REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR
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TÍTULO PRIMERO
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I De la Integración del Tribunal
Artículo 1o.- El Tribunal Universitario estará constituido como lo indica el artículo 99 del Estatuto General.
Artículo 2o.- Los miembros del Tribunal Universitario podrán excusarse con justa causa y podrán ser recusados a solicitud de los interesados. El Tribunal conocerá de las excusas y recusaciones, aprobándolas o rechazándolas por mayoría de votos.

Para el caso de que se actualice algún impedimento que ocasione la excusa o recusación de un miembro del Tribunal, éstas se resolverán de conformidad con las reglas de suplencia establecidas en el presente reglamento.
Artículo 3o.- Las vacantes, ausencias o impedimentos de los miembros del Tribunal Universitario serán suplidas de la siguiente forma:

I. Si se trata del Presidente, por el profesor que le siga en antigüedad en el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho;

II. El Vocal Permanente, por el investigador que designe el Consejo Interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas;

III. El Vocal Académico:

a) Para el caso de bachillerato, licenciatura e investigación, por el profesor o investigador, miembro del Consejo Técnico o Interno que éstos designen, o

b) Para los programas de posgrado, por el académico que designe el Comité Académico respectivo, o quien haga sus veces, de entre sus miembros;

IV. La ausencia del Secretario, por la persona que éste designe;

V. Los alumnos del Consejo Técnico, por sus suplentes, y

VI. Los alumnos pertenecientes a los Comités Académicos de Posgrado, o quien haga sus veces, por quienes estos últimos designen.
CAPÍTULO II De la Competencia y Funcionamiento
Artículo 4o.- El Tribunal Universitario conocerá y resolverá sobre faltas a la Legislación Universitaria del personal académico y de los alumnos, en los términos del Título VI del Estatuto General.
Artículo 5o.- El Tribunal Universitario conocerá, en revisión:

I. Sobre las amonestaciones impuestas a los alumnos en los términos del artículo 93 del Estatuto General, y

II. Sobre las resoluciones de los Consejos Técnicos que impongan sanciones al personal académico en los términos de los artículos 108 a 112 del Estatuto del Personal Académico.
Artículo 6o.- Tratándose de asuntos del personal académico el Tribunal podrá funcionar con dos de sus integrantes y tratándose de alumnos, con tres. En caso de ausencia del Presidente y su suplente, el Tribunal será presidido por el Vocal Permanente.

El Tribunal se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o el Secretario. Cuando se trate de diligencias de mero trámite, el Secretario podrá desahogarlas.

Las resoluciones del Tribunal se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, quien lo presida contará con voto de calidad.
CAPÍTULO III Del Procedimiento ante el Tribunal
Artículo 7o.- El procedimiento comienza con la remisión del caso que hagan las autoridades universitarias a que se refiere el artículo 93 del Estatuto General a la Secretaría del Tribunal Universitario, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se tenga conocimiento de la presunta infracción, mediante escrito que contendrá la exposición de los hechos y las pruebas que se aporten para fundarlos, salvo en los casos de suspensión o expulsión provisional señalados en el artículo 93 del Estatuto General, en que deberán hacerlo dentro de un plazo que no exceda de tres días a partir de la imposición de la sanción provisional.
Artículo 8o.- El Presidente o el Secretario, al tener conocimiento de la remisión, acordará su admisión describiendo el asunto de que se trate. En caso de que proceda, convocará al Tribunal Universitario para la diligencia del derecho de audiencia previa, indicando el lugar, la fecha y la hora en que ésta deba llevarse a cabo, ordenando se realice la notificación a que se refiere el artículo 9o. del presente reglamento.
Artículo 9o.- La notificación será hecha por el Secretario del Tribunal o la persona a quien éste comisione para el efecto, bajo su responsabilidad, de forma personal al presunto infractor, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha que se fije para la audiencia previa. Esta notificación será realizada, tratándose de los alumnos, en el domicilio señalado en la protesta universitaria a que se refiere el artículo 87, fracción I del Estatuto General; tratándose de los miembros del personal académico, ésta se realizará en el domicilio señalado en el expediente laboral. La notificación podrá efectuarse, además, en cualquier lugar en el que se encuentre el presunto infractor dentro de la UNAM.
Artículo 10.- Si el presunto infractor se negare a recibir la notificación, para que ésta surta sus efectos, se leerá en voz alta ante la presencia de dos testigos plenamente identificados, asentándose la razón respectiva en las constancias. Cuando no sea posible localizar al presunto infractor en los términos del artículo 9o. anterior, la notificación se publicará en la Gaceta UNAM, asentándose la razón respectiva en las constancias, con lo que se tendrá por practicada la notificación personal.
Artículo 11.- La notificación de inicio del procedimiento deberá contener: fecha; nombre del presunto infractor, identificando si se trata de alumno o académico; descripción de los hechos que dieron origen al procedimiento; fecha, hora y lugar en que se efectuará la diligencia del derecho de audiencia previa; lugar donde quedará el expediente para su consulta; nombre, cargo y firma de quien la emite, Presidente o Secretario. Se acompañará una copia del escrito de remisión ante el Tribunal.
Artículo 12.- Todos los plazos señalados en este reglamento se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, sin que se incluyan en ellos: sábados, domingos, días de descanso, vacaciones y aquellos en que no haya labores académicas o administrativas en la Universidad.
Artículo 13.- El Tribunal Universitario tendrá absoluta libertad para allegarse las pruebas que considere convenientes para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia.
Artículo 14.- La diligencia del derecho de audiencia previa se llevará a cabo el día programado para tal efecto hasta su conclusión, sin formalidad especial, en la que se oirá al presunto infractor y se recibirán y desahogarán las pruebas que para tal efecto deberán preparar con anticipación los interesados, siempre y cuando tengan relación directa con los hechos.

