REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES"
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Capítulo I
De las Disposiciones Generales

Artículo 1o.- La Escuela Nacional "Colegio de Ciencias y Humanidades", en lo sucesivo "el Colegio", tendrá como función impartir enseñanza media superior en los términos de la Ley Orgánica y del Estatuto General de la Universidad.
Artículo 2o.- La organización del Colegio y de sus planes de estudios serán el resultado de la combinación inter y multidisciplinaria de diferentes especialidades. En sus transformaciones futuras deberá conservar la cooperación entre distintas dependencias académicas de la Universidad.

La orientación, contenidos y organización del plan de estudios y métodos de enseñanza dotarán al alumno de una cultura básica integral, que al mismo tiempo que forme individuos críticos, creativos y útiles a su medio ambiente natural y social, los habilite para seguir estudios superiores.

La formación académica de los alumnos se complementará con actividades de extensión y difusión de la cultura, de educación física y de orientación escolar y vocacional.
Artículo 3o.- El Colegio combinará los estudios académicos con la capacitación práctica en la proporción y forma que lo determinen los reglamentos que se expidan sobre el particular. Dentro de este espíritu, el Colegio desarrollará proyectos permanentes o transitorios de opciones técnicas en tecnologías aplicadas, artes u oficios que durante o al término del bachillerato capaciten al estudiante para desempeñar trabajos y ocupar puestos en la producción de bienes y servicios. Estos estudios tendrán carácter optativo.
Artículo 4o.- La Universidad otorgará el grado de bachiller a quienes hayan cubierto todos los créditos del plan de estudios; y diploma de técnico, en el nivel de bachillerato, en la rama, arte u oficio correspondiente, a aquellos alumnos que hubiesen cumplido con las actividades y requisitos que para la opción técnica establezca el Consejo Técnico del Colegio.
Capítulo II
Del Gobierno
Artículo 5o.- Los órganos del Colegio serán:

I. Autoridades:

El Director General del Colegio;
El Consejo Técnico del Colegio;

II. Representantes del Director General:

Los Directores de cada uno de los planteles;

III. Órgano asesor:

El Comité Educativo Asesor, y

IV. Órganos auxiliares.
Artículo 6o.- El Comité Educativo Asesor del Colegio será un órgano asesor del Director General del Colegio y de su Consejo Técnico y se integrará con el Director General del Colegio, los directores de las facultades de Filosofía y Letras, Ciencias, Ciencias Políticas y Sociales y Química, el Director General de la Escuela Nacional Preparatoria y con los coordinadores de la Investigación Científica y de Humanidades.

Artículo 7o.- Corresponderá al Comité Educativo Asesor:

I. Apoyar al Colegio en la aplicación de su modelo educativo, así como en la revisión de sus métodos de enseñanza;

II. Opinar sobre los vínculos de cooperación inter y multidisciplinaria propuestos para el desarrollo del Colegio y sus planteles;

III. Asesorar al Director General del Colegio y a su Consejo Técnico en relación con cambios y ajustes propuestos en su plan y programas de estudio, y

IV. Lo demás que le confiera la Legislación Universitaria.
Capítulo III
Del Consejo Técnico
Artículo 8o.- El Consejo Técnico del Colegio tendrá las obligaciones y facultades señaladas por la Legislación Universitaria para los consejos técnicos de las facultades y escuelas y estará integrado por:

I. El Director General del Colegio, quien lo convocará y presidirá;

II. Los directores de los planteles;

III. Dos representantes propietarios de los profesores de cada una de las áreas académicas del Colegio, y un representante propietario de los profesores de cada uno de los departamentos académicos del Colegio, cada uno con su respectivo suplente;

IV. Un representante propietario y un suplente de los profesores de cada uno de los planteles del Colegio, y

V. Un representante propietario y un suplente de los alumnos de cada uno de los planteles del Colegio.

El Secretario General del Colegio será el Secretario del Consejo.

