REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El ingreso, la permanencia y los exámenes en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento. Lo no señalado expresamente en él se regirá por el Reglamento General de Inscripciones, el Reglamento General de Exámenes, así como por el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Reglamento del Bachillerato a Distancia y, en general, por la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO II
Del Ingreso al Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 2º.- La UNAM emitirá por lo menos dos convocatorias por año para ingresar al Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia.
Artículo 3º.- Los aspirantes a cursar estudios en los niveles técnico, de bachillerato y profesional en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia tendrán como mecanismo de ingreso el concurso de selección y el pase reglamentado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Inscripciones.

Los aspirantes a ingresar a programas en la modalidad a distancia, deberán acreditar los cursos propedéuticos que se indiquen en la Convocatoria correspondiente.

Los alumnos del Sistema podrán solicitar su ingreso al sistema escolarizado, únicamente a través del concurso de selección.

Los alumnos del Bachillerato a Distancia de la UNAM podrán solicitar su ingreso por pase reglamentado únicamente para los estudios de licenciatura del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia.
Artículo 4º.- Los consejos técnicos de las entidades académicas que participen en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia establecerán en cada convocatoria, el número de estudiantes que podrá ingresar a cada carrera o plantel.

En el caso del Bachillerato, los cuerpos colegiados correspondientes determinarán el número de estudiantes que podrá ingresar.

En el caso del posgrado, el Comité Académico de cada programa establecerá el mecanismo de ingreso y el número de estudiantes que podrá ser inscrito en cada plan de estudios.
Artículo 5º.- La Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario actuará como órgano consultivo en los procesos de ingreso y selección a cargo de la administración central, la que emitirá las recomendaciones pertinentes con el fin de contribuir a su mejoramiento. Para ello tomará en cuenta la opinión y los acuerdos de los cuerpos colegiados competentes.
Artículo 6º.- Los alumnos de licenciatura en el sistema escolarizado podrán solicitar su cambio al Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en la misma carrera, conforme a los siguientes mecanismos:

I. Los alumnos de primer ingreso solicitarán al titular del plantel, por escrito, el cambio de sistema, dentro de los primeros quince días hábiles del inicio de los cursos. El cambio podrá ser autorizado, siempre y cuando haya cupo disponible y cuente con la opinión fundamentada y favorable del Jefe de División o instancia correspondiente;

II. Los alumnos que hayan cursado al menos el primer semestre en el sistema escolarizado en tiempo y forma, solicitarán al titular del plantel, por escrito, el cambio del sistema. El cambio podrá ser autorizado, siempre y cuando el alumno acredite la formación propedéutica de ingreso al Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia y tenga un promedio mínimo de 7.5 (siete punto cinco), y

III. Cualquier situación no prevista en los incisos anteriores deberá ser solicitada en forma escrita al consejo técnico, el que resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Artículo 7º.- Los programas de posgrado del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia podrán recibir alumnos del sistema escolarizado que soliciten por escrito al Comité Académico, su cambio en el mismo programa, conforme al procedimiento establecido en sus normas operativas.
Artículo 8º.- El Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia podrá recibir, mediante concurso de selección, alumnos del sistema escolarizado que soliciten cambio de carrera, sin que para el efecto sea necesario encontrarse dentro del plazo a que hace referencia el artículo 21 del Reglamento General de Inscripciones.
Capítulo III
De la Permanencia en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 9º.- Los límites de tiempo para estar inscrito en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia son los siguientes:

I. Para los niveles técnico, bachillerato y licenciatura:

a) Dos veces la duración señalada en el plan de estudios respectivo, con todos los beneficios de los servicios educativos y extracurriculares; y

b) Dos veces y media la duración señalada en el plan de estudios para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los estudios, al término del cual se causará baja en la Institución.

Los alumnos de los niveles técnico, bachillerato y licenciatura que no terminen sus estudios en el tiempo señalado en el inciso a), no serán reinscritos y únicamente conservarán el derecho a acreditar sus asignaturas faltantes por medio de exámenes extraordinarios, hasta cumplir lo señalado en el inciso b).

En el caso de la licenciatura, la presentación del examen profesional no se considerará dentro del límite de tiempo que establece este artículo.

II. Para el posgrado:

Los límites de tiempo para estar inscrito en un programa de posgrado serán los establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Artículo 10.- Cuando un alumno de licenciatura haya realizado su cambio del sistema escolarizado al Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, en la misma carrera, los límites de tiempo a los que se refiere el artículo anterior se determinarán a partir del año de ingreso a la carrera y no cuando realice el cambio.
CAPÍTULO IV
De los Exámenes en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 11.- Los alumnos inscritos en el nivel de licenciatura en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, podrán presentar exámenes extraordinarios para acreditar asignaturas, áreas o módulos en los que no hubieran estado inscritos, de acuerdo al calendario establecido por cada escuela o facultad. Para que dicha solicitud proceda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener un promedio general mínimo de 7.0 (siete) en su historial académico;

II. Respetar la seriación de las asignaturas, áreas o módulos, en caso de que así lo establezca el plan de estudios; y

III. Presentar la solicitud ante la División del Sistema o instancia correspondiente, de acuerdo a lo establecido por cada facultad o escuela.

La no presentación o no acreditación de tres asignaturas, áreas o módulos a los que se refiere este artículo implicará la cancelación definitiva de esta opción.
Artículo 12.- Los alumnos inscritos en el nivel licenciatura en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia podrán presentar exámenes para acreditar asignaturas, áreas o módulos en los que estén inscritos y no deseen esperar el periodo de exámenes establecido por su facultad o escuela.

Para que dicha solicitud proceda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener un promedio general mínimo de 7.0 (siete) en su historial académico; y

II. Presentar la solicitud por escrito ante la División del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia o instancia correspondiente, de acuerdo a lo establecido por cada facultad o escuela.

La no presentación o no acreditación de tres asignaturas, áreas o módulos a los que se refiere este artículo implicará la cancelación definitiva de esta opción.
Artículo 13.- La acreditación de exámenes a los que aluden los artículos 11 y 12 de este Reglamento no afectará el otorgamiento del reconocimiento al Mérito Universitario.
Artículo 14.- Los alumnos del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia que no acrediten en cinco oportunidades una misma asignatura, causarán baja en el Sistema.
CAPÍTULO V
De las Unidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en instituciones que no forman parte de la UNAM
Artículo 15.- Los convenios de colaboración académica a que alude el Artículo 16 del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, deberán contar con la opinión fundamentada y favorable del Consejo Asesor del Sistema.
Artículo 16.- El desarrollo y funcionamiento de programas en Unidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en instituciones que no forman parte de la UNAM, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Se someterán al acuerdo del Consejo Técnico respectivo o del Consejo de Estudios de Posgrado;

II. Se regirán por el convenio de colaboración que se celebre al efecto, aprobado por las instancias correspondientes y sujeto a las normas operativas del respectivo plan de estudios;

III. Las propuestas de colaboración deberán ser presentadas por el titular de la Coordinación del Bachillerato a Distancia ante el Consejo Académico respectivo, para su aprobación.

Los estudios de Bachillerato a distancia ofrecidos en Unidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia establecidos en instituciones que no forman parte de la UNAM, no serán certificados por la UNAM sino por ellas mismas.
Artículo 17.- El ingreso y permanencia de alumnos a los niveles técnico, de licenciatura y de posgrado en las Unidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en instituciones que no forman parte de la UNAM, se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, excepto en lo que se refiere a los tiempos y al número de las convocatorias mencionadas en el Artículo 2º de este Reglamento. Los períodos lectivos serán los establecidos en los convenios o acuerdos respectivos.

El ingreso y permanencia para los alumnos inscritos en el Bachillerato a Distancia en instituciones que no forman parte de la UNAM con las que se tenga un convenio de colaboración, se regirá por lo dispuesto en los reglamentos de dichas instituciones.

Artículo 18.- Los alumnos inscritos en las licenciaturas que se ofrezcan en Unidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia establecidas en instituciones que no forman parte de la UNAM, podrán solicitar su cambio a los planteles de las facultades o escuelas correspondientes en el mismo sistema y en la misma carrera, de acuerdo a lo establecido en las normas operativas del respectivo plan de estudios, siempre
y cuando el convenio esté vigente.

Este cambio estará sujeto a la equivalencia del plan de estudios, al cupo disponible y requerirá la autorización por escrito del titular del plantel.
Artículo 19.- Los alumnos inscritos en un programa de posgrado que se ofrezca en Unidades del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia establecidas en instituciones que no forman parte de la UNAM, podrán solicitar su cambio a los planteles de las facultades, escuelas, centros o institutos participantes en dicho programa, en el mismo sistema, de acuerdo a lo establecido en las normas operativas del respectivo plan de estudios, siempre y cuando el convenio esté vigente.

Este cambio estará sujeto a la equivalencia del plan de estudios, al cupo disponible y requerirá la autorización por escrito del Coordinador del programa.
CAPÍTULO VI
Del Registro Escolar de los Alumnos del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Artículo 20.- Las entidades académicas de la UNAM llevarán a cabo el registro y el seguimiento académico de los alumnos inscritos en las unidades y licenciaturas en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en forma separada respecto del sistema escolarizado, y entregarán a la Dirección General de
Administración Escolar la documentación e información relativa a los movimientos escolares que hayan realizado, en los plazos establecidos para tal fin.

El Bachillerato a Distancia, al igual que los programas de posgrado a distancia, llevará el registro y el seguimiento académico de los alumnos inscritos conforme a sus lineamientos específicos.

El registro y seguimiento académico de los alumnos inscritos en el Bachillerato a Distancia de las instituciones externas a la UNAM con las que se tengan convenios de incorporación, asociación o colaboración, será realizado por dichas instituciones conforme a sus propios lineamientos, además de los que, en su caso, deriven de la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO VII
De la Interpretación
Artículo 21.- La interpretación de este ordenamiento legal quedará a cargo del Abogado General.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Sistema Universidad Abierta de la UNAM, aprobado en sesión del Consejo Universitario del día 2 de diciembre de 1997 y publicado en Gaceta UNAM el día 8 de diciembre de 1997.
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 27 de marzo de 2009
Publicado en Gaceta UNAM el día 2 de abril de 2009