Periodo sabático
Posibilidad de reincorporarse al cargo de consejero técnico al término de su disfrute

Según lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto General, en caso de que un consejero técnico propietario decida disfrutar del derecho al periodo sabático, podrá ser sustituido por el consejero suplente, quien estará en aptitud jurídica de asumir las funciones del cargo.

En virtud de que los integrantes del personal académico al reincorporarse después del disfrute de un periodo sabático conservan todos sus derechos, podrán integrarse a todas sus actividades académicas habituales, incluyendo su desempeño como consejero técnico, siempre y cuando su compañero de fórmula no llegase a renunciar, o disfrutar su periodo sabático simultáneamente, con lo cual el área en la que fueron electos quedaría sin representación, en cuyo caso deberá convocarse a elecciones extraordinarias para elegir a nuevos representantes, tanto propietario como suplente, supuesto en el cual ya no existiría la posibilidad de que el actual consejero propietario, al término de su periodo sabático, se pueda reintegrar al consejo técnico.

Estatuto General. Instancias solicitantes: Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Oficio AGEN/DGEL/285/13 CIJ/30/13 (02/10/13). Facultad de Economía. Oficio AGEN/DGEL/141/12 CIJ/22/12 (25/04/12). Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. Oficio AGEN/DGEL/304/12 CIJ/48/12 (25/04/12). Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Oficio AGEN/DGEL/403/09 CIJ/59/09 (31/08/09). Facultad de Odontología. Oficio AGEN/DGEL/072/08 CIJ/17/08 (12/03/12)