REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
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CAPÍTULO I
De la Naturaleza e Integración
Artículo 1o.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica es una autoridad universitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, inciso 6, y 12, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Universidad y los correspondientes artículos del Estatuto General de la Universidad.

Artículo 2o.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 2°.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica se integra con:

I. El Coordinador de la Investigación Científica, quien lo presidirá;

II. El Director de la Facultad de Ciencias, a quien en adelante se le denominará consejero-director;

III. Los directores de los institutos y centros de la investigación científica citados en el Estatuto General, a quienes en adelante se les denominará consejeros-directores;

IV. Un consejero representante de los investigadores de cada uno de los institutos y centros del área, a quien en adelante se le denominará consejero-representante. Dicho consejero contará, para el caso de ausencia, con un suplente denominado consejero-representante suplente, y

V. Dos consejeros representantes de los técnicos académicos electos por todos los institutos y centros del área, a quienes en adelante se les denominará consejeros-representantes. Dichos consejeros contarán, para el caso de ausencia, con dos suplentes denominados consejeros- representantes suplentes.

Cuando alguno de los consejeros-directores de los institutos o centros, el Director de la Facultad de Ciencias o los consejeros representantes de los investigadores o técnicos académicos, no asistan a una sesión, lo harán en su representación los secretarios académicos o el Secretario General, o los consejeros-representantes suplentes. En caso de los secretarios académicos o del Secretario General, tendrán voz, pero no voto.

Los consejeros-representantes suplentes no podrán asistir a las sesiones del Consejo Técnico cuando concurra el consejero-representante propietario.

En caso de ausencia del Presidente, el consejero- director con mayor antigüedad en el cargo lo suplirá en las sesiones del Consejo.
CAPÍTULO II
De las Elecciones e Instalaciones
Artículo 3o.- (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta UNAM el 12 de enero de 2015, como sigue):
Artículo 3°.- Los consejeros-representantes de los investigadores y técnicos académicos de los institutos y centros comprendidos en el Consejo Técnico de la Investigación Científica, serán electos por mayoría mediante voto universal, libre, directo y secreto de sus respectivos pares, como lo señala el Estatuto General.
Para ser consejero-representante de los investigadores y técnicos académicos se requiere:

I. Ser investigador o técnico académico definitivo, con al menos seis años de antigüedad en la entidad de adscripción al día de la elección, salvo que dicha entidad sea de reciente creación, en cuyo caso la antigüedad se computará desde el ingreso a la Universidad;

II. Haber cumplido con sus programas de trabajo;

III. No ocupar ni percibir remuneraciones por plaza o asignación en el desempeño de un cargo de carácter académico-administrativo o administrativo en la Universidad al momento de ser electo, ni durante su desempeño del cargo;

IV. No pertenecer a ninguna comisión dictaminadora ni de estímulos de entidades pertenecientes a este Consejo Técnico durante el desempeño de su encargo, y

V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la Legislación Universitaria.
Artículo 4o.- Los consejeros-representantes durarán cuatro años en el cargo a partir de la primera sesión ordinaria posterior al día en que el Consejo Técnico de la Investigación Científica aprobó la elección y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, según lo dispuesto en el Estatuto General y en el artículo 8º de este Reglamento. Cesarán en sus funciones cuando dejen de cubrir algunos de los requisitos previstos en el referido Estatuto.
Artículo 5o.- En la elección de los consejeros-representantes tendrá derecho a votar el personal académico adscrito al instituto o centro respectivo, que tenga cuando menos tres años de antigüedad en su entidad.

En las entidades cuya fecha de creación sea menor de tres años, la antigüedad del personal académico adscrito a ellas se computará tomando en cuenta su antigüedad académica en la Universidad.
Artículo 6º.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 11 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta UNAM el 20 de enero de 2014, como sigue):
Artículo 6º.- En los reglamentos internos de los institutos y centros se incluirán los detalles de procedimiento para la elección de los consejeros-representantes del personal académico de los institutos y centros, ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica, que no están contemplados en este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de la Universidad.

La elección de dichos representantes se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

1a. El director de cada instituto o centro emitirá la convocatoria para la elección, cuando menos quince días hábiles antes de la elección;

2a. La convocatoria deberá incluir:

a) Los requisitos que deben reunir los elegibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 52-A del Estatuto General y 3o de este Reglamento;

b) La lista, numerada y en orden alfabético, de los investigadores definitivos que reúnan tales requisitos, aun si están disfrutando de año sabático, comisión académica o licencias de las que no suspenden la antigüedad, según el artículo 100 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, aun si se encuentran adscritos temporalmente a otra entidad o dependencia, siempre que hayan manifestado por escrito su aceptación al cargo y el compromiso a presentar su renuncia a la actividad que vienen realizando, en caso de resultar electos.

