resolución en un plazo que no excederá de un día hábil siguiente a la recepción del recurso.

Si la Comisión confirma la negativa, ésta podrá reclamarse mediante el recurso de impugnación conforme al penúltimo párrafo del artículo 50 del presente ordenamiento.
Artículo 24.- Una vez que se cuente con el registro definitivo, si alguno de los integrantes de una fórmula renuncia por escrito a su candidatura ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, se le permitirá al compañero de fórmula participar en la misma. Si con posterioridad al otorgamiento del registro o a la elección, se verifica que alguno de los integrantes no satisface los requisitos para ser consejero, será válida la participación y, en su caso, la elección del compañero de fórmula.
Artículo 25.- Una vez obtenida la constancia de registro, las fórmulas y sus simpatizantes podrán realizar actos de propaganda electoral. Tales actos deberán suspenderse cuarenta y ocho horas antes del día de la elección. La propaganda deberá ser retirada de los sitios en los que se efectuará la votación.
Artículo 26.- Los actos de propaganda electoral:

I. Deberán propiciar la expresión, el desarrollo y la discusión de ideas, programas y acciones propositivas en favor de la Universidad;

II. Estarán basados en el fortalecimiento de los principios universitarios y en el respeto a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, y

III. No deberán contener manifestaciones que inciten a la violencia.
La propaganda electoral deberá ser retirada por los integrantes de las fórmulas o sus representantes dentro de los dos días posteriores a la elección.
Artículo 27.- No se utilizarán los recursos materiales consumibles y económicos, ni las páginas electrónicas de las entidades académicas y dependencias con fines de propaganda electoral.

Las autoridades universitarias y los funcionarios académico-administrativos de las entidades académicas y dependencias se abstendrán, en todo momento, de realizar actividades de propaganda y proselitismo. Asimismo, les está prohibido obstruir el libre ejercicio de actos de propaganda electoral, en los términos de este reglamento.

El personal académico se abstendrá de realizar actividades de propaganda y proselitismo en sus horas de docencia frente a grupo. Asimismo, les está prohibido obstruir el libre ejercicio de actos de propaganda electoral, en los términos de este reglamento.

Los integrantes de las fórmulas, sus representantes y simpatizantes, así como los miembros de la comunidad universitaria en general, deberán respetar toda la propaganda electoral. Asimismo, están obligados a preservar la infraestructura física y demás bienes de la Universidad.
Capítulo III De la Jornada Electoral
Artículo 28.- El día de la elección, el director de la entidad académica o la instancia responsable de la elección, en su caso, hará entrega a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección de los paquetes electorales respectivos; éstos serán puestos a disposición de los funcionarios de casilla, por lo menos con una hora de anticipación a la establecida para el inicio de la votación.

Cada paquete estará integrado por:

I. La convocatoria;

II. El padrón de electores que deban sufragar en la casilla;

III. La lista de elegibles;

IV. Las constancias de registro de las fórmulas registradas;

V. La notificación de negación o cancelación de registro de fórmulas;

VI. Las boletas electorales, en el número que corresponda a cada casilla;

VII. Las urnas, que deberán ser traslúcidas, plegables y armables a fin de que se pueda verificar que al inicio de la votación se encuentren vacías;

VIII. Los instructivos que, en su caso, elabore el consejo técnico;

IX. Las actas de instalación, de cierre, de escrutinio y de incidentes de las casillas;

X. La tinta indeleble;

XI. La relación de los representantes de las fórmulas registradas que hayan sido acreditados para el proceso electoral, y

XII. Los demás útiles de trabajo que resulten indispensables.

Para el caso de la votación electrónica, el paquete electoral que se entregará a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección se integrará por los materiales descritos en las fracciones anteriores, con excepción de los señalados en las fracciones VI, VII y X.
Articulo 29.- La jornada electoral se desarrollará de la forma siguiente:

I. El presidente de la casilla, o quien en su caso lo sustituya, recibirá el paquete electoral y procederá inmediatamente a la instalación de la casilla con los demás funcionarios de la misma y los representantes de las fórmulas. Se levantará el acta correspondiente, que contendrá:

a) La certificación de que las urnas estén vacías, y

b) El conteo de las boletas electorales que se reciban, que deberán coincidir con el número de personas inscritas en el padrón.

Las urnas se colocarán a la vista de los miembros de la casilla y de los representantes de las fórmulas.

