ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA TORRE DE INGENIERÍA

: : : : : : CAPÍTULO I : : : : : :

Declaratorias Generales
Artículo 1°.- La Torre de Ingeniería (TI) es un edificio perteneciente a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ubicado en Ciudad Universitaria, al lado oriente de la Alberca Olímpica y al norte del edificio 5 del Instituto de Ingeniería. Cuenta con 10 niveles: sótano (1), niveles de auditorio y de acceso (2), niveles tipo para albergar actividades de investigación y asistencia tecnológica (6) y nivel terraza superior de uso general (1).
Artículo 2°.- La Torre de Ingeniería representa un esfuerzo de la UNAM para fortalecer sus actividades de colaboración con los sectores productivo, social y de servicios dirigidas al desarrollo tecnológico. De esta forma, en la TI se desarrollarán proyectos de investigación y de asistencia técnica patrocinados por organizaciones de dichos sectores y se realizarán actividades de capacitación técnica de alto nivel.

Con el fin de propiciar una mayor apertura para la participación y colaboración de las diversas entidades académicas de la UNAM en el tipo de proyectos a realizarse en la TI, se considera necesaria la creación de la Unidad Administradora de la Torre de Ingeniería, integrada por un Consejo Directivo y un Coordinador Administrativo.
Artículo 3°.- En la TI el Instituto de Ingeniería dispondrá de dos pisos en los niveles tipo, para albergar a grupos de investigación vinculados con los sectores productivo, social y de servicios, así como del nivel sótano, de las áreas del basamento en donde se ubica el laboratorio del túnel de viento y de las áreas de servicio anexas a dicho laboratorio. El espacio restante se destinará para albergar los proyectos que cumplan con los criterios y requisitos señalados en estas Normas. Dichos espacios únicamente causarán el pago de gastos de mantenimiento.
Artículo 4°.- En la Unidad Administradora de la TI participarán cinco entidades académicas relacionadas con la ingeniería: Facultad de Ingeniería, Facultad de Química, Instituto de Ingeniería, Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas, y Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico.

En función del desarrollo de la TI, número e importancia de los proyectos, el Consejo Directivo de la Unidad Administradora de la TI podrá admitir a otras entidades académicas, acorde a lo establecido en el artículo 9°, inciso k, de estas Normas.

: : : : : : CAPÍTULO II : : : : : :

De la Misión, Función y Actividades de la Unidad Administradora de la Torre de Ingeniería
Artículo 5°.- La misión de la Unidad Administradora de la TI es reforzar las capacidades de la UNAM para participar en la solución de problemas de investigación y desarrollo tecnológicos de los sectores productivo, social y de servicios nacionales.
Artículo 6°.- La función de la Unidad Administradora es que la TI se constituya en un espacio de vinculación entre entidades académicas, académicos, profesionistas, empresas y estudiantes de las distintas ingenierías que facilite el desarrollo de tecnologías y soluciones técnicas eficientes y coadyuve a la formación de los recursos humanos altamente capacitados que el país requiere.

La Unidad Administradora de la TI tiene como finalidad ser una modalidad académica de vinculación flexible y ágil con los sectores social, productivo y de servicios, tanto público como privado. La TI también es un espacio físico que ofrece albergue de calidad con servicios integrados tales como oficinas amuebladas, vigilancia, comunicaciones (voz y datos), áreas para reuniones, entre otros.
Artículo 7°.- Las actividades a desarrollarse en la TI, de manera indicativa, son las siguientes:

a. Realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico dirigidos a resolver problemas específicos de los sectores productivo, social y de servicios con aportación de soluciones innovadoras.

b. Fomentar la formación de estudiantes de educación superior con capacidad para identificar y participar en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que permitan resolver problemas específicos.

c. Contribuir a la solución de los problemas vinculados al desarrollo de México mediante proyectos de innovación en ingeniería.

d. Contribuir a la efectiva capacitación del personal especializado de los sectores productivo, social y de servicios.

e. Fomentar la generación de conocimiento científico y tecnológico, a través de la colaboración de la UNAM con los sectores productivo, social y de servicios.

f. Crear mecanismos de colaboración entre grupos académicos universitarios de diversas entidades académicas que permitan abordar problemas tecnológicos de gran alcance e interés para los sectores productivo, social y de servicios.

g. Contribuir a la superación del personal académico de la Universidad mediante su participación en proyectos con académicos de otras disciplinas y con especialistas de la práctica.

: : : : : : CAPÍTULO III : : : : : :

Organización Administrativa de la Torre de Ingeniería
Artículo 8°.- El órgano responsable de la conducción de la Unidad Administradora de la TI es el Consejo Directivo que está conformado por:

•Un representante del Rector.

