REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL BACHILLERATO
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CAPÍTULO I
De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones
Artículo 1o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 1o.- De conformidad con lo establecido por el Estatuto General, el Consejo Académico del Bachillerato es un órgano colegiado propositivo, de planeación, evaluación y decisión académicas, que tiene como objetivos fortalecer las tareas sustantivas del bachillerato, así como propiciar el óptimo aprovechamiento y desarrollo de sus recursos. Tendrá además la función de articular las actividades académicas de la Escuela Nacional Preparatoria con las de la Escuela Nacional "Colegio de Ciencias y Humanidades" y las de éstos con los Consejos Académicos de Área y las dependencias que los conforman.
Artículo 2o.- El Consejo Académico del Bachillerato tendrá las siguientes funciones:

I. Formular las políticas académicas generales del bachillerato y proponer y coordinar las acciones conducentes a la elaboración de sus programas académicos;

II. Evaluar los programas de trabajo y las actividades académicas del bachillerato y proponer medidas para su coordinación y fortalecimiento;

III. Recomendar criterios para que la elaboración y el ejercicio del presupuesto del bachillerato respondan a las prioridades que surjan de la planeación de las actividades académicas;

IV. Formular, de conformidad con el Estatuto del Personal Académico, criterios generales para la selección, evaluación y promoción del personal académico del bachillerato;

V. Designar dos miembros de cada Comisión Dictaminadora del Bachillerato;

VI. Revisar y, en su caso, aprobar la creación, modificación y cancelación de planes y programas de estudio del bachillerato, y procurar su constante actualización, de acuerdo con los lineamientos generales que establezca el Consejo Universitario;

VII. Coadyuvar a la definición de políticas generales de ingreso y de orientación vocacional de los estudiantes del bachillerato;

VIII. Propiciar y coordinar los estudios necesarios para mantener actualizada la información y el conocimiento del bachillerato;

IX. Coadyuvar a la definición y continua evaluación de los objetivos educativos y del núcleo de conocimientos y formación básicos que debe proporcionar el bachillerato;

X. Coadyuvar a la formulación de los instrumentos de evaluación necesarios para el cumplimiento de los objetivos educativos del bachillerato;

XI. Coadyuvar a la formulación de las características generales de la planta del personal académico requerido por el bachillerato, para lograr el equilibrio entre los diferentes tipos, categorías y niveles que la integren, de manera que se posibilite el cumplimiento de las tareas académicas programadas;

XII. Formular, de conformidad con el Estatuto del Personal Académico, requisitos generales para ser miembro de las comisiones dictaminadoras del bachillerato;

XIII. Impulsar la creación de Comisiones de Trabajo Académico para la atención de asuntos específicos;

XIV. Formular su reglamento interno y someterlo para su aprobación al Consejo Universitario;

XV. Todas aquellas funciones académicas que le confiera o delegue el Consejo Universitario.
CAPÍTULO II
De la Estructura e Integración
Artículo 3o.- (Modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998,3 de diciembre de 2009 y 5 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 3o.- Conforme a lo dispuesto en el Estatuto General, el Consejo Académico del Bachillerato se integra por:

I. El Coordinador, quien lo presidirá;

II. El Director General y el Secretario General de la Escuela Nacional Preparatoria;

III. El Director General y el Secretario General del Colegio de Ciencias y Humanidades;

IV. Dos consejeros representantes de los profesores de la Escuela Nacional Preparatoria de cada una de las áreas siguientes: Área de las Ciencias Físico Matemáticas, Área de las Ciencias Biológicas y Químicas, Área de las Ciencias Sociales y Área de las Humanidades y de las Artes;

V. Dos consejeros representantes de los profesores del Colegio de Ciencias y Humanidades, de cada una de las áreas siguientes: Área de las Ciencias Físico Matemáticas, Área de las Ciencias Biológicas y Químicas, Área de las Ciencias Sociales y Área de las Humanidades y de las Artes;

VI. Dos consejeros representantes de los técnicos académicos por toda la Escuela Nacional Preparatoria;

VII. Dos consejeros representantes de los técnicos académicos por toda la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades”;

