REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA
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CAPÍTULO I
De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones
Articulo 1º.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido por el Estatuto General, los consejos académicos de área cuentan con funciones propias por acuerdo y aprobación del Consejo Universitario, quien los asume como cuerpos colegiados propositivos, de planeación, evaluación y decisión académicas, que tienen como objetivos fortalecer las tareas sustantivas de la Universidad, promover la articulación entre sus diversos niveles, disciplinas y funciones académicas en el área, y propiciar el óptimo aprovechamiento y desarrollo de sus recursos.
Articulo 2º.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):

Artículo 2°.- Los consejos académicos de área tendrán las siguientes funciones:

I. Formular las políticas académicas generales del área, y proponer y coordinar las acciones conducentes a la elaboración de los programas generales de docencia, investigación, extensión y difusión del área;

II. Evaluar los programas y las actividades académicas del área, y proponer medidas para su coordinación y fortalecimiento;

III. Formular y proponer, para su aprobación, al Consejo Universitario, los lineamientos generales para la creación, integración, desconcentración o supresión de entidades académicas o programas del área;

IV. Opinar sobre la creación, integración, desconcentración o supresión de entidades académicas o programas del área;

V. Promover proyectos inter y multidisciplinarios, y coadyuvar a su realización, e impulsar la participación de diversas entidades y dependencias universitarias con personal académico, para evitar estructuras de apoyo que signifiquen costos innecesarios a la Institución;

VI. Recomendar criterios para que la elaboración del presupuesto de la Universidad responda a las prioridades que surjan de la planeación de las actividades académicas;

VII. Formular, de conformidad con el Estatuto del Personal Académico, criterios generales para la selección, evaluación y promoción del personal académico del área;

VIII. Designar, a través de su Comisión Permanente de Personal Académico, a dos miembros de cada comisión dictaminadora del área correspondiente;

IX. Ratificar la integración de las comisiones dictaminadoras de su área;

X. Proponer al Consejo Universitario lineamientos generales para la creación, modificación, actualización y cancelación de planes y programas de estudio, e incorporar estructuras curriculares flexibles entre planes de una misma entidad, que vinculen a diversas entidades académicas, así como mecanismos diversos que faciliten el tránsito entre los niveles y modalidades educativas que ofrece la Institución;

XI. Revisar y, en su caso, aprobar la creación de planes de estudio que ya se ofrezcan en una o más entidades académicas de la Institución, la modificación de planes vigentes, la adecuación y modificación de programas de posgrado y la creación de campos de conocimiento en los programas de posgrado existentes, así como la cancelación de planes de estudio de su área en concordancia con los ordenamientos correspondientes, y procurar su constante actualización, de acuerdo con los lineamientos generales que establezca la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario;

XII. Emitir los acuerdos de aprobación de planes de estudio interdisciplinarios o combinados para la titulación y graduación simultánea o conjunta; la creación de Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado; el otorgamiento de un nuevo grado, o el cambio de denominación de un plan de estudios de licenciatura o de posgrado, que serán aprobados en lo general, y en última instancia, por el pleno del Consejo Universitario;

XIII. Coadyuvar a la definición de políticas generales de ingreso y de orientación educativa de los alumnos del área;

XIV. Proponer y establecer los criterios académicos para la creación y asignación de becas en el área;

XV. Proponer y establecer los criterios académicos para movilidad, internacionalización y cooperación en el área, de acuerdo con los Lineamientos Generales que establezca la Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario;

XVI. Propiciar y coordinar los estudios necesarios para mantener actualizada la información y el conocimiento del área;

XVII. Coadyuvar a la definición y continua evaluación de los objetivos educativos y de los conocimientos fundamentales para la enseñanza de la educación media superior que deben proporcionar el bachillerato y los estudios técnicos, profesionales y de posgrado que la Universidad ofrece;

