ACUERDO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DEL CAMPUS MORELOS DE LA UNAM
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PRIMERO.- Se crea un Consejo de Dirección y una Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, con el objeto de fortalecer las labores académico-administrativas del Campus de la UNAM en Morelos. |
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SEGUNDO.- El Consejo de Dirección será un órgano colegiado, de enlace institucional, de evaluación y de toma de decisiones administrativas y las financieras no reservadas al Patronato Universitario. |
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TERCERO.- El Consejo de Dirección y la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus se sujetarán a lo dispuesto en la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable a sus actividades. |
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CUARTO.- Objetivos del Consejo de Dirección: |
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1. Establecer las políticas administrativas para hacer más eficiente la labor del Campus. |
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2. Ser el órgano de enlace institucional ante las diversas dependencias de la administración central de la UNAM. |
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QUINTO.- El Consejo de Dirección estará integrado por: |
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1. Los directores de las entidades académicas del Campus, quienes designarán anualmente al Presidente, de manera rotativa, y tendrán derecho a voz y voto. |
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2. Los jefes de las unidades académicas del Campus, que tendrán derecho a voz. |
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3.
El Coordinador de Servicios Administrativos del Campus, quien fungirá como Secretario, y tendrá derecho a voz.
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SEXTO.- El titular de la Oficina Jurídica del Campus será el asesor jurídico del Consejo, y será designado por el propio Consejo, previa consulta con el Abogado General. |
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SÉPTIMO.- Funciones y atribuciones del Consejo de Dirección |
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1. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo. |
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2. Designar anualmente a su Presidente, de entre sus integrantes directores de entidades académicas. |
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3. Proponer al Rector el nombramiento del Coordinador de Servicios Administrativos. |
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4. Establecer los lineamientos para el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Campus. |
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5. Analizar y aprobar, en su caso, el anteproyecto de presupuesto para las necesidades generales del Campus, que deberá elaborar el Coordinador de Servicios Administrativos. |
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6. Analizar y aprobar, en su caso, el programa de actividades de la Unidad de Difusión y Extensión del Campus, que deberá elaborar el responsable de dicha Unidad. |
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7. Supervisar las actividades de la Unidad de Vinculación y Transferencia de Tecnología del Campus. |
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8. Proponer y aprobar, de acuerdo a la Legislación Universitaria, las políticas, los lineamientos, las normas y demás disposiciones de carácter interno del Campus, que regulen la prestación eficiente y oportuna de los servicios administrativos. |
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9. Proponer al Rector las solicitudes de disminución del porcentaje del 20% de sus ingresos extraordinarios a que se refiere el artículo 17, párrafo segundo, del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios, así como determinar la aplicación de tales recursos. |
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10. Además de las funciones antes señaladas, el Consejo tendrá las que le confiera la Legislación Universitaria, los ordenamientos específicos y el Rector. |
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OCTAVO.- Funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Dirección: |
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1. Programar y presidir las sesiones del Consejo. |
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2. Supervisar, en calidad de superior jerárquico, el trabajo del Coordinador de Servicios Administrativos, así como el de los responsables de las unidades de Difusión y Extensión y de Vinculación y Transferencia de Tecnología. |
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3. Aquellas que le señale el Reglamento Interno del Consejo. |
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NOVENO.- Las atribuciones y obligaciones del Secretario del Consejo y de los integrantes del mismo, así como las reglas de funcionamiento del propio Consejo, se determinarán en su propio Reglamento Interno. |
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DÉCIMO.- La Coordinación de Servicios Administrativos contará con las siguientes áreas para el desarrollo de sus funciones: |
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1. Unidad de Recursos. |
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2.
Unidad de Servicios.
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DÉCIMO PRIMERO.- El Coordinador de Servicios Administrativos desarrollará las siguientes funciones relacionadas con las necesidades y servicios generales del Campus Morelos: |
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1. Ser el encargado de las operaciones administrativas del Campus Morelos, conforme a las necesidades que enfrenten las entidades y unidades académicas. |
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2. Formular y someter para su aprobación al Consejo de Dirección su informe de actividades. |
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3. Coordinar a los secretarios, jefes de unidad o delegados administrativos de las entidades y unidades académicas. |
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4. Auxiliar a las entidades y unidades académicas y a las dependencias del Patronato Universitario, en la integración y distribución de las partidas presupuestales asignadas al Campus. Informar de manera trimestral, o cuando se le requiera, al Consejo de Dirección, así como a las instancias administrativas competentes, sobre el ejercicio del presupuesto asignado, los recursos extraordinarios y del manejo de los recursos humanos y materiales. |
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5. Suscribir y llevar el control de los contratos, pedidos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios y adquisiciones. |
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6. Las demás que le confiera el Rector o le encomiende el Consejo de Dirección. |
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DÉCIMO SEGUNDO.-
Las entidades y unidades académicas del Campus, seguirán contando con el presupuesto que les sea asignado individualmente a cada una de ellas, el cual será ejercido por los titulares, a través de sus respectivos secretarios, jefes de unidad o delegados administrativos.
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DÉCIMO TERCERO.- El Campus Morelos contará con una Unidad de Procesos Administrativos dependiente del Patronato Universitario, la cual será encargada de: |
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1. Gestionar los trámites administrativos de las entidades académicas y dependencias universitarias del Campus. |
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2. Llevar el registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos del Campus. |
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DÉCIMO CUARTO.- El Campus Morelos contará con una Unidad de Difusión y Extensión, dependiente del Consejo de Dirección, la cual será encargada de: |
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1. Implantar programas socioculturales y deportivos que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad universitaria del Campus. |
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2. Difundir las actividades académicas que se desarrollan en las entidades académicas tanto al interior del Campus como en las instancias externas apropiadas. |
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3. Llevar a cabo labores de divulgación de las ciencias que se cultivan dentro del Campus. |
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4. Impulsar y coordinar programas de extensión de la ciencia y la cultura. |
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DÉCIMO QUINTO.- El Campus Morelos contará con una Unidad de Vinculación y Transferencia de Tecnología, dependiente del Consejo de Dirección, la cual será encargada de: |
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1. Establecer mecanismos de enlace entre las entidades académicas, con el fin de favorecer proyectos y acciones de carácter multidisciplinario. |
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2. Promover las capacidades científicas y tecnológicas que se desarrollan dentro del Campus con el fin de responder a necesidades de los sectores público y privado, colaborando en la búsqueda de esquemas adecuados de vinculación. |
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3. Detectar necesidades científicas, tecnológicas o sociales que los grupos de académicos del Campus puedan contribuir a resolver. |
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4. Apoyar la labor de vinculación de las entidades académicas a través de asesoría en materia de elaboración de convenios, contratos, patentes y otros mecanismos de protección del conocimiento. |
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DÉCIMO SEXTO.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizará el establecimiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Campus Morelos. |
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DÉCIMO SÉPTIMO.- Las funciones normativas, de supervisión y vigilancia se conservan en las estructuras correspondientes al tenor de la Legislación Universitaria vigente. |
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TRANSITORIOS |
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PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha y se publicará para conocimiento de la comunidad en Gaceta UNAM.
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Ciudad Universitaria. D.F., 16 de Enero de 2006
Publicado en Gaceta UNAM el día 16 de Enero de 2006 |
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