BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
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1.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
1.- La sesión de instalación de cada una de las comisiones se realizará sólo para ese efecto, habrá de verificarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de instalación solemne del Consejo Universitario, y en ella se entregará un ejemplar de estas Bases a cada consejero.
2.- El presidente y el secretario de cada una de las comisiones serán designados por sus miembros de entre los consejeros académicos o ex officio en la sesión de instalación. El secretario se encargará de las actas de la misma.
3.- Cada comisión se reunirá por lo menos una vez a la semana, excepto cuando no tenga asuntos pendientes en su agenda. En la sesión de instalación se fijará el día de la semana y la hora en que la comisión deba reunirse.
4.- Las comisiones se considerarán legalmente instaladas con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus decisiones válidamente por mayoría de votos.
5.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
5.- Si en la primera convocatoria no se integra el quórum establecido en la base anterior, las comisiones sesionarán válidamente en segunda convocatoria con al menos tres de sus miembros y tomarán sus determinaciones igualmente por mayoría.
6.- Cuando los miembros de las comisiones falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, dejarán de pertenecer a las mismas. En el caso de los miembros electos, entrará en función el otro integrante de la fórmula. La renuncia, disfrute de licencia incompatible con el ejercicio del cargo o el fallecimiento, causará baja. Esta circunstancia se comunicará a la Presidencia del Consejo Universitario para que se proceda a la sustitución por el otro integrante de la fórmula.
7.- Los asuntos se resolverán por turno riguroso, salvo encargo especial del Consejo Universitario.
8.- De cada reunión se levantará acta que será firmada por los asistentes. Una copia se enviará a la Presidencia del Consejo Universitario.
9.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
9.- Las comisiones atenderán los asuntos que se les turne en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción. Emitirán su dictamen antes de los treinta días hábiles de haber iniciado su examen, salvo que por la naturaleza del asunto u otras circunstancias se requiera un plazo mayor.
10.- Cada comisión, a través de su presidente, rendirá anualmente al Consejo Universitario un informe de los asuntos que haya conocido. Igualmente rendirá aquellos informes que le solicite el pleno del Consejo Universitario o su Presidente.
11.- Deberán pasar a la aprobación del Consejo Universitario los dictámenes siguientes:

a) De la Comisión de Presupuestos;

b) De la Comisión de Legislación Universitaria en lo que se refiere a la expedición o modificación de normas y disposiciones generales, tales como reglamentos generales y estatutos;

c) De la Comisión de Trabajo Académico;

d) De la Comisión del Mérito Universitario;

e) De la Comisión de Vigilancia Administrativa, y

f) Los de cualquier comisión que acuerden el Presidente o el pleno del Consejo Universitario.
12.- Tendrán carácter ejecutivo los acuerdos de las siguientes comisiones:

a) De Honor;

b) De Legislación Universitaria, en lo que se refiere a los reglamentos interiores de las mismas Comisiones del Consejo;

c) De la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios y de Títulos y Grados, salvo los casos en que el Estatuto General prescriba lo contrario, y

d) De la Comisión de Difusión Cultural.
13.- Comisión de Difusión Cultural.

La Comisión de Difusión Cultural regula sus funciones por el reglamento elaborado por la misma y tiene las siguientes funciones:

a) Conocer sobre los asuntos relacionados con la Difusión Cultural y coadyuvar a la definición de políticas generales para ésta en la Universidad;

b) Conocer, analizar y dar seguimiento a los planes y programas de la Coordinación de Difusión Cultural y de las dependencias que se agrupan en ellas, así como formular sugerencias y proponer modificaciones a los mismos, en sus diversos aspectos;

c) Conocer, analizar y dar seguimiento a los planes, programas e informes de las entidades, coordinaciones y dependencias de la Universidad en el ámbito de la difusión de la cultura y promover la interrelación y colaboración entre éstas, y

d) Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las observaciones y sugerencias a que haya lugar sobre el desarrollo de los planes, programas e informes de trabajo y acciones referidos a la difusión de la cultura.
14.- Comisión de Honor.

La Comisión de Honor se rige por las disposiciones relativas del Estatuto General y del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, y tiene las siguientes funciones:

a) Conocer de las excusas y recusaciones de los miembros de la propia comisión, cuando no haya mayoría, resuelve el Consejo Universitario;

b) Revisar las resoluciones del Tribunal Universitario a petición de parte y a juicio del Rector, en los asuntos particularmente graves;

c) Revisar de oficio las sentencias del Tribunal Universitario que separen de sus puestos a los académicos con más de tres años de servicios;

d) Conocer de las excusas y recusaciones de los miembros del Tribunal Universitario, y

e) Designar a la persona que deberá suplir al Secretario del Tribunal Universitario en caso de ausencia; la designación deberá recaer en alguien diferente a los miembros del mismo.
15.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
15.- Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios y de Títulos y Grados.

La Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios y de Títulos y Grados se rige por el Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios, y tiene las siguientes funciones:

a) Someter a su consideración los certificados de estudios de los alumnos que desean ingresar a la Universidad y que provienen del extranjero o de escuelas foráneas;

b) Dictaminar la incorporación de escuelas y universidades particulares a la Universidad, previo estudio de los expedientes que presenta la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios;

c) Establecer lineamientos generales sobre la incorporación y revalidación de estudios, así como para el dictamen de la equivalencia de los certificados de estudios, títulos y grados nacionales e internacionales, y
d) Conocer, para dictaminar su equivalencia, de los títulos expedidos en el extranjero, principalmente para la integración de los profesores universitarios y para expedir autorización para impartir cátedras a los maestros de escuelas incorporadas.

e) Se deroga.
16.- Comisión del Mérito Universitario.
La Comisión del Mérito Universitario tiene la función de conocer de las propuestas del Rector, de los directores de facultades, escuelas, institutos y centros, o de las solicitudes de los interesados para que se otorgue el reconocimiento al mérito universitario, y pasar su dictamen al pleno del Consejo, en los términos establecidos por el reglamento correspondiente.
17.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
17.- Comisión de Presupuestos.

La Comisión de Presupuestos tiene las siguientes funciones:

a) Conocer, para dictaminar, del presupuesto general de la Universidad;

b) Considerar, para ser aprobados con carácter ejecutivo, los subpresupuestos de las partidas globales de todas las entidades y dependencias universitarias;

c) Conocer, para dictaminar, de las transferencias de partidas que se solicitan, previo el trámite que la misma comisión haya señalado;

d) Conocer, para dictaminar, de las solicitudes que hagan las universidades y escuelas incorporadas a la Universidad, para que se les cancelen los adeudos que tengan por concepto de incorporación, y

e) Conocer, para dictaminar anualmente, del Proyecto de Reglamento General de Pagos de la Universidad, o las modificaciones que al mismo se presenten.
18.- Comisión de Legislación Universitaria.

La Comisión de Legislación Universitaria tiene las siguientes funciones:

a) Conocer, para dictaminarlos, de todos los proyectos relativos a la Legislación Universitaria, los que posteriormente pasarán a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Universitario;

b) Examinar y aprobar, para que entren en vigor, los reglamentos de las Comisiones del Consejo, y

c) Todas las demás que le encomienden la Legislación Universitaria y el Consejo Universitario.
19.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 21 de marzo de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 3 de abril de 2014, como sigue):
19.- Comisión de Trabajo Académico.

La Comisión de Trabajo Académico norma sus actividades por el reglamento formulado por la misma y tiene las siguientes funciones:

a) Emitir el dictamen, que deberá pasar al Consejo en pleno, de los proyectos de creación de planes y programas de estudio que se ofrezcan por primera vez en la Institución, su cambio de denominación, así como el otorgamiento de nuevos títulos y grados, previamente aprobados por los consejos técnicos y los consejos académicos de área correspondientes;

b) Emitir la opinión correspondiente, para su aprobación y puesta en marcha, de las modificaciones mayores a los planes de estudio que ya se ofrecen en una o más entidades académicas de la Universidad, así como su implementación en otras entidades, o bien en las modalidades presencial, abierta y a distancia. Dichas modificaciones serán determinadas por los consejos académicos de área correspondientes;

c) Conocer y, en su caso, opinar de las modificaciones que se realicen a los planes de estudio que hayan sido previamente aprobados por los consejos técnicos de las entidades académicas correspondientes y aprobados por los consejos académicos de área, e informar al pleno del Consejo Universitario de los mismos;

d) Dictaminar las propuestas de los consejos técnicos de las facultades y escuelas universitarias, para eximir a los profesores de la presentación de exámenes de oposición;

e) Opinar sobre las propuestas que formulen los consejos técnicos para la designación de profesores e investigadores eméritos, y

f) Dictaminar anualmente el proyecto de calendario escolar que presenta la Dirección General de Administración Escolar.
20.- Comisión de Vigilancia Administrativa.

La Comisión de Vigilancia Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los estatutos y de los reglamentos de la Universidad, en su aspecto administrativo, así como de todas las disposiciones de carácter administrativo y económico acordadas por el Consejo Universitario;

b) Procurar que se establezca un adecuado sistema de control contable y administrativo de los bienes y actividades de la Universidad.

En los casos en que se trate de modificar sistemas o procedimientos de control de registro, deberá ser informada la comisión sobre la bondad de las modificaciones a implantar;

c) Revisar los estados mensuales de contabilidad, de ejercicio del presupuesto de egresos y del plan de arbitrios, sobre los cuales podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes;

d) Conocer y opinar de las bajas del mobiliario y equipo, y en general de cualquier alteración que reduzca el patrimonio fijo de la Universidad;

e) Conocer de las observaciones hechas por el contador público independiente, designado por el Consejo Universitario, con motivo del desarrollo de sus actividades;

f) Inspeccionar y vigilar directamente o por conducto de las personas especialmente designadas, inclusive auditores administrativos externos, cualquier actividad de carácter patrimonial o administrativa que se realice en la Universidad, para cerciorarse de que son eficaces y adecuadas a las necesidades de la misma y de que son ejercidas correctamente;

g) Proponer a las autoridades universitarias las medidas que estime convenientes para lograr la mayor eficacia en la administración de la Universidad, y

h) Conocer de la cuenta anual y del dictamen correspondiente del contador público independiente.





TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 26 de agosto de 2011
Publicadas en Gaceta UNAM el día 12 de septiembre de 2011

TRANSITORIO
ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 21 de marzo de 2014
Publicado en Gaceta UNAM el día 3 de abril de 2014