REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO DE HUMANIDADES
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CAPÍTULO I
De la Naturaleza e Integración de Consejo
SECCIÓN PRIMERA

De la Naturaleza
Artículo 1o.- El Consejo Técnico de Humanidades es una autoridad universitaria encargada de impulsar, coordinar y evaluar la investigación en humanidades y ciencias sociales en los institutos y centros adscritos al subsistema correspondiente de conformidad con lo establecido por los artículos 3º, inciso 6, y 12, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Universidad y los correspondientes artículos del Estatuto General de la Universidad.
SECCIÓN SEGUNDA De la Integración
Artículo 2o. – (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 2°.– El Consejo Técnico de Humanidades estará integrado por:

I. El Coordinador de Humanidades, quien lo presidirá;

II. El Director de la Facultad de Filosofía y Letras;

III. Los directores de los institutos y centros de humanidades citados en el Estatuto General, a quienes en adelante se les denominará consejeros-directores;

IV. Un consejero representante de los investigadores de cada uno de los institutos y centros del área, a quien en adelante se le denominará consejero-representante. Dicho consejero contará, para el caso de ausencia, con un suplente denominado consejero-representante suplente, y

V. Dos consejeros representantes de los técnicos académicos electos por todos los institutos y centros del área, a quienes en adelante se les denominará consejeros-representantes. Dichos consejeros contarán, para el caso de ausencia, con dos suplentes denominados consejeros-representantes suplentes.

Cuando alguno de los consejeros-directores de los institutos o centros, el Director de la Facultad de Filosofía y Letras o los consejeros-representantes de los investigadores o técnicos académicos, no asistan a una sesión, lo harán en su representación los secretarios académicos o el Secretario General, o los consejeros- representantes suplentes. En el caso de los secretarios académicos o del Secretario General, tendrán voz, pero no voto.

Los consejeros–representantes suplentes no podrán asistir a las sesiones del Consejo Técnico cuando concurra el consejero– representante propietario.

En caso de ausencia del Presidente, el consejero-director con mayor antigüedad en el cargo lo suplirá en las sesiones del Consejo.
CAPÍTULO II
De las Elecciones e Instalación del Consejo
SECCIÓN PRIMERA

De las Elecciones Ordinarias
Artículo 3o.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 3o.- Para ser consejero-representante de los investigadores y técnicos académicos adscritos a los institutos y centros comprendidos en el Consejo Técnico de Humanidades se requiere:

I. Ser investigador o técnico académico definitivo, con al menos seis años de antigüedad en la entidad de adscripción al día de la elección, salvo que dicha entidad sea de reciente creación, en cuyo caso la antigüedad se computará desde el ingreso a la Universidad;

II. Haber cumplido con sus programas de trabajo;

III. No ocupar ni percibir remuneraciones por plaza o asignación en el desempeño de un cargo de carácter académico-administrativo o administrativo en la Universidad al momento de ser electo, ni durante su desempeño del cargo;

IV. No pertenecer a ninguna comisión dictaminadora o evaluadora de entidades pertenecientes a este Consejo Técnico, durante el desempeño de su encargo, y

V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la Legislación Universitaria.

Los consejeros-representantes que hayan resultado electos durarán en el cargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Cesarán en el ejercicio del cargo cuando dejen de cumplir algunos de los requisitos previstos.
Artículo 4o.- Los consejeros-representantes serán electos mediante votación universal, libre, directa, secreta y por mayoría de votos.
Artículo 5o.- En la elección de los consejeros-representantes tendrán derecho a votar todos los miembros del personal académico adscritos al instituto o centro respectivo, que tengan cuando menos tres años de antigüedad en su entidad.