Los consejeros suplentes, cuando concurra el propietario, podrán asistir con voz, pero sin voto.
Artículo 9o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de julio de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 1 de agosto del mismo año, como sigue):
Artículo 9o.- Para ser miembro del Consejo Técnico, en representación de los profesores se requerirá:

I. Se deroga;

II. Tener una antigüedad docente de por lo menos seis años en el Colegio, al momento de la elección;

III. Ser definitivo cuando menos en una de las asignaturas del plan de estudios;

IV. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo de Consejero, y

V. No haber sido sancionado por haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria.
Artículo 10.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de julio de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 1 de agosto del mismo año, como sigue):
Artículo 10.- Para ser miembro del Consejo Técnico, en representación de los alumnos se requerirá:

I. Se deroga;

II. Estar inscrito por lo menos en el tercer semestre del plan de estudios del Colegio;

III. Tener acreditadas todas las materias de los semestres anteriores al momento de la elección y contar con un promedio mínimo de ocho;

IV. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo al momento de la elección ni durante el desempeño del cargo de consejero, y

V. No haber sido sancionado por haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria.

Artículo 11.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 11 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, como sigue):
Artículo 11.- Los representantes de los profesores y de los alumnos se elegirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos.

Para garantizar la mayor representatividad de los consejeros técnicos profesores y alumnos, respecto de los distintos planteles, turnos, áreas y departamentos académicos, en la integración de las fórmulas de propietario y suplente se observarán los siguientes criterios:

I. En el caso de los representantes de los alumnos, que el propietario y el suplente sean de distinto turno: matutino y vespertino.

II. En el caso de los representantes de los profesores por área o departamento académico, que los propietarios y los suplentes estén adscritos a diferente plantel.

III. En el caso de los representantes de los profesores por plantel, que el propietario y el suplente sean de distinta área o departamento y de distinto turno.
Artículo 12.- Los consejeros técnicos representantes de los profesores durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los consejeros técnicos representantes de los alumnos durarán en su cargo dos años.
Artículo 13.- El Consejo Técnico del Colegio tendrá las siguientes atribuciones:

I. Estudiar y dictaminar los proyectos e iniciativas que les sean presentadas por: el Rector, el Director General del Colegio, los directores de los planteles, los profesores, los alumnos o aquellos que surjan en su seno;

II. Formular los proyectos de reglamento del Colegio y someterlos, por conducto del Director General , a la consideración y aprobación, en su caso, del Consejo Universitario;

III. Estudiar y analizar las propuestas de planes y programas de estudio del Colegio, sometiéndolas por conducto del Director General a la consideración y aprobación, en su caso, del Consejo Universitario, en sus aspectos generales;

IV. Hacer observaciones a las resoluciones del Consejo Universitario o del Rector que tengan carácter técnico o legislativo y que afecten al Colegio, según lo establece la fracción V del artículo 49 del Estatuto General;

V. Determinar las áreas y departamentos académicos en que se agrupen las materias que se impartan en el Colegio;

VI. Aprobar o impugnar, en los términos de los artículos 19 y 23 de este reglamento, la lista de candidatos que se le presenten para la designación del Director General del Colegio y los directores de los planteles;

VII. Dictaminar sobre el nombramiento de profesores extraordinarios;

VIII. Elaborar los reglamentos especiales complementarios al Estatuto del Personal Académico y ejercer las facultades que éste le confiere;

IX. Fijar los criterios generales y los requisitos a que deberán ajustarse los planes y programas académicos de docencia, investigación y difusión cultural del Colegio;

X. Determinar las pruebas, criterios de evaluación y los procedimientos para la selección, adscripción y promoción del personal académico del Colegio, de conformidad con el Estatuto del Personal Académico;

XI. Determinar, mediante instructivos acordes con el Estatuto del Personal Académico y las normas referentes a la carrera académica, el procedimiento para la distribución de las labores que deba realizar el personal académico; y las formas de coordinación, supervisión y evaluación de su desarrollo y resultados;

XII. Conocer y opinar sobre los planes de trabajo y los informes anuales del Director General del Colegio y, de los directores de los planteles;

XIII. Elaborar su reglamento interno y someterlo, por conducto del Director General del Colegio, a la aprobación del Consejo Universitario;

XIV. Emitir el reglamento de los consejos internos y el reglamento de funcionamiento de las áreas y departamentos académicos del Colegio;

XV. Determinar los criterios específicos para la evaluación del personal académico del Colegio, para el otorgamiento de estímulos para el personal académico, y

XVI. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 14.- El Consejo Técnico, para el desempeño de sus atribuciones, celebrará sesiones ordinarias, requiriéndose como quórum legal, en la primera convocatoria, la presencia de la mayoría simple de sus integrantes.

