REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La Escuela Nacional Preparatoria es una de las instituciones a través de la cual la Universidad Nacional Autónoma de México, realiza uno de sus sistemas de educación a nivel bachillerato, de acuerdo con los artículos 1o. y 2o., fracción III de su Ley Orgánica y artículos 4o. y 8o., fracción XVI(1) de su Estatuto General.
Artículo 2o.- La Escuela Nacional Preparatoria tiene como finalidad impartir enseñanza correspondiente a nivel de bachillerato, de acuerdo con su plan de estudios y con los programas correspondientes, dando a sus alumnos formación cultural, preparación adecuada para la vida y un desarrollo integral de su personalidad, que los capacite para continuar estudios profesionales, conforme a su vocación y a las obligaciones de servicio social que señala el artículo 3o. del Estatuto General.
Artículo 3o.- Bachillerato es el ciclo de estudios posterior al de la educación primaria, o en su caso, posterior al de secundaria, necesario para ingresar a la enseñanza profesional que imparte la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 4o.- (Modificado en sesión del Consejo Universitario del 26 de septiembre de 1985, publicado en Gaceta UNAM el 7 de octubre de 1985, como sigue):
Artículo 4o.- Los alumnos que hayan concluido el ciclo de bachillerato de la Escuela Nacional Preparatoria tendrán derecho a que la Universidad Nacional Autónoma de México les otorgue el grado académico de bachiller, asimismo, se otorgará diploma de bachillerato técnico en el área correspondiente a quienes hayan aprobado las materias del tronco común de bachillerato y de la opción técnica respectiva. A los alumnos que sólo hayan concluido el ciclo equivalente a la enseñanza secundaria, si lo solicitan, la Universidad les expedirá el certificado de estudios respectivo.
Artículo 5o.- El plan de estudios de la Escuela Nacional Preparatoria, elaborado por el Consejo Técnico y aprobado, en lo general, por el Consejo Universitario, es el conjunto de asignaturas necesarias para realizar la finalidad prevista en el artículo 2o. de este reglamento.
Artículo 6o.- Los programas de enseñanza aprobados por el Consejo Técnico constituyen el contenido sistemático de cada una de las asignaturas que integran el plan de estudios.
Artículo 7o.- Las asignaturas que se imparten en la Escuela Nacional Preparatoria se agruparán por especialidades y departamentos académicos, según lo determine el Consejo Técnico.

Artículo 8o.- La Escuela Nacional Preparatoria se integra con profesores, estudiantes, autoridades, funcionarios, órganos académicos de asesoría y trabajadores administrativos; y contará con los edificios e instalaciones, mediante los cuales sea posible el desarrollo de sus fines.
Artículo 9o.- La enseñanza del bachillerato de la Escuela Nacional Preparatoria se impartirá en sus diversos planteles, conservando la unidad de su sistema.
CAPÍTULO II
Del Gobierno
Artículo 10.- Son autoridades de la Escuela Nacional Preparatoria:

I. El Director General de la Escuela Nacional Preparatoria; y

II. El Consejo Técnico de la misma.
CAPÍTULO III
Del Director General

Artículo 11.- El Director General será nombrado y en su caso removido por la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica, 37, 38 y 39 del Estatuto General.
Artículo 12.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 12.- El Director General es la autoridad de mayor jerarquía en la Escuela Nacional Preparatoria; la ejercerá directamente en los distintos planteles, o a través de los directores de plantel, en los términos establecidos por el Estatuto General y este reglamento.
Artículo 13.- Las ausencias del Director General que no excedan cada una de ellas de treinta días, serán suplidas por el Secretario General de la Escuela Nacional Preparatoria, pero si son por mayor tiempo, será sustituido conforme al procedimiento que establece el artículo 40 del Estatuto General.
Artículo 14.- Son atribuciones del Director General:

I. Tener la representación de la Escuela Nacional Preparatoria y delegarla, para casos concretos, cuando lo juzgue necesario;

