REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO



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CAPÍTULO I
(Los artículos 1o. al 16 quedaron unificados bajo el Capítulo I en la sesión del Consejo Universitario del 29 de mayo de 1985, publicado en Gaceta UNAM el 6 de junio del mismo año, como sigue):

CAPÍTULO I
Honores y Distinciones
Artículo 1o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 30 de agosto de 2017, publicado en Gaceta UNAM el 11 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México reconocerá el mérito universitario mediante los siguientes honores o distinciones:

a) El otorgamiento del grado de Doctor Honoris Causa;
b) El nombramiento de Profesor Emérito o de Investigador Emérito;
c) La Medalla Justo Sierra al Mérito Universitario;
d) El diploma al Mérito Universitario, y
e) El nombramiento de Profesor Extraordinario o de Investigador Extraordinario.
Artículo 2o.- (Modificado en sesión del Consejo Universitario del 14 de mayo de 1996, publicado en la Gaceta UNAM el 27 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 2o.- La Universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles:

a) La Medalla de Plata Gabino Barreda;

b) La Medalla de Plata Alfonso Caso;

c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes;

d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y

e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera.
Artículo 3o.- El grado de Doctor Honoris Causa podrá ser conferido a los profesores o investigadores mexicanos o extranjeros con méritos excepcionales, por sus contribuciones a la pedagogía, a las artes, a las letras o a las ciencias, o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar de la humanidad. A las personas honradas con el grado de Doctor Honoris Causa, se les impondrá la toga y el birrete que corresponda, y su nombramiento se acreditará con un diploma.
Artículo 4o.- El Rector de la Universidad es el único facultado para proponer al Consejo Universitario el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa.

El consejo otorgará el grado de Doctor Honoris Causa, por votación favorable de no menos de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en sesión extraordinaria para ese único fin.
Artículo 5o.- (Modificado en sesión del Consejo Universitario del 17 de noviembre de 1977, y del 11 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, como sigue):
Artículo 5o.- Los consejos técnicos de las facultades o escuelas, a iniciativa propia o a la de un grupo de veinte profesores definitivos, propondrán los candidatos de Profesor Emérito, de acuerdo con lo que establece el Estatuto del Personal Académico, y los Consejos Técnicos de la Investigación Científica o de Humanidades harán lo propio, respecto a la designación del Investigador Emérito, de acuerdo con lo marcado en el mismo Estatuto.

A los académicos designados se les otorgará la plaza de emérito, para lo cual se deberá realizar el trámite administrativo correspondiente.
Artículo 6o.- La Medalla Justo Sierra al Mérito Universitario podrá ser otorgada una sola vez a los profesores e investigadores que se hayan distinguido por su relevante labor académica o de investigación, y para ello se requiere:

a) Que tengan una antigüedad mínima de quince años dedicados a la docencia o a la investigación al servicio de la UNAM, y

b) Que el consejo técnico respectivo emita una opinión favorable y razonada a la proposición que puede emanar del director o del propio consejo de la facultad, escuela o instituto correspondiente, o de los consejos de Ciencias o de Humanidades.
Artículo 7o.- La Medalla Justo Sierra al Mérito Universitario será de oro, en forma circular, de cuatro centímetros de diámetro, suspendida de un listón azul marino y amarillo con un broche transversal tricolor. Una cara llevará el escudo de la Universidad, y la otra la leyenda "Al Mérito Universitario". Se otorgará acompañada de un diploma.
Artículo 8o.- El diploma "Al Mérito Universitario" se otorgará a los profesores e investigadores que hayan cumplido veinticinco, treinta y cinco y cincuenta años de servicios en la UNAM.
Artículo 9o.- La designación de Profesor Extraordinario o de Investigador Extraordinario podrá ser conferida a los profesores o investigadores de otras universidades, del país o del extranjero, cuando hayan realizado una eminente labor docente o de investigación en relación con la UNAM, o hayan colaborado en alguna medida con las tareas académicas de la misma.
Artículo 10.- (Modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 11 de diciembre de 1985; 30 de mayo de 1989; 14 de mayo de 1996; 17 de agosto de 2007; 9 de diciembre de 2010, y 30 de agosto de 2017, publicado en Gaceta UNAM el 11 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 10.- La medalla de plata Gabino Barreda se otorgará al alumno con más alto promedio de calificación al término de sus estudios de bachillerato o de la licenciatura en cada una de las carreras de las facultades y escuelas. El informe será emitido por la Dirección General de Administración Escolar.