En el caso de que el presunto infractor no comparezca sin justa causa a la diligencia del derecho de audiencia previa estando debidamente notificado, ésta se desahogará con los elementos que obren en el expediente respectivo, aun sin su presencia.
Artículo 15.- Concluida la audiencia con la presencia del presunto infractor, se le podrá citar para que acuda a notificarse de la resolución el día y hora que se señale para tales efectos.
CAPÍTULO IV De las Resoluciones
Artículo 16.- El Tribunal Universitario dictará la resolución, conforme a los elementos contenidos en el expediente de acuerdo con la Legislación Universitaria y la equidad dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la diligencia de audiencia previa.
Artículo 17.- El Tribunal Universitario solamente podrá imponer las sanciones previstas en la Legislación Universitaria.
Artículo 18.- La resolución será notificada a los interesados, en el domicilio señalado ante el Tribunal, o en su defecto, se hará en los términos de los artículos 9o. y 10 del presente reglamento, y deberá hacerse del conocimiento de otras entidades y dependencias universitarias cuando corresponda.
CAPÍTULO V De la Revisión ante el Tribunal Universitario
Artículo 19.- Para la revisión de la sanción de amonestación impuesta en los términos del artículo 93 del Estatuto General, los alumnos sancionados deberán solicitarla ante el Tribunal Universitario, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le notifique.
Artículo 20.- La revisión de las sanciones impuestas por los Consejos Técnicos a los miembros del personal académico deberá solicitarse ante el Tribunal Universitario en el plazo establecido en el artículo 112 del Estatuto del Personal Académico, con excepción de la resolución que les separe de su cargo cuando tengan más de tres años de servicios, la cual será revisada de oficio por la Comisión de Honor conforme lo indica el artículo 27 de este reglamento.
Artículo 21.- El Tribunal Universitario revisará las sanciones señaladas en los dos artículos anteriores siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III de este Título.
Artículo 22.- La resolución del Tribunal para los casos de revisión podrá confirmar, modificar o revocar la sanción de que conozca, debiendo ser dictada en los términos del Capítulo IV de este Título.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DE HONOR
CAPÍTULO I De la Competencia e Integración
Artículo 23.- La Comisión de Honor del Consejo Universitario revisará las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario, en los términos de los artículos 100 y 101 del Estatuto General.
Artículo 24.- La Comisión de Honor se integrará por un número igual de miembros titulares y suplentes, y su funcionamiento se regirá por lo señalado en la Legislación Universitaria y por lo establecido de manera expresa en este reglamento.
Artículo 25.- Los miembros de la Comisión de Honor pueden excusarse y ser recusados siempre que se alegue justa causa. Conocerán de las excusas y recusaciones los restantes miembros que se encuentren presentes en la sesión y resolverán por mayoría de votos.
Artículo 26.- Las vacantes, ausencias o impedimentos de los miembros propietarios de la Comisión de Honor se cubrirán por los suplentes en orden alfabético.
CAPÍTULO II Del Procedimiento de Revisión
Artículo 27.- La revisión se pedirá por cualesquiera de los interesados, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique la resolución, ante el propio Tribunal Universitario, el cual recibirá la solicitud y la remitirá en un plazo de tres días a la Comisión de Honor, acompañándola del expediente que sirvió de base para emitir la resolución. Las resoluciones que separen del cargo al personal académico que tenga más de tres años de servicios serán revisadas de oficio por la Comisión de Honor, en los términos del segundo párrafo del artículo 100 del Estatuto General, para lo cual el Tribunal Universitario o el Consejo Técnico respectivo deberán enviar a la Comisión de Honor, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de la resolución, el expediente que sirvió de base para su emisión.
Artículo 28.- La Comisión de Honor, previo análisis del expediente correspondiente, confirmará, modificará o revocará la resolución dictada por el Tribunal Universitario o por el Consejo Técnico correspondiente, en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha de la sesión en que conozca del asunto.
Artículo 29.- En el procedimiento de revisión ante la Comisión de Honor no se podrán alegar nuevos hechos, ni aportar nuevas pruebas.
CAPÍTULO III Resoluciones
Artículo 30.- La resolución se dictará conforme a los elementos contenidos en el expediente, de acuerdo con la Legislación Universitaria y la equidad, debiendo ser notificada por conducto del Tribunal Universitario a los interesados, haciéndose del conocimiento de otras entidades y dependencias universitarias, cuando corresponda.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 31.- La falta de disposición expresa en el presente reglamento relacionada con los procedimientos en él establecidos, será resuelta según corresponda, por el Tribunal Universitario o por la Comisión de Honor, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Artículo 32.- La interpretación del presente reglamento estará a cargo del Abogado General.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor, una vez aprobadas por el Consejo Universitario, al día siguiente al de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor de estas reformas, se tramitarán conforme al procedimiento anterior, hasta la conclusión de la instancia.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 28 de enero de 1946.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 1 de diciembre de 1998
Publicado en Gaceta UNAM el día 17 de diciembre de 1998