REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS
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Artículo 1.-
La Universidad percibirá por los servicios que presta, las siguientes cuotas anuales:

I.- (Modificada en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, como sigue):

I. Por las carreras que imparte en las Facultades de:

Ciencias, Comercio y Administración, Derecho (con excepción de la carrera de Trabajo Social), Filosofía y Letras, Ingeniería, Medicina, Química, Arquitectura, Ciencias Políticas y Sociales, Economía, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Música (sólo los profesores de 5o. año en adelante) y Odontología...............................................................................................$ 200.00

Por las enseñanzas que imparte en la Escuela Nacional Preparatoria......$ 150.00

Por la carrera de Trabajo Social (Facultad de Derecho), pintor, escultor, grabador o dibujante publicitario (Facultad de Artes y Diseño), Enfermería y Obstetricia (o como aspirante 4 años), Facultad de Música.......................................................................................................$ 105.00

(Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de diciembre de 2014, como sigue):

Por los cursos de artes aplicadas (Facultad de Artes y Diseño) e infantil (Facultad de Música)......................................................................................................$ 60.00

II. De los alumnos ordinarios:

Por cada asignatura suelta que cursen........$ 60.00

III. (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo y 5 de diciembre de 2014, como sigue):

III. De los alumnos especiales:

Por cada asignatura que cursen...................$ 120.00

En la Facultad de Artes y Diseño: por cada asignatura en cursos de artes aplicadas.......$ 60.00

(Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de diciembre de 2014, como sigue):

En la Facultad de Música: por cada asignatura que cursen..................................$ 60.00

IV. (Modificada en la sesión del Consejo Universitario del 9 de noviembre de 1978, y 26 de septiembre de 1985, como sigue):

IV. De los estudiantes del extranjero:

1.- Inscripción anual para el ciclo del bachillerato................$ 2,000.00
2.- Inscripción anual para el ciclo de licenciatura.................$ 5,000.00
3.- Inscripción a materias aisladas, por cada asignatura.....$ 500.00
4.- Derogado.*
5.- Derogado.*
6.- Derogado.*

V. Para los cursos especiales o de graduados que se impartan en las distintas escuelas o facultades, las cuotas serán propuestas por el director de la facultad o escuela correspondiente, previa aprobación del Patronato y de la Comisión de Presupuestos del Consejo Universitario.

La Tesorería de la UNAM administrará estos fondos y los de la Dirección de Cursos Temporales.

VI. (Modificada en la sesión del Consejo Universitario del 10 de marzo de 1976, como sigue):

VI. De la Dirección de Cursos Temporales:

Por colegiatura semestral...............................Dlls. 220.00
Por la sesión de jornadas de verano..............Dlls. 165.00
Por asignatura en el curso semestral para residentes extranjeros (máximo 2 asignaturas) .......................................................................Dlls. 440.00
Por asignatura en jornadas de verano para residentes extranjeros (máximo 2 asignaturas) .......................................................................Dlls. 350.00
Inscripción......................................................Dlls. 10.00
Colegiatura cursos intensivos........................Dlls. 110.00

VII. (Modificada en la sesión del Consejo Universitario del 9 de junio de 1975, como sigue):

VII. Por exámenes:

1.- Extraordinarios..............................................$ 40.00
2.- Especiales (cada uno) .......................................$ 30.00
3.- General de readmisión........................................$ 30.00
4.- Médico de admisión...........................................$ 25.00
5.- Médico-deportivo (incluyendo credencial) ....................$ 25.00
6.- Médico general...............................................$ 25.00

VIII. (Modificada en las sesiones del Consejo Universitario del 13 de octubre de 1969; 9 de junio de 1975; 26 de septiembre de 1985; 21 de marzo y 5 de diciembre de 2014, como sigue):

VIII. Por exámenes profesionales:

Los trámites de examen profesional incluyen revisión de estudios, examen, expedición de título, certificación y registro ante la Dirección General de Profesiones. No se recibirán pagos para exámenes profesionales, fuera de las fechas que marque el reglamento respectivo.

