ACUERDO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DEL CAMPUS MORELOS DE LA UNAM

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la UNAM, y Lic. Julio A. Millán Bojalil, Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3°, numerales 3 y 4; 9°, 10 y 15 de la Ley Orgánica; 12, fracciones III y IV; 34, fracciones IX y X, y 36 del Estatuto General; y los numerales XXI inciso 4) y XXII inciso 5) del Reglamento Interior del Patronato Universitario, y

CONSIDERANDO

Que la presencia de la Universidad ha sido fortalecida en el territorio nacional, desconcentrando actividades académicas de diversa naturaleza.

Que las entidades académicas ubicadas en el Estado de Morelos constituyen un Campus Universitario desconcentrado, el cual requiere de un órgano encargado de proponer políticas y soluciones administrativas para hacer más eficiente su labor académica.

Que el Campus Morelos de la UNAM ha venido avanzando en el proceso de desconcentración administrativa y académica, por lo que se vuelve necesario revisar su estructura actual.

Que todas las acciones de la administración deberán atender a los lineamientos generales de modernización, simplificación, desconcentración y descentralización.

Que este Campus Universitario se rige por la legislación, normatividad y demás acuerdos que tengan vigencia en la UNAM.

En razón de lo anterior, y en el marco de los procesos destinados a revisar, adecuar y fortalecer la descentralización en la UNAM