VIII. Cuatro alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria;

IX. Cuatro alumnos de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades”, y

X. Un profesor, un investigador y un alumno designados por cada uno de los cuatro consejos académicos de área.
CAPÍTULO III
Del Coordinador y sus Atribuciones
Artículo 4o.- El Consejo Académico del Bachillerato tendrá un Coordinador designado por el Rector, debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. Tener cuando menos 30 años de edad y no más de 70 en el momento de la designación;

II. Ser reconocido en su especialidad y haberse distinguido en las labores de investigación, de docencia y de difusión;

III. Poseer un grado superior al de bachiller;

IV. Ser profesor de carrera o investigador, titular, definitivo, y

V. No haber sido sancionado por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria.
Artículo 5o.- Para la designación del Coordinador del Consejo Académico del Bachillerato, el Rector consultará al Consejo auscultando a sus integrantes.
Artículo 6o.- El Coordinador tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Convocar y presidir con voz y voto al Consejo;

II. Proponer al Consejo la designación de miembros de las comisiones permanentes y especiales, y actuar como Presidente ex oficio de las mismas;

III. Cuidar del cumplimiento de las disposiciones que dicte el Consejo y ejecutar las decisiones de éste;

IV. Apoyar el enlace con los consejos académicos de área, así como con las autoridades y las dependencias universitarias;

V. Asistir al Colegio de Directores del Bachillerato y al de Directores de Facultades y Escuelas;

VI. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el Rector.
CAPÍTULO IV
De las Atribuciones de los Consejeros
Artículo 7o.- Los consejeros directivos y los consejeros propietarios representantes del personal académico y los de los alumnos, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Académico del Bachillerato;

II. Formar parte de las comisiones permanentes o especiales, cuando sean designados para ello;

III. Proponer al Consejo la designación de miembros de las comisiones especiales y de los expertos a que se refiere el artículo 18 de este reglamento;

IV. Las demás que les confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 8o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 8o.- Cuando por excepción, el Director General de la Escuela Nacional Preparatoria o el Director General del Colegio de Ciencias y Humanidades no pueda asistir a una sesión, designará a un representante, con voz y voto. En este supuesto, el representante deberá cumplir los requisitos académicos establecidos para ser consejero profesor o investigador según el caso y presentar la acreditación por escrito firmada por el titular respectivo.
Artículo 9o.- (Modificado en sesión del Consejo Universitario del 5 de marzo de 2004 y 5 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 9o.- Por cada consejero profesor, técnico académico o alumno propietario se elegirá un suplente que deberá reunir los mismos requisitos que aquél. Los suplentes podrán asistir a las sesiones del pleno y participar con voz pero sin voto cuando acuda el propietario, y con voz y voto en ausencia del mismo. Los consejeros suplentes formarán parte de alguna de las comisiones permanentes con voz y voto, de acuerdo con las bases para el funcionamiento de las comisiones que expida el Consejo Académico del Bachillerato. En el caso de que el propietario quede impedido de forma permanente para terminar el periodo, el suplente asumirá la titularidad en las sesiones plenarias.
Artículo 10.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de marzo de 2004, como sigue):
Artículo 10.- Los consejeros suplentes sustituirán a los consejeros propietarios en las siguientes circunstancias:

a) Temporalmente, cuando el consejero propietario haya solicitado con anticipación ausentarse y obtenido la autorización del Consejo, por el tiempo que éste le señale;

b) Definitivamente, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento, el suplente asuma la titularidad en las sesiones plenarias.

En estos casos, los consejeros suplentes tendrán las mismas prerrogativas que los consejeros propietarios.
Artículo 11.- Los consejeros representantes del personal académico y de los alumnos dejarán de serlo en los siguientes casos:

a) Por dejar de cumplir con los requisitos previstos en el Estatuto General o en el Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos del Bachillerato;

b) Por renuncia expresa al cargo de consejero;

c) Por haber sido suspendido en forma definitiva, conforme al Artículo 45 del presente reglamento.
CAPÍTULO V
De la Secretaría del Consejo
Artículo 12.- El Consejo Académico del Bachillerato tendrá un Secretario, que será designado y removido por el Coordinador, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar al desempeño de las funciones sustantivas del Consejo y de sus comisiones;