En el posgrado se otorgará la medalla de plata Alfonso Caso al graduado más distinguido de cada especialización, maestría o doctorado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Los alumnos de especialización requerirán un promedio de nueve como mínimo, no tener en su historial académico calificaciones de NA (no acreditada), así como haber cubierto todos los créditos y requisitos del plan de estudios en el tiempo estipulado en el mismo, de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

b) Los alumnos de maestría requerirán un promedio de nueve como mínimo, no tener en su historial académico calificaciones de NA (no acreditada), así como haber cubierto todos los créditos y requisitos del plan de estudios en el tiempo estipulado en el mismo. Cuando se incluya la realización de una tesis, se evaluará su calidad, de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

c) Los alumnos de doctorado requerirán no tener evaluaciones desfavorables y haber realizado las actividades académicas asignadas en los plazos establecidos; se considerará, además, la calidad del trabajo y la tesis doctoral, de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

d) El jurado del examen de grado, deberá recomendar su otorgamiento. Cuando el plan de estudios de una especialización establezca otra forma para el otorgamiento del grado, la instancia que hará la recomendación será determinada por el comité académico correspondiente o, a falta de éste, por el respectivo consejo técnico.

e) El comité académico respectivo valorará dichas recomendaciones y, en su caso, propondrá para su consideración al H. Consejo Universitario, al alumno más distinguido de entre los graduados en cada año natural.

f) Sólo podrá otorgarse una medalla por cada plan de estudios de especialización, maestría o doctorado, por cada año natural.
Artículo 11.- (Modificado en sesión de Consejo Universitario del 14 de mayo de 1996, publicado en la Gaceta UNAM el 27 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 11.- Las medallas Gabino Barreda y Alfonso Caso tendrán las siguientes características: serán de plata en forma circular, de cuatro centímetros de diámetro. Estarán suspendidas de un listón con los colores azul marino y amarillo con un broche transversal tricolor. En una cara tendrán grabado el escudo de la Universidad y, en la otra, la efigie y el nombre de Gabino Barreda o Alfonso Caso, según corresponda, así como la inscripción "Al Mérito Universitario". Se otorgarán acompañadas de un diploma.
Artículo 12.- (Modificado en sesión del Consejo Universitario del 14 de mayo de 1996, publicado en Gaceta UNAM el 27 de mayo del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 12.- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2o. de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 13.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 30 de agosto de 2017, publicado en Gaceta UNAM el 11 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 13.- El Consejo Universitario resolverá sobre el otorgamiento de las distinciones a que se refieren los artículos 3o., 5o., 6o., 8o. y 10, de este reglamento, después de conocer el dictamen de la Comisión del Mérito Universitario.

La Comisión del Mérito Universitario estará conformada por consejeros representantes, nombrados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
Artículo 14.- (Modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 17 de agosto de 2007, y 30 de agosto de 2017, publicado en Gaceta UNAM el 11 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 14.- Para emitir su dictamen, las comisiones de Trabajo Académico y del Mérito Universitario, tendrán en consideración el curriculum vitae del candidato, sus antecedentes académicos así como los datos que pueda obtener de la Dirección General de Personal, de la de Administración Escolar o de cualquier otra dependencia o institución que pudiera suministrar la información necesaria.

Las decisiones de estas comisiones deberán ser aprobadas cuando menos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y, en caso de que sólo alcancen mayoría simple de votos, las propuestas serán devueltas al consejo técnico que las haya presentado con el propósito de que el expediente sea enriquecido y/o modificado para demostrar la excepcionalidad del candidato.
Artículo 15.- El Doctorado Honoris Causa no equivale a los grados académicos obtenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en los planes de estudios aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 16.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 30 de agosto de 2017, publicado en Gaceta UNAM el 11 de septiembre del mismo año, como sigue):
Artículo 16.- La designación de Profesor Extraordinario o Investigador Extraordinario no equivale al nombramiento ordinario a que se refiere el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CAPÍTULO II
(Este capítulo fue adicionado y modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 29 de mayo de 1985 y 12 de agosto de 1994, publicado en Gaceta UNAM el 15 del mismo mes y año, como sigue):
CAPÍTULO II
Del Premio Universidad Nacional
Artículo 17.- (Antes 17 y 18, con motivo de la reforma del 12 de agosto de 1994, se unificaron en un sólo artículo y se recorre la numeración. Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 7 de julio de 2004, publicado en Gaceta UNAM el 12 de agosto del mismo año, como sigue):