Para el caso de la votación electrónica, la Comisión Local de Vigilancia de la Elección verificará que el sistema no esté en operación antes de la hora de inicio de la jornada electoral. Una vez puesto en operación a la hora fijada, constatará que el contador del sistema se encuentre marcando ceros y levantará el acta correspondiente, todo ello en presencia de los representantes de las fórmulas.

Cuando no se presente alguno de los funcionarios titulares de la casilla o escrutadores, entrarán en funciones los suplentes. En todo caso, la Comisión resolverá lo conducente;

II. Después de haber levantado el acta de instalación, se procederá a recibir la votación;

III. En cada casilla se colocarán mamparas que permitan garantizar que el voto sea secreto y no podrá haber más de un votante al mismo tiempo;

IV. Para el ejercicio del sufragio en votación presencial, se requerirá:

a) Estar registrado en el padrón definitivo, y

b) Presentar credencial vigente de la Universidad u otra identificación oficial idónea a juicio de los funcionarios de casilla, previo acuerdo de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección;

V. Para el ejercicio del sufragio en votación electrónica, se requerirá:

a) La clave de identificación asignada a cada elector incluido en el padrón correspondiente, y

b) Cualquier computadora o dispositivo electrónico con acceso a Internet que permita ejercer el voto dentro del horario establecido en la convocatoria para la jornada electoral;

VI. Los funcionarios de casilla verificarán que el nombre del votante esté en el padrón y que la identificación corresponda; marcarán el pulgar derecho del elector con tinta indeleble y le entregarán su boleta electoral. Acto seguido, el presidente escribirá en el padrón electoral, junto al nombre del votante, la palabra “votó”. El elector sufragará en la mampara, depositará la boleta doblada en la urna y se retirará inmediatamente de la casilla.
En la modalidad electrónica, el sistema de votación deberá garantizar que el elector emita su voto en las opciones a las que tiene derecho de sufragar;

VII. Los funcionarios de las casillas permanecerán en ellas todo el tiempo que dure la jornada electoral. No podrá ausentarse de la casilla más de uno de los funcionarios al mismo tiempo.

En la modalidad electrónica, los miembros de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección permanecerán en el local asignado durante toda la jornada electoral y no podrá ausentarse más de uno de ellos al mismo tiempo;

VIII. La casilla electoral se cerrará a la hora previamente establecida, a menos que aún hubiese electores formados para votar; podrá cerrarse antes de la hora establecida en la convocatoria cuando todos los electores del padrón hayan votado.

En la modalidad electrónica, el sistema de votación debe dejar de operar a la hora establecida en la convocatoria, levantándose el acta respectiva y generándose el archivo digital con los resultados de la elección, el cual se incorporará al paquete electoral;

IX. Cerrada la casilla, el presidente procederá en el mismo lugar y de manera inmediata a abrir las urnas a efecto de que los escrutadores realicen el cómputo de los votos. Acto seguido, los funcionarios de casilla levantarán el acta de cierre y de escrutinio de cada elección en la casilla;

X. Los funcionarios de casilla y, en su caso, los representantes acreditados de las fórmulas registradas intervendrán en el levantamiento de las actas correspondientes y las rubricarán, y

XI. Los funcionarios de casilla, acompañados, en su caso, de los representantes acreditados de cada fórmula registrada, entregarán el acta de cierre de casilla, de escrutinio y el resto del paquete electoral a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, para que se proceda en términos del artículo 31 del presente reglamento.
Artículo 30.- Un voto será nulo:

I. Cuando el votante seleccione más opciones de las que tiene derecho a sufragar en términos de lo dispuesto por el artículo 16 del Estatuto General. En el caso de los consejeros técnicos se estará a lo señalado en los artículos 46 y 47 del referido Estatuto;

II. Cuando se hubiere escrito en la boleta cualquier tipo de texto o anotación distinta a la expresión del voto;

III. Cuando no se seleccione ninguna de las opciones presentadas en la boleta;

IV. Cuando el voto se otorgue a una fórmula cuyo registro se haya cancelado, y

V. Cuando se violen las disposiciones para la emisión del voto acordadas para este efecto por el consejo técnico o interno.
Artículo 31.- Una vez recibida el acta de escrutinio de cada una de las casillas, los escrutadores, en presencia de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección y de los representantes acreditados de las fórmulas, realizarán el cómputo total de los votos.

