REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
----------------------------------------------------------------
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del servicio social de los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México y de las escuelas incorporadas, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucional y 85 de su reglamento.
Artículo 2o.- El servicio social se regulará por los lineamientos generales establecidos en el presente reglamento y por las normas de la Legislación Universitaria que se señalan a continuación:

I. Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales;

II. Reglamento General de Exámenes;

III. Y los reglamentos internos que para cada facultad o escuela dicten los consejos técnicos correspondientes.
Artículo 3o.- Se entiende por servicio social universitario la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de carreras técnicas y profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad.
Artículo 4o.- El servicio social tiene por objeto:

I. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad;

II. Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social;

III. Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que pertenece.
CAPÍTULO II
Requisitos y Características del Servicio Social
Artículo 5o.- De conformidad con los artículos 52 y 55 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 5º Constitucionales, los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México y los de las escuelas incorporadas deberán prestar su servicio social como requisito previo para la obtención del título profesional.
Artículo 6o.- El servicio social deberá prestarse durante un tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor de 480 horas. Los consejos técnicos propondrán la forma de cómputo del mínimo de horas en el reglamento interno.
Artículo 7o.- El tiempo de duración de la prestación del servicio social deberá ser continuo a fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 4o. de este reglamento. Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del servicio social por más de 18 días durante 6 meses, o en su caso 5 días seguidos. Los días se entienden como hábiles.
Artículo 8o.- Cuando exista discontinuidad en los términos del artículo anterior, el servicio social deberá reiniciarse sin tomarse en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción. Los consejos técnicos de facultades y escuelas determinarán los casos de excepción.
Artículo 9o.- Los estudiantes de la Institución realizarán su servicio social de acuerdo con los programas unidisciplinarios, interdisciplinarios o multidisciplinarios que respectivamente se aprueben.
Artículo 10.- Para que los estudiantes puedan iniciar la prestación del servicio social es necesario que tengan un mínimo del 70% de créditos de su carrera y el 100% en los casos en que lo ameriten, y que se registren y obtengan la autorización de su plantel respectivo. Las facultades o escuelas, de común acuerdo con la Comisión Coordinadora del Servicio Social, determinarán los casos excepcionales de menor porcentaje de créditos.
Artículo 11.- El servicio social podrá realizarse en todas las áreas profesionales. Sin embargo los consejos técnicos, la Comisión Coordinadora del Servicio Social y las unidades responsables de cada facultad o escuela deberán orientar la prestación del servicio social, hacia las ramas y modalidades de cada profesión que se consideren prioritarias para las necesidades del país.
Artículo 12.- Los programas del servicio social, podrán ser de carácter interno en la Universidad Nacional Autónoma de México y externo en el sector público y social.
Artículo 13.- La prestación del servicio social, por ser éste en beneficio de la comunidad, no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.
Artículo 14.- La retribución del servicio social, se apegará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 5º Constitucionales y su reglamento.
Artículo 15.- Los prestadores del servicio social no tendrán derecho a ayuda económica cuando sean trabajadores y disfruten de licencia con goce de salario para tal efecto.

CAPÍTULO III
De la Organización y Procedimientos del Servicio Social Universitario
Artículo 16.- En la organización del servicio social universitario intervendrán:

I. Los consejos técnicos de las facultades y escuelas;

II. La Comisión Coordinadora del Servicio Social;

III. Y las unidades responsables del servicio social en cada una de las facultades y escuelas.

Artículo 17.- Corresponde a los consejos técnicos de las facultades y escuelas:

I. Establecer las modalidades para el cumplimiento del servicio social en cada una de las facultades y escuelas a través de los respectivos reglamentos internos, y

II. Proponer programas interdisciplinarios y multidisciplinarios, así como ejercer las demás facultades que deriven del presente reglamento.
Artículo 18.- Las unidades responsables del servicio social de las facultades y escuelas tienen las siguientes funciones y actividades:

I. Planear los programas de su facultad o escuela;

II. Fijar los criterios para la asignación de prestadores a los programas de servicio social;

III. Aprobar, promover, supervisar y evaluar la realización de programas de servicio social;

IV. Controlar la prestación del servicio social de los estudiantes de su facultad y escuela y llevar los registros correspondientes, y

V. Extender el certificado de cumplimiento del servicio social de los estudiantes de su facultad o escuela o validarlo en su caso.
Artículo 19.- La Comisión Coordinadora del Servicio Social dependerá de la Secretaría de la Rectoría y será presidida por un Coordinador nombrado y removido libremente por el Rector.
Artículo 20.- La Comisión Coordinadora del Servicio Social tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la prestación del servicio social universitario;

II. Establecer vínculos con el sector público y social con el fin de celebrar convenios para prestación del servicio social;

III. Elaborar y proponer programas interdisciplinarios y multidisciplinarios, así como proponer los criterios para la adscripción de los prestadores del servicio social a cada programa;

IV. Mantener relaciones con las unidades responsables del servicio social en las facultades y escuelas para realizar labores conjuntas de planeación, promoción y apoyo del servicio social;

V. Coordinar, con las unidades responsables del servicio social en las facultades y escuelas, la integración de las brigadas que realizarán los programas multidisciplinarios del servicio social;

VI. Supervisar y evaluar cuando proceda la realización de los programas multidisciplinarios del servicio social y remitir la información correspondiente a las unidades responsables de las facultades y escuelas para su certificación;

VII. Determinar y especificar las normas relativas al servicio social que efectúen los estudiantes de las escuelas incorporadas a la Universidad Nacional Autónoma de México, normas cuyo cumplimiento supervisará la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios;

VIII. Presentar a la Dirección General de Profesiones anualmente los planes y programas del servicio social;

IX. Las demás que se establezcan en este reglamento.

Artículo 21.- Son obligaciones de los prestadores del servicio social:

I. Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por los órganos competentes. Para tal efecto deberán realizar los trámites administrativos que sean establecidos por su facultad o escuela y en su caso por la Comisión Coordinadora del Servicio Social;

II. Realizar las actividades señaladas en el programa al cual estén adscritos;

III. Informar periódicamente de sus actividades en los términos que señale su facultad o escuela y en su caso la Comisión Coordinadora del Servicio Social.
Artículo 22.- Los responsables del servicio social en las facultades y escuelas y en su caso la Comisión Coordinadora del Servicio Social evaluarán la prestación del servicio por parte de los estudiantes una vez que concluyan su servicio social para comprobar el cumplimiento de las actividades programadas. En caso de ser satisfactoria la prestación del servicio social, se procederá a certificarlo. En caso contrario indicarán al estudiante las actividades complementarias que estimen convenientes para poder otorgarle la certificación.
CAPÍTULO IV
Del Servicio Social en las Escuelas de Enseñanza Superior con Estudios Incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo 23.- El servicio social que presten los estudiantes de las escuelas con estudios incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México deberá realizarse conforme a las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 24.- Las escuelas con estudios incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México deberán contar con un responsable del servicio social, aprobado por la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios, según normas de la Comisión Coordinadora del Servicio Social. También deberán cumplir con las normas que para cada carrera se aprueben por los diferentes órganos competentes de la UNAM.
Artículo 25.- Los responsables del servicio social de las escuelas incorporadas deberán enviar la documentación relativa al servicio social de sus estudiantes, con el fin de que la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios esté en posibilidad de aprobarlo y supervisarlo e informar sobre ello a la Comisión Coordinadora del Servicio Social.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de los reglamentos de las facultades o escuelas que contravengan al presente ordenamiento.

TERCERO.- Los estudiantes y pasantes que se encuentren prestando su servicio social a la fecha de la entrada en vigor del presente reglamento podrán concluirlo de conformidad con las disposiciones aplicables anteriormente.

CUARTO.- Quienes deseen acogerse a la disposición del artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional deberán cumplir los trámites y requisitos que señale su facultad o escuela.

Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 26 de septiembre de 1985
Publicado en Gaceta UNAM el día 7 de octubre de 1985