XVIII. Coadyuvar a la formulación de los instrumentos de evaluación necesarios para el cumplimiento de los objetivos educativos en el bachillerato y en los estudios técnicos, profesionales y de posgrado que la Universidad ofrece;

XIX. Coadyuvar a la definición de las características generales de la planta del personal académico requerido por el área, para lograr el equilibrio entre los diferentes tipos, categorías y niveles que la integren, de manera que se posibilite el cumplimiento de las tareas académicas programadas;

XX. Formular, de conformidad con el Estatuto del Personal Académico, requisitos generales para ser miembro de las comisiones dictaminadoras del área;

XXI. Proponer al Consejo Universitario la incorporación o desincorporación de entidades académicas y dependencias del consejo académico del área correspondiente;

XXII. Impulsar la creación de comisiones de trabajo académico para la atención de asuntos específicos;

XXIII. Establecer vínculos con las coordinaciones de la Investigación Científica, de Humanidades, de Difusión Cultural y todos aquellos cuerpos colegiados y dependencias que puedan coadyuvar a la consecución de sus funciones;

XXIV. Informar anualmente al Consejo Universitario sobre las labores realizadas en cada consejo académico de área;

XXV. Determinar la conformación de los comités académicos de carrera;

XXVI. Formular su reglamento interno y someterlo para su conocimiento y, en su caso, aprobación al Consejo Universitario, y

XXVII. Todas aquellas funciones académicas que les confiera el Consejo Universitario, el Estatuto del Personal Académico y los demás ordenamientos de la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO II
De la Integración y Estructura
Artículo 3o.- Los consejos académicos de área se integran con las entidades académicas que les señala el Estatuto General.
Artículo 4o.- (Modificado en la sesiones del Consejo Universitario del 31 de marzo de 2005 y 5 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015 , como sigue):
Artículo 4o.- Conforme a lo dispuesto por el Estatuto General, cada uno de los consejos se integra por:

I. El Coordinador, quien lo presidirá;

II. El Director de cada escuela, facultad, instituto y centro que forme parte del consejo;

III. Un consejero representante de los profesores del área, por cada escuela o facultad que forme parte del respectivo consejo académico;

IV. Un consejero representante de los alumnos del área, de cada escuela o facultad que forme parte del respectivo consejo académico;

V. Un consejero representante de los investigadores, por cada instituto o centro que forme parte del respectivo consejo académico;

VI. Dos consejeros representantes de los alumnos de todos los programas de posgrado que formen parte del respectivo consejo académico;

VII. Dos consejeros representantes de los técnicos académicos del área, y

VIII. Dos consejeros que sean profesores representantes del área correspondiente, miembros del Consejo Académico del Bachillerato y designados por éste.
CAPÍTULO III
Del Coordinador y sus Atribuciones
Artículo 5o.- Cada consejo tendrá un coordinador quien será designado por el Rector. Para ser coordinador será necesario reunir los siguientes requisitos:

I. Tener cuando menos 30 años de edad y no más de 70 en el momento de la designación;

II. Ser reconocido en su especialidad y haberse distinguido en las labores de investigación, de docencia y de difusión en el área;

III. Poseer un grado superior al de bachiller en el área correspondiente;

IV. Ser profesor o investigador de carrera titular definitivo, y

V. No haber sido sancionado por cometer faltas graves en contra de la disciplina universitaria.
Artículo 6o.- Para la designación del coordinador de cada consejo, el Rector consultará a este órgano, auscultando a sus integrantes.
Articulo 7º.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 7°.- El coordinador tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Convocar y presidir con voz y voto al consejo;

II. Proponer al consejo la designación de integrantes de las comisiones permanentes y especiales, y actuar como presidente ex officio de las mismas;