Si en el día y hora en que deba sesionar no se integra el quórum, se podrá sesionar válidamente con los que concurran media hora después de la señalada en la primera convocatoria; este lapso surtirá efecto legal de segunda convocatoria, salvo que el asunto o asuntos a tratar requieran de quórum y mayoría calificados.
Artículo 15.- Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas con voz y voto por el Director General del Colegio y, en su ausencia por el consejero profesor con mayor antigüedad académica que esté presente en la sesión.
Artículo 16.- Las sesiones ordinarias del Consejo Técnico se celebrarán cuando menos cada sesenta días y las extraordinarias cada vez que el Director General del Colegio lo considere necesario, o lo soliciten por escrito, expresando el objeto, un grupo de consejeros que representen cuando menos un tercio de los votos del consejo.
Artículo 17.- Las decisiones del Consejo Técnico, salvo disposición en contrario, se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Se requerirá mayoría calificada de por lo menos dos tercios de los votos del Consejo cuando el Consejo Técnico deba manifestarse con relación a:

I. El plan y los programas de estudio;

II. La creación o supresión de opciones técnicas;

III. El reglamento del Colegio, el reglamento interno del propio consejo, los reglamentos de los consejos internos y consejos académicos y el reglamento de funcionamiento de las áreas y departamentos académicos;

IV. La elaboración o modificación de reglamentos, instructivos, criterios de aplicación o protocolos, de carácter normativo específico para el Colegio, y

V. Los asuntos que específicamente la Legislación Universitaria determine con tal requisito.
Artículo 18.- El Consejo Técnico funcionará en pleno o por comisiones, en los términos que establezca este reglamento, su reglamento interno y la Legislación Universitaria.
Capítulo IV
Del Director General y los Directores de los Planteles
Artículo 19.- El Director General del Colegio será nombrado por la Junta de Gobierno, según lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Orgánica, y 37, 38 y 39 del Estatuto General; durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez.

El Rector podrá solicitar en todo tiempo a la Junta de Gobierno la remoción, por causa grave, del Director General del Colegio; si la remoción se pide por motivo que comprometa el honor o el prestigio personal del director, éste será oído por la Junta de Gobierno.

Artículo 20.- Las ausencias del Director General que no excedan cada una de ellas de treinta días serán suplidas por el Secretario General del Colegio, pero si son por mayor tiempo será sustituido conforme al procedimiento que establece el artículo 40 del Estatuto General.
Artículo 21.- Para ser Director General del Colegio se requerirá:

I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de treinta y menor de setenta años;

II. Haberse distinguido en la labor docente, de investigación o de divulgación científica y llevar una vida honorable;

III. Haber prestado servicios docentes en el Colegio por lo menos ocho años y estar sirviendo en él una cátedra, y

IV. Poseer título o grado superior al de bachiller.
Artículo 22.- Son facultades del Director General del Colegio:

I. Tener la representación del Colegio y delegarla, para casos concretos, cuando lo juzgue necesario;

II. Concurrir a las sesiones del Consejo Universitario, con voz y voto;

III. Ser miembro del Colegio de Directores de Facultades y Escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México;

IV. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades y programas académicos y administrativos del Colegio, dentro de los lineamientos generales que establezca el Consejo Técnico del Colegio;

V. Proponer al Rector, el nombramiento de los funcionarios académicos y administrativos del Colegio;

VI. Proponer los nombramientos del personal académico y administrativo del Colegio, conforme a las disposiciones vigentes en los estatutos y reglamentos universitarios;

VII. Convocar y presidir el Consejo Técnico y a los órganos académicos de asesoría del Colegio;

VIII. Proceder conforme al artículo 42 del Estatuto General, cuando no esté de acuerdo con algún dictamen del Consejo Técnico;

IX. Velar por el cumplimiento, en el Colegio, de las normas que rigen la estructura y funcionamiento de la Universidad, aplicando, en su caso, los estímulos y sanciones que sean procedentes;

X. Convocar al Comité Educativo Asesor y a la Junta de Directores del Colegio y presidirlos, y

XI. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.