En la modalidad electrónica, el cómputo de los votos se realizará de manera automática y los resultados los entregará el responsable del sistema a la Comisión.

En ambos casos, resultarán ganadoras las fórmulas que obtengan el mayor número de votos.

La Comisión levantará el acta de escrutinio y el acta de incidentes, y hará constar la fecha y la hora de recepción de los recursos de impugnación que se hayan presentado durante la jornada electoral. La Comisión entregará dichas actas junto con el resto del paquete electoral y el expediente electoral al director de la entidad académica o dependencia, quien los remitirá de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario. Para los efectos de este párrafo, el expediente electoral constará de copia simple de los documentos del paquete electoral a que se refiere el artículo 28 de este reglamento, al que se agregarán los recursos de impugnación o reconsideración que se hubieren presentado en cualquier momento del proceso electoral y, en su caso, sus resoluciones. El expediente electoral se entregará por separado.
Artículo 32.- El recurso de impugnación deberá presentarse ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección hasta antes del cierre de casilla, cumpliendo con los requisitos siguientes:

I. Incluir nombre Completo y firma de quienes lo formulan;

II. Estar debidamente fundado y motivado, e

III. Ir acompañado de la documentación y pruebas correspondientes.

En caso de faltar alguno de estos requisitos, la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario podrá desechar el recurso.

Cuando se aleguen actos de propaganda electoral el día de la elección, la existencia de errores en el recuento de los votos que pudieran afectar el resultado de la elección o que aparezca en el recuento un número de votos que supere el uno por ciento del número de electores, los afectados contarán con dos días hábiles posteriores al cierre de casilla para presentar el recurso de impugnación, lo anterior con independencia de lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del presente reglamento.
Capítulo IV De la Calificación y Declaratoria de Validez de las Elecciones y de las Fórmulas Ganadoras
Artículo 33.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario convocará a la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario, previamente designada por el propio Consejo en los términos del artículo 24 del Estatuto General, para que supervise el desarrollo de todo el proceso electoral, dictamine y califique la elección una vez desahogados los recursos de impugnación y haga la declaratoria correspondiente de la fórmula ganadora. La Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario levantará el acta correspondiente, enviando copia al Secretario General de la Universidad, al director de la entidad académica o dependencia de que se trate la elección, y a los miembros de la fórmula ganadora. Su resolución será definitiva e inapelable.
Artículo 34.- Una vez analizado y admitido a trámite el recurso de impugnación, la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario podrá hacerlo del conocimiento de las otras fórmulas contendientes y de las autoridades de la entidad académica o dependencia en la cual se haya presentado, para que expresen lo que a su derecho convenga. Asimismo, podrá allegarse de todos los elementos de prueba que estime pertinentes y que no hubieran sido considerados con anterioridad. Los recurrentes podrán ofrecer nuevos medios de prueba sólo cuando sean supervenientes o no hubieran estado a su alcance por causas ajenas a su voluntad.

Las resoluciones de la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario estarán fundadas y motivadas, serán inapelables y se notificarán personalmente a las partes o a sus representantes en el proceso electoral.

A instancia de las personas facultadas por el artículo 49 del presente reglamento, la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario podrá acordar, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes, que una causa excepcionalmente grave de nulidad sea puesta a consideración del pleno del Consejo Universitario.
Artículo 35.- El proceso electoral deberá quedar concluido dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la convocatoria y sus resultados se comunicarán al Rector para que éste, en su calidad de Presidente del H. Consejo Universitario, convoque a los nuevos consejeros para el desempeño de sus funciones.
Capítulo V De las Elecciones Extraordinarias
Artículo 36.- Las elecciones extraordinarias se realizarán en los supuestos siguientes:

I. En caso de empate;

II. Por caso fortuito o de fuerza mayor que impida la realización o conclusión de la elección el día y hora fijados en la convocatoria;

III. Cuando se declare nula o desierta la elección, y

IV. En los supuestos establecidos por los artículos 40 y 41 de este reglamento.
Artículo 37.- En caso de empate, previamente calificado por la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario, el consejo técnico o interno fijará un nuevo día para realizar una segunda elección, de conformidad con las disposiciones siguientes:

I. La dirección de la entidad académica o dependencia comunicará de inmediato a la comunidad correspondiente el empate y el día que se haya fijado para la elección de desempate, por medio de carteles que se colocarán en los lugares más visibles y concurridos de la entidad y se publicarán, en su caso, en el órgano local de comunicación y en su página electrónica;

II. Únicamente intervendrán las fórmulas que hubieren empatado;

III. Las fórmulas contendientes conservarán el derecho a la realización de actos de propaganda electoral, con las limitaciones previstas en el presente reglamento;

IV. El día de la elección de desempate se fijará entre el quinto y el décimo día hábil posterior a la comunicación del director de la entidad académica o dependencia a la comunidad, a que se refiere la fracción I, y

V. Se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 38.- Cuando en caso fortuito o de fuerza mayor no pueda celebrarse o concluirse la elección el día y hora fijados en la convocatoria, o cuando se declare desierta la elección, el respectivo consejo técnico o interno señalará una nueva fecha, a la cual se le deberá dar publicidad durante un periodo previo mínimo de cinco días hábiles al de la elección, por medio de carteles que se fijarán en los lugares más visibles y concurridos de la entidad y se publicarán, en su caso, en el órgano local de comunicación y en su página electrónica.
Artículo 39.- En caso de anulación, la convocatoria para las nuevas elecciones deberá emitirse entre el quinto y el décimo día hábil posterior a la comunicación que haga el director de la entidad académica o dependencia a su comunidad, en el entendido de que en este proceso serán aplicables las demás disposiciones del presente reglamento.
Artículo 40.- Habrá lugar a elecciones extraordinarias de representantes de profesores, investigadores y técnicos académicos cuando, no habiendo suplente para el cargo o encontrándose éste impedido, se presente alguno de los supuestos siguientes:
I. Por destitución o revocación, conforme al Reglamento del H. Consejo Universitario;

II. Por renuncia;

III. Por jubilación, o

IV. Por defunción.
Artículo 41.- Tratándose de consejeros representantes de alumnos habrá lugar a elecciones extraordinarias cuando no haya suplente o estando éste impedido, se presente alguno de los supuestos siguientes:

I. Por destitución, revocación, o incumplimiento de las obligaciones como consejero, conforme al Reglamento del Consejo Universitario;

II. Por renuncia, o

III. Por defunción.
Artículo 42.- En caso de ausencia definitiva de algún consejero universitario propietario representante de profesores, investigadores, técnicos académicos o alumnos y no haya suplente, el Rector lo hará del conocimiento del director de la entidad académica o dependencia correspondiente para que, mediante el mismo procedimiento por el que fue electo, se proceda a designar al sustituto. Los consejeros electos de esta forma durarán en su cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria.
Artículo 43.- El consejo técnico o interno estará facultado para reducir los plazos previstos en este reglamento en los casos de elecciones extraordinarias, con el objeto de no afectar el funcionamiento del Consejo Universitario.
Capítulo VI De las Instancias Universitarias que Asumen las Funciones de los Consejos Técnicos en la Elección de Consejeros Universitarios
Artículo 44.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015 , publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril del mismo año, como sigue):
Artículo 44.- Las instancias universitarias que asumen las funciones de los consejos técnicos en términos de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º del presente ordenamiento, observarán lo siguiente:

I. En la elección de las cuatro fórmulas adicionales de representantes de alumnos que corresponderán a las facultades de estudios superiores por las cuatro áreas del conocimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 16 del Estatuto General, el Secretario General de la Universidad realizará los actos que estén asignados a los directores de las entidades académicas, y los consejos académicos de área se constituirán, sólo para este efecto, en los cuerpos colegiados que ejercerán las funciones atribuidas a los consejos técnicos de facultades y escuelas;

II. En la elección de cuatro fórmulas de representantes de alumnos de los programas de posgrado, una por el área de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías, una por el área de las Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud, una por el área de las Ciencias Sociales y otra por el área de las Humanidades y de las Artes, el Secretario General de la Universidad, realizará los actos que estén asignados a los directores de las entidades académicas, y los coordinadores de los programas de posgrado, sólo para este efecto, se constituirán en un cuerpo colegiado que ejercerá las funciones atribuidas a los consejos técnicos de escuelas y facultades;

