REGLAMENTO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
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CAPÍTULO I
De las elecciones e Instalación del Consejo Universitario
Artículo 1o.- (Modificado en la sesiones del Consejo Universitario del 11 de diciembre de 2013, y 24 de marzo de2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):
Artículo 1o.- La elección de los consejeros universitarios representantes de los académicos que realicen funciones docentes y de los alumnos a que se refiere el Estatuto General, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2o.- Los empleados de la Universidad, en sesión convocada al efecto por el Secretario General de la Universidad, elegirán cada cuatro años un representante propietario y otro suplente, así como a los cinco invitados permanentes a que alude la fracción XI del artículo 16 del Estatuto General.

La sesión deberá ser convocada con quince días hábiles de anticipación, por lo menos, y se considerará válidamente instalada con cualquiera que sea el número de personas que concurran.
Artículo 3o.- Ante la falta definitiva de un consejero propietario y su suplente, se convocará a elecciones extraordinarias en los términos de los artículos anteriores.
Artículo 4o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):
Artículo 4o.- Una vez electos los consejeros universitarios el Rector convocará a una sesión solemne de instalación del Consejo Universitario. Dicha sesión se iniciará con la lista de asistencia y verificado el quórum, el Rector ante la concurrencia puesta de pie, tomará la protesta de los nuevos miembros del Consejo Universitario en los siguientes términos:

“¿Protesta usted solemnemente bajo su palabra de honor cumplir y hacer cumplir la Legislación Universitaria al desempeñar este encargo con responsabilidad y lealtad a la Universidad, inspirado en el firme propósito de que sus cuestiones sean resueltas por los universitarios con medios y procedimientos dignos de ella, para su bien y el de México?” Todos los Consejeros deberán responder “Sí protesto” y, hecho esto, el Rector dirá: “Si así lo hiciere, que la Nación y la Universidad se lo premien, y si no, se lo demanden.” A continuación declarará el Rector legalmente instalado el Consejo Universitario.

En esta sesión se procederá a la integración de las comisiones a que se refiere el artículo 25 del Estatuto General. Las comisiones estarán integradas por consejeros propietarios y suplentes, y se garantizará que todos los consejeros formen parte de al menos una comisión.
Artículo 5o.- De igual manera rendirán la protesta los miembros del Consejo Universitario que por cualquier motivo no hubieran concurrido a la sesión de instalación del Consejo y los que posteriormente se integren al mismo.
CAPÍTULO II
De la Competencia y Facultades del Consejo
Artículo 6o.- De conformidad con los artículos 8°, 10, fracciones II y III y 13 de la Ley Orgánica, el Consejo Universitario tiene las siguientes facultades:

I. Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

II. Conocer los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales, a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos;

III. Conocer, en general, de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria, y IV. Las demás que la propia Ley y la Legislación Universitaria le otorgan.
CAPÍTULO III
De las Sesiones del Consejo Universitario
Artículo 7o.- El Consejo Universitario sesionará en pleno y en comisiones.

Las sesiones del pleno serán ordinarias y extraordinarias.

Todas las sesiones tendrán carácter de ordinarias, con excepción de las extraordinarias que se convoquen para tratar los siguientes asuntos:

I. La modificación del Estatuto General de la Universidad;

II. La toma de posesión del Rector;

III. La concesión de honores, la realización de homenajes y demás actos protocolarios, tales como:

a) Conmemorar un hecho de trascendencia para la Universidad;

b) Otorgar el grado de Doctor Honoris Causa, de acuerdo con el reglamento correspondiente;

c) Celebrar algún acontecimiento de importancia relacionado con las ciencias, las letras y las artes, y

d) Recibir a profesores o visitantes distinguidos en las ciencias, las letras o las artes.
Artículo 8o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):
Artículo 8o.- Los asuntos que se traten en sesiones extraordinarias, requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros presentes, excepto en los casos en que el Estatuto General señale un quórum determinado para los mismos.
Artículo 9o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):
Artículo 9o.- Cuando el Consejo Universitario funcione por comisiones, éstas se considerarán legalmente instaladas con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus decisiones válidamente por mayoría de votos. Si en la primera convocatoria no se integra el quórum establecido en este artículo, las comisiones sesionarán válidamente en segunda convocatoria con al menos tres de sus miembros y tomarán sus determinaciones igualmente por mayoría.
Artículo 10.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):

Artículo 10.- Cuando se haya turnado un asunto a una comisión, si en un plazo de ocho días hábiles no han sido citados sus miembros por el secretario de la misma, el Secretario General convocará a los miembros de esa comisión a fin de que realice su encargo.