Artículo 23.- La conducción académica, la administración y las facultades disciplinarias de los planteles en que haya de distribuirse la población escolar del bachillerato estarán a cargo de directores de planteles dependientes del Director General del Colegio. El director de cada Plantel será designado y removido por el Rector, durará en su cargo cuatro años y podrá ser nuevamente designado por una vez.

Para su designación, el Director General del Colegio, previa auscultación de la comunidad del plantel y en consulta con el consejo interno del plantel correspondiente, formulará una lista de candidatos, que someterá a la aprobación del Consejo Técnico del Colegio. Éste sólo podrá impugnarla en caso de que alguno de los candidatos no llene los requisitos señalados en el artículo 24 de este reglamento. Una vez aprobada la lista, será enviada al Rector, por conducto del Director General del Colegio, a fin de que el primero haga la designación respectiva.
Artículo 24.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de julio de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 1 de agosto del mismo año, como sigue):
Artículo 24.- Para ser director de Plantel se requerirá:

I. Ser mayor de treinta y menor de setenta años;

II. Haberse distinguido en la labor docente, de investigación o de divulgación científica y llevar una vida honorable;

III. Haber prestado servicios docentes en el Colegio por lo menos seis años y servir en él una cátedra, y

IV. Poseer título o grado superior al de bachiller.
Artículo 25.- Son facultades de los directores de cada plantel:

I. Representar a su plantel;

II. Planear, organizar y dirigir, supervisar y evaluar, en acuerdo con el Director General del Colegio, las actividades y programas académicos y administrativos que se realicen en el plantel, dentro de los lineamientos generales que establezca el Consejo Técnico del Colegio;

III. Proponer al Rector, con aprobación del Director General del Colegio, el nombramiento de los funcionarios académicos y administrativos del plantel;

IV. Proponer los nombramientos del personal académico y administrativo del plantel, conforme a las disposiciones vigentes en los estatutos y reglamentos universitarios;

V. Ser miembro del Consejo Técnico del Colegio, con voz y voto;

VI. Convocar y presidir al consejo interno del plantel;

VII. Ser miembro de la Junta de Directores del Colegio;

VIII. Velar por el cumplimiento, en el plantel, de las normas que rigen la estructura y funcionamiento de la Universidad, y aplicando, en su caso, los estímulos y sanciones que sean procedentes;

IX. Designar a los jefes de área o, en su caso, de departamento académico, y

X. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.


Capítulo V
De los Órganos Auxiliares
Artículo 26.- Serán órganos auxiliares del Colegio:

I. Los consejos académicos de las áreas y departamentos académicos;

II. Los consejos internos de los planteles;

III. La Junta de Directores del Colegio;

IV. El Secretario General;

V. Los Secretarios de planteles, y

VI. Los jefes o coordinadores de área o departamento.
Artículo 27.- Los consejos académicos serán órganos auxiliares del Consejo Técnico del Colegio para los asuntos relativos a los programas de estudio, la formación y actualización de profesores, los planes y programas de trabajo y actividades del personal académico.
Artículo 28.- La composición, atribuciones y formas de funcionamiento de los consejos académicos estarán determinadas en las reglas de funcionamiento de los consejos académicos.
Artículo 29.- En cada uno de los planteles del Colegio funcionará un consejo interno.
Artículo 30.- El consejo interno será órgano de consulta necesario para el director del plantel y también será órgano auxiliar del Consejo Técnico, en los casos en que así se determine.
Artículo 31.- Los consejos internos estarán integrados por:

I. El director del plantel, quien lo convocará y presidirá;

II. El secretario general del plantel, quien fungirá como secretario del consejo;

III. Dos representantes de los profesores de cada área y departamento académico;

IV. Dos representantes de los alumnos de cada turno, y

V. Un representante de los trabajadores administrativos del turno matutino y otro del turno vespertino.

Por cada representante propietario se elegirá un suplente, el cual tendrá derecho de voz en todo momento y de voto sólo cuando no esté el propietario.