III. En la elección de las dos fórmulas adicionales de representantes de alumnos de los programas de posgrado, una por el subsistema de humanidades y otra por el de la investigación científica, los coordinadores de dichos subsistemas realizarán los actos que estén asignados a los directores de las entidades académicas, y los consejos técnicos de esos subsistemas, sólo para este efecto, se constituirán en los cuerpos colegiados que ejercerán las funciones atribuidas a los consejos técnicos de facultades y escuelas;

IV. En la elección de las cuatro fórmulas adicionales de representantes de profesores, dos por las facultades y escuelas del campus de Ciudad Universitaria y dos por las facultades de estudios superiores, el Secretario General de la Universidad realizará los actos que estén asignados a los directores de las entidades académicas, y dos representantes por cada uno de los consejos académicos de área constituirán, sólo para este efecto, el cuerpo colegiado que ejercerá las funciones atribuidas a los consejos técnicos de facultades y escuelas;

V. En la elección de la fórmula de consejeros representantes de los profesores o investigadores de los centros de extensión universitaria, el Secretario General de la Universidad y el Coordinador de Difusión Cultural realizarán conjuntamente los actos que estén asignados a los directores de las entidades académicas, y los directores de los centros de extensión se constituirán, sólo para este efecto, en un cuerpo colegiado que ejercerá las funciones atribuidas a los consejos técnicos de facultades y escuelas;

VI. En la elección de las dos fórmulas de representantes de los académicos adscritos a las dependencias administrativas, el Secretario General de la Universidad realizará los actos que estén asignados a los directores de las entidades académicas, y dos representantes de los consejos asesores de las dependencias administrativas involucradas se constituirán, sólo para este efecto, en el cuerpo colegiado que ejercerá las funciones atribuidas a los consejos técnicos de facultades y escuelas;

VII. En la elección de las cinco fórmulas de representantes de técnicos académicos, una por cada área del conocimiento y una por el Consejo Académico del Bachillerato, el Secretario General de la Universidad realizará los actos que estén asignados a los directores de las entidades académicas, y los consejos académicos de área y del bachillerato se constituirán, sólo para este efecto, en los cuerpos colegiados que ejercerán las funciones atribuidas a los consejos técnicos de facultades y escuelas, y

VIII. En la elección de las dos fórmulas de representantes de investigadores de los centros, una por cada subsistema de investigación, los coordinadores de dichos subsistemas realizarán los actos que estén asignados a los directores de las entidades académicas, y los consejos técnicos de esos subsistemas, sólo para este efecto, se constituirán en los cuerpos colegiados que ejercerán las funciones atribuidas a los consejos técnicos de facultades y escuelas.
Capítulo VII De la Elección de los Representantes de los Empleados y de los Invitados Permanentes
Artículo 45.- La elección del representante propietario y suplente de los empleados y de los cinco invitados permanentes se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento del H. Consejo Universitario y el presente reglamento, con las particularidades siguientes:

I. En cada casilla habrá tres funcionarios designados por el Secretario General de la Universidad, encargados de la apertura de casilla, la recepción de la votación, el cierre de casilla, el escrutinio de los votos recibidos y la recepción de los escritos de inconformidad;

II. En cada casilla podrá estar presente un representante de cada una de las fórmulas registradas y debidamente acreditadas ante la Secretaría General de la Universidad, y

III. El Secretario General de la Universidad dictaminará, calificará y hará la declaratoria de la fórmula ganadora con el apoyo de la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario.
Título III
De la Elección de los Consejeros Técnicos
Capítulo I De la Elección de los Consejeros Técnicos de Escuelas y Facultades
Artículo 46.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 46.- El procedimiento de las elecciones ordinarias o extraordinarias de los representantes de los profesores, de los investigadores, de los técnicos académicos y de los alumnos ante los consejos técnicos, se regirá en lo procedente por lo establecido en este reglamento para las elecciones de consejeros universitarios y se ajustará a lo siguiente:

I. Los plazos señalados para la conformación de la lista de elegibles y la expedición de la convocatoria a elecciones se ajustarán a los periodos de ejercicio de los consejeros técnicos;

II. La Secretaría General de la entidad académica notificará al consejo técnico la fecha en que se llevará a cabo la jornada electoral y entregará las listas base del personal académico y de los alumnos;