En caso de que dicho encargo no fuera atendido, el Rector propondrá en la siguiente sesión del Consejo una nueva integración de la comisión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 11.- De todas las sesiones del Consejo Universitario en pleno o en comisiones se levantará acta. Las actas del pleno serán autorizadas por el Rector y el Secretario General y las actas de las comisiones serán autorizadas por el presidente y el secretario de las comisiones. En ambos casos, previa lectura y aprobación de las mismas por los consejeros.
Artículo 12.- Con una anticipación de cuando menos cuarenta y ocho horas a la realización de las sesiones del Consejo Universitario, las convocatorias se harán llegar mediante circular a los domicilios o direcciones electrónicas que los consejeros hayan señalado.
Artículo 13.- En el mismo citatorio se podrá incluir la primera y la segunda convocatoria a sesión ordinaria del Pleno del Consejo Universitario, siempre que exista entre ambas convocatorias una diferencia de media hora.
Artículo 14.- Las sesiones del Consejo Universitario serán públicas, sin más limitaciones que las del espacio en que se verifiquen y se les dará difusión en los medios de información universitarios. Excepcionalmente el Consejo podrá acordar la realización de deliberaciones con carácter privado.
Artículo 15.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):
Artículo 15.- En las sesiones del Pleno del Consejo Universitario se dará cuenta del orden del día de la siguiente forma:

I. Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quorum;

II. Aprobación del acta de la sesión anterior;

III. Correspondencia recibida;

IV. Asuntos para los que fue citado el Consejo, incluidos los siguientes:

a) Los previstos en la Ley Orgánica y la Legislación Universitaria;

b) Las iniciativas de los consejeros universitarios, así como de los consejos técnicos y de los consejos académicos de área;

c) Los dictámenes e informes de las comisiones, y

d) Otros informes.

V. Asuntos generales.
Artículo 16.- El Consejo Universitario podrá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes.
Artículo 17.- En las sesiones del Pleno, los consejeros suplentes tienen derecho a voz y cuando no concurra el propietario además tendrán derecho a voto.
Artículo 18.- Cuando un consejero propietario no pueda asistir durante dos sesiones consecutivas o más al Pleno del Consejo, tendrá la obligación de avisarlo al Secretario General para el efecto de que en su lugar sea citado el suplente. En los demás casos de ausencia, el propietario deberá comunicarlo a su suplente oportunamente.
Artículo 19.- Planteada ante el Consejo Universitario alguna cuestión de su competencia, el Rector preguntará al Consejo si alguno de sus miembros desea opinar sobre el asunto y, en caso afirmativo, el Secretario General abrirá un registro de oradores, cuyo número podrá ser fijado por el Consejo.
Artículo 20.- Después de agotar la lista de oradores, el Rector preguntará al Consejo Universitario si se considera suficientemente discutido el punto y, en caso afirmativo, se procederá a su votación. En caso contrario continuará la discusión con un nuevo registro de oradores.
Artículo 21.- Cuando el asunto sometido a la consideración del Consejo Universitario consista en el dictamen de alguna de las comisiones, los integrantes de ésta tendrán derecho preferente para intervenir.
Artículo 22.- Cuando recaiga sobre dictámenes o iniciativas, la discusión se verificará primero en lo general y luego en lo particular.
Artículo 23.- Los miembros del Consejo Universitario, aunque no estén inscritos en la lista, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales. Las interpelaciones sólo podrán concederse si el interpelado las acepta.
Artículo 24.- Las intervenciones de los miembros del Consejo Universitario sobre cualquier asunto deberán ser breves. El Consejo podrá acordar en votación económica la duración de las intervenciones.
Artículo 25.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):
Artículo 25.- Ningún miembro del Consejo Universitario podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra a menos que se trate de alguna moción de orden. Quien presida la sesión resolverá la pertinencia de las mociones de aclaración.