Artículo 17.- El Premio Universidad Nacional se otorgará:

I. A los miembros del personal académico de la UNAM que:

a) Posean una obra amplia y sobresaliente que integre los conocimientos sobre una materia o área; o

b) Hayan logrado la exploración exhaustiva de un objeto de estudio; o

c) Hayan desarrollado y sigan desarrollando innovaciones singulares y trascendentes; o

d) Desempeñen una labor altamente significativa de docencia o formación de recursos humanos; en cada una de las siguientes áreas:

1. Investigación en ciencias exactas;

2. Docencia en ciencias exactas;

3. Investigación en ciencias naturales;

4. Docencia en ciencias naturales;

5. Investigación en ciencias sociales;

6. Docencia en ciencias sociales;

7. Investigación en ciencias económico-administrativas;

8. Docencia en ciencias económico-administrativas;

9. Investigación en Humanidades;

10. Docencia en Humanidades;

11. Investigación en Artes;

12. Docencia en Artes;

13. Docencia en educación media superior (ciencias exactas y naturales);

14. Docencia en educación media superior (humanidades, ciencias sociales y económico-administrativas);

15. Innovación tecnológica y diseño industrial;

16. Arquitectura y diseño.


II. A los miembros del personal académico y a quienes aún sin serlo, hayan realizado para la UNAM y sigan produciendo para ella, una labor singular y trascendente en el campo de:

1. Creación artística y extensión de la cultura.
Artículo 18.- (Antes Artículo 19, modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 30 de mayo de 1989, 19 de julio de 1990 y 12 de agosto de 1994, publicado en Gaceta UNAM el 15 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 18.- Cada uno de los premios consistirá en la entrega de un diploma y una cantidad en efectivo, que será determinada anualmente en los términos del artículo 27 del presente reglamento.
Artículo 19.- Adicionalmente a la entrega del diploma y la cantidad en efectivo, la Universidad difundirá ampliamente entre la comunidad universitaria y la sociedad mexicana en general, el otorgamiento del premio y la obra por la cual se concedió.

Cuando el premio sea otorgado por trabajos efectuados en investigación aplicada o desarrollo tecnológico, se relacionará al seleccionado con las personas o instituciones que pudieran implantar la mejora o fabricación de la innovación o diseño por el que se haya hecho merecedor al premio.
Artículo 20.- Los candidatos al premio podrán ser un miembro del personal académico o grupo de ellos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Formar parte del personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México como profesor, investigador o técnico académico. En caso de que se trate de un grupo, se deberá acreditar plenamente la participación directa de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la labor premiada;

II. Distinguirse en forma excepcional por su labor académica en la UNAM;

III. Tener una antigüedad académica mínima de 10 años en la UNAM, y

IV. Entregar por escrito la aceptación de su posible candidatura al premio.

Artículo 21.- Los candidatos al premio señalado en el artículo 17 fracción II, que no sean miembros del personal académico, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Distinguirse en forma excepcional por su labor para la UNAM durante más de 10 años inmediatamente anteriores a la expedición de la convocatoria y seguir produciendo para ella de acuerdo con las características y criterios de la producción artística y cultural de la Universidad. Este punto deberá ser fundamentado por el consejo correspondiente en su presentación del candidato;

II. En caso de que se trate de un grupo, se deberá acreditar plenamente la participación directa de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la labor premiada, y

III. Entregar por escrito la aceptación de su posible candidatura al premio.
Artículo 22.- Los candidatos al premio podrán ser propuestos por los consejos técnicos, internos, o el de Difusión Cultural.
Artículo 23.- (Modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 30 de mayo de 1989 y 12 de agosto de 1994, publicado en Gaceta UNAM el 15 de agosto de 1994, como sigue):
Artículo 23.- Para el otorgamiento del premio se formará un órgano colegiado denominado Jurado del Premio Universidad Nacional, por cada una de las áreas a que se refiere el artículo 17 de este reglamento, integrado por cinco miembros del personal académico, ampliamente reconocidos en cada área, que serán designados por los siguientes órganos:

I. Para las áreas señaladas en el artículo 17 fracción I:

a) Uno por el Consejo Técnico de la Investigación Científica o por el Consejo Técnico de Humanidades, según corresponda;

b) Dos por el Colegio de Directores de Facultades y Escuelas;

c) Uno por la Comisión del Mérito Universitario del Consejo Universitario, y

d) Uno por la Comisión del Trabajo Académico del Consejo Universitario.