II. Ser miembro del Consejo Universitario;

III. Ser miembro del Colegio de Directores de Facultades y Escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México;

IV. Dictar las medidas conducentes para que en la Escuela Nacional Preparatoria, se cumplan las normas que rigen a la Universidad Nacional Autónoma de México;

V. Cuidar que dentro de la Escuela Nacional Preparatoria, se desarrollen las labores ordenada y eficazmente;

VI. Nombrar, con aprobación del Rector, al Secretario General y a los secretarios auxiliares de la Escuela Nacional Preparatoria;

VII. Proponer al Rector el nombramiento del personal académico y del personal administrativo. Tratándose del personal de los planteles, se seguirá el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 43 del Estatuto General;

VIII. Convocar al Consejo Técnico y a los órganos académicos de asesoría de la Escuela Nacional Preparatoria;

IX. Presidir las sesiones del Consejo Técnico;

X. Presidir el Consejo General de Enseñanza de la Escuela Nacional Preparatoria;

XI. Proponer al Consejo Técnico la designación de los miembros de sus comisiones y actuar como Presidente ex oficio de las mismas;

XII. Proceder conforme al artículo 42 del Estatuto General, cuando no esté de acuerdo con algún dictamen del Consejo Técnico;

XIII. Establecer la organización que requiera el mejor funcionamiento de la Escuela Nacional Preparatoria, y

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Técnico
Artículo 15.- El Consejo Técnico de la Escuela Nacional Preparatoria estará integrado por un representante de los profesores de cada una de las especialidades a que se refiere el artículo 7o. de este reglamento y por dos representantes de la totalidad de los alumnos en cada uno de sus turnos.
Artículo 16.- Por cada representante propietario, tanto de los profesores como de los alumnos, habrá un suplente.
Artículo 17.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de julio de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 1 de agosto del mismo año, como sigue):
Artículo 17.- Para ser miembro del Consejo Técnico en representación de los profesores, se requerirá:

I. Se deroga;

II. Ser profesor con más de seis años de servicios docentes en la Escuela;

III. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo de consejero, y

IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas.
Artículo 18.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de julio de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 1 de agosto del mismo año, como sigue):
Artículo 18.- Para ser miembro del Consejo Técnico en representación de los alumnos, se requerirá:

I. Se deroga;

II. Ser alumno regular de uno de los dos últimos años de estudios en la Escuela;

III. Haber obtenido en el año anterior a su elección calificaciones con promedio mínimo de 8, y

IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas.
Artículo 19.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 11 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, como sigue):
Artículo 19.- Los representantes de los profesores y de los alumnos, se elegirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos.
Artículo 20.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Técnico de la Escuela Nacional Preparatoria:

I. Estudiar y dictaminar los proyectos o iniciativas que les presenten el Rector, el Director General, los directores de plantel, los profesores, los alumnos, o que surjan de su seno;

II. Formular los proyectos de reglamentos de la Escuela y someterlos, en su caso, por conducto del Director General, a la consideración y aprobación del Consejo Universitario;

III. Elaborar o modificar los planes y programas de estudios de la Escuela, para someter los proyectos por conducto del Director General, a la consideración y aprobación en lo general, del Consejo Universitario;

IV. Aprobar o impugnar la terna que para Director General de la Escuela le sea enviada por el Rector, en los términos del artículo 37 del Estatuto General;

V. Aprobar u objetar la proposición que haga el Rector para designar director de plantel, en los términos del artículo 43 del Estatuto General;

VI. Hacer observaciones a las resoluciones del Consejo Universitario o del Rector que tengan carácter técnico o legislativo y que afecten a la Escuela, de acuerdo con lo establecido en la fracción V del artículo 49 del Estatuto General;

VII. Fijar las especialidades en que se agruparán los profesores, y

VIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo 21.- El Consejo Técnico para el desempeño de sus atribuciones, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, requiriéndose como quórum legal la presencia de la mayoría de sus integrantes.