III. Los profesores que pertenezcan a dos o más grupos de los fijados por el consejo técnico en los términos del artículo 46 del Estatuto General, tendrán derecho a votar en cada uno de ellos, pero únicamente podrán registrarse como integrantes de una sola fórmula. Se dispondrán urnas y padrones separados de acuerdo con los grupos de profesores. Cualquier modificación a la composición y número de los grupos tendrá que aprobarse por el consejo técnico, en sesión convocada para tal efecto, previamente a la emisión de la convocatoria;

IV. Las fórmulas para los representantes de los profesores, de los investigadores, de los técnicos académicos en su caso, y de los alumnos contendrán un propietario y un suplente y resultarán ganadoras las que obtengan el mayor número de votos;

V. Las atribuciones correspondientes a la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario las ejercerá el consejo técnico respectivo. El propio consejo técnico podrá designar una comisión ejecutiva ante la cual se podrán realizar las gestiones que resulten indispensables;

VI. El proceso electoral deberá concluirse en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria, y

VII. En caso de elecciones extraordinarias, el director de la entidad académica lo hará del conocimiento del consejo técnico para que se proceda a dicha elección.
Capítulo II De la Elección de los Consejeros Técnicos de la Investigación Científica y de las Humanidades
Artículo 47.- El procedimiento de las elecciones ordinarias o extraordinarias de los representantes de los académicos ante los consejos técnicos de la Investigación Científica y de las Humanidades, se regirá por los artículos 3º a 8º de los reglamentos internos de los respectivos consejos técnicos. Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables en lo conducente.
Título IV
De los Recursos, Cancelación del Registro de Fórmulas y Anulación de las Elecciones
Capítulo I De los Recursos
Artículo 48.- Los recursos para garantizar la certeza y la legalidad de las elecciones de consejeros universitarios y técnicos son los siguientes:

I. El recurso de reconsideración ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, en el caso de negativa de registro de fórmulas, en los términos del artículo 23 de este reglamento, y

II. El recurso de impugnación ante la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario o consejo técnico, según corresponda, por las siguientes causas:

a) La existencia de errores en el recuento de los votos que pudieran modificar el resultado de la elección o que aparezca en el recuento un número de votos que supere el uno por ciento del número de electores empadronados, en los términos del último párrafo del artículo 32 de este ordenamiento;

b) La confirmación de la negativa del registro de fórmulas por la Comisión Local de Vigilancia de la Elección;

c) La cancelación del registro de las fórmulas en los términos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 50 del presente reglamento, y

d) La presencia de alguno de los supuestos de anulación de las elecciones a que se refiere el artículo 52 de este reglamento.

Siempre que admita un recurso de impugnación, el consejo técnico observará lo dispuesto en el artículo 34 de este reglamento.

La propaganda electrónica que reúna las características de las fracciones I y II del artículo 26 no será motivo de impugnación.
Artículo 49.- Se encuentran facultados para presentar el recurso de impugnación los miembros de la fórmula registrada o su representante en el proceso electoral.
Capítulo II De la Cancelación del Registro de Fórmulas
Artículo 50.- Procede la cancelación del registro de una fórmula, por parte del consejo técnico o interno, cuando lo solicite por escrito la Comisión Local de Vigilancia de la Elección y cuando se compruebe que cualquiera de los integrantes de la fórmula correspondiente incurrió en alguna de las siguientes causales en cualquier momento del proceso electoral:

I. La realización o promoción de actos de violencia que causen lesiones a cualquier miembro de la comunidad universitaria, pongan en peligro su integridad física o causen daño al patrimonio de la Universidad;

II. La realización de actos que afecten la regularidad del proceso electoral y trasciendan a su resultado, y

III. La inobservancia de las disposiciones de este ordenamiento y de las que se dicten conforme a él, siempre que dichas violaciones afecten el resultado del proceso electoral.

Sólo los integrantes de alguna fórmula o su representante en el proceso electoral podrán presentar la solicitud de cancelación a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección. La Comisión tendrá veinticuatro horas para resolver y comunicarlo al consejo técnico o interno, así como a la fórmula presuntamente responsable o a su representante en el proceso electoral. Si a su juicio hubiere suficientes elementos para proceder a la cancelación del registro de la fórmula, la misma Comisión turnará de inmediato el expediente al consejo técnico o interno, el que sesionará cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado, citando al efecto a las fórmulas implicadas para que comparezcan y manifiesten o prueben lo que a su derecho convenga, debiendo dictarse resolución en la propia sesión.