II. Para el campo de creación artística y extensión de la cultura:

a) Uno por el Consejo Técnico de Humanidades;

b) Uno por el Colegio de Directores de Facultades y Escuelas;

c) Uno por la Comisión del Mérito Universitario del Consejo Universitario;

d) Uno por la Comisión del Trabajo Académico del Consejo Universitario, y

e) Uno por el Consejo de Difusión Cultural.
Artículo 24.- Los órganos colegiados a que se refiere el artículo 22 de este reglamento, podrán formular una o varias propuestas de candidatos, y deberán ponderar el mérito académico de cada uno de ellos aportando argumentos y/o documentos en que fundamenten su propuesta.
Artículo 25.- Cada Jurado del Premio Universidad Nacional podrá designar merecedor del premio respectivo a sólo una persona o a un grupo, y su decisión será inapelable. El jurado tendrá la facultad de declarar desierto el premio.

Artículo 26.- El Rector emitirá la convocatoria correspondiente, en la que se señalarán las bases para la presentación de los candidatos y la documentación con que deberá acompañarse la propuesta sin la cual no se considerará la candidatura.

Asimismo, publicará y dará la más amplia difusión a la integración de los jurados de cada una de las áreas señaladas en el presente reglamento.
Artículo 27.- El Rector considerará en el proyecto de presupuesto anual respectivo, el monto del Premio Universidad Nacional.
CAPÍTULO III
(Este capítulo fue adicionado y modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 30 de mayo de 1989 y 12 de agosto de 1994, publicado en Gaceta UNAM el 15 del mismo mes y año, como sigue):
CAPÍTULO III
Del Reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos
Artículo 28.- (Antes Artículo 29, modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 19 de julio de 1990, publicado en Gaceta UNAM el 23 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 28.- El reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos se otorgará como estímulo:

I. A los jóvenes miembros del personal de carrera de tiempo completo con desempeño sobresaliente en las labores académicas en cada una de las áreas señaladas en el artículo 17 fracción I de este reglamento; y

II. A los jóvenes miembros del personal de carrera y a quienes aún sin serlo, hayan sobresalido en la UNAM y sigan produciendo para ella, por su labor en el campo de:

1. Creación artística y extensión de la cultura.
Artículo 29.- Cada uno de los reconocimientos consistirá en la entrega de un diploma y una cantidad en efectivo que será determinada anualmente en los términos del artículo 38 del presente reglamento.
Artículo 30.- Adicionalmente a la entrega del diploma y la cantidad en efectivo, la Universidad difundirá ampliamente entre la comunidad universitaria y la sociedad mexicana en general, el otorgamiento del reconocimiento y la obra por la cual se concedió.

Cuando el reconocimiento sea otorgado por trabajos efectuados en investigación aplicada o desarrollo tecnológico, se relacionará al triunfador con las personas o instituciones que pudieran implantar la mejora o fabricación de la innovación o diseño por el que se haya hecho merecedor al reconocimiento.
Artículo 31.- (Antes artículo 32, modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 19 de julio de 1990, 12 de agosto de 1994, y 25 de octubre de 2016, publicado en Gaceta UNAM el 31 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 31.- Los candidatos a la obtención del reconocimiento podrán ser un miembro del personal académico o grupo de ellos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del personal académico de carrera de tiempo completo de la Universidad Nacional Autónoma de México, como profesor, investigador o técnico académico. En caso de que se trate de un grupo, se deberá acreditar plenamente la participación directa de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la labor reconocida;

b) No haber cumplido, en el caso de los hombres, 40 años de edad y en el de las mujeres, 43 años, a la fecha de expedición de la convocatoria;

c) Contar con tres años o más de antigüedad como miembro del personal académico de carrera;

d) Haber publicado trabajos o elaborado material de alta calidad académica que contribuyan al desarrollo de las actividades docentes o de investigación, y

e) Distinguirse en el cumplimiento de sus actividades docentes, de investigación o de difusión de la cultura.
Artículo 32.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 25 de octubre de 2016, publicado en Gaceta UNAM el 31 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 32.- Los candidatos al reconocimiento señalado en el artículo 28 fracción II, que no sean miembros del personal académico, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber cumplido, en el caso de los hombres, 40 años de edad y en el de las mujeres, 43 años, a la fecha de expedición de la convocatoria;