En las entidades cuya fecha de creación sea menor de tres años, la antigüedad del personal académico adscrito a ellas se computará tomando en cuenta su antigüedad académica en la Universidad.
Artículo 6º.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 11 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, como sigue):
Artículo 6º.- El reglamento interno de los institutos y centros detallará el procedimiento aplicable a esta elección, conforme a las siguientes bases:

1a. El consejo interno de cada instituto o centro emitirá la convocatoria para la elección, cuando menos quince días hábiles antes de la misma.

2a. La convocatoria deberá señalar:

a) Los requisitos que deben reunir los candidatos de acuerdo con lo establecido en los artículos 52-A del Estatuto General y 3º de este Reglamento;

b) La lista, numerada y en orden alfabético, de los investigadores definitivos que reúnan tales requisitos, aun si están disfrutando de año sabático, comisión académica o licencias de las que no suspenden la antigüedad, según el artículo 100 del Estatuto del Personal Académico, aun si se encuentran adscritos temporalmente a otra entidad o dependencia, siempre que hayan manifestado por escrito su aceptación al cargo y el compromiso a presentar su renuncia a la actividad que viene realizando, en caso de resultar electos.

Aquellos centros que no cuenten con más de cinco investigadores definitivos, podrán incluir a los técnicos académicos definitivos de la dependencia, como candidatos a representantes de su personal académico ante el Consejo Técnico de Humanidades;

c) Un listado similar del personal académico, investigadores, técnicos académicos y ayudantes de investigador, definitivos, interinos o a contrato cuyo nombramiento haya sido aprobado por el Consejo Técnico, con por lo menos tres años de antigüedad, calculados al día de la elección, en el instituto o centro de que se trate, incluyendo a aquellos que estén disfrutando de año sabático, comisión académica o licencias de las que no interrumpen la antigüedad, conforme al artículo 100 del Estatuto del Personal Académico, o que se encuentren adscritos temporalmente a otra dependencia.

En las entidades cuya fecha de creación sea menor de tres años, la antigüedad del personal académico adscrito a ellas se computará tomando en cuenta su antigüedad académica en la Universidad;

d) La fecha, las horas hábiles, el lugar y la modalidad de la votación. En caso de que se opte por votaciones electrónicas se ajustará al procedimiento establecido en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, y

e) El nombre de las personas designadas para integrar la Comisión de Vigilancia y de las designadas como escrutadores o delegados.

3a. En los institutos o centros con instalaciones foráneas se instalará una urna en cada una de éstas.

4a. El consejo interno de cada instituto o centro designará una comisión de tres miembros, la cual tendrá a su cargo la vigilancia de la elección y el cuidado de las urnas.

Igualmente designará a tres escrutadores, quienes harán el recuento de la votación.

En los institutos o centros con Instalaciones foráneas, la Comisión de Vigilancia designará un delegado para cada una de ellas, quien vigilará la elección, tendrá a su cuidado la urna y efectuará el escrutinio de los votos.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia, los escrutadores y los delegados en su caso, se designarán de entre el personal académico que no reúna los requisitos de elegibilidad;

5a. La votación se iniciará en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, hecho que se hará constar en el acta, así como la revisión y sellado de la urna que realice la Comisión de Vigilancia.

6a. La votación será universal, libre, directa y secreta. A cada miembro del personal académico con derecho a voto se le entregará una boleta, firmada por los miembros de la Comisión de Vigilancia, que contenga la lista de los candidatos elegibles. Dicha boleta señalará el nombre de la persona en favor de la cual sufraga. La boleta deberá depositarse inmediatamente en la urna; a continuación el votante deberá suscribir el padrón de electores.

7a. Al término de la votación se reunirán la Comisión de Vigilancia y los escrutadores, en sesión a la que podrán asistir los académicos de la entidad.

Se abrirá la urna y los escrutadores harán el recuento de los votos. Para el caso de dependencias con instalaciones foráneas, la Comisión de Vigilancia celebrará una segunda sesión en la que se contabilizará la votación recibida en tales instalaciones, cuyo recuento será certificado por el delegado correspondiente mediante acta que hará llegar a la Comisión de Vigilancia, inmediatamente después de cerrada la votación, y acompañando la documentación comprobatoria.