Artículo 32.- En ausencia del director del plantel, el consejo interno será presidido por el secretario general del mismo. En ausencia de ambos lo presidirá el consejero interno profesor de mayor antigüedad académica que esté presente en la reunión.
Artículo 33.- Serán funciones del consejo interno:

I. Opinar sobre los asuntos académicos, administrativos y disciplinarios que le sean sometidos por el director del plantel;

II. Proponer iniciativas, planes o proyectos de trabajo que miren al mejor funcionamiento del plantel;

III. Conocer los problemas que afectan al plantel y asesorar al director respecto de las mejores vías de solución;

IV. Hacer propuestas para el mejor aprovechamiento y uso de los recursos y servicios del plantel;

V. Opinar respecto de los candidatos para la dirección del plantel, dentro del procedimiento establecido en este reglamento;

VI. Opinar acerca del plan de trabajo anual del director del plantel y sobre los planes de trabajo de las áreas del mismo, así como de sus resultados, y

VII. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.

Artículo 34.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de julio de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 1 de agosto del mismo año, como sigue):
Artículo 34.- Para ser representante de los profesores y alumnos en el consejo interno, se deberán satisfacer los requisitos señalados por los artículos 9o. y 10, respectivamente de este reglamento.

Para ser representante de los trabajadores administrativos, se requerirá:

I. Se deroga;

II. Ser trabajador administrativo de base del turno y plantel correspondiente;

III. Tener una antigüedad administrativa mayor de cinco años en el Colegio, y

IV. No haber sido sancionado por haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria.
Artículo 35.- Los representantes de los profesores, alumnos y trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años.
Artículo 36.- Los profesores, alumnos y trabajadores administrativos elegirán a sus respectivos representantes ante el consejo interno, mediante el procedimiento que para ese efecto fije el reglamento de los consejos internos de los planteles del Colegio.
Artículo 37.- Cuando quede vacante algún puesto de representante, el director del plantel, previa consulta con el Consejo Técnico, convocará a elecciones extraordinarias. Quien así sea electo complementará el periodo correspondiente al consejero a quien haya sustituido.
Artículo 38.- Las direcciones del Colegio y de los diversos planteles se mantendrán vinculadas en aspectos de gestión académica, de difusión cultural, de divulgación, de administración de recursos y de planeación en todos los órdenes, mediante la Junta de Directores, la cual será presidida por el Director General del Colegio y en ella participarán los directores de los planteles, los secretarios General y Académico del Colegio y el Secretario de Planeación del Colegio. En caso de ausencia del Director General del Colegio, la reunión será presidida por el Secretario General del mismo.
Artículo 39.- Corresponderá a la Junta de Directores del Colegio:

I. Realizar los estudios que le encomiende el Consejo Técnico, el Director General o los que surjan en su seno;

II. Recomendar las medidas que estime necesarias para el mejoramiento de los aspectos académicos y administrativos del Colegio;

III. Asesorar en todos los órdenes técnicos y administrativos que se relacionen con la enseñanza, y

IV. Lo demás que le señale el Director General del Colegio o el Consejo Técnico.

Artículo 40.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de julio de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 1 de agosto del mismo año, como sigue):
Artículo 40.- Serán requisitos para ser Secretario General del Colegio:

I. Poseer título o grado superior al de bachiller;

II. Ser profesor con más de tres años de servicios en el Colegio e impartir en él una cátedra en el momento de su designación;

III. Haberse distinguido en el cumplimiento de sus tareas académicas, y

IV. No haber cometido faltas graves en contra de la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas.
Artículo 41.- Son funciones del Secretario General del Colegio:

I. Desempeñar las labores que le encomiende el Director General;

II. Suplir al Director General en sus ausencias, conforme lo prevé el presente reglamento;

III. Fungir como secretario del Consejo Técnico del Colegio;

IV. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y de las medidas dictadas por el Director General, y

V. Las demás que señale la Legislación Universitaria.
Artículo 42.- Los secretarios de los planteles deberán satisfacer los requisitos que señala el artículo 40 de este reglamento, los cuales ejercerán las siguientes funciones:

I. Desempeñar las comisiones y atender los asuntos que les señale el director del plantel de su adscripción;

II. Suplir al director del plantel en sus ausencias menores de sesenta días;

III. Fungir como secretario del consejo interno del plantel, y

IV. Atender los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios de su respectivo plantel, de acuerdo con las instrucciones que reciban de su director.

Artículo 43.- Para la coordinación e impulso de las actividades académicas se considerarán como órganos de consulta:

I. Los conjuntos integrados por todos los profesores adscritos a cada área de cada plantel, y

II. Los conjuntos integrados por todos los profesores del Colegio adscritos a cada departamento académico.

Artículo 44.- Corresponderá al conjunto de profesores de cada área-plantel o departamento académico:

I. Participar, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos correspondientes, en los procesos mediante los cuales se elaboren o revisen planes y programas de estudio; planes de trabajo del área o departamento académico y, en su caso, del plantel; planes de formación y actualización de profesores, así como en lo relativo a las actividades del personal académico;

II. Designar a sus representantes al consejo académico que corresponda y, en su caso, al consejo interno del plantel, de conformidad con los ordenamientos que emita el Consejo Técnico del Colegio;

III. Designar a los miembros de la comisión dictaminadora que les corresponda, según lo establecido por el Estatuto del Personal Académico y por el Reglamento de las Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico, de conformidad con las disposiciones que el Consejo Técnico emita;

IV. Coadyuvar al establecimiento y aplicación de los lineamientos académicos y administrativos que fije el Consejo Técnico del Colegio;

V. Participar en la designación de los jefes de área o departamento académico, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Técnico;

VI. Participar en la elaboración y ejecución del plan de trabajo del área-plantel o departamento académico que apruebe el Consejo Técnico del Colegio;

VII. Participar en la organización y desarrollo de los seminarios por área o departamento académico, y

VIII. Lo demás que le confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 45.- Al frente de cada área-plantel o departamento académico habrá jefes de área, a quienes corresponderá:

I. Ser el órgano ejecutivo del conjunto de profesores a su cargo y representarlos en los asuntos que no sean competencia de los representantes de tales profesores al Consejo Técnico y a los consejos académicos e internos;

II. Formular anualmente, con la participación del conjunto de profesores del área-plantel o departamento académico a su cargo, un plan de trabajo; someterlo a la consideración del director del plantel y del consejo interno del mismo e informar de sus resultados. Dentro del plan de trabajo deberán incluirse actividades de apoyo y extensión académica, dirigidas a profesores y alumnos tales como seminarios, ciclos de conferencias, cursos de actualización o de formación, entre otras;

III. Colaborar con la dirección del plantel en la formulación y ejecución del plan de trabajo del plantel, principalmente en lo relativo al área-plantel o departamento académico a su cargo;

IV. Atender los asuntos académico-administrativos del área o departamento académico a su cargo;

V. Asesorar a las autoridades y en su caso al consejo interno del plantel, en los asuntos relacionados con el área o departamento académico a su cargo;

VI. Informar al director del plantel, y en su caso, al Director General del Colegio, sobre el desempeño académico de los profesores del área o departamento académico a su cargo;

VII. Promover las reuniones de profesores que sean necesarias para la adecuada participación del conjunto en los asuntos que se mencionan en el artículo 44 de este reglamento y en aquellos relacionados con la evaluación académica de los alumnos, y

VIII. Lo demás que les confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 46.- Para ser jefe de área-plantel o departamento académico se requerirá:

I. Ser profesor definitivo del área o departamento, con cuatro o más años de antigüedad;

II. Estar impartiendo una cátedra en el área y plantel o departamento académico de que se trate;

III. Haberse destacado en el desempeño de sus funciones académicas;

IV. No haber sido sancionado por haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, y

V. Lo demás que determine el ordenamiento que corresponda.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento, una vez aprobado por el Consejo Universitario, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Unidad Académica del Ciclo de Bachillerato del CCH, aprobado por el Consejo Universitario en su sesión del 18 de septiembre de 1991.

TERCERO.- La representación completa del Colegio de Ciencias y Humanidades ante el Consejo Universitario se resolverá a través de elecciones extraordinarias, en los términos del reglamento correspondiente.

CUARTO.- Con excepción de lo que contravenga lo dispuesto por este reglamento, continuarán vigentes los reglamentos, instructivos, criterios y demás ordenamientos y disposiciones que haya emitido el Consejo Técnico del Colegio de Ciencias y Humanidades.

Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 22 de septiembre de 1998
Publicado en Gaceta UNAM el día 28 de septiembre de 1998

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor una vez aprobadas por el Consejo Universitario, al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

Aprobado en sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 5 de julio de 2005
Publicado en Gaceta UNAM el día 1 de agosto de 2005

TRANSITORIO
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 11 de diciembre de 2013
Publicado en Gaceta UNAM el día 20 de enero de 2014