REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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(El Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial del Consejo Universitario Encargada de la Vigilancia y Dictamen de las Elecciones de los Consejeros Universitarios Representantes del Personal Académico y de los Alumnos, modificó su denominación en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 11 de octubre de 2013, publicado en Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, como sigue);
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1º.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 11 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, como sigue):
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos mediante los cuales, la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario, ejercerá las atribuciones señaladas en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, relativas al dictamen y calificación de elecciones de consejeros universitarios, y declaratoria correspondiente de fórmulas ganadoras.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 2o En ejecución del acuerdo del Consejo Universitario, la Comisión se integrará con 16 miembros de 1a comunidad universitaria, de la siguiente forma:

I. Doce consejeros universitarios, de los cuales cuatro serán Directores de Facultades e Institutos, tres profesores o investigadores, cuatro alumnos y el consejero representante del personal administrativo;

II. Tres profesores o investigadores eméritos, y

III. El Abogado General.
Artículo 3o La Comisión elegirá de entre sus integrantes profesores o investigadores a su presidente, así como a quien deba fungir como Secretario de la misma.
Artículo 4o Corresponde al Presidente de la Comisión:

I. Dar el seguimiento correspondiente a los acuerdos tomados, en las sesiones;

II. Representar a la Comisión, cuando así lo determine;

III. Ejercer el voto de calidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o, y

IV. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como de las de la Legislación Universitaria, referidas al objeto de la Comisión.

V. Con el auxilio del Secretario de la Comisión:

a) Citar a las sesiones a los miembros de la Comisión, cuando menos con 48 horas de anticipación, proporcionándoles el orden del día.

b) Levantar las actas de sesiones.

c) Llevar el archivo de la Comisión.

d) En general, ser el elemento central de apoyo administrativo de la Comisión;

VI. Admitir, prevenir o desechar por improcedencia, con la asesoría del Coordinador, los recursos de que conozca respecto a los procedimientos de impugnación;

VII. Celebrar con auxilio del Coordinador, la audiencia de desahogo de pruebas a que refiere el artículo 13 del presente reglamento;

VIII. Informar al pleno de la Comisión de todas las decisiones que haya tomado respecto del trámite de las impugnaciones, y

IX. Las demás atribuciones que le sean encomendadas por el pleno de la Comisión.
Artículo 5o Corresponde al Abogado General:

I. Fungir como Coordinador de la Comisión;

II. Formular los proyectos de acuerdos y de resolución para la calificación de cada proceso electoral y ponerlos a consideración del Presidente y de la Comisión;

III. Apoyar y asesorar al Presidente en las audiencias, acuerdos y en todos los actos a seguir para el desahogo de las impugnaciones que se interpongan en las elecciones, y

IV. Las demás atribuciones que le encomiende el Presidente o el pleno de la Comisión.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 6o La Comisión siempre trabajará en pleno en el análisis, estudio y resolución de sus asuntos.
Artículo 7o La Comisión sesionará con la periodicidad que por acuerdo de la misma sea necesaria para atender los asuntos de su competencia. Para tal efecto, tendrá como sede la sala de juntas de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario.

Los días y horas de la sesión se acordarán por la propia Comisión.
Artículo 8o El quórum para que la Comisión pueda sesionar será de nueve de sus miembros, y tomará sus decisiones válidamente por mayoría de votos de los miembros presentes.

En caso de empate en la votación, el asunto quedará pendiente y se someterá a discusión en la sesión inmediata posterior. Si en esta reunión permanece el empate, el Presidente de la Comisión ejercerá el voto de calidad.

En un mismo citatorio se convocará por primera y por segunda vez, debiendo transcurrir cuando menos media hora, entre la señalada para que tenga lugar la primera reunión y la que se señala para la segunda convocatoria.

En segundo citatorio el quórum se integrará con los miembros de la Comisión que concurran y tomará sus determinaciones por mayoría de ellos.
Artículo 9o La Comisión conocerá cada uno de los procesos electorales, en el orden en que se encuentran enlistadas las facultades, escuelas e institutos, en los artículos 8 y 9 del Estatuto General de esta Universidad.
Artículo 10 Se deroga
Artículo 11 En las sesiones se dará cuenta con los asuntos en el orden siguiente:

I. Lista de asistencia;

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

III. Calificación de elecciones atendiendo a la agenda programada conforme al artículo 9o del presente Reglamento, y

IV. Asuntos Generales.
Artículo 12 En cada proceso electoral calificado el Presidente de la Comisión, con el apoyo jurídico del Coordinador, se levantará un acta, la cual será sometida a la aprobación del pleno en la reunión inmediata posterior a la de calificación y será firmada por los asistentes.

Una copia de esta se enviará a cada una de las siguientes instancias:

I. Rector;

II. Secretario General de la UNAM;

III. Director de la entidades de que se trate la elección, y

IV. Miembros de las fórmulas participantes.
Artículo 13 La Comisión siempre que reciba una impugnación la turnará al Presidente y remitirá, también, una copia al Coordinador. La Comisión, por conducto del Presidente y con apoyo del Coordinador, realizará todos aquellos actos necesarios para el desahogo de promociones y pruebas, podrá allegarse asimismo de todos los elementos que estime pertinentes y que no hayan sido considerados con anterioridad. Los recurrentes podrán ofrecer nuevos medios de prueba sólo cuando sean supervenientes o no hubieran estado a su alcance por causas ajenas a su voluntad.

Los acuerdos relativos a la admisión, prevención y desechamiento de los recursos que conozca, o respecto a los escritos y recursos que no hayan sido resueltos por la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, serán emitidos por el Presidente, quién de la misma forma deberá llevar las audiencias en el desahogo de las impugnaciones, y acordar cualquier promoción que se presente en los mismos. En todos estos actos contará con el apoyo del Coordinador.

En toda impugnación la Comisión velará por el cumplimiento de la garantía de debido proceso de ley y consecuentemente, deberá, en todo caso, salvaguardar el derecho de las partes a probar y alegar lo que a su derecho convenga, en los tiempos procesales procedentes.

Para el desahogo de las impugnaciones se realizarán los siguientes actos:

a) Admisión, prevención o desechamiento de la impugnación y, en su caso, de las pruebas ofrecidas;

b) Vista a las fórmulas participantes y a las autoridades de la entidad con respecto de las cuales se hubiere presentado, para que manifiesten lo que a su derecho convenga;

c) Desahogo de pruebas;

d) Alegatos, y

e) Formulación del proyecto de resolución para ser sometido a la aprobación del pleno de la Comisión.

El Abogado General, en su calidad de Coordinador de la Comisión, podrá delegar en el Director General de Asuntos Jurídicos las atribuciones correspondientes para el trámite y desahogo de las impugnaciones.

Las resoluciones de la Comisión se fundarán y motivarán, serán inapelables y se notificarán personalmente a las partes.
Artículo 14 A instancias de los representantes de las fórmulas contendientes respectivas, de la Comisión de Vigilancia de la Elección o de las autoridades de la dependencia, la Comisión podrá acordar por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, que una causa especialmente grave de nulidad pueda ser puesta a consideración del Pleno del Consejo Universitario.
Artículo 15 Al concluir sus trabajos, o cuando el Consejo Universitario se lo requiera, la Comisión deberá rendir ante este órgano, por conducto de su Presidente, un informe de sus actividades.
Artículo 16 Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el pleno de la Comisión.
Artículo 17 La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo del Abogado General.





TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Los procedimientos de impugnación que actualmente se encuentren en trámite serán seguidos en lo que no perjudique a las partes involucradas con el procedimiento descrito en las presentes reformas.
Aprobadas por la Comisión de Legislación Universitaria el día 13 de octubre de 2006
Publicado en Gaceta UNAM el día 30 de octubre de 2006

TRANSITORIO
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 11 de diciembre de 2013
Publicado en Gaceta UNAM el día 20 de enero de 2014