Finalmente, en el acta mencionada se dará cuenta del procedimiento seguido, indicando el resultado de la votación y el nombre de quien haya obtenido la mayoría simple de votos. El acta deberán firmarla los integrantes de la Comisión de Vigilancia y los escrutadores.

8a. En caso de empate se realizará una segunda elección dentro de los 5 días hábiles siguientes, donde únicamente se incluirán los nombres de los investigadores que hayan empatado en el primer lugar, siguiendo el procedimiento descrito.

9a. La Comisión de Vigilancia entregará al Presidente del Consejo Técnico el acta de referencia, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes al del cierre de la sesión de escrutinio, acompañando la documentación comprobatoria: convocatoria, padrones, votos y boletas anuladas, y hará llegar simultáneamente una copia del acta al director de la entidad.

El Consejo Técnico de Humanidades hará la declaratoria formal del resultado de la elección y, en su caso, resolverá en definitiva las situaciones no previstas que pudieran surgir respecto a ella.

El Consejo podrá negar la ratificación si no se satisfizo lo dispuesto en los artículos 52,52-A y 52-B, del Estatuto General y 3o. de este Reglamento, o por alguna otra causa justificada a su juicio.

10a. El procedimiento para la elección de consejeros-representantes deberá quedar concluido en treinta días hábiles a partir de la emisión de la convocatoria respectiva, y antes del término del periodo para el cual fueron electos quienes ocupen el cargo.
SECCIÓN SEGUNDA De las Elecciones Extraordinarias
Artículo 7º.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 11 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, como sigue):
Artículo 7º.- Habrá lugar a elecciones extraordinarias en caso de institutos o centros de nueva creación, cuando se declare nula la elección, conforme a las causas contempladas en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, o cuando alguno de los consejeros-representantes:

a) Deje de cumplir alguno de los requisitos previstos en los artículos 52-A del Estatuto General y 3º de este Reglamento;

b) No asista, sin causa justificada o sin autorización previa del consejo, a cuatro sesiones consecutivas o a siete no consecutivas;

c) Cuando opte por el ejercicio de otro derecho que sea incompatible con el desempeño del cargo, o

d) Renuncie o fallezca.

La convocatoria deberá señalar la duración del periodo para el cual serán electos.

Las elecciones extraordinarias se realizarán, conforme a lo previsto en el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la notificación que el Consejo Técnico haga al consejo interno respectivo.
Artículo 8o.- Los consejeros-representantes electos, en los casos del artículo anterior, durarán en su cargo hasta que se verifique la siguiente elección ordinaria y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
SECCIÓN TERCERA

De las Atribuciones del Coordinador de Humanidades y de los Consejeros
Artículo 9o.- El Coordinador de Humanidades tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico de Humanidades, con voz y voto de calidad, en caso de empate;

II. Comunicar, a quien corresponda, las decisiones tomadas por el Consejo Técnico de Humanidades;

III. Formar parte y presidir ex oficio las comisiones permanentes o especiales del Consejo Técnico de Humanidades, y

IV. Las demás que le otorguen la Legislación Universitaria y el Rector.
Artículo 10.- Los consejeros tienen las siguientes atribuciones:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Técnico de Humanidades;

II. Formar parte de sus comisiones permanentes o especiales, y

III. Las demás que les otorgue la Legislación Universitaria.
SECCIÓN CUARTA

De la Instalación del Consejo
Artículo 11.- Dentro de los primeros quince días del mes en que corresponda renovar a los consejeros, el Presidente convocará a una sesión extraordinaria para la instalación del Consejo, con los consejeros-representantes electos.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Consejo
Artículo 12.- El Consejo Técnico de Humanidades tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar e impulsar la investigación en el campo del conocimiento del área de Humanidades y Ciencias Sociales de las entidades de este Consejo Técnico, basándose en los planes y programas de cada instituto y cada centro;

II. Establecer los lineamientos generales para la creación de nuevos institutos y centros del área, y opinar sobre las propuestas de su creación antes de que se sometan al consejo académico de área correspondiente;

III. Evaluar la investigación que se realiza en los institutos y centros del área, y proponer las medidas para su ampliación y fortalecimiento;

IV. Constituir comisiones especiales cuya composición, atribuciones y funcionamiento determinará este Reglamento;

V. Dictaminar los proyectos de reglamento interno de los institutos y centros del área, así como sobre sus reformas;

VI. Propiciar la formación de nuevos investigadores en relación directa con los procesos de investigación que se realizan en las entidades académicas del subsistema;

VII. Promover la vinculación entre la investigación y la docencia, mediante:

a) La participación de los investigadores en las actividades docentes y de tutoría en los planes de estudio de la Universidad;

b) La participación de las entidades en los programas de posgrado, y

c) La participación de las entidades en la oferta de planes de estudio interdisciplinarios o combinados.

Todo ello se dará en colaboración con los institutos, centros, facultades y escuelas, los consejos académicos de área y del Bachillerato de la UNAM, así como con instituciones de educación superior nacionales y extranjeras;

VIII. Promover la vinculación entre la investigación y la extensión de la cultura, así como auspiciar la difusión de sus resultados;

IX. Aprobar los programas de trabajo de cada uno de los institutos y centros del área, apoyando su correcta realización;

X. Considerar y, en su caso, aprobar los proyectos de actividades académicas de los miembros del personal académico, adscritos a los institutos y centros del área, así como los informes anuales;

XI. De acuerdo con los referidos programas de trabajo, formular el plan de desarrollo del área;

XII. Formular el reglamento donde se establecerá su propia organización interna y su funcionamiento, el cual deberá someterse a la aprobación del Consejo Universitario;

XIII. Establecer y dar a conocer las políticas de investigación del área de Humanidades y Ciencias Sociales, orientándolas principalmente al estudio de las condiciones del país y proponiendo soluciones a los problemas nacionales;

XIV. Aprobar las propuestas de creación de programas de posgrado, así como de los planes de estudio compartidos o combinados en los términos establecidos en el artículo 45 del Reglamento General de Estudios de Posgrado;

XV. Considerar las opiniones y propuestas de los consejos académicos de área, al momento de dictar sus propias resoluciones, así como hacer llegar a esos consejos aquéllas que emanen del seno del Consejo Técnico de Humanidades, y

XVI. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 13.- Será facultad del Consejo Técnico de Humanidades aprobar o, en su caso, impugnar total o parcialmente las ternas o listas de candidatos que someta el Rector a su consideración para la designación de directores de institutos o centros, cuando los candidatos no satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 52 y 52-E del Estatuto General.
Artículo 14.- El Consejo Técnico de Humanidades opinará ante el Rector respecto al nombramiento o la remoción del Coordinador de Humanidades, así como ante la Junta de Gobierno, en los casos de remoción, por causa grave, de los directores de institutos.
Artículo 15.- El Consejo Técnico de Humanidades ejercerá igualmente las facultades que le atribuye el Estatuto del Personal Académico.

De igual manera desarrollará las atribuciones que le otorga el artículo 10 del Reglamento de las Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico, en relación con el artículo 83 del Estatuto General.
CAPÍTULO IV
Del Funcionamiento del Consejo
SECCIÓN PRIMERA

Generalidades
Artículo 16.- El Consejo Técnico de Humanidades sesionará:

I. Ordinariamente, cada quince días, y

II. Extraordinariamente, para conocer asuntos específicos, entre ellos, los siguientes:

a) La instalación del Consejo;

b) Los informes y proyectos de actividades académicas de los institutos y centros, así como los correspondientes a cada uno de los miembros del personal académico adscrito a ellos;

c) Los proyectos de reglamento del propio Consejo y de los institutos y centros, así como sus reformas;

d) La toma de posesión de un nuevo Presidente del Consejo;

e) Para presentar al Rector de la Universidad el informe del área;

f) Los asuntos extraordinarios que la administración central le presente y en las siguientes circunstancias:

i) Cuando por cualquier causa no sesione en su sede oficial, o bien, cuando se celebren sesiones conjuntas con el Consejo Técnico de la Investigación Científica, y

ii) Las demás sesiones para las que, con ese carácter, convoque el Presidente del Consejo por sí mismo, o a solicitud de la mayoría de los consejeros.
Artículo 17.- Para que el Consejo Técnico de Humanidades pueda celebrar sesiones válidas, en primera convocatoria, se requiere de la asistencia de más de la mitad de sus miembros, en segunda convocatoria sesionará con los consejeros presentes. La segunda convocatoria se entenderá hecha transcurridos quince minutos después de la primera.
Artículo 18.- Las votaciones serán económicas, a menos que el Presidente o cuatro consejeros pidan que sean nominales, por cédulas o secretas. Sólo tendrán derecho a votar los consejeros presentes, sin que en ningún caso puedan computarse los votos escritos de consejeros ausentes.

Los integrantes del Consejo de los institutos y centros ubicados en campi foráneos, podrán concurrir y votar en las sesiones del pleno a través de videoconferencia.
Artículo 19.- El Presidente del Consejo será el encargado de convocar a las sesiones del mismo, así como de ejecutar los acuerdos adoptados en su seno.
Artículo 20.- Ningún consejero o invitado podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos de que se trate de alguna moción de orden o de alguna explicación, pero siempre con la autorización del Presidente. No se permitirán las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 21.- Habrá lugar a moción de orden ante el Presidente del Consejo exclusivamente cuando:

I. Se contravengan artículos de la Ley Orgánica, de los Estatutos General o del Personal Académico, o de este Reglamento, debiendo señalar el o los artículos infringidos;

II. Se utilice un lenguaje inconveniente;

III. El orador se aleje del asunto a discusión;

IV. Sin previo permiso del Consejo se insista en discutir un asunto ya resuelto, y

V. Se trate de rectificar hechos.
Artículo 22.- Cuando el Consejo considere suficientemente discutido un asunto, éste se pondrá a votación y el Presidente hará la declaratoria del sentido en que el asunto haya sido resuelto.
Artículo 23.- Cuando un consejero vaya a dejar de asistir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas deberá, previamente, recabar la autorización del Consejo, justificando debidamente los motivos de su ausencia. Cuando la inasistencia vaya a ser menor bastará con que avise previamente.
Artículo 24.- El Consejo podrá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes.
Artículo 25.- De todas las sesiones del Consejo se levantará acta la que, una vez aprobada por el Consejo, será signada por el Presidente.
Artículo 26.- El Consejo Técnico de Humanidades, para su mejor funcionamiento, contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado y removido libremente por el Presidente. La Secretaría del Consejo tendrá a su cargo la preparación y coadyuvancia en el desarrollo adecuado de las sesiones del Consejo.
Artículo 27.- La Secretaría del Consejo hará llegar el acta de la sesión anterior y el índice de los asuntos a considerarse en la siguiente, cuando menos 48 horas antes de celebrarse cada sesión.
Artículo 28.- Los directores de las entidades académicas o las dependencias académico-administrativas para las cuales el Consejo Técnico de Humanidades ha sido o sea designado consejo técnico afín, serán invitados por el Consejo para asistir a sus sesiones, con el único objeto de ampliar la información relativa a los casos que sometan a la consideración del mismo.
Artículo 29.- El Consejo Técnico de Humanidades podrá invitar a las personas que considere necesario para el desarrollo de sus trabajos.
Artículo 30.- El Secretario Académico de la Coordinación de Humanidades asistirá normalmente a las sesiones del Consejo, con objeto de proporcionar al mismo la información específica que el Presidente juzgue pertinente y, en su caso, auxiliar a éste en la coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

Los colaboradores del Coordinador de Humanidades podrán asistir a solicitud del Presidente y con la autorización del Consejo.
SECCIÓN SEGUNDA De las Sesiones Ordinarias

Artículo 31.- Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme al siguiente orden:

I. Pasar lista de asistencia y, en su caso, hacer la declaratoria de quorum;

II. Considerar y, en su caso, aprobar, el acta de la sesión anterior;

III .Dar lectura a la correspondencia recibida y, en su caso, a las opiniones de las comisiones respectivas;

IV. Recibir los informes del estado que guardan los asuntos turnados a las comisiones, y

V. Atender los asuntos generales que se le presenten.
Artículo 32.- En las sesiones ordinarias se someterán a consideración del Consejo los asuntos cuya correspondencia se encuentre debidamente integrada, y haya sido recibida en la Secretaría a más tardar a las catorce horas del viernes de la semana anterior a aquella en que vaya a realizarse la sesión.

En casos urgentes, y previo acuerdo del Consejo, podrán recibirse solicitudes o informes en la misma sesión.
SECCIÓN TERCERA

De las Sesiones Extraordinarias
Artículo 33.- Las sesiones extraordinarias durante las cuales el Consejo Técnico de Humanidades vaya a considerar y, en su caso, aprobar los informes y proyectos de actividades académicas deberán celebrarse anualmente a más tardar durante la segunda quincena de febrero.
Artículo 34.- Para las sesiones extraordinarias en que se vaya a considerar un proyecto de reglamento interno o sus reformas será requisito indispensable que el proyecto respectivo haya sido entregado a los miembros del Consejo, con cuando menos diez días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la sesión correspondiente, y que la Comisión de Asuntos Legislativos haya emitido su opinión previamente.

Será necesaria la asistencia de, cuando menos, las dos terceras partes de los consejeros.

La aprobación de los proyectos requerirá del voto favorable de la mayoría.
Artículo 35.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán conforme al orden del día señalado en la convocatoria, y según las normas aplicables previstas en las dos secciones anteriores.
SECCIÓN CUARTA

De las Comisiones del Consejo
Artículo 36.- El Consejo Técnico de Humanidades trabajará en pleno, y para su asesoría y apoyo integrará comisiones permanentes o especiales.

Serán comisiones permanentes las de:

I. Planeación;

II. Asuntos Académico-Administrativos;

III. Investigación-Docencia;

IV. Asuntos Legislativos, y

V. Evaluación del Personal Académico.

Las comisiones especiales serán las que el propio Consejo Técnico designe para estudiar y opinar sobre otros asuntos de su competencia.
Artículo 37.- Cada comisión estará integrada, por lo menos, por cuatro consejeros: dos consejeros-directores y dos consejeros-representantes del personal académico, quienes serán propuestos por el Presidente y ratificados por el Consejo en pleno.
Artículo 38.- Los asuntos se resolverán por turno riguroso, salvo encargo especial del Consejo. La opinión correspondiente deberá ser presentada dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 39.- Las comisiones informarán al Consejo sobre el estado que guardan los asuntos que le fueron turnados.
Artículo 40.- De cada sesión celebrada se levantará acta, la que deberán firmar los asistentes, una copia de la misma se turnará al Presidente del Consejo.
Artículo 41.- Las comisiones estudiarán los asuntos que expresamente les sean encomendados por el pleno del Consejo.





TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria el día 26 de agosto de 2011
Publicado en Gaceta UNAM el día 3 de octubre de 2011

TRANSITORIO
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobada en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 11 de diciembre de 2013
Publicado en Gaceta UNAM el día 20 de enero de 2014

TRANSITORIO
Único.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de diciembre de 2014
Publicado en Gaceta UNAM el día 12 de enero de 2015