ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ACADÉMICO PARA LAS MUJERES UNIVERSITARIAS

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y


CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México tiene entre sus fines impartir educación superior y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Que la reforma de la Institución es un proceso permanente, en el que todos los universitarios se encuentran comprometidos a tomar las medidas necesarias para mantenerla a la vanguardia de la educación, la investigación y la difusión de la cultura.

Que el Estatuto General de la UNAM ha sido reformado en su articulo 2°, párrafo segundo, para reafirmar que: “En todos los casos, las mujeres y los hombres en la Universidad gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la Legislación Universitaria”.

Que por razones históricas y culturales las mujeres no han contado con amplias oportunidades de acceso y desarrollo a la educación, ciencia y tecnología.

Que es conveniente incentivar la participación de las mujeres en algunas áreas del conocimiento en las que su presencia académica no ha sido plena, como muestran los datos estadísticos.

Que por ello resulta necesario impulsar acciones inmediatas e institucionales que tiendan a fortalecer la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Con motivo de lo anterior y con el objeto de brindar un apoyo eficaz y oportuno a las actividades de las mujeres universitarias en la formación, investigación, docencia y difusión de la cultura en la UNAM, he tenido a bien expedir el siguiente:

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PRIMERO. Se crea el Programa de Fortalecimiento Académico para las Mujeres Universitarias, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Institucional.
SEGUNDO. El Programa tendrá como principal objetivo promover, difundir y fortalecer la más amplia participación de las mujeres universitarias en:
I. Todas las actividades académicas que se realizan en la Institución.
II. Los programas de becas y estímulos universitarios y federales.
TERCERO. De manera genérica y no limitativa, el Programa iniciará con los siguientes subprogramas de apoyo a las mujeres universitarias:
I. Becas: A petición de parte, se otorgará beca a todas las alumnas regulares, que cursen los tres últimos semestres de las licenciaturas de Física, Matemáticas y las Ingenierías, que tengan un promedio mínimo de 8.5 y que participen en un programa de inducción al posgrado. Este subprograma será instrumentado por la Dirección General de Evaluación Educativa (DGEE) y la Dirección General de Estudios de Posgrado (DGEP).
II. Incorporación a la planta docente: Se promoverá la contratación como profesoras o investigadoras asociadas “C” a las alumnas que hayan sido regulares y se hayan graduado de doctorado en los dos últimos años de los posgrados de Física, Matemáticas e Ingenierías de la UNAM, en los términos de la Legislación Universitaria y de las previsiones normativas de los órganos colegiados correspondientes. Este subprograma será administrado conjuntamente por las entidades académicas correspondientes y la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA).
III. Promoción a la investigación: Se creará un fondo de apoyo a la investigación para Candidatas del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), de todas las áreas del conocimiento. Este subprograma será coordinado por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA).

La Rectoría, a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional, desarrollará nuevos subprogramas en otras áreas académicas universitarias, conforme a la disponibilidad presupuestal con que cuente la Institución.

CUARTO. Las entidades responsables establecerán los lineamientos para la ejecución de los subprogramas, que serán complementarios a lo dispuesto en el presente Acuerdo y la Legislación Universitaria.
QUINTO. La Rectoría, a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional, asignará fondos para el desarrollo de los subprogramas, en función de las posibilidades presupuestales. Estos recursos serán preasignados y sólo podrán utilizarse para financiar requerimientos específicos de los subprogramas en cuestión, y serán intransferibles. La administración y distribución de estos fondos correrá a cargo de la Secretaría de Desarrollo Institucional y de las entidades responsables correspondientes.
SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Institucional, la Secretaría Administrativa y el Patronato Universitario, vigilarán la correcta administración y ejecución de los recursos asignados a los subprogramas, así como la de los recursos extraordinarios que los mismos generen, de conformidad con la Legislación Universitaria.

SÉPTIMO. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán desahogados por la Secretaría de Desarrollo Institucional, previa autorización del Rector.
OCTAVO. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán desahogados por la Oficina del Abogado General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá que una alumna tiene la calidad de regular cuando ha acreditado las asignaturas correspondientes al plan de estudios vigente y no ha reprobado ninguna materia, tomando como base la fecha de su ingreso a la licenciatura o posgrado, según sea el caso.

SEGUNDO.- Para el otorgamiento de las becas referidas en este Acuerdo, no será necesario emitir convocatoria alguna, con el cumplimiento de los requisitos previstos será suficiente.

TERCERO.- Los términos, montos y vigencia de las becas será determinado anualmente por la Dirección General de Evaluación Educativa para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUARTO.- Las entidades y dependencias responsables de los subprogramas difundirán a través de los distintos medios universitarios, el contenido y los alcances del presente Acuerdo.

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.


"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria , D.F.,
9 de Marzo de 2006


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
  
Publicado en Gaceta UNAM el día 9 de Marzo de 2006
Modifica el Acuerdo que reestructura la administración central para fortalecer el proceso de reforma universitaria, publicado en Gaceta UNAM el día 5 de enero de 2004.

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