BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
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1.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
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1.- La sesión de instalación de cada una de las comisiones se realizará sólo para ese efecto, habrá de verificarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de instalación solemne del Consejo Universitario, y en ella se entregará un ejemplar de estas Bases a cada consejero.
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2.- El presidente y el secretario de cada una de las comisiones serán designados por sus miembros de entre los consejeros académicos o ex officio en la sesión de instalación. El secretario se encargará de las actas de la misma.
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3.- Cada comisión se reunirá por lo menos una vez a la semana, excepto cuando no tenga asuntos pendientes en su agenda. En la sesión de instalación se fijará el día de la semana y la hora en que la comisión deba reunirse.
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4.- Las comisiones se considerarán legalmente instaladas con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus decisiones válidamente por mayoría de votos.
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5.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
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5.- Si en la primera convocatoria no se integra el quórum establecido en la base anterior, las comisiones sesionarán válidamente en segunda convocatoria con al menos tres de sus miembros y tomarán sus determinaciones igualmente por mayoría.
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6.- Cuando los miembros de las comisiones falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, dejarán de pertenecer a las mismas. En el caso de los miembros electos, entrará en función el otro integrante de la fórmula. La renuncia, disfrute de licencia incompatible con el ejercicio del cargo o el fallecimiento, causará baja. Esta circunstancia se comunicará a la Presidencia del Consejo Universitario para que se proceda a la sustitución por el otro integrante de la fórmula.
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7.- Los asuntos se resolverán por turno riguroso, salvo encargo especial del Consejo Universitario.
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8.- De cada reunión se levantará acta que será firmada por los asistentes. Una copia se enviará a la Presidencia del Consejo Universitario.
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9.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
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9.- Las comisiones atenderán los asuntos que se les turne en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción. Emitirán su dictamen antes de los treinta días hábiles de haber iniciado su examen, salvo que por la naturaleza del asunto u otras circunstancias se requiera un plazo mayor.
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10.- Cada comisión, a través de su presidente, rendirá anualmente al Consejo Universitario un informe de los asuntos que haya conocido. Igualmente rendirá aquellos informes que le solicite el pleno del Consejo Universitario o su Presidente.
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11.- Deberán pasar a la aprobación del Consejo Universitario los dictámenes siguientes:
a) De la Comisión de Presupuestos; b) De la Comisión de Legislación Universitaria en lo que se refiere a la expedición o modificación de normas y disposiciones generales, tales como reglamentos generales y estatutos; c) De la Comisión de Trabajo Académico; d) De la Comisión del Mérito Universitario; e) De la Comisión de Vigilancia Administrativa, y f) Los de cualquier comisión que acuerden el Presidente o el pleno del Consejo Universitario. |
12.- Tendrán carácter ejecutivo los acuerdos de las siguientes comisiones:
a) De Honor; b) De Legislación Universitaria, en lo que se refiere a los reglamentos interiores de las mismas Comisiones del Consejo; c) De la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios y de Títulos y Grados, salvo los casos en que el Estatuto General prescriba lo contrario, y d) De la Comisión de Difusión Cultural. |
13.- Comisión de Difusión Cultural.
La Comisión de Difusión Cultural regula sus funciones por el reglamento elaborado por la misma y tiene las siguientes funciones: a) Conocer sobre los asuntos relacionados con la Difusión Cultural y coadyuvar a la definición de políticas generales para ésta en la Universidad; b) Conocer, analizar y dar seguimiento a los planes y programas de la Coordinación de Difusión Cultural y de las dependencias que se agrupan en ellas, así como formular sugerencias y proponer modificaciones a los mismos, en sus diversos aspectos; c) Conocer, analizar y dar seguimiento a los planes, programas e informes de las entidades, coordinaciones y dependencias de la Universidad en el ámbito de la difusión de la cultura y promover la interrelación y colaboración entre éstas, y d) Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las observaciones y sugerencias a que haya lugar sobre el desarrollo de los planes, programas e informes de trabajo y acciones referidos a la difusión de la cultura. |
14.- Comisión de Honor.
La Comisión de Honor se rige por las disposiciones relativas del Estatuto General y del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, y tiene las siguientes funciones: a) Conocer de las excusas y recusaciones de los miembros de la propia comisión, cuando no haya mayoría, resuelve el Consejo Universitario; b) Revisar las resoluciones del Tribunal Universitario a petición de parte y a juicio del Rector, en los asuntos particularmente graves; c) Revisar de oficio las sentencias del Tribunal Universitario que separen de sus puestos a los académicos con más de tres años de servicios; d) Conocer de las excusas y recusaciones de los miembros del Tribunal Universitario, y e) Designar a la persona que deberá suplir al Secretario del Tribunal Universitario en caso de ausencia; la designación deberá recaer en alguien diferente a los miembros del mismo. |
15.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
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15.- Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios y de Títulos y Grados.
La Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios y de Títulos y Grados se rige por el Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios, y tiene las siguientes funciones: a) Someter a su consideración los certificados de estudios de los alumnos que desean ingresar a la Universidad y que provienen del extranjero o de escuelas foráneas; b) Dictaminar la incorporación de escuelas y universidades particulares a la Universidad, previo estudio de los expedientes que presenta la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios; c) Establecer lineamientos generales sobre la incorporación y revalidación de estudios, así como para el dictamen de la equivalencia de los certificados de estudios, títulos y grados nacionales e internacionales, y d) Conocer, para dictaminar su equivalencia, de los títulos expedidos en el extranjero, principalmente para la integración de los profesores universitarios y para expedir autorización para impartir cátedras a los maestros de escuelas incorporadas. e) Se deroga. |
16.- Comisión del Mérito Universitario.
La Comisión del Mérito Universitario tiene la función de conocer de las propuestas del Rector, de los directores de facultades, escuelas, institutos y centros, o de las solicitudes de los interesados para que se otorgue el reconocimiento al mérito universitario, y pasar su dictamen al pleno del Consejo, en los términos establecidos por el reglamento correspondiente. |
17.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
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17.- Comisión de Presupuestos.
La Comisión de Presupuestos tiene las siguientes funciones: a) Conocer, para dictaminar, del presupuesto general de la Universidad; b) Considerar, para ser aprobados con carácter ejecutivo, los subpresupuestos de las partidas globales de todas las entidades y dependencias universitarias; c) Conocer, para dictaminar, de las transferencias de partidas que se solicitan, previo el trámite que la misma comisión haya señalado; d) Conocer, para dictaminar, de las solicitudes que hagan las universidades y escuelas incorporadas a la Universidad, para que se les cancelen los adeudos que tengan por concepto de incorporación, y e) Conocer, para dictaminar anualmente, del Proyecto de Reglamento General de Pagos de la Universidad, o las modificaciones que al mismo se presenten. |
18.- Comisión de Legislación Universitaria.
La Comisión de Legislación Universitaria tiene las siguientes funciones: a) Conocer, para dictaminarlos, de todos los proyectos relativos a la Legislación Universitaria, los que posteriormente pasarán a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Universitario; b) Examinar y aprobar, para que entren en vigor, los reglamentos de las Comisiones del Consejo, y c) Todas las demás que le encomienden la Legislación Universitaria y el Consejo Universitario. |
19.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
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19.- Comisión de Trabajo Académico.
La Comisión de Trabajo Académico norma sus actividades por el reglamento formulado por la misma y tiene las siguientes funciones: a) Emitir el dictamen, que deberá pasar al Consejo en pleno, de los proyectos de creación de planes y programas de estudio que se ofrezcan por primera vez en la Institución, su cambio de denominación, así como el otorgamiento de nuevos títulos y grados, previamente aprobados por los consejos técnicos y los consejos académicos de área correspondientes; b) Emitir la opinión correspondiente, para su aprobación y puesta en marcha, de las modificaciones mayores a los planes de estudio que ya se ofrecen en una o más entidades académicas de la Universidad, así como su implementación en otras entidades, o bien en las modalidades presencial, abierta y a distancia. Dichas modificaciones serán determinadas por los consejos académicos de área correspondientes; c) Conocer y, en su caso, opinar de las modificaciones que se realicen a los planes de estudio que hayan sido previamente aprobados por los consejos técnicos de las entidades académicas correspondientes y aprobados por los consejos académicos de área, e informar al pleno del Consejo Universitario de los mismos; d) Dictaminar las propuestas de los consejos técnicos de las facultades y escuelas universitarias, para eximir a los profesores de la presentación de exámenes de oposición; e) Opinar sobre las propuestas que formulen los consejos técnicos para la designación de profesores e investigadores eméritos, y f) Dictaminar anualmente el proyecto de calendario escolar que presenta la Dirección General de Administración Escolar. |
20.- Comisión de Vigilancia Administrativa.
La Comisión de Vigilancia Administrativa tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los estatutos y de los reglamentos de la Universidad, en su aspecto administrativo, así como de todas las disposiciones de carácter administrativo y económico acordadas por el Consejo Universitario; b) Procurar que se establezca un adecuado sistema de control contable y administrativo de los bienes y actividades de la Universidad. En los casos en que se trate de modificar sistemas o procedimientos de control de registro, deberá ser informada la comisión sobre la bondad de las modificaciones a implantar; c) Revisar los estados mensuales de contabilidad, de ejercicio del presupuesto de egresos y del plan de arbitrios, sobre los cuales podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes; d) Conocer y opinar de las bajas del mobiliario y equipo, y en general de cualquier alteración que reduzca el patrimonio fijo de la Universidad; e) Conocer de las observaciones hechas por el contador público independiente, designado por el Consejo Universitario, con motivo del desarrollo de sus actividades; f) Inspeccionar y vigilar directamente o por conducto de las personas especialmente designadas, inclusive auditores administrativos externos, cualquier actividad de carácter patrimonial o administrativa que se realice en la Universidad, para cerciorarse de que son eficaces y adecuadas a las necesidades de la misma y de que son ejercidas correctamente; g) Proponer a las autoridades universitarias las medidas que estime convenientes para lograr la mayor eficacia en la administración de la Universidad, y h) Conocer de la cuenta anual y del dictamen correspondiente del contador público independiente. |
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TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
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Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 26 de agosto de 2011
Publicadas en Gaceta UNAM el día 12 de septiembre de 2011 |
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
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Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 21 de marzo de 2014
Publicado en Gaceta UNAM el día 3 de abril de 2014 |
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