Si el día y hora en que deba sesionar no se integra el quórum, se podrá sesionar válidamente con los que concurran, media hora después de la señalada en la convocatoria; este lapso surtirá efecto legal de segundo citatorio.
Artículo 22.- Las sesiones del Consejo serán presididas con voz y voto por el Director General y en su ausencia por el más antiguo de los consejeros profesores presentes.
Artículo 23.- Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán cuando menos cada 60 días y las extraordinarias cada vez que el Director General lo considere necesario, o lo soliciten por escrito expresando el objeto, un grupo de consejeros que represente cuando menos un tercio de los votos computables.
Artículo 24.- Las decisiones del Consejo Técnico, salvo disposición en contrario, se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 25.- El Secretario General de la Escuela, o en su ausencia uno de los secretarios auxiliares, realizará las funciones de Secretario del Consejo Técnico, y tendrá a su cargo elaborar el acta de la sesión.
Artículo 26.- El Consejo Técnico podrá actuar en pleno o en comisiones. Cuando los asuntos sometidos a la consideración de las comisiones lo requieran, éstas o el propio Consejo Técnico podrán invitar a profesores o alumnos.
Artículo 27.- Las comisiones serán presididas por el profesor consejero más antiguo, y, para el desempeño de su cometido, sesionarán con la frecuencia que los asuntos que les sean turnados lo ameriten, y tomarán sus acuerdos por mayoría, sometiéndolos al Consejo Técnico para su aprobación.
CAPÍTULO V
De los Directores de Plantel

Artículo 28.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 28.- Los directores de plantel ejercerán la autoridad en los planteles a que se adscriban, en representación del Director General de la Escuela Nacional Preparatoria. Durarán en su encargo cuatro años y deberán poseer título superior al de bachiller y reunir los requisitos que señala el artículo 18 del Estatuto General, en sus fracciones I, II y IV.
Artículo 29.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):

Artículo 29.- Para la designación del director de cada plantel, el consejo interno del mismo formulará una lista de candidatos que llenen los requisitos establecidos, la cual será puesta, por conducto del Director General, a la consideración del Rector, quien lo designará, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del Estatuto General.
Artículo 30.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 30.- En la ausencia del director del plantel, por un periodo no mayor de dos meses, será suplido en forma interina por el secretario del plantel. Si la ausencia excede de dos meses, será sustituido por la persona que nombre el Rector, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 31.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 31.- Son atribuciones de los directores de plantel:

I. Ejercer la autoridad dentro del plantel correspondiente, en representación del Director General;

II. Proponer al Rector, por conducto del Director General, los nombramientos de los secretarios del plantel a su cargo;

III. Proponer al Rector, por conducto del Director General, en los términos que establece el artículo 27 del Estatuto del Personal Académico, la designación de profesores interinos del plantel a su cargo;

IV. Proponer al Rector, por conducto del Director General, la designación del personal administrativo del plantel a su cargo;

V. Velar por el cumplimiento del plan de estudios y de los programas de enseñanza;

VI. Vigilar que la unidad administrativa de su respectivo plantel cumpla con sus funciones;

VII. Velar porque dentro del plantel se desarrollen las labores en forma ordenada y eficaz, aplicando, en su caso, los estímulos y sanciones que sean procedentes;

VIII. Profesar una cátedra en el plantel;

IX. Presidir las sesiones del consejo interno del plantel;

X. Formar parte del Consejo General de Enseñanza de la Escuela Nacional Preparatoria;

XI. Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Técnico, y

XII. Cuidar que, dentro del plantel a su cargo, se cumplan las disposiciones de la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO VI
Del Personal Académico
Artículo 32.- El personal académico se regirá por el Estatuto General y las normas que lo reglamenten, y tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el Estatuto del Personal Académico.
CAPÍTULO VII
De los Funcionarios
Artículo 33.- Serán funcionarios de la Escuela Nacional Preparatoria:

I. El Secretario General;

II. Los secretarios auxiliares de la Dirección General;

III. Los secretarios de los planteles;

IV. Los secretarios adjuntos de los planteles; y

V. Los jefes de departamento.
Artículo 34.- Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, desempeñarán labores académico-administrativas y tendrán carácter de personal de confianza.
Artículo 35.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de julio de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 1 de agosto del mismo año, como sigue):
Artículo 35.- Serán requisitos para ser Secretario General de la Escuela Nacional Preparatoria:

I. Poseer título o grado superior al de bachiller;

II. Ser profesor con más de 3 años de servicios en la Escuela Nacional Preparatoria e impartir en ella una cátedra en el momento de su designación;

III. Haberse distinguido en el cumplimiento de sus tareas académicas; y

IV. No haber cometido faltas graves en contra de la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas.

Artículo 36.- Son funciones del Secretario General de la Escuela Nacional Preparatoria:

I. Desempeñar las labores que le encomiende el Director General;

II. Suplir al Director General en sus ausencias, conforme lo prevé el presente reglamento;

III. Fungir como Secretario de los Consejos Técnico y General de Enseñanza de la Escuela Nacional Preparatoria

IV. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y de las medidas dictadas por el Director General, y

V. Las demás que le señale la Legislación Universitaria.

Artículo 37.- Los secretarios auxiliares de la Dirección General de la Escuela Nacional Preparatoria, deberán satisfacer los requisitos que se señalan en el artículo 35 de este reglamento.
Artículo 38.- Son funciones de los secretarios auxiliares de la Dirección General de la Escuela Nacional Preparatoria:

I. Desempeñar las comisiones y atender los asuntos que les señale el Director General;

II. Auxiliar al Secretario General en el desempeño de sus funciones, y

III. Suplir, cuando sea designado para ello, al Secretario General en sus ausencias.
Artículo 39.- Los secretarios de los planteles y los secretarios adjuntos, deberán satisfacer los requisitos que señala el artículo 35 de este reglamento.
Artículo 40.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 40.- Son funciones de los secretarios de los planteles:

I. Desempeñar las comisiones y atender los asuntos que les señale el director del plantel;

II. Suplir al director del plantel en sus ausencias menores de dos meses;

III. Fungir como secretario del consejo interno del plantel, y

IV. Atender los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios, de su respectivo plantel, de acuerdo con las instrucciones que reciban del director del mismo.
Artículo 41.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 41.- Son funciones de los secretarios adjuntos de los planteles:

I. Colaborar con el director y el secretario del plantel dentro de su turno;

II. Suplir, cuando sea designado para ello, al secretario del plantel en sus ausencias, y

III. Las demás que le encomiende el director del plantel.

Artículo 42.- Los jefes de departamentos académicos deberán llenar los requisitos exigidos por el artículo 18 del Estatuto General. Su categoría y funciones serán consideradas como una comisión especial de confianza, conferida por el Director General.
Artículo 43.- Corresponde a los jefes de departamentos académicos:

I. Realizar el análisis sistemático de la enseñanza en las materias de su departamento desde el punto de vista pedagógico y de contenido, auxiliándose con los coordinadores de docencia de cada plantel;

II. Promover el estudio y actualización de la didáctica en su departamento;

III. Proponer al Director General las modificaciones a los programas de enseñanza que estimen procedentes;

IV. Realizar los estudios que les encomiende el Director General;

V. Formar parte del Consejo General de Enseñanza de la Escuela Nacional Preparatoria;

VI. Emitir su opinión sobre los candidatos a profesores;

VII. Informar al Director General de la Escuela Nacional Preparatoria de los problemas académicos que se presenten en su departamento, proponiendo soluciones;

VIII. Citar a reuniones periódicas a los coordinadores de docencia;

IX. Visitar los planteles por lo menos una vez al mes para reunirse con los profesores y conocer directamente el estado de la enseñanza, procurando asidua comunicación con maestros y alumnos;