1.- En la Facultad de Artes y Diseño, la Facultad de Música y las escuelas, Enfermería y Obstetricia, y Trabajo Social, para grados menores a licenciatura ..........................................................$ 800.00

2.- Para licenciatura en cualquier facultad o escuela.................$1,000.00

3.- Derogado.*

4.- Para maestro, doctor o cualquier otro grado académico......$1,250.00

IX. (Modificada en la sesión del Consejo Universitario del 9 de noviembre de 1978, como sigue):

IX. Por expedición de documentos y certificados académicos:

1.- Credencial de identificación.............................$ 25.00
2.- Cada certificado de estudios.............................$ 60.00
3.- Cada fotostática de documentos escolares.................$ 20.00
4.- Expedición de diploma en cartulina.......................$ 40.00

X. Derogado.*

XI. (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 9 de noviembre de 1978, como sigue):

XI. Por otros trámites:

1.- Reposición de la boleta de inscripción, recibo de pago o credencial deportiva...........................................................$ 5.00
2.- Reposición de credencial de identificación......................................................$ 40.00
3.- Solicitud para hacer un segundo cambio de grupo y por materia...$ 10.00
4.- Cambio de turno en una preparatoria....................................................$ 20.00
5.- Cambio de plantel de preparatoria....................................................$ 50.00
6.- Cambio de carrera...........................................$ 20.00
7.- Dictamen psicopedagógico por cambio de carrera.................................$ 100.00
8.- Duplicado de comprobante de examen médico..................................$ 10.00
9.- No especificados o la continuación de los anteriores, fuera de los períodos señalados...............................$ 50.00

XII. Derogado.*
Disposiciones Generales
Artículo 2.- Las cuotas señaladas en el artículo 1o. del presente reglamento deberán ser pagadas por el interesado en el momento de requerir cualquiera de los servicios que proporciona esta Universidad.
Artículo 3.- Sobre las cuotas establecidas en el artículo 1o. del presente reglamento, no se concederá exención, diferición o plazo en el pago, pero en casos especiales, la Dirección General de Servicios Sociales otorgará becas equivalentes al importe total o parcial de una colegiatura.
Artículo 4.- Los alumnos nacionales ordinarios que cursen más de dos materias, pagarán cuotas íntegras de colegiatura de acuerdo con la fracción I del artículo 1º. Quienes cursen únicamente hasta dos materias pagarán de acuerdo con la fracción II, del artículo 1o. del Reglamento General de Pagos.
Artículo 5.- Para que los alumnos o ex alumnos tengan derechos a los servicios que proporciona esta Universidad, deberán pagar previamente la totalidad de su adeudo, no importando el concepto por el cual hayan contraído el mencionado adeudo en el curso de sus estudios.
Artículo 6.- Derogado.*
Artículo 7.- Derogado.*
Artículo 8.- Los alumnos que no continúen los trámites de su inscripción o reinscripción y aquellos que abandonen sus estudios en el curso del año escolar al que se hayan inscrito, perderán el derecho a la inscripción y a la devolución de cualesquiera cuotas que hayan pagado.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- Deberá cubrirse una cuota de $30.00 por los exámenes a título de suficiencia correspondientes al período lectivo de 1966.

SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor a partir del año lectivo de 1967.
Aprobado en la sesión del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 1966


TRANSITORIO
ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobada en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 21 de marzo de 2014
Publicado en Gaceta UNAM el día 3 de abril de 2014

TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria del Consejo Universitario del 5 de diciembre de 2014
Publicada en Gaceta UNAM el día 12 de enero de 2015

1Nota del editor: en sesión del Consejo Universitario efectuada el 13 de abril de 2000, se refrenda la suspensión del Reglamento General de Pagos por Trámites Escolares y Servicios Educativos, por los que queda vigente el reglamento aprobado el 20 de diciembre de 1966.

*De conformidad con lo señalado en el artículo Primero Transitorio del Reglamento de Pagos por Servicio de Incorporación y Revalidación de Estudios, publicado en Gaceta UNAM el día 7 de octubre de 1985.