II. Asistir con voz a las sesiones del Consejo, tanto del pleno como de sus comisiones, y fungir como su Secretario;

III. Coordinar las actividades de apoyo que requiera el Consejo;

IV. Desempeñar las funciones académicas que le encomiende el Coordinador;

V. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO VI
De las Elecciones e Instalación del Consejo Académico del Bachillerato
Artículo 13.- Los consejeros académicos representantes del personal académico y de los alumnos deberán cumplir los requisitos establecidos por el Estatuto General.
Artículo 14.- Las elecciones de representantes del personal académico y de los alumnos ante el Consejo Académico del Bachillerato se realizarán conforme a lo establecido por el Estatuto General y por el Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos del Bachillerato que para el efecto se expida.
Artículo 15.- Cada dos años, al renovarse los consejeros representantes de los alumnos y la mitad de los consejeros representantes de los profesores e investigadores, el Coordinador del Consejo Académico convocará al pleno para dar posesión a los nuevos consejeros. Dicha sesión se iniciará con la lista de asistencia y habiendo quórum, el Coordinador declarará instalado el Consejo Académico.

Una vez que hayan tomado posesión de su cargo los nuevos consejeros, se reintegrarán las comisiones a que se refieren los artículos 16 y 18 del presente reglamento a propuesta del Coordinador. El procedimiento anterior deberá concluirse dentro de las dos siguientes sesiones ordinarias.
CAPÍTULO VII
Del Funcionamiento del Consejo
Artículo 16.- Conforme lo dispuesto por el Estatuto General, el Consejo Académico del Bachillerato funcionará en pleno o en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o especiales; serán comisiones permanentes las que siguen:

a) De Planeación y Evaluación;

b) De Planes y Programas de Estudios;

c) De Personal Académico, y

d) De Difusión.
Artículo 17.- Para la integración de las comisiones permanentes se procurará que participen en ellas, de manera equilibrada, consejeros directivos, consejeros profesores y consejeros alumnos, tanto de la Escuela Nacional Preparatoria como del Colegio de Ciencias y Humanidades.
Artículo 18.- Las comisiones especiales serán aquellas que el Consejo Académico del Bachillerato designe para estudiar y dictaminar otros asuntos de su competencia, y tendrán la duración y las funciones que el pleno determine. Algunas de éstas podrán incluir expertos designados por el propio Consejo quienes tendrán carácter de asesores invitados.
Artículo 19.- El Consejo Académico del Bachillerato celebrará sesiones plenarias ordinarias cada dos meses, de conformidad con el calendario escolar vigente, y extraordinarias cuando lo considere necesario el Coordinador o un grupo de consejeros que represente cuando menos una cuarta parte del total de éstos.
Artículo 20.- Cuando por lo menos la cuarta parte del total de consejeros considere necesario convocar a una sesión extraordinaria, los interesados presentarán al Coordinador una solicitud por escrito y firmada, en la que indicarán el asunto o asuntos materia de la convocatoria. El Coordinador deberá emitir la convocatoria correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles. En este caso, la sesión extraordinaria será válida con la asistencia de por lo menos la mitad más uno del total de los miembros del Consejo, incluyendo la sesión en segunda convocatoria.
Artículo 21.- El Coordinador del Consejo Académico del Bachillerato convocará al Consejo y hará llegar a los consejeros, en los domicilios que éstos hayan señalado, el orden del día y la documentación correspondiente, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación para una sesión ordinaria y veinticuatro horas para una extraordinaria.
Artículo 22.- Para cada sesión del Consejo Académico del Bachillerato, tanto del pleno como de sus comisiones, el Coordinador podrá convocar en un mismo citatorio por primera y por segunda vez, siempre que medie por lo menos treinta minutos entre la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión y la señalada en la segunda convocatoria. El quórum necesario para que el Consejo pueda sesionar en primera convocatoria será de la mitad más uno del total de consejeros, y en la segunda convocatoria, el Consejo sesionará con los consejeros presentes, salvo en los casos en que la Legislación Universitaria establezca un quórum especial.
Artículo 23.- El Consejo Académico tomará sus acuerdos válidamente por mayoría simple de votos de los presentes, salvo en los casos en los que la Legislación Universitaria establezca una mayoría diferente.
Artículo 24.- El pleno del Consejo Académico del Bachillerato emitirá las bases para el funcionamiento de las comisiones, éstas determinarán sus procedimientos, plazos y métodos de trabajo, relativos a los asuntos que les haya encomendado el pleno.
Artículo 25.- En cada sesión ordinaria del pleno del Consejo, las comisiones rendirán un informe sobre los trabajos realizados.
Artículo 26.- Las sesiones ordinarias se desahogarán conforme al orden del día señalado en la convocatoria, que incluirá:

I. Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum;

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de acuerdos de la sesión anterior;

III. Asuntos para los que fue convocado el Consejo;

IV. Informe del estado que guarde el trabajo de las comisiones, y

V. Asuntos generales, relacionados con las funciones y atribuciones que tiene el Consejo.
Artículo 27.- Las sesiones ordinarias del Consejo Académico del Bachillerato no podrán exceder de tres horas, contadas a partir de su inicio. En caso de que en una sesión no se agoten los asuntos del orden del día, el Coordinador del Consejo Académico del Bachillerato pedirá la aprobación para ampliar este límite o posponer para otra sesión los asuntos pendientes.
Artículo 28.- El Consejo Académico del Bachillerato podrá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes.
Artículo 29.- De todas las sesiones del pleno y de las comisiones del Consejo Académico del Bachillerato se levantarán actas de acuerdos, las cuales serán autorizadas por el Coordinador del Consejo.
Artículo 30.- Cuando menos una vez al año, el Consejo Académico del Bachillerato realizará una sesión de evaluación y planeación del Bachillerato, en la que analizará el grado de avance de los programas y proyectos académicos, y en su caso, se reformularán los planes de desarrollo para el mismo.
Artículo 31.- Cuando un consejero propietario no pueda asistir a una sesión plenaria del Consejo o de sus comisiones, tendrá la obligación de informarlo previamente por escrito tanto al Coordinador como a su suplente, para que este último asista. En todos los casos, el Consejo determinará si la inasistencia del consejero está o no justificada, para los efectos de lo previsto en el artículo 45 de este reglamento.
Artículo 32.- El pleno del Consejo Académico del Bachillerato determinará quiénes podrán ser invitados a las sesiones.
Artículo 33.- Al término del periodo para el que fueron electos los consejeros salientes, éstos deberán permanecer en el cargo hasta que tomen posesión los consejeros entrantes.
CAPÍTULO VIII
Del Desarrollo de las Sesiones
Artículo 34.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 34.- Las sesiones del Consejo Académico del Bachillerato serán presididas por el Coordinador y, en su ausencia, presidirá el Director General de la Escuela Nacional Preparatoria o el Director General del Colegio de Ciencias y Humanidades, dependiendo de quien tenga mayor antigüedad académica en la UNAM y que esté presente.
Artículo 35.- Las votaciones serán económicas, a menos que el Presidente o dos consejeros propongan que sean nominales o por cédulas o secretas y el Consejo lo apruebe. Sólo tendrán derecho a votar los consejeros presentes en la sesión, sin que puedan computarse los votos de los consejeros ausentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo Académico tendrá voto de calidad.
Artículo 36.- La discusión sobre iniciativas, dictámenes o recomendaciones se llevará a cabo primero en lo general y luego en lo particular. Si algún asunto constara de varias proposiciones, se discutirán, separadamente, una después de otra.
Artículo 37.- Antes de comenzar la discusión se dará lectura a la lista de consejeros inscritos, quienes harán uso de la palabra según el orden en que se registraron. Después de sus intervenciones el Presidente preguntará al Consejo si el asunto está suficientemente discutido; de ser así, se procederá a la votación.

Si el Consejo considera que el asunto no ha sido suficientemente discutido, se seguirá el procedimiento descrito, tantas veces como sea necesario, hasta llegar a la votación.
Artículo 38.- Cada orador hará una intervención que no excederá de cuatro minutos.
Artículo 39.- Cuando el asunto sometido a la consideración del Consejo Académico del Bachillerato se refiera a una recomendación de alguna de sus comisiones, los miembros de ésta tendrán derecho preferente para intervenir sin necesidad de inscribirse.
Artículo 40.- Los miembros del Consejo Académico del Bachillerato podrán pedir la palabra para rectificar hechos o responder a alusiones personales, aunque no estén inscritos en la lista de oradores. Las interpelaciones sólo podrán concederse si el interpelado las acepta.
Artículo 41.- Una vez concedido el uso de la palabra, ningún miembro del Consejo Académico del Bachillerato podrá ser interrumpido a menos que se trate de una moción de orden o de alguna aclaración que se considere pertinente, a juicio del Presidente.

Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 42.- Habrá lugar a solicitar al Presidente un llamado al orden, a la asamblea, cuando:

a) Se trate de ilustrar la discusión con la lectura de un documento;

b) Se infrinja cualquier artículo de la Legislación Universitaria, debiendo citarse el artículo o artículos correspondientes;

c) Se profieran injurias;

d) El orador se aleje del asunto a discusión;

e) Se insista en discutir un asunto resuelto en la misma sesión o en sesiones inmediatas anteriores; y

f) Se pretenda discutir un asunto no relacionado con los temas del orden del día.
Artículo 43.- Cada vez que se efectúe una votación, el Presidente señalará el sentido de la misma.
CAPÍTULO IX
De las Responsabilidades de los Consejeros
Artículo 44.- Los miembros del Consejo Académico del Bachillerato sólo serán responsables ante el propio Consejo, en lo que respecta a sus actividades como consejeros, en la forma prevista en este reglamento.
Artículo 45.- Los consejeros representantes del personal académico y de los alumnos podrán ser suspendidos definitivamente como consejeros en los siguientes casos:

a) Por dejar de asistir, sin causa justificada o sin autorización previa del Consejo, a más de tres sesiones consecutivas o al cincuenta por ciento de las que realicen en un año, el pleno y las comisiones a las que pertenezca;

b) Por incumplimiento de las tareas encomendadas por el Consejo Académico del Bachillerato;

c) Por obstaculizar el desarrollo de las funciones y actividades del Consejo.
Artículo 46.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM el 28 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 46.- Cuando un consejero incurra en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el Coordinador del Consejo pondrá el asunto a consideración del pleno, para que en su caso, éste integre una comisión especial, la cual notificará al afectado, concediéndole un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, para que si lo estima conveniente, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Al recibir la respuesta del consejero o transcurrido el plazo previsto sin haberla recibido, la comisión especial examinará el caso y enviará al pleno una propuesta de dictamen, para que éste decida lo procedente.

Los directores serán responsables en los términos del artículo 92 del Estatuto General. Los secretarios generales de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades lo serán ante sus directores generales respectivamente.

Para tomar decisiones en estos casos, se requerirá la aprobación de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros del Consejo.
CAPÍTULO X
De las Reformas al Reglamento
Artículo 47.- Las propuestas de reforma al presente reglamento podrán presentarse al pleno del Consejo por:

a) El Coordinador; o

b) Por lo menos la tercera parte de los consejeros.

En ambos casos, las iniciativas se presentarán por escrito debidamente fundamentadas y serán remitidas a los miembros del Consejo por el Coordinador, antes de su presentación al pleno.
Artículo 48.- Para que una iniciativa sea sometida a la consideración del Consejo Universitario, deberá ser aprobada por una mayoría de por lo menos dos terceras partes del total de integrantes del Consejo.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- Por esta única vez, la fecha que se tomará en cuenta para el inicio del periodo en el cargo de consejero, será la de la primera sesión ordinaria del Consejo Académico.

SEGUNDO.- En tanto no se expida el Reglamento para la Elección de los Consejeros Académicos del Bachillerato, se estará a lo dispuesto por el Instructivo para la Elección de los Primeros Representantes del Personal Académico y de los Alumnos de Facultades, Escuelas y Unidades Académicas ante los Consejos Académicos de Área y el Consejo Académico del Bachillerato.

TERCERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM, previa aprobación de la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario.
Aprobado por la Comisión de Legislación Universitaria en sus sesiones del 17, 20 y 24 de enero de 1994
Publicado en Gaceta UNAM el día 7 de febrero de 1994

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones, una vez aprobadas por el Consejo Universitario, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión del Consejo Universitario del día 22 de septiembre de 1998
Publicadas en Gaceta UNAM el día 28 de septiembre de 1998

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 3 de diciembre de 2009
Publicadas en Gaceta UNAM el día 14 de enero de 2010

TRANSITORIO
ÚNICO.-. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de diciembre de 2014
Publicadas en Gaceta UNAM el día 12 de enero de 2015