X. Establecer con el auxilio de los coordinadores de docencia y escuchando la opinión de los profesores de las asignaturas, la vigilancia del cumplimiento de los programas, recurriendo a sistemas comunes de evaluación, por medio de los cuales se puedan verificar los conocimientos de los alumnos, respetando la libertad de cátedra;

XI. Elaborar la guía bibliográfica de las asignaturas a su cargo;

XII. Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Técnico, y

XIII. Las demás que les confiera el Director General.

Artículo 44.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 44.- Los jefes de los departamentos académicos propondrán al Director General de la Escuela Nacional Preparatoria, de común acuerdo con el director del plantel que corresponda, la designación de los coordinadores de docencia de especialidades en cada uno de los planteles, los cuales durarán en su comisión un año lectivo prorrogable.
Artículo 45.- Para ser coordinador de docencia será necesario reunir los siguientes requisitos:

I. Ser profesor definitivo y preferentemente poseer título de la especialidad;

II. Tener más de cinco años de impartir la asignatura de que se trate y haberse destacado en el cumplimiento de su función académica, y

III. No desempeñar la misma comisión en otro plantel.
Artículo 46.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 46.- Corresponde a los coordinadores de docencia:

I. Profesar por lo menos una cátedra de su especialidad, en el plantel al que esté adscrito;

II. Vigilar que se cumplan los acuerdos de naturaleza académica en sus especialidades;

III. Presentar estudios al director del plantel y al jefe del departamento correspondiente, sobre los problemas que se presenten dentro de su asignatura, proponiendo soluciones;

IV. Convocar a los profesores de la materia a reuniones periódicas.
CAPÍTULO VIII
De los Alumnos

Artículo 47.- Serán alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria los que hubieren sido inscritos por las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional Autónoma de México y que no se encuentren suspendidos en sus derechos escolares.
Artículo 48.- Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria tendrán los derechos y obligaciones señalados en los artículos 86 y 87 del Estatuto General
CAPÍTULO IX
Del Personal Administrativo
Artículo 49.- El personal administrativo de la Escuela Nacional Preparatoria se regirá por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores Administrativos al Servicio de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CAPÍTULO X
De los Órganos Académicos de Asesoría
Artículo 50.- Serán órganos académicos de asesoría de la Escuela Nacional Preparatoria:

I. El Consejo General de Enseñanza de la Escuela Nacional Preparatoria, y

II. El consejo interno de cada plantel.
Artículo 51.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 51.- El Consejo General de Enseñanza de la Escuela Nacional Preparatoria actuará bajo la presidencia del Director General o en ausencia de éste, del Secretario General, y estará integrado por:

I. Los directores de plantel;

II. El Secretario General y los secretarios auxiliares de la Dirección General;

III. Los jefes de los departamentos académicos;

IV. Los consejeros universitarios profesores y alumnos, y

V. Los representantes a que se refiere la fracción III del artículo 55 de este reglamento.

Actuará como Secretario, el Secretario General o en su ausencia uno de los secretarios auxiliares de la Dirección General de la Escuela Nacional Preparatoria designado por el Director General.

Artículo 52.- Corresponde al Consejo General de Enseñanza de la Escuela Nacional Preparatoria:

I. Asesorar en todos los órdenes técnicos y administrativos que se relacionen con la enseñanza;

II. Realizar los estudios que determine el Consejo Técnico de la Escuela;

III. Recomendar las medidas que estime necesarias para el mejoramiento de los aspectos académico y administrativo, y

IV. Las demás que le señale el Director General o el Consejo Técnico.
Artículo 53.- En cada plantel habrá un cuerpo colegiado de asesoría denominado consejo interno.
Artículo 54.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 54.- El consejo interno de cada uno de los planteles de la Escuela Nacional Preparatoria, actuará bajo la presidencia del director del plantel y, en ausencia de éste, el secretario del mismo, estará integrado por:

I. El secretario del plantel y los secretarios adjuntos;

II. Un profesor por cada especialidad;

III. Doce representantes alumnos repartidos proporcionalmente por años y turnos, y

IV. Un representante por cada turno de trabajo de los empleados administrativos del plantel.
Artículo 55.- Corresponderá al consejo interno del plantel:

I. Estudiar, discutir y hacer recomendaciones, sobre las actividades académicas del plantel;

II. Formular la lista a que se refiere el artículo 29 de este reglamento, y

III. Nombrar dentro de sus miembros, un profesor y un alumno, como integrantes del Consejo General de Enseñanza de la Escuela Nacional Preparatoria.
Artículo 56.- Los representantes de los profesores, de los alumnos y de los empleados administrativos, al consejo interno de cada plantel deberán:

I. Satisfacer los mismos requisitos exigidos por los artículos 18 y 20 del Estatuto General. En el caso de los empleados administrativos, deberán cumplir los requisitos que señala el artículo 24 del propio Estatuto;

II. Durar en sus funciones dos años, y

III. Ser electos en forma directa por mayoría de votos de los profesores, los alumnos y los empleados administrativos del plantel, respectivamente.
Artículo 57.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 57.- Para la integración del consejo interno, el director del plantel deberá:

I. Convocar a elecciones cada dos años con quince días de anticipación. En el caso de que se encuentre vacante algún puesto de representante, convocar con la misma anticipación a elecciones extraordinarias; el representante electo terminará el periodo faltante;

II. Instalar las urnas necesarias en un local dentro del plantel el día y hora señalados en la convocatoria, para que se lleve a cabo la elección;

III. Expedir y sellar las boletas por medio de las cuales se efectuará la votación;

IV. Designar a un secretario del plantel para que la votación se efectúe bajo su responsabilidad y supervisión. Cada candidato podrá nombrar un representante;

V. Cerrar la votación a la hora señalada en la convocatoria y proceder al escrutinio con el secretario señalado en la fracción anterior y los representantes presentes;

VI. Levantar acta con el resultado de la votación, firmada por los que intervinieron, conservando el original y entregando copia a cada uno de los candidatos, y

VII. Declarar electo al candidato que hubiere obtenido mayor número de votos; en caso de empate declarar electo al profesor o al empleado más antiguo, tratándose de alumnos, al de mayor promedio.
Artículo 58.- Cada dos años el procedimiento para llevar a cabo la elección de los representantes de los profesores, los alumnos y los empleados administrativos, se iniciará y deberá quedar concluido en el segundo mes después de iniciadas las clases, llevándose a cabo la sesión de instalación a más tardar en la primera semana del mes siguiente.
Artículo 59.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 59.- Los consejos internos de los planteles tendrán carácter de asesores del Director General de la Escuela Nacional Preparatoria, del Consejo Técnico y del director del plantel respectivo.
Artículo 60.- Los consejos internos de los planteles, para el desempeño de sus atribuciones, celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias. Se requerirá como quórum legal, la mitad de cada una de las representaciones de profesores, de alumnos y de empleados.
Artículo 61.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 61.- Las sesiones ordinarias del consejo interno se celebrarán cuando menos cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que el Director General o el director del plantel lo consideren necesario, o cada vez que lo soliciten por escrito, exponiendo el asunto, un tercio de los votos computables de cada una de las representaciones.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este reglamento abroga las disposiciones anteriores relativas, y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo Universitario.

SEGUNDO.- Los cargos de subdirector y secretario de plantel, corresponderán a las nuevas denominaciones de secretario de plantel y secretario adjunto del mismo, respectivamente, sin menoscabo de sus derechos.

Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 20 de octubre de 1972


TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones, una vez aprobadas por el Consejo Universitario, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta UNAM.

Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 22 de septiembre de 1998
Publicado en Gaceta UNAM el día 28 de septiembre de 1998

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entraran en vigor, una vez aprobadas por el Consejo Universitario, al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.



Aprobado en sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 5 de julio de 2005
Publicado en Gaceta UNAM el día 1 de agosto de 2005

TRANSITORIO
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 11 de diciembre de 2013
Publicado en Gaceta UNAM el día 20 de enero de 2014