REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNAM
----------------------------------------------------------------
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo a través del cual la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario impulsará la equidad de género en los diversos ámbitos de la vida institucional de la UNAM.
Artículo 2°.- La Comisión se integrará con miembros de la comunidad universitaria de la siguiente forma:

I. Dieciocho consejeros universitarios, de los cuales cinco serán directores, tres profesores, tres investigadores, seis alumnos y un empleado administrativo;

II. Una profesora o investigadora emérita, y

III. Dos representantes de Rectoría, uno de los cuales pertenecerá al Programa de Estudios de Género.
Artículo 3°.- La Comisión elegirá de entre los consejeros universitarios profesores e investigadores a un Presidente y un Secretario.
Artículo 4°.- Corresponde al Presidente de la Comisión:

I. Coordinar las sesiones de la Comisión;

II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones;

III. Representar a la Comisión;

IV. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como de la Legislación Universitaria, referidas al objeto de la Comisión, y

V. Presentar los informes al Consejo Universitario.
Artículo 5°.- Corresponde al Secretario:

I. Citar a las sesiones a los miembros de la Comisión;

II. Levantar las actas de las sesiones;

III. Fungir como gestor de la Comisión ante las distintas instancias de la Universidad; y

IV. Llevar el archivo de la Comisión.
Artículo 6°.- La Comisión podrá trabajar en pleno o en subcomisiones con el objeto de realizar análisis, estudios, investigaciones específicas o para el desarrollo de actividades diversas acordadas por el pleno de la propia Comisión. Asimismo, podrá designar representantes para atender asuntos concretos.
Artículo 7°.- La Comisión y las subcomisiones sesionarán con la periodicidad necesaria que determine el pleno para atender los asuntos de su competencia. Tendrán como sede las instalaciones que para tal efecto destine la Coordinación de Vinculación con el Consejo Universitario.
Artículo 8°.- El quórum para que la Comisión pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros, transcurridos diez minutos de la hora fijada para la sesión, ésta se llevará a cabo con el número de consejeros presentes.
Artículo 9°.- En cada sesión se designará de entre los integrantes de la Comisión, y por riguroso orden alfabético, a un Moderador de Debates, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Informar sobre el orden del día;

II. Dirigir los debates mediante la elaboración y control de una lista de intervenciones;

III. Conceder el uso de la palabra, y

IV. Auxiliar al Secretario en el levantamiento del acta correspondiente.
Artículo 10.- Todo asunto sometido a la consideración de la Comisión, sea por alguno de sus miembros o por cualquier grupo, persona o instancia de la Universidad, deberá enviarse al Secretario de la Comisión, para recibir proposiciones y ser incluidas en el orden del día.

De no haberse recibido con al menos 72 horas de anticipación se integrará en el orden del día de la reunión subsecuente.
Artículo 11.- La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría de votos.

Las resoluciones de la Comisión tendrán el carácter de recomendación u opinión.
Artículo 12.- En cada sesión se levantará un acta por el Secretario, con el auxilio del Moderador de Debates en turno, la que será firmada por los asistentes previa aprobación en la reunión inmediata posterior. Una copia del acta se enviará a la Rectoría y otra a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario.
Artículo 13.- Los asuntos que reciba la Comisión y no sean de su competencia, los devolverá a los interesados y, en su caso, señalará a quién considera que le corresponden.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 14.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Impulsar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional de la Universidad;

II. Solicitar información y estudios a las distintas instancias universitarias o a las autoridades competentes;

III. Elaborar lineamientos necesarios para lograr la equidad de género en todos los ámbitos de la vida universitaria;

IV. Promover políticas institucionales a favor de la equidad de género en esta Casa de Estudios a través de las autoridades, entidades y dependencias, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria;

V. Fomentar la cultura y prácticas de la comunidad universitaria en el tema de la equidad de género;

VI. Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria para que participe activamente con la Comisión en el cumplimiento de sus objetivos;

VII. Informar de sus actividades al Consejo Universitario y difundir las mismas en la comunidad universitaria, y

VIII. Las demás que se desprendan de sus funciones y las encomendadas por el pleno del Consejo Universitario.
Artículo 15.- La Comisión podrá actuar:

I. A petición de parte, o

II. De oficio.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN EN LA ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
Artículo 16.- Las consultas, planteamientos y proyectos formulados o acciones realizadas por los miembros de la comunidad universitaria, serán manejados con toda discreción y respeto a los derechos de las personas involucradas, y podrán dar lugar a que la Comisión informe pertinentemente sobre el caso concreto a los universitarios o instancias competentes en los términos acordados en forma interna, de conformidad con la naturaleza del asunto tratado.
Artículo 17.- Las consultas, planteamientos y proyectos deberán ser presentadas por escrito, en forma individual o colectiva, e incluir los siguientes datos:

I. Nombre completo de quién o quiénes la presenten;

II. Domicilio para oír notificaciones;

III. Entidad o dependencia de la Universidad, donde estudia o presta sus servicios, con el número de cuenta o número de trabajador, en su caso;

IV. Descripción de la situación o actividades que motiven su actuar, con los elementos indispensables para ser valorados por la Comisión, e

V. Información sobre los trámites o actividades que se hayan realizado ante alguna autoridad o instancia de la Institución y, en su caso, si lo considera pertinente, las acciones realizadas ante otras instituciones.

Las consultas, planteamientos y proyectos se recibirán en la sede de la Comisión.
CAPÍTULO IV
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Artículo 18.- El presente reglamento podrá ser reformado a propuesta de la Comisión Especial de Equidad de Género, ante la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario.
CAPÍTULO V
DE LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 19.- La interpretación de este Reglamento quedará a cargo del Abogado General.





TRANSITORIO
Único.- El presenté Reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta UNAM.


Aprobado por la Comisión de Legislación Universitaria en su sesión del 4 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido por el apartado VI, numeral 2 de las Bases para el Funcionamiento de las Comisiones del H. Consejo Universitario.

Publicado en Gaceta UNAM el día 17 de marzo de 2011