REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNAM

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CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1o.- El objeto del presente reglamento es señalar el marco en el que la Comisión Especial de Seguridad del Consejo Universitario actuará, a través de la participación organizada de la comunidad universitaria, para el reforzamiento de la seguridad de ésta y la lucha contra la violencia y otros actos ilícitos que ocurran en las instalaciones de la UNAM y en sus inmediaciones, siempre que en este último caso se afecte a la Institución o a su comunidad. Asimismo, actuará en el estudio, sugerencia y adopción de medidas preventivas para casos de siniestro.
CAPÍTULO II
De la Integración y Funcionamiento
Artículo 2o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de enero de 2010, publicado en Gaceta UNAM el 22 febrero de 2010, como sigue):
Artículo 2o.- Por acuerdo del Consejo Universitario, la Comisión se integrará con veintitrés miembros de la comunidad universitaria, de la siguiente forma:

I. Veinte consejeros universitarios, de los cuales seis serán directores, cuatro profesores, dos investigadores, siete alumnos, de los cuales uno será representante de los programas de posgrado, y un empleado administrativo;

II. Un profesor emérito;

III. El Secretario Auxiliar, y

IV. El Abogado General.
Artículo 3o.- La Comisión nombrará de entre sus integrantes profesores un Presidente y un Secretario. Este nombramiento y la duración en los cargos se establecerá por consenso; en caso de no llegar a éste, se hará por mayoría de votos.
Artículo 4o.- Corresponde al Presidente:

I. Dar el seguimiento correspondiente a los acuerdos tomados en las sesiones;

II. Representar a la Comisión, cuando ésta así lo determine, y

III. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como de las de la Legislación Universitaria, referidas al objeto de la Comisión.
Artículo 5o.- Corresponde al Secretario:

I. Citar a las sesiones a los miembros de la Comisión, cuando menos con 48 horas de anticipación, proporcionándoles el orden del día;

II. Levantar las actas de las sesiones;

III. Fungir como gestor de la Comisión ante las distintas instancias de la Universidad;

IV. Llevar el archivo de la Comisión, y

V. En general, ser el elemento central de apoyo administrativo de la Comisión.
Artículo 6o.- La Comisión podrá trabajar en pleno o por subcomisiones, para hacer análisis, estudios o investigaciones específicas acordadas por el Pleno de la propia Comisión. Asimismo, podrá designar delegados para atender asuntos concretos.
Artículo 7o.- La Comisión sesionará una vez por semana o con la periodicidad necesaria para atender los asuntos de su competencia. Para tal efecto, tendrá como sede el sexto piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria. Los días y horas de la sesión se acordarán en cada caso por la propia Comisión.
Artículo 8o.- El quórum para que la Comisión pueda sesionar será de siete de sus miembros. Si tras la primera cita no se integra el quórum, el Secretario convocará a sesión extraordinaria, la que deberá realizarse en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas hábiles después, con los miembros que asistan. La inasistencia de un miembro de la Comisión sin causa justificada a tres sesiones podrá motivar la solicitud al Consejo Universitario para hacer la sustitución correspondiente.
Artículo 9o.- En cada sesión se designará de entre los integrantes de la Comisión, y por riguroso orden alfabético, a un Presidente de Debates, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Informar sobre el orden del día;

II. Dirigir los debates mediante la elaboración y control de una lista de intervenciones;

III. Conceder el uso de la palabra, y

IV. Auxiliar al Secretario en el levantamiento del acta correspondiente.
Artículo 10.- Todo asunto sometido a la consideración de la Comisión, sea por alguno de sus miembros o por cualquier grupo, persona o instancia de la Universidad, deberá enviarse al Secretario de la Comisión, cuando menos tres días hábiles antes de la subsiguiente sesión, para recibir proposiciones y ser incluidas en el orden del día.
Artículo 11.- La Comisión conocerá de los asuntos de su competencia en orden de presentación, salvo acuerdo del Consejo Universitario o de la propia Comisión. Asimismo, dará especial atención a las quejas o propuestas que no fueran atendidas o resueltas por otras instancias de la Universidad. El dictamen respectivo deberá rendirse, salvo caso excepcional, antes de treinta días de haberse recibido.
Artículo 12.- La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría de votos. Sin embargo, atendiendo a su integración y a la naturaleza de sus funciones, procurará resolver por consenso.
Artículo 13.- En cada sesión se levantará un acta por el Secretario, con el auxilio del Presidente de Debates en turno, la que será firmada por los asistentes previa aprobación en la reunión inmediata posterior. Una copia del acta se enviará a la rectoría y otra a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario.
Artículo 14.- Las sesiones de la Comisión serán privadas, a fin de no perturbar la confidencialidad e integridad física y moral de las persona involucradas. En casos excepcionales, a juicio de la propia Comisión, las sesiones podrán ser publicadas; esta decisión requerirá del voto de la mayoría de los integrantes de la Comisión.
Artículo 15.- Los asuntos que reciban por la Comisión y no sean de su competencia los turnará de inmediato a quien corresponda conocer de ellos, dando aviso a los interesado, o bien los devolverá a estos últimos. En todo caso, la Comisión justificará su proceder.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones de la Comisión
Artículo 16.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar un diagnóstico objetivo y permanente sobre la incidencia de actos de violencia y otros ilícitos y demás relacionados con la seguridad, que se cometan en las instalaciones universitarias y sus inmediaciones, y que vayan en detrimento de la Institución o de su comunidad;

II. Conocer, atender, resolver en su caso y dar trámite a las denuncias y quejas que los miembros de la comunidad universitaria le presenten sobre actos de violencia u otros ilícitos, y demás relacionados con la seguridad, que sean cometidos en la UNAM, haciendo acopio de los elementos de prueba aportados por los denunciantes o quejosos y aquellos otros que estime pertinentes;

III. Realizar acciones preventivas con relación a los actos de violencia y otros ilícitos que se susciten en la UNAM, a través de una labor educativa, de orientación, de apoyo y de asesoría, tomando las medidas pertinentes que sean de su estricta competencia y en coordinación con las instancias respectivas, con objeto de ubicar, controlar y erradicar dichos actos;

IV. Promover los estudios necesarios y desarrollar las acciones pertinentes para la prevención y auxilio en caso de siniestro;

V. Establecer la interacción de la propia Comisión con y entre las instancias existentes o que se creen en la UNAM, que pudieran tener relación con sus atribuciones y funciones. En tal sentido, la Comisión se apoyará en las dependencias que para el efecto determine, las que coadyuvarán con ella en los términos que para el caso se acuerde;

VI. Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria para que participe activamente con la propia Comisión en el cumplimiento de los objetivos de ésta;

VII. Crear o desarrollar los mejores canales de comunicación y relación con y entre la comunidad e instancias universitarias, para el cumplimiento de su cometido;

VIII. Establecer los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las instancias competentes de la UNAM apoyarán y asesorarán a los integrantes de la comunidad universitaria en caso de actos de violencia y otros ilícitos que se susciten en las instalaciones de la Institución, partiendo del principio de que los mismos integrantes de la comunidad contarán con el apoyo y la asesoría de la Universidad como tal, sin detrimento de que la iniciativa para la gestión de sus intereses ante las instancias competentes siga correspondiendo a los afectados;

IX. Estudiar los mecanismos de comunicación y relación con los órganos y autoridades externas a la Institución, para efectos del cumplimiento de los fines de la propia Comisión;

X. Disponer de la información pertinente sobre la incidencia de actos de violencia u otros ilícitos ocurridos en las instalaciones e inmediaciones universitarias;

XI. Estudiar y establecer los lineamientos, los procedimientos, las reglamentaciones y las recomendaciones pertinentes que, en su caso, se someterán a la aprobación de la autoridad competente de la UNAM;

XII. Informar de sus actividades al Consejo Universitario cada vez que éste se reúna o lo solicite, a la rectoría cuando se lo requiera y a la comunidad universitaria por lo menos cada seis meses;

XIII. Las demás que se desprenden de la naturaleza de su encomienda y que sean necesarias para su funcionamiento.
Artículo 17.- La Comisión podrá actuar:

I. A petición de parte;

II. De oficio, según acuerdo de la propia Comisión;

III. A solicitud del Consejo Universitario.
Artículo 18.- Para el manejo específico de los casos concretos que conozca la Comisión se establecerán dos mecanismos generales:

I. Actividades de asesoría y apoyo a los integrantes de la comunidad universitaria, para facilitar la expresión de sus quejas y denuncias en forma adecuada, a fin de que se atiendan con mayor efectividad los problemas específicos;

II. Orientación en torno a los procedimientos legales universitarios o extrauniversitarios, que deberán seguirse tanto por los miembros de la comunidad universitaria como por las autoridades de la Universidad para tramitar las denuncias y quejas específicas.
Artículo 19.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá hacer acopio de datos procedentes de las siguientes fuentes:

I. Las distintas instancias universitarias o las autoridades competentes de la Institución, proporcionados libremente por ellas o a solicitud expresa de la Comisión;

II. Información externa a la Universidad que incide en la vida de la Institución;

III. Quejas y denuncias presentadas por los miembros de la comunidad universitaria;

IV. De oficio, a través de actividades realizadas a propuesta específica de la propia Comisión.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento de la Comisión en la Atención a la Comunidad
Artículo 20.- Las consultas, planteamientos, quejas o denuncias formulados por los universitarios serán manejados con toda discreción y respeto a los hechos y a las personas involucradas, y darán lugar a que la Comisión informe pertinentemente sobre el caso concreto a los universitarios o instancias demandantes en los términos acordados en forma interna, atendiendo a la naturaleza del asunto tratado.
Artículo 21.- Para interponer una queja o denuncia ante la Comisión, únicamente será necesario turnarla por escrito en forma individual o colectiva a la propia Comisión, debiendo incluirse los siguientes datos como mínimo:

I. Nombre y apellidos completos del o de los quejosos o denunciantes;

II. Domicilio que fija para oír notificaciones;

III. Dependencia de la UNAM donde estudia o presta sus servicios, con el número de cuenta, en su caso;

IV. Hecho que motivó la denuncia o queja, con los elementos indispensables para ser valorados por la Comisión;

V. En su caso, información sobre los trámites que se hayan realizado ante alguna autoridad o instancia de la Institución u otra, proporcionando los datos respectivos.

La denuncia o queja se presentará en la sede de la Comisión, en días y horas hábiles. Podrá contar el denunciante, si así lo desea, con el apoyo y asesoría de las instancias competentes de la Universidad e incluso de la propia Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, fracción I, de este reglamento.
Artículo 22.- La Comisión podrá citar al denunciante, quejoso o a cualquier persona, funcionario o autoridad, que pueda aportar mayores elementos sobre el caso en cuestión. Tales personas podrán ser atendidas por la Comisión en pleno, por subcomisiones de la misma o por miembros delegados designados para ese efecto.
Artículo 23.- Los integrantes de la Comisión tendrán en todo tiempo, dentro de la norma ética fundamental de reserva y discreción, acceso a la información que obre en los archivos de la misma, previa solicitud por escrito que especifique los documentos requeridos y el motivo de su consulta.
Artículo 24.- Los asuntos que sean de la competencia de la Comisión podrán ser desahogados en las sesiones plenarias de la misma, o a través de las subcomisiones de trabajo, las que deberán entregar sus resultados a más tardar dentro de los 15 días posteriores a la encomienda respectiva.
Artículo 25.- Las actividades de representación de la Comisión, ante instancias universitarias o extrauniversitarias, recaerán sobre el miembro o los miembros designados al efecto y para cada circunstancia particular por el Pleno de la misma.
CAPÍTULO V
De las Comisiones Locales de Seguridad
Artículo 26.- La Comisión vigilará que las instancias competentes de cada dependencia integren la Comisión Local de Seguridad. Estas comisiones se estructurarán de acuerdo con las características de cada dependencia, atendiendo en general a los principios que rigen a la Comisión, estimulando a los miembros de la comunidad para que participen activamente en el cumplimiento de sus objetivos y funcionamiento.
Artículo 27.- Las comisiones locales de seguridad tienen por objeto coadyuvar con la Comisión en el reforzamiento de la seguridad y protección civil de la comunidad universitaria, así como en la lucha contra la violencia y otros actos ilícitos a que se refiere el artículo 1o. de este reglamento.
Artículo 28.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 22 de enero de 2010, publicado en Gaceta UNAM el 22 febrero de 2010, como sigue):
Artículo 28.- Las Comisiones Locales de Seguridad deberán remitir a la Comisión Especial de Seguridad información relevante de sus actividades tales como actas constitutivas, planes anuales de seguridad, notificaciones de cambio de integrantes, informe de actividades y minutas de sus reuniones de trabajo, con la regularidad que requiera cada caso o cuando la Comisión lo solicite de manera expresa.
Artículo 29.- Las comisiones locales de seguridad desahogarán denuncias o quejas de la comunidad de sus respectivas dependencias y que son materia del presente reglamento, informando de ello a la Comisión Especial de Seguridad. Ésta, a petición de la parte interesada o por iniciativa propia, podrá conocer y atender dichas quejas o denuncias procurando siempre la estrecha participación de las comisiones locales.
CAPÍTULO VI
De las Reformas de este Reglamento
Artículo 30.- El presente reglamento podrá ser reformado a propuesta de la Comisión Especial de Seguridad, ante la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario.





TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta UNAM.

Publicado en Gaceta UNAM el día 26 de noviembre de 1990

TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día de su publicación en Gaceta UNAM.

Publicado en Gaceta UNAM el día 22 de febrero de 2010