Los consejeros universitarios evitarán las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 26.- Habrá lugar a reclamación al orden, ante quien presida la sesión:

a) Cuando se infrinjan artículos de la Ley Orgánica, del Estatuto General o de este Reglamento;

b) Cuando se vierta cualquier tipo de injurias contra alguna persona;

c) Cuando el orador se aleje del asunto a discusión, y

d) Cuando, sin previo permiso del Consejo Universitario, se insista en discutir un asunto resuelto en la misma sesión, en las sesiones inmediatas anteriores o vetado por el Rector y pendiente de la resolución de la Junta de Gobierno.
Artículo 27.- Las sesiones ordinarias del Consejo Universitario no podrán exceder de dos horas y media a partir de su inicio. Para continuar con la sesión, el Presidente del Consejo solicitará al pleno la autorización correspondiente.
Artículo 28.- Una vez realizada una votación, quien presida la sesión hará la declaratoria del sentido de dicha votación.
Artículo 29.- Si algún asunto consta de varias proposiciones, éstas se pondrán a votación por separado.
Artículo 30.- En los casos de reforma al Estatuto General o de aquellos a los que se refiere la fracción III del artículo 7° de este Reglamento, será requisito indispensable que en la sesión ordinaria del Consejo se dé una primera lectura a la propuesta motivada y fundada, que se entregará a los consejeros con una anticipación de veinte días naturales a la fecha señalada para la primera lectura.

En el caso de la expedición o modificación de reglamentos, el proyecto respectivo deberá entregarse a los consejeros, cuando menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la sesión correspondiente.
CAPÍTULO IV
De las Responsabilidades
Artículo 31.- Los miembros del Consejo Universitario serán responsables ante el propio Consejo, sólo en lo que respecta a sus actividades como consejeros, en la forma prevista en este Reglamento.
Artículo 32.- Son causas especialmente graves de responsabilidad de los consejeros, además de las previstas por el Estatuto General:

I. Dejar de asistir, sin causa justificada, a más de la mitad de las sesiones del Consejo Universitario verificadas en un año;

II. No desempeñar las tareas que el propio Consejo les encomiende y hayan sido aceptadas por el consejero;

III. Haber cometido después de su designación, faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieren sido sancionadas, y

IV. Haber cometido un delito.
Artículo 33.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):
Artículo 33.- Las sanciones que podrán imponerse en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:

a) Extrañamiento verbal o escrito por el Rector, por sí o en su nombre;

b) Suspensión del cargo de consejero por un plazo que no exceda de cincuenta días hábiles, y

c) Destitución.
Artículo 34.- Las acusaciones en contra de algún Consejero Universitario que se hagan con motivo de su actuación como tal, podrán ser presentadas bajo su responsabilidad por cualquier universitario ante el Consejo Universitario, se formularán por escrito y expresarán concretamente los hechos y las pruebas en que se sustentan.

El Consejero Universitario en cuestión será notificado de las imputaciones en su contra y se le concederá un plazo de diez días hábiles, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, para que, igualmente por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho plazo, el expediente se turnará a la Comisión de Honor del Consejo Universitario, la cual podrá escuchar a las partes y realizará el dictamen correspondiente, que enviará al Pleno para que resuelva en definitiva sobre la acusación.
CAPÍTULO V
De la Revocación de los Consejeros
Artículo 35.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 24 de marzo de 2015, publicado en Gaceta UNAM el 13 de abril de 2015, como sigue):
Artículo 35.- El cargo de consejero universitario electo a que se refieren los artículos 1° y 2° de este Reglamento podrá ser revocado en los siguientes casos:

a) Cuando, sin causa justificada, falte por más de tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo Universitario, siempre que no haya hecho las gestiones a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento para la concurrencia del suplente;

b) Por negligencia en el desempeño del cargo de consejero, o

c) Por faltar al compromiso de la protesta que refiere el artículo 4° de este Reglamento.
Artículo 36.- La revocación deberá solicitarse ante el Rector por escrito, motivada y fundada por las personas a las que se refieren los artículos 1° y 2° de este Reglamento, o por cualquier universitario.
Artículo 37.- El Rector, al recibir la solicitud que refiere el artículo anterior, lo hará del conocimiento del afectado y le dará un plazo de diez días hábiles para manifestar igualmente por escrito, lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, el Rector turnará el expediente a la Comisión de Honor que emitirá su dictamen, mismo que en caso negativo será de carácter resolutivo y en caso afirmativo se pondrá a la consideración del pleno para la continuación del proceso de revocación.

Para llevar a cabo la revocación se seguirá un procedimiento igual al de su elección. La revocación procederá cuando la mayoría de los electores vote a favor de ella y dicha votación supere el número de votos con el cual fue electo el consejero.





TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 26 de agosto de 2011
Publicadas en Gaceta UNAM el día 12 de septiembre de 2011

TRANSITORIO
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobada en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 11 de diciembre de 2013
Publicada en Gaceta UNAM el día 20 de enero de 2014

Transitorio
Único.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 24 de marzo de 2015
Publicadas en Gaceta UNAM el día 13 de abril de 2015