•Un representante del Patronato.

•El Secretario General.

•El Coordinador de la Investigación Científica.

•El Director de cada entidad académica participante, facultad, escuela, instituto o centro de investigación o su representante.

El Consejo Directivo será presidido por los directores de las entidades académicas participantes, de manera rotatoria, por un periodo de seis meses, pudiendo reelegirse una vez en forma consecutiva.

No podrán ser elegibles los directores que hayan ocupado la Presidencia en el periodo inmediato anterior hasta que se haya cumplido un ciclo completo, salvo el caso de la reelección.

Los representantes del Rector, del Patronato, el Secretario General y el Coordinador de la Investigación Científica, así como los titulares de cada entidad académica participante tendrán derecho a voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo, cuyas resoluciones se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes. Los representantes del Rector, del Patronato, el Secretario General y el Coordinador de la Investigación Científica, podrán designar a un suplente. Los suplentes y los representantes de los titulares únicamente tendrán derecho a voz informativa.

Para normar el funcionamiento del Consejo Directivo se elaborará un reglamento interno que deberá ser aprobado de forma unánime por el propio Consejo.
Artículo 9°.- Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

a. Determinar las acciones que se requieran para el logro de la misión y las actividades de la Unidad Administradora de la TI.

b. Vigilar que se cumplan las políticas de funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI que sean expedidas por las autoridades universitarias competentes, relacionadas con la ocupación de espacios, servicios generales ofrecidos en la TI, recuperaciones económicas específicas, entre otras.

c. Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de los proyectos interesados a realizarse en la TI.

d. Determinar los espacios de la TI que requieren los proyectos aprobados.

e. Coadyuvar con la Rectoría y el Patronato en la supervisión del correcto desarrollo de los programas.

f. Llevar a cabo la administración de la TI ejerciendo el presupuesto autorizado a la Unidad Administradora de la TI.

g. Elaborar el plan de desarrollo de la Unidad Administradora de la TI.

h. Proponer al Rector el nombramiento o remoción del Coordinador Administrativo de la Unidad Administradora de la TI.

i. Elaborar y discutir los programas de mantenimiento, servicios generales e inversión, así como el presupuesto correspondiente de la Unidad Administradora de la TI, para presentarlos a consideración del Rector.

j. Vigilar que los usuarios y/o entidades académicas participantes cubran las aportaciones que les corresponden por el desarrollo de los proyectos en curso.

k. Aprobar la admisión como integrantes del Consejo Directivo a otras entidades académicas universitarias que así lo soliciten.

l. Elaborar y aprobar los Lineamientos de Operación y demás normas relacionadas con el funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI.

m. Velar por el cumplimiento de la Legislación Universitaria en las actividades que se realicen en la TI.

n. Las demás que le confieran las presentes Normas, el Rector y la Legislación Universitaria.

El Consejo Directivo trabajará en pleno o en comisiones. Las comisiones serán las que el propio Consejo designe para tratar asuntos específicos de su competencia.
Artículo 10.-
La Unidad Administradora de la TI tendrá un Coordinador Administrativo que será nombrado por el Rector a propuesta del Consejo Directivo. Las funciones del Coordinador Administrativo serán:

a. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo que sean de su competencia.

b. Elaborar los programas de mantenimiento, servicios generales e inversión y el presupuesto correspondiente de la Unidad Administradora de la TI, para presentarlos a consideración del Consejo Directivo.

c. Supervisar las labores del personal administrativo de la Unidad Administradora de la TI y mantener informado al Consejo Directivo de su desarrollo.

d. Presentar al Consejo Directivo un informe periódico del desarrollo de sus actividades.

e. Apoyar al Consejo Directivo para facilitar sus actividades, tales como aprobación de proyectos a realizarse en la TI, comunicación con entidades académicas universitarias, entre otras.

f. Colaborar con el Consejo Directivo en las actividades de planeación administrativa.

g. Ofrecer servicios administrativos a los proyectos que se realizan en la TI.

h. Apoyar las labores del Comité Asesor Externo, conforme se le requiera.
Artículo 11.- La TI contará con un Comité Asesor Externo (CAE) integrado por representantes de los sectores público y privado; órgano encargado de propiciar la colaboración del sector productivo, orientar la formulación de programas de trabajo y conocer los programas y las actividades que se realicen en la TI, con el objeto de presentar recomendaciones que mejoren la consecución de sus objetivos, así como fortalecer las estrategias de la Unidad Administradora de la TI y su vinculación con la UNAM.