Si la reunión del consejo técnico o interno no pudiera efectuarse antes de las veinticuatro horas previas al inicio de la elección, ésta se llevará a cabo, quedando el dictamen definitivo sobre la solicitud a cargo de la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario, tratándose de la elección de consejeros universitarios, y del propio consejo técnico o interno en la elección de consejeros técnicos.

Las fórmulas cuyo registro haya sido negado o cancelado podrán interponer el recurso de impugnación ante la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario, la cual, de no estar en posibilidad de reunirse con antelación a la jornada electoral, resolverá al dictaminar y calificar la elección, en cuyo caso, si se considera procedente la impugnación, se estará a lo dispuesto en la fracción V del artículo 52.

No procederá el nuevo registro de una fórmula para una elección extraordinaria cuando éste haya sido cancelado por las causas señaladas en este artículo.
Capítulo III De la Anulación de las Elecciones
Artículo 51.- Sólo los integrantes de las fórmulas contendientes o sus representantes, la Comisión Local de Vigilancia de la Elección o las autoridades de la entidad académica o dependencia, podrán presentar una solicitud de anulación de una elección ante la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario, tratándose de la elección de consejeros universitarios, o ante el consejo técnico respectivo en el caso de la elección de consejeros técnicos. La Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario o el consejo técnico examinará y resolverá dicha solicitud al calificar el proceso electoral de que se trate.
Artículo 52.- Son causas de anulación de las elecciones:

I. La realización de actos de violencia durante el proceso electoral que afecten el resultado de dicho proceso;

II. La realización de actos fraudulentos por parte de los electores, de los integrantes de las fórmulas, de sus representantes y de las instancias electorales que prevé este reglamento o de cualquier otra persona, siempre que con motivo de ellos exista una afectación sustancial del resultado del proceso electoral, con independencia de la responsabilidad universitaria que en cualquier caso pueda establecerse:

III. Cuando aparezca en el recuento un número de votos que supere el uno por ciento del número de electores que hayan ejercido el voto y esta circunstancia afecte el resultado final de la elección;

IV. Cuando injustificadamente se impida la presencia en las casillas de los representantes de las fórmulas registradas, y

V. Cuando la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario o, en su caso, el consejo técnico, declare procedente el recurso de impugnación contra la negativa o cancelación de registro de fórmula en la elección correspondiente.

Si en los supuestos a que se refieren las fracciones I a IV participó alguno de los integrantes de una fórmula registrada, ninguno de ellos podrá formar parte de una fórmula para participar en las elecciones extraordinarias que repitan la elección anulada, con independencia de la responsabilidad universitaria que en cualquier caso pueda establecerse.
Título V
Disposiciones finales
Capítulo I De la Responsabilidad Universitaria
Artículo 53.- Serán consideradas como causas de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la Universidad:

I. Negarse a cumplir un cargo de funcionario de los prescritos por el artículo 9º de este reglamento, salvo que exista excusa fundada;

II. Actuar con dolo o mala fe en el ejercicio de una función o tarea electoral;

III. Inducir o participar en actos que alteren el orden del proceso o la jornada electoral, incluyendo actos de propaganda electoral el día de la elección o dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a su inicio, y

IV. Ejercer violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, los representantes de las fórmulas registradas o los electores en el desarrollo del proceso electoral.

En caso de comprobarse alguna de estas causales, se procederá contra los presuntos responsables en los términos del Estatuto General.
Artículo 54.- Para los efectos de este reglamento, los consejeros técnicos serán sujetos de responsabilidad, en lo conducente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del H. Consejo Universitario.
Capítulo II De la Interpretación
Artículo 55.- La interpretación de este reglamento estará a cargo del Abogado General.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- El presente Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos abroga el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos.

TERCERO.- El presente Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos deja sin efectos las Normas de Aplicación y Procedimientos de los Reglamentos para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, y para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato, Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos, exclusivamente para el caso de la elección de consejeros universitarios y técnicos.

CUARTO.- Los órganos universitarios integrados mediante elección revisarán sus normas, reglamentos, instructivos o convocatorias en la materia para armonizarlos con los principios generales de este reglamento.
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 11 de diciembre de 2013
Publicado en Gaceta UNAM el día 20 de enero de 2014

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de diciembre de 2014
Publicado en Gaceta UNAM el día 12 de enero de 2015

Transitorio
Único.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015
Publicado en Gaceta UNAM 13 de abril de 2015