ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ACADÉMICO PARA LAS MUJERES UNIVERSITARIAS
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PRIMERO. Se crea el Programa de Fortalecimiento Académico para las Mujeres Universitarias, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Institucional. |
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SEGUNDO. El Programa tendrá como principal objetivo promover, difundir y fortalecer la más amplia participación de las mujeres universitarias en: |
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I. Todas las actividades académicas que se realizan en la Institución. |
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II. Los programas de becas y estímulos universitarios y federales. |
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TERCERO. De manera genérica y no limitativa, el Programa iniciará con los siguientes subprogramas de apoyo a las mujeres universitarias: |
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I. Becas: A petición de parte, se otorgará beca a todas las alumnas regulares, que cursen los tres últimos semestres de las licenciaturas de Física, Matemáticas y las Ingenierías, que tengan un promedio mínimo de 8.5 y que participen en un programa de inducción al posgrado. Este subprograma será instrumentado por la Dirección General de Evaluación Educativa (DGEE) y la Dirección General de Estudios de Posgrado (DGEP). |
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II. Incorporación a la planta docente: Se promoverá la contratación como profesoras o investigadoras asociadas C a las alumnas que hayan sido regulares y se hayan graduado de doctorado en los dos últimos años de los posgrados de Física, Matemáticas e Ingenierías de la UNAM, en los términos de la Legislación Universitaria y de las previsiones normativas de los órganos colegiados correspondientes. Este subprograma será administrado conjuntamente por las entidades académicas correspondientes y la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA). |
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III.
Promoción a la investigación: Se creará un fondo de apoyo a la investigación para Candidatas del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), de todas las áreas del conocimiento. Este subprograma será coordinado por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA).
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CUARTO. Las entidades responsables establecerán los lineamientos para la ejecución de los subprogramas, que serán complementarios a lo dispuesto en el presente Acuerdo y la Legislación Universitaria. |
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QUINTO. La Rectoría, a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional, asignará fondos para el desarrollo de los subprogramas, en función de las posibilidades presupuestales. Estos recursos serán preasignados y sólo podrán utilizarse para financiar requerimientos específicos de los subprogramas en cuestión, y serán intransferibles. La administración y distribución de estos fondos correrá a cargo de la Secretaría de Desarrollo Institucional y de las entidades responsables correspondientes. |
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SEXTO.
La Secretaría de Desarrollo Institucional, la Secretaría Administrativa y el Patronato Universitario, vigilarán la correcta administración y ejecución de los recursos asignados a los subprogramas, así como la de los recursos extraordinarios que los mismos generen, de conformidad con la Legislación Universitaria.
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SÉPTIMO. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán desahogados por la Secretaría de Desarrollo Institucional, previa autorización del Rector. |
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OCTAVO. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán desahogados por la Oficina del Abogado General. |
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TRANSITORIOS |
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PRIMERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá que una alumna tiene la calidad de regular cuando ha acreditado las asignaturas correspondientes al plan de estudios vigente y no ha reprobado ninguna materia, tomando como base la fecha de su ingreso a la licenciatura o posgrado, según sea el caso.
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Ciudad Universitaria , D.F., 9 de Marzo de 2006
Publicado en Gaceta UNAM el día 9 de Marzo de 2006 |
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Modifica el Acuerdo que reestructura la administración central para fortalecer el proceso de reforma universitaria, publicado en Gaceta UNAM el día 5 de enero de 2004. |
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Acuerdos Relacionados:
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