Los miembros de este Comité serán personas de reconocido prestigio de los sectores productivo, social y de servicios quienes serán invitados a pertenecer a él por el Rector, a propuesta del Consejo Directivo.

: : : : : : CAPÍTULO IV : : : : : :

Políticas de Ocupación y Operación
Artículo 12.- La TI albergará proyectos de colaboración entre la Universidad y los sectores productivo, social y de servicios. Los criterios generales en los que se fundamentarán las decisiones del Consejo Directivo para la aceptación de las solicitudes de ocupación de áreas de la TI, son los siguientes:

a. Proyectos que impliquen una aportación de la UNAM al desarrollo tecnológico del sector productivo, representado tanto por organizaciones privadas como públicas.

b. Proyectos que definan de manera clara los objetivos, resultados esperados, tiempos de ejecución, costos asociados e infraestructura requerida.

c. Proyectos que integren capacidades universitarias para la investigación y la formación de recursos humanos, en licenciatura y posgrado, a través de la colaboración con el sector productivo, que resuelvan problemas que representen innovaciones en el campo de la ingeniería, a fin de coadyuvar a que los recursos humanos formados cuenten con una visión y un entrenamiento propicio para fomentar el desarrollo tecnológico en México.

d. Proyectos que impliquen la consecución de ingresos extraordinarios a la UNAM que permitan el desarrollo y operación de la Unidad Administradora de la TI.

e. Proyectos en donde participen más de una entidad académica vinculadas al desarrollo tecnológico.

f. Proyectos que desarrollen temas específicos de interés nacional y/o del sector productivo que permitan integrar la diversidad de conocimientos, capacidades e infraestructura universitaria, alrededor de proyectos patrocinados. Para ello, el Consejo Directivo organizará grupos de investigación- innovación-formación integrados por personal universitario de diversas entidades académicas, previa aprobación del plan de trabajo correspondiente por el consejo técnico de la entidad de su adscripción y personal técnico de organizaciones públicas, privadas y sociales.
Artículo 13.- El espacio ocupado por el personal de la entidad académica que participe en proyectos tendrá permanencia en la medida en que se mantenga el desarrollo de proyectos patrocinados en aquellos temas específicos que el Consejo Directivo considere como prioritarios para su realización en la TI.

Al concluir el periodo de albergue aprobado por el Consejo Directivo, se revisará la continuidad de los proyectos patrocinados y su relevancia en los temas específicos prioritarios. En caso de que un proyecto o un grupo de investigación-innovación-formación no satisfaga los criterios de permanencia sustentados en la generación de recursos extraordinarios y en la relevancia del tema, se concluirá el albergue ofrecido por la TI.

Las resoluciones del Consejo Directivo tendrán carácter de inapelables.
Artículo 14.- Los proyectos presentados al Consejo Directivo deberán estar previamente avalados por el Director de la entidad académica de adscripción del grupo académico responsable y deberán contar con los documentos comprobatorios de la participación y compromiso de la(s) institución(es) externa(s) involucrada(s). Además deberán prever los recursos necesarios para cubrir la realización del proyecto y los costos que se deriven del uso de las áreas ocupadas y de los servicios prestados por la Unidad Administradora de la TI, a juicio del Consejo Directivo. Las entidades participantes en los proyectos aportarán a la Unidad Administradora de la TI una cuota por el albergue. La cuota será establecida según el espacio ocupado y su duración deberá estar considerada en los costos de los proyectos.
Artículo 15.- Los proyectos que se realicen en la TI serán responsabilidad de las entidades académicas participantes. Su manejo administrativo estará también a cargo de la entidad académica correspondiente.
Artículo 16.- El Consejo Directivo determinará los Lineamientos de Operación de la Unidad Administradora de la TI. Todos los participantes deberán cumplir con dichos Lineamientos de Operación. Su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción que determine el Consejo Directivo y podrá llegar a la cancelación de la permanencia del proyecto correspondiente en la TI. Los casos de incumplimiento de los Lineamientos de Operación podrán ser presentados al Consejo Directivo por el Coordinador Administrativo o por cualquiera de los académicos participantes en los proyectos llevados a cabo en la TI.

: : : : : : CAPÍTULO V : : : : : :

Personal Asociado a la Unidad Administradora de la Torre de Ingeniería
Artículo 17.- La Unidad Administradora de la TI contará con personal administrativo de acuerdo con la organización propuesta por el Consejo Directivo. El Coordinador Administrativo será el responsable de la permanente vigilancia, seguimiento, supervisión y evaluación de todas las actividades encomendadas al personal administrativo. Las labores del personal administrativo corresponden exclusivamente a vigilancia e intendencia y se apegarán a las normas definidas en el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Administrativo de la UNAM.
Artículo 18.- La Unidad Administradora de la TI no contará con personal académico propio. El personal académico que participe en los proyectos que se realicen en la TI mantendrá su adscripción original. Para participar en dichos proyectos se requerirá de la aprobación por escrito del Director de su entidad académica de adscripción. Los profesores, investigadores y técnicos académicos adscritos a las entidades académicas que participen en algún proyecto de la TI están sujetos a los derechos y obligaciones que establece el Estatuto del Personal Académico de la UNAM vigente. Asimismo, deberán respetar los lineamientos de operación y demás normas relacionadas con el funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI.
Las entidades académicas responsables de los proyectos a desarrollarse en la TI podrán contratar personal por obra o tiempo determinado con el objeto de apoyar las diversas actividades requeridas, y solamente por el período de duración del proyecto.
Artículo 19.- Los estudiantes que colaboren en proyectos realizados en la TI, deberán registrarse para fines de control en la Coordinación Administrativa y estarán bajo la responsabilidad de un tutor de alguna de las entidades académicas participantes y que colabore en algún proyecto aprobado. Los estudiantes tendrán la obligación de desempeñar las labores académicas que les asigne su tutor, de acuerdo con su programa de trabajo. Asimismo, deberán respetar los lineamientos de operación y demás normas relacionadas con el funcionamiento de la Unidad Administradora de la TI.

: : : : : : CAPÍTULO VI : : : : : :

Financiamiento de la Unidad Administradora de la Torre de Ingeniería

Artículo 20.- Los proyectos que se realicen en la TI deberán generar ingresos extraordinarios, los cuales sustentarán la aportación por concepto del servicio de albergue que les brindará la Torre. El presupuesto de la Unidad Administradora de la TI que propondrá el Consejo Directivo al Rector, contemplará los ingresos asociados a las recuperaciones económicas como consecuencia de la colaboración realizada por medio de los proyectos.

Las entidades académicas participantes podrán solicitar la disminución del porcentaje del 20% de los ingresos extraordinarios provenientes de los proyectos realizados en la TI para cubrir la parte de la cuota de albergue que corresponda al mantenimiento de las instalaciones de la TI en términos del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y del Acuerdo por el que se establece el procedimiento y condiciones para que las entidades académicas y dependencias administrativas soliciten la disminución del porcentaje del 20% de la participación institucional proveniente de sus ingresos extraordinarios, publicado en Gaceta UNAM el 9 de mayo de 2005.

: : : : : : CAPÍTULO VII : : : : : :

Derechos y Obligaciones de las Entidades Académicas Participantes
Artículo 21.- Son derechos y obligaciones de las entidades académicas participantes en la TI, los siguientes:

a. Proponer proyectos al Consejo Directivo para su realización en la TI.

b. Participar con voz y voto en el Consejo Directivo.

c. Contar con un espacio en la TI destinado a promover su colaboración con otras entidades académicas y con organizaciones del sector productivo. El espacio asignado para este fin será acordado por el Consejo Directivo bajo el principio de destinar el máximo espacio posible de la Torre de Ingeniería para albergar a proyectos específicos de colaboración con el sector productivo.

d. Acatar las resoluciones del Consejo Directivo con relación a la participación en los proyectos adscritos a ellas y que se realizan en la TI.

e. Aportar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo de la TI.

: : : : : : CAPÍTULO VIII : : : : : :

Disposiciones Generales
Artículo 22.- La interpretación de estas Normas de Funcionamiento quedará a cargo del Abogado General.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su fecha y se publicarán para conocimiento de la comunidad en Gaceta UNAM.

SEGUNDO. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno y los Lineamientos de Operación en un plazo no mayor de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes reformas.

TERCERO. Como parte de los ajustes requeridos para iniciar la segunda etapa de la TI, el Consejo Directivo deberá reintegrar los excedentes presupuestales que fueron captados durante la primera etapa de la misma.

CUARTO. Las entidades académicas participantes en la TI, contarán con un plazo máximo de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes reformas, para solicitar los recursos, que en su caso les correspondan, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Acuerdo por el que se establece el procedimiento y condiciones para que las entidades académicas y dependencias administrativas soliciten la disminución del porcentaje del 20% de la participación institucional proveniente de sus ingresos extraordinarios, publicado en Gaceta UNAM el 9 de mayo de 2005.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria, D.F.,
30 de Noviembre de 2006


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
   LIC. FEDERICO REYES HEROLES
PRESIDENTE DEL PATRONATO
Publicado en Gaceta UNAM el día 30 de Noviembre de 2006

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