REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DEL PERSONAL ACADÉMICO
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Artículo 1o.-
Este reglamento regirá el funcionamiento de las comisiones dictaminadoras previstas en los artículos 14 y 23 y en el Título Sexto Capítulo I, del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo 2o.-
Las comisiones dictaminadoras a que se refiere este reglamento, se integrarán según lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico y tendrán las atribuciones en él establecidas.
Artículo 3o.-
Los miembros de las comisiones dictaminadoras podrán excusarse, con justa causa, de intervenir en algún concurso de oposición.
Artículo 4o.-
Los miembros de las comisiones dictaminadoras no podrán ser recusados.
Artículo 5o.-
Los miembros de las comisiones dictaminadoras tienen la obligación de concurrir a las sesiones que éstas celebren. Cuando dejen de asistir, sin causa justificada a criterio de los restantes miembros de la comisión, a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el lapso de un año, serán sustituidos siguiendo el procedimiento de su designación.
Artículo 6o.-
En el caso a que se refiere el artículo anterior o en ausencia definitiva de algún miembro de una comisión dictaminadora, el director de la dependencia respectiva lo hará saber a quien hizo la designación, a fin de que se nombre al sustituto en un plazo no mayor de quince días, nombramiento que deberá ser ratificado por el Consejo Universitario.
Artículo 7o.-
Las comisiones deberán instalarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Consejo Universitario las ratifique.
Artículo 8o.-
En la sesión de instalación los miembros de la comisión designarán de entre ellos a quien deba fungir como secretario, en los términos del artículo 86, inciso b) del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo 9o.-
Las autoridades de las dependencias mantendrán comunicación constante con las comisiones dictaminadoras y les harán saber los acuerdos que el consejo técnico tome respecto de los concursos de oposición.
Artículo 10.-
Las comisiones formularán sus dictámenes debidamente fundados y de conformidad con las reglas que en su caso dicte el consejo técnico de la dependencia de acuerdo con los artículos 68, 74 y 79 y los demás relativos del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo 11.-
Las comisiones dictaminadoras se reunirán por acuerdo del director de la dependencia, de los presidentes de las mismas, o a petición de tres miembros de la propia comisión.
Artículo 12.-
Los acuerdos se tomarán con el voto de cuando menos cuatro miembros de la comisión.
Artículo 13.-
Las votaciones serán económicas, a menos que el presidente o dos de los miembros pidan que sean secretas. Sólo votarán los miembros presentes.
Artículo 14.-
Las comisiones dictaminadoras, tomarán en cuenta las resoluciones de los jurados calificadores en las dependencias donde existan, para emitir sus dictámenes, que se turnarán al consejo técnico para su ratificación en su caso.
Artículo 15.-
En los casos de diferencia de opinión respecto de los dictámenes, se aplicará lo establecido en el artículo 76 del Estatuto del Personal Académico.
Artículo 16.-
Fungirá como presidente de cada comisión el miembro de mayor antigüedad académica en la UNAM. En caso de inasistencia del presidente a una sesión, será sustituido por quien le siga en antigüedad.
Artículo 17.-
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ser el enlace de la comisión con el director y con el consejo técnico e interno correspondiente;

b) Coordinar y presidir las actividades de la comisión;

c) Supervisar los trabajos del secretario.
Artículo 18.-
El secretario de la comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Comunicar a los miembros de la comisión el orden del día;

b) Levantar el acta de cada sesión;

c) Llevar el archivo de la comisión;

d) Recibir y revisar los expedientes y demás documentos que se presenten para los asuntos de la competencia de la comisión dictaminadora, de acuerdo con el Estatuto del Personal Académico;

e) Citar oportunamente a quienes participen en los concursos de oposición para realizar las pruebas, y para las demás comparecencias que determine la comisión;

f) Solicitar a las autoridades de la dependencia la colaboración del personal administrativo necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 19.-
Cualquier otra cuestión no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el consejo técnico correspondiente.





TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Universitario, al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 5 de enero de 1977
Publicado en Gaceta UNAM el día 12 de enero de 1977