b) Haber sobresalido por su labor para la UNAM durante más de tres años inmediatamente anteriores a la emisión de la convocatoria y seguir produciendo para ella, de acuerdo con las características de la producción artística y cultural de la Universidad. Este punto deberá ser fundamentado por el consejo correspondiente en su presentación del candidato, y

c) En caso de que se trate de un grupo, se deberá acreditar plenamente la participación directa de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la labor reconocida.
Artículo 33.- Los candidatos al reconocimiento podrán ser propuestos por los consejos técnicos, internos o el de Difusión Cultural.
Artículo 34.- Fungirán como jurados para el otorgamiento del reconocimiento los mismos que se constituyan para el Premio Universidad Nacional.
Artículo 35.- Los órganos colegiados a que se refiere el artículo 33 de este reglamento podrán formular una o varias propuestas de candidatos al reconocimiento y deberán ponderar el mérito académico de cada uno de ellos proporcionando argumentos y/o documentos en que fundamenten su propuesta.
Artículo 36.- Cada jurado del reconocimiento podrá designar merecedor del reconocimiento respectivo a sólo una persona o a un grupo y su decisión será inapelable. El jurado tendrá la facultad de declarar el reconocimiento desierto.
Artículo 37.- El Rector emitirá la convocatoria correspondiente, en la que se señalarán las bases para la presentación de los candidatos, así como la documentación con que deberá acompañarse la propuesta, sin la cual no se considerará la candidatura.
Artículo 38.- El Rector considerará en el proyecto de presupuesto anual respectivo el monto del reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos.





TRANSITORIO
ÚNICO.- Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Universitario, modifica las disposiciones que se le opongan de los estatutos del personal docente y de los investigadores al servicio de la UNAM, y deroga además el Reglamento para la Otorgación del Grado de Doctor Honoris Causa de la UNAM; las bases que establecen y reglamentan la medalla "Al Mérito Universitario" y las bases reglamentarias para el otorgamiento de distinciones escolares.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 30 de noviembre de 1967


TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- El monto de cada premio, en el primer año de su entrega, será de $750,000.00.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 29 de mayo de 1985
Publicado en Gaceta UNAM el día 6 de junio de 1985

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- La Medalla de Plata Gabino Barreda se otorgará a los alumnos que concluyan sus estudios de bachillerato a partir del presente año.

TERCERO.- Las nuevas áreas en que se entregará el Premio Universidad Nacional se tomarán en cuenta a partir de que se expida la siguiente convocatoria al Premio, misma que corresponderá al año de 1990.

CUARTO.- El reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos se entregará a partir de que se expida la primera convocatoria, misma que corresponderá al presente año.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 31 de mayo de 1989
Publicado en Gaceta UNAM el día 5 de junio de 1989

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Las nuevas áreas en que se entregará el Premio Universidad Nacional y el Reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos, se tomarán en cuenta a partir de que se expida la siguiente convocatoria, misma que corresponderá al año de 1990.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 19 de julio de 1990
Publicado en Gaceta UNAM el día 23 de julio de 1990

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM, previa aprobación por el Consejo Universitario.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 12 de agosto de 1994
Publicado en Gaceta UNAM el día 15 de agosto de 1994

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM, previa aprobación por el Consejo Universitario.

SEGUNDO.- En tanto un Programa de Estudios de Posgrado se adecúa a lo previsto en el Reglamento General de Estudios de Posgrado aprobado por el Consejo Universitario en su sesión del 14 de diciembre de 1995, el Consejo Técnico correspondiente será la instancia que proponga al candidato para obtener la Medalla Alfonso Caso, conforme a lo establecido en estas reformas.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 14 de mayo de 1996
Publicado en Gaceta UNAM el día 27 de mayo de 1996

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM, previa aprobación por el Consejo Universitario.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 17 de agosto de 2007
Publicado en Gaceta UNAM el día 30 de agosto de 2007

TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 9 de diciembre de 2010
Publicado en Gaceta UNAM el día 10 de enero de 2011

TRANSITORIO
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 11 de diciembre de 2013
Publicado en Gaceta UNAM el día 20 de enero de 2014

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta medida tal como lo establece el artículo 4 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, será de carácter temporal y deberá ser revisada constantemente para garantizar los objetivos de igualdad, oportunidad y trato.

SEGUNDO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 25 de octubre de 2016
Publicadas en Gaceta UNAM el 31 de octubre de 2016

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 30 de agosto de 2017
Publicado el Gaceta UNAM el 11 de septiembre de 2017