III. Cuidar del cumplimiento de las disposiciones que dicte el consejo y ejecutar las decisiones de éste;

IV. Apoyar el enlace con los demás consejos académicos, así como con las autoridades y las dependencias universitarias;

V. Asistir al Colegio de Directores de Facultades y Escuelas;

VI. Asistir al Colegio de Directores de Institutos y Centros de Investigación;

VII. Formar parte del Consejo de Planeación, y

VIII. Las demás que le confieran la Legislación Universitaria y el Rector.
CAPÍTULO IV
De las Atribuciones de los Consejeros
Artículo 8o.- Los consejeros directores y los consejeros propietarios representantes del personal académico y los de los alumnos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones del consejo;

II. Formar parte de las comisiones permanentes o especiales, cuando sean designados para ello;

III. Las demás que les confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 9o.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 9°.- Cuando alguno de los consejeros directores de escuelas, facultades, institutos o centros no pueda asistir a una sesión, designará a un representante con voz y voto. En este supuesto, el representante deberá cumplir con los requisitos académicos establecidos para ser consejero profesor, investigador o técnico académico, según el caso, y presentar la acreditación por escrito firmada por el director respectivo.
Artículo 10.- (Modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 5 de marzo de 2004 y 5 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 10.- Por cada consejero profesor, investigador, técnico académico o alumno propietario se elegirá un suplente que deberá reunir los mismos requisitos que el propietario. Los suplentes podrán asistir a las sesiones del pleno y participar con voz pero sin voto cuando acuda el propietario, y con voz y voto en ausencia del mismo. Los consejeros suplentes formarán parte de alguna de las comisiones permanentes con voz y voto, de acuerdo con las bases para el funcionamiento de las comisiones que expidan los consejos académicos de área. En el caso de que el propietario quede impedido de forma permanente para terminar el periodo, el suplente asumirá la titularidad en las sesiones plenarias.
Artículo 11.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 5 de marzo de 2004, como sigue):
Artículo 11.- Los consejeros suplentes sustituirán a los consejeros propietarios en las siguientes circunstancias:

a) Temporalmente, cuando el consejero propietario haya solicitado con anticipación ausentarse y obtenido la autorización del consejo, por el tiempo que éste le señale;

b) Definitivamente, cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de este reglamento, el suplente asuma la titularidad en las sesiones plenarias.

En estos casos, los consejeros suplentes tendrán las mismas prerrogativas que los consejeros propietarios.
Artículo 12.- Los consejeros representantes del personal académico y los de los alumnos dejarán de serlo en los siguientes casos:

a) Por dejar de cumplir con los requisitos previstos en el Estatuto General o en el Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de Área;

b) Por renuncia expresa al cargo, y

c) Por haber sido suspendidos en forma definitiva, conforme al artículo 46 del presente reglamento.
CAPÍTULO V
De la Secretaría de los Consejos
Artículo 13.- Cada consejo tendrá un secretario quien será designado y removido por el coordinador, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar al desempeño de las funciones sustantivas del consejo y de sus comisiones;

II. Asistir con voz a las sesiones del consejo, tanto del pleno como de sus comisiones, y fungir como su secretario;

III. Coordinar las actividades de apoyo que requiera el consejo;

IV. Desempeñar las funciones académicas que le encomiende el coordinador, y

V. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO VI
De las Elecciones e Instalación de los Consejos
Artículo 14.- Los consejeros académicos representantes del personal académico y de los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Estatuto General.
Artículo 15.- Las elecciones ordinarias y extraordinarias de los representantes del personal académico y los de los alumnos ante los consejos se realizarán conforme a lo establecido por el Estatuto General y por el Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de Área, que para el efecto se expida.
Artículo 16.- Cada dos años, al renovarse los representantes de los consejeros alumnos, o la mitad de los representantes de los consejeros profesores e investigadores, el coordinador del consejo convocará al pleno para dar posesión a los nuevos consejeros. Dicha sesión se iniciará con la lista de presentes y habiendo quórum, el coordinador declarará instalado al consejo.

Una vez que hayan tomado posesión de su cargo los nuevos consejeros, se reintegrarán las comisiones a que se refieren los artículos 17 y 19 del presente reglamento, a propuesta del coordinador. El procedimiento anterior deberá ser concluido dentro de las dos siguientes sesiones ordinarias.
CAPÍTULO VII
Del Funcionamiento de los Consejos
Artículo 17.- Conforme a lo dispuesto por el Estatuto General, los consejos funcionarán en pleno o en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o especiales; serán comisiones permanentes las que siguen:

a) De Planeación y Evaluación;

b) De Planes y Programas de Estudios;

c) De Personal Académico, y

d) De Difusión y Extensión.
Artículo 18.- Las comisiones permanentes estarán integradas al menos por: dos directores de centros o institutos, dos directores de escuelas o facultades, dos profesores, dos investigadores, dos alumnos y el coordinador del consejo.
Artículo 19.- Las comisiones especiales serán aquellas que los consejos designen para estudiar y dictaminar otros asuntos de su competencia, y tendrán la duración y las funciones que el pleno determine. Algunas de éstas podrán incluir expertos designados por los propios consejos, quienes tendrán carácter de asesores invitados.
Artículo 20.- Los consejos realizarán sesiones plenarias ordinarias cada dos meses, de conformidad con el calendario escolar vigente, y extraordinarias cuando lo considere necesario el coordinador o un grupo de consejeros que represente cuando menos una cuarta parte del total de éstos.
Artículo 21.- Cuando por lo menos la cuarta parte del total de los consejeros considere necesario convocar a una sesión extraordinaria, los interesados presentarán al coordinador una solicitud por escrito y firmada, en la que indicarán el o los asuntos materia de la convocatoria. El coordinador deberá emitir la convocatoria correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles. En este caso, la sesión extraordinaria será válida en primera y segunda convocatoria, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno del total de los miembros del consejo.
Artículo 22.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 22.- El coordinador convocará al consejo y hará llegar a los consejeros en la dirección electrónica proporcionada, o en los domicilios que éstos hayan señalado para tal efecto en caso de que hubiesen solicitado notificación personal, el orden del día y la documentación correspondiente, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación para una sesión ordinaria, y veinticuatro horas para una extraordinaria.
Artículo 23.- Para cada sesión del consejo, tanto del pleno como de sus comisiones, el coordinador podrá convocar en un mismo citatorio por primera y por segunda vez, siempre que medien por lo menos treinta minutos, entre la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión y la señalada en la segunda convocatoria. El quórum necesario para que el consejo pueda sesionar en primera convocatoria será de la mitad más uno del total de los consejeros, y en la segunda convocatoria el consejo sesionará con los consejeros presentes, salvo en los casos en que la Legislación Universitaria o este reglamento establezcan un quórum especial.
Artículo 24.- Los consejos tomarán sus acuerdos válidamente por mayoría simple de votos de los presentes, salvo en los casos en los que la Legislación Universitaria establezca una mayoría diferente.
Artículo 25.- El pleno de cada consejo emitirá las bases para el funcionamiento de las comisiones; éstas determinarán sus procedimientos, plazos y métodos de trabajo, relativos a los asuntos que les haya encomendado el pleno.
Artículo 26.- En cada sesión ordinaria del pleno del consejo, las comisiones rendirán un informe sobre los trabajos realizados.
Artículo 27.- Las sesiones ordinarias se desahogarán conforme al orden del día señalado en la convocatoria, que incluirá:

I. Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum;

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de acuerdos de la sesión anterior;

III. Asuntos para los que fue convocado el consejo;

IV. Informe del estado que guarde el trabajo de las comisiones, y

V. Asuntos generales relacionados con las funciones y atribuciones que tiene el consejo.
Artículo 28.- Las sesiones ordinarias de los consejos no podrán exceder de tres horas, contadas a partir de su inicio. En caso de que en una sesión no se agoten los asuntos del orden del día, el coordinador del consejo pedirá la aprobación para ampliar este límite o posponer para otra sesión los asuntos pendientes.
Artículo 29.- Por mayoría de votos de sus miembros presentes, los consejos podrán constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes.
Artículo 30.- De todas las sesiones del pleno y de las comisiones de los consejos se levantarán actas de acuerdo, las cuales serán autorizadas por el coordinador del consejo.
Artículo 31.- Cuando menos una vez al año, cada consejo realizará una sesión de evaluación y planeación del área, en la que analizará el grado de avance de los programas y proyectos académicos y, en su caso, se reformularán los planes de desarrollo para el área.
Artículo 32.- Cuando un consejero propietario no pueda asistir a una sesión plenaria del consejo o de sus comisiones tendrá la obligación de informarlo previamente por escrito, tanto al coordinador como a su suplente, para que este último asista. En todos los casos, el consejo determinará si la inasistencia del consejero está o no justificada, para los efectos de lo previsto en el artículo 46 de este reglamento.
Artículo 33.- El pleno de cada consejo determinará quiénes podrán ser invitados a las sesiones.
Artículo 34.- Al término del periodo para el que fueron electos los consejeros salientes, éstos deberán permanecer en el cargo hasta que tomen posesión los consejeros entrantes.
CAPÍTULO VIII
Del Desarrollo de las Sesiones
Artículo 35.- Las sesiones de cada consejo serán presididas por el coordinador y en su ausencia por el consejero director con mayor antigüedad académica en la UNAM que esté presente.
Artículo 36.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 36.- Las votaciones serán económicas, a menos que el coordinador o dos consejeros propongan que sean nominales, por cédulas o secretas y el consejo lo apruebe. Sólo tendrán derecho a votar los consejeros presentes en la sesión, sin que puedan computarse los votos de los consejeros ausentes. En caso de empate, el coordinador del consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 37.- La discusión sobre iniciativas, dictámenes o recomendaciones se llevará al cabo primero en lo general y luego en lo particular. Si algún asunto constara de varias proposiciones, se discutirán separadamente, una después de otra.
Artículo 38.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 38.- Antes de comenzar la discusión se dará lectura a la lista de consejeros inscritos, quienes harán uso de la palabra según el orden en que se registraron. Después de sus intervenciones, el coordinador preguntará al consejo si el asunto está suficientemente discutido; de ser así, se procederá a la votación.

Si el consejo considera que el asunto no ha sido suficientemente discutido, se seguirá el procedimiento descrito, tantas veces como sea necesario, hasta llegar a la votación.
Artículo 39.- Cada orador hará una intervención que no excederá de cuatro minutos.
Artículo 40.- Cuando el asunto sometido a la consideración del consejo se refiera a una recomendación de alguna de sus comisiones, los miembros de ésta tendrán derecho preferente para intervenir sin necesidad de inscribirse.
Artículo 41.- Los miembros del consejo podrán pedir la palabra para rectificar hechos o responder a alusiones personales, aunque no estén inscritos en la lista de oradores. Las interpelaciones sólo podrán concederse si el interpelado las acepta.
Artículo 42.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 42.- Una vez concedido el uso de la palabra, ningún miembro del consejo podrá ser interrumpido a menos que se trate de una moción de orden o de alguna aclaración que se considere pertinente, a juicio del coordinador.

Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 43.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 43.- Habrá lugar a solicitar al coordinador un llamado al orden a la asamblea cuando:

a) Se trate de ilustrar la discusión con la lectura de un documento;

b) Se infrinja cualquier artículo de la Legislación Universitaria; en este caso deberán citarse el o los artículos correspondientes;

c) Se profieran injurias;

d) Se aleje el orador del asunto a discusión;

e) Se insista en discutir un asunto resuelto en la misma sesión o en sesiones inmediatas anteriores, y

f) Se pretenda discutir un asunto no relacionado con los temas del orden del día.
Artículo 44.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 44.- Cada vez que se efectúe una votación, el coordinador señalará el sentido de la misma.
CAPÍTULO IX
De las Responsabilidades de los Consejeros
Artículo 45.- Los miembros de un consejo sólo serán responsables ante el mismo en lo que respecta a sus actividades como consejeros, en la forma establecida en este reglamento.
Artículo 46.- Los consejeros representantes del personal académico y de los alumnos podrán ser suspendidos definitivamente como consejeros en los siguientes casos:

a) Por dejar de asistir, sin causa justificada o sin autorización previa del consejo, a más de tres sesiones consecutivas o al cincuenta por ciento de las que realicen en un año el pleno y las comisiones a las que pertenezca;

b) Por incumplimiento de las tareas encomendadas por el consejo, y

c) Por obstaculizar el desarrollo de las funciones y las actividades del consejo.
Artículo 47.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 26 de agosto de 2011, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 47.- Cuando un consejero incurra en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el coordinador del consejo pondrá el asunto a consideración del pleno, para que en su caso, éste integre una comisión especial, la cual notificará al afectado, concediéndole un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, para que si lo estima conveniente manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Al recibir la respuesta del consejero o transcurrido el plazo previsto sin haberla recibido, la comisión especial examinará el caso y enviará al pleno una propuesta de dictamen, para que éste decida lo procedente.

Para tomar decisiones en estos casos, se requerirá la aprobación de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros del consejo. La resolución del pleno será definitiva.
CAPÍTULO X
De las Reformas al Reglamento
Artículo 48.- El presente reglamento podrá ser modificado en los siguientes casos:

a) Cuando por la naturaleza y el desarrollo de un consejo académico de área, éste considere necesario crear un reglamento específico, que favorezca el mejor funcionamiento del mismo;

b) Cuando se trate de modificaciones que sean acordadas por al menos tres consejos académicos.

Para que la iniciativas a que se refieren los incisos anteriores sean sometidas a la consideración del Consejo Universitario se requerirá: en el primer caso, ser aprobada cuando menos por las dos terceras partes del total de los integrantes del consejo académico de que se trate; en el segundo caso, ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los integrantes de al menos tres de los consejos académicos de área.
Artículo 49.- Las iniciativas de reforma al presente reglamento podrán presentarse por:

a) El Coordinador, o

b) Por lo menos la tercera parte de los integrantes del consejo correspondiente.

En ambos casos, las iniciativas se presentarán por escrito debidamente fundamentadas y serán remitidas a los miembros del consejo por el coordinador, antes de su presentación al pleno.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- Por esta única vez, la fecha que se tomará en cuenta para el inicio del periodo en el cargo de consejero será la de la primera sesión de cada consejo.

SEGUNDO.- Hasta que se establezca el Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de Área, las elecciones para consejeros se realizarán bajo los lineamientos del "Instructivo para la Elección de los Primeros Representantes del Personal Académico y de los Alumnos de Facultades, Escuelas y Unidades Académicas ante los Consejos Académicos de Área y el Consejo Académico del Bachillerato", publicado en la Gaceta UNAM del día 26 de octubre de 1992.

TERCERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM previa aprobación de la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario.

Aprobadas en sesiones de la Comisión de Legislación Universitaria los días 31 de enero de 1994 y 3 de febrero de 1994
Publicado en Gaceta UNAM el día 21 de febrero de 1994

TRANSITORIO
Único.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión extraordinaria del Consejo Universitario del día 31 de marzo de 2005
Publicado en Gaceta UNAM el día 14 de abril de 2005

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario del día 26 de agosto de 2011
Publicadas en Gaceta UNAM el día 12 de septiembre de 2011

TRANSITORIO
Único.-. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de diciembre de 2014
Publicado en Gaceta UNAM el día 12 de enero de 2015