Aquellos centros que no cuenten con más de cinco investigadores definitivos, podrán incluir a los técnicos académicos definitivos de la dependencia, como candidatos a representante de su personal académico ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica;

c) Un padrón de electores con los académicos, ya sean definitivos o interinos, o personal contratado en los términos del artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, con una antigüedad de por lo menos tres años calculados al día de la elección en el instituto o centro de que se trate cuyo nombramiento haya sido aprobado por el Consejo Técnico de la Investigación Científica, incluyendo a aquellos que estén disfrutando del año sabático, comisión académica o licencias de las que no interrumpen la antigüedad, conforme al artículo 100 del Estatuto del Personal Académico, o que se encuentren adscritos temporalmente a otra dependencia.

En las entidades cuya fecha de creación sea menor de tres años, la antigüedad del personal académico adscrito a ellas se computará tomando en cuenta su antigüedad académica en la Universidad;

d) La fecha, los horarios, el lugar y la modalidad de la votación. En caso de que se opte por votaciones electrónicas se ajustará al procedimiento establecido en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, y

e) El nombre de las personas designadas para integrar la Comisión de Vigilancia y de las designadas escrutadores o delegados.

3a. En los institutos o centros con instalaciones foráneas, se instalará una urna en cada una de ellas;

4a. El consejo interno de cada instituto o centro designará una comisión de tres miembros, la cual tendrá a su cargo la vigilancia de la elección y el cuidado de las urnas.

Igualmente designará a tres escrutadores, quienes harán el recuento de la votación.

En los institutos o centros con instalaciones foráneas, la Comisión de Vigilancia designará un delegado para cada una de ellas, quien vigilará la elección, tendrá a su cuidado la urna y efectuará el escrutinio de los votos.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia, los escrutadores y los delegados en su caso, se designarán de entre el personal académico que no reúna los requisitos de elegibilidad;

5a. La votación se iniciará en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, hecho que se hará constar en el acta, así como la revisión y sellado de la urna que realice la Comisión de Vigilancia;

6a. La votación será universal, libre, directa y secreta. A cada miembro del personal académico con derecho a voto se le entregará una boleta firmada por los miembros de la Comisión de Vigilancia. En dicha boleta señalará el nombre de la persona en favor de la cual sufraga. La boleta deberá depositarse inmediatamente en la urna; a continuación el votante deberá firmar en el padrón electoral;

7a. Al término de la votación se reunirán la Comisión de Vigilancia y los escrutadores, en sesión a la que podrán asistir los académicos que así lo estimen conveniente.

Se abrirá la urna y los escrutadores harán el recuento de los votos. Para el caso de entidades con instalaciones foráneas, la Comisión de Vigilancia celebrará una segunda sesión en la que se contabilizará, en su caso, la votación recibida en tales instalaciones, cuyo recuento será certificado por el delegado correspondiente mediante acta que hará llegar a la Comisión de Vigilancia inmediatamente después de cerrada la votación, acompañando la documentación comprobatoria.

Finalmente, en el acta mencionada se dará cuenta del procedimiento seguido, indicando el resultado de la votación y el nombre del candidato que haya obtenido la mayoría simple de votos. El acta deberán firmarla los integrantes de la Comisión de Vigilancia y los escrutadores;

8a. En caso de empate se realizará una segunda elección dentro de los cinco días hábiles siguientes, donde únicamente se incluirán los nombres de los investigadores que hayan empatado en el primer lugar, siguiendo el procedimiento descrito;

9a. La Comisión de Vigilancia entregará al Presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica el acta de referencia, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes al del cierre de la votación. Deberá acompañarse la documentación comprobatoria: convocatoria, padrones, votos y boletas anuladas, y hará llegar simultáneamente una copia del acta al director de la entidad.

El Consejo Técnico de la Investigación Científica hará la declaratoria formal del resultado de la elección y, en su caso, resolverá en definitiva las situaciones no previstas que pudieran surgir respecto a ella.

El Consejo Técnico de la Investigación Científica podrá negar la ratificación si no se satisfizo lo dispuesto en los correspondientes artículos del Estatuto General y 3º de este Reglamento, o por alguna otra causa justificada a su juicio, y

10a. El procedimiento para la elección de consejeros-representantes deberá quedar concluido en treinta días hábiles a partir de la emisión de la convocatoria.
CAPÍTULO III
De las Elecciones Extraordinarias
Artículo 7o.- Habrá lugar a elecciones extraordinarias en caso de institutos o centros de nueva creación, cuando se declare nula la elección, o cuando alguno de los consejeros-representantes:

a) Deje de cumplir alguno de los requisitos previstos en los artículos 52-A del Estatuto General y 3a de este Reglamento;

b) No asista, sin causa justificada o sin autorización previa del Consejo, a cuatro sesiones consecutivas o a siete no consecutivas;

c) Cuando opte por el ejercicio de otro derecho que sea incompatible con el desempeño del cargo, o

d) Renuncie o fallezca.

La convocatoria deberá señalar la duración del periodo para el cual serán electos.

Las elecciones extraordinarias se realizarán conforme a lo previsto en el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la notificación que el Consejo Técnico haga al consejo interno respectivo.
Artículo 8o.- Los consejeros-representantes electos en los casos del artículo anterior, durarán en su encargo hasta que se verifique la siguiente elección ordinaria, y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
CAPÍTULO IV
De las Atribuciones del Coordinador de la Investigación Científica y de los Consejeros
Artículo 9o.- El Coordinador de la Investigación Científica tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico de la Investigación Científica, con voz y voto de calidad, en caso de empate;

II. Comunicar a quien corresponda, las decisiones tomadas por el Consejo Técnico de la Investigación Científica;

III. Formar parte y presidir ex oficio las comisiones permanentes o especiales del Consejo Técnico de la Investigación Científica, y

IV. Las demás que le otorguen la Legislación Universitaria y el Rector.
Artículo 10.- Los consejeros tienen las siguientes atribuciones:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Técnico de la Investigación Científica;

II. Formar parte de sus comisiones permanentes o especiales, y

III. Las demás que les otorgue la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO V
De la Instalación del Consejo
Artículo 11.- Dentro de los quince días posteriores a la conclusión del proceso electoral, el Presidente convocará a una sesión extraordinaria para la instalación del consejo técnico con los consejeros-representantes electos.
CAPÍTULO VI
De las Atribuciones
Artículo 12.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica tiene las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica, el Estatuto General, el Estatuto del Personal Académico y demás ordenamientos de la Legislación Universitaria.

CAPÍTULO VII
Del Funcionamiento y Sesiones
Artículo 13.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica trabajará en sesiones plenarias o por comisiones, las que podrán ser permanentes o especiales de acuerdo con el Capítulo VIII de este Reglamento.
Artículo 14.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica efectuará sesiones ordinarias cada quince días, y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el Presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica. El Coordinador de la Investigación Científica convocará a las sesiones y hará llegar a los consejeros y miembros invitados el orden del día y el material que se considere pertinente, por lo menos con 72 horas de anticipación a una sesión ordinaria y con 24 horas antes de una extraordinaria. De todas las sesiones se levantará un acta.

Cuando menos una vez al año el Consejo Técnico de la Investigación Científica celebrará una reunión de evaluación y planeación en la que se analice el desarrollo de las metas académicas de las entidades del Subsistema de la Investigación Científica, se formulen planes para el siguiente año y se establezcan en su caso comisiones especiales relacionadas con la instrumentación de los planes en cuestión.
Artículo 15.- Para cada sesión del Consejo el Presidente convocará en un mismo citatorio, por primera y por segunda vez, siempre que medie por lo menos un cuarto de hora entre la hora fijada para que tenga lugar la primera con más de la mitad de los consejeros y pasado el cuarto de hora para la segunda, que podrá efectuarse con los consejeros presentes.
Artículo 16.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica determinará qué directores de facultades y escuelas y otras entidades académicas afines del Subsistema de la Investigación Científica serán invitados constantemente a sus sesiones. Además, cuando el Consejo Técnico de la Investigación Científica lo juzgue procedente, invitará a otras personas.
Artículo 17.- También habrá sesiones extraordinarias cuando lo solicite por lo menos un tercio de los consejeros. En este caso, los interesados presentarán una solicitud firmada y por escrito al Presidente del Consejo Técnico, en la que deberá indicarse el asunto o asuntos materia de la convocatoria y, si ésta no se expide en el término de cinco días hábiles, podrá lanzarla directamente el grupo solicitante.
Artículo 18.- Sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo cuando la Legislación Universitaria exija una mayoría calificada, o en los casos que el propio Consejo Técnico de la Investigación Científica lo haya acordado previamente.
Artículo 19.- Las votaciones serán económicas, a menos que el Presidente o cuatro consejeros pidan que sean nominales, por cédulas o secretas. Sólo tendrán derecho a votar los consejeros presentes, sin que puedan computarse los votos de consejeros ausentes.

Los integrantes del Consejo de los institutos y centros ubicados en Campi foráneos, podrán concurrir y votar en las sesiones del pleno de manera remota a través de videoconferencia.

En caso de empate, el Presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica tiene voto de calidad.
Artículo 20.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica podrá determinar qué asuntos son de obvia resolución y la dispensa de su discusión, en cuyo caso se someterán a votación de inmediato.
Artículo 21.- Si algún asunto constare de varias proposiciones se pondrá a discusión separadamente una después de otra.
Artículo 22.- Cuando la discusión recaiga sobre las recomendaciones o iniciativas, la discusión se llevará a cabo primero en lo general y luego en lo particular.
Artículo 23.- Planteada al Consejo alguna cuestión, el Presidente preguntará si alguien desea opinar sobre el asunto. En caso afirmativo se abrirá un registro hasta de cuatro oradores: dos en pro y dos en contra.

Antes de comenzar la discusión dará lectura a la lista de personas inscritas; el Consejo Técnico de la Investigación Científica podrá limitar el número de oradores quienes harán uso de la palabra conforme al orden del registro.

Después de las intervenciones de los inscritos, el Presidente preguntará al Consejo si el asunto se considera suficientemente discutido; si es así se procederá a la votación.

Los acuerdos del Consejo se tomarán conforme a lo establecido por los artículos 18 y 19 de este Reglamento.

Si el asunto no se considera suficientemente discutido, se seguirá el procedimiento descrito tantas veces como sea necesario hasta llegar a la votación.

Cada persona tendrá una intervención que no excederá de cinco minutos. En caso de que el tiempo no sea suficiente el Presidente pedirá aprobación al Consejo Técnico de la Investigación Científica para que se amplíe el tiempo. Ningún consejero o invitado podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de alguna moción de orden o de alguna explicación, pero siempre con la autorización del Presidente. No se permitirán las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 24.- Cuando el asunto sometido a la consideración del Consejo Técnico de la Investigación Científica esté vinculado con una recomendación de alguna de sus comisiones, éstas, sin necesidad de inscribirse, tendrán derecho preferente para intervenir.
Artículo 25.- Si al presentarse las recomendaciones tomadas por la Comisión de Asuntos Académico-Administrativos, según el artículo 24 de este Reglamento, alguna de ellas origina diferencias de opinión, los consejeros e invitados tendrán derecho de veto y solicitarán discutir directamente y con posterioridad el asunto con la Comisión de Asuntos Académico-Administrativos, para llegar a un acuerdo razonado, mismo que se presentará ante el pleno del Consejo Técnico de la Investigación Científica, en la próxima sesión. Si en ésta aún subsisten diferencias de opinión se seguirá el procedimiento señalado en los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Artículo 26.- Las sesiones ordinarias del Consejo no podrán exceder de tres horas, contadas a partir de aquella en que debieran dar principio. En caso de que no se terminen de ventilar los asuntos del orden del día, el Presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica pedirá la aprobación para ampliar este límite o para posponer a otra sesión aquellos asuntos faltantes.
Artículo 27.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica podrá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes.
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones del Consejo
Artículo 28.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica trabajará en pleno, y para su asesoría y apoyo integrará comisiones permanentes o especiales.

Serán comisiones permanentes las de:

I. Asuntos Académico-Administrativos;

II. Planeación y Desarrollo;

III. Evaluación de Técnicos Académicos;

IV. Docencia, y

V. Reglamentos Internos.

Las comisiones especiales serán las que el propio Consejo Técnico de la Investigación Científica designe para estudiar y dictaminar otros asuntos de su competencia.
Artículo 29.- Cada comisión estará integrada, por lo menos, por dos consejeros-directores y dos consejeros-representantes del personal académico. En todo caso, los integrantes de la comisión serán propuestos por el Presidente y ratificados por el Consejo Técnico de la Investigación Científica en pleno.
Artículo 30.- Los asuntos se examinarán por turno. Tratándose de asuntos que se refieran a los integrantes del personal académico, la opinión correspondiente deberá ser presentada dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su recepción. En los demás casos se estará en lo que disponga el Consejo.
Artículo 31.- Las comisiones, cuando corresponda, informarán al Consejo sobre el estado que guardan los asuntos que le fueron turnados.
Artículo 32.- De cada sesión celebrada se levantará acta, la que deberán firmar los asistentes. Una copia de la misma se turnará al Presidente del Consejo.
Artículo 34.- Los trámites oficiales de los institutos y centros serán presentados a consideración del Consejo Técnico de la Investigación Científica por conducto de su director.





TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 26 de agosto de 2011
Publicado en Gaceta UNAM el día 3 de octubre de 2011

TRANSITORIO
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Universitario el día 11 de diciembre de 2013
Publicado en Gaceta UNAM el día 20 de enero de 2014

Transitorio
Único.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobas en sesión ordinaria del Consejo Universitario del 5 de diciembre de 2014
Publicado en Gaceta UNAM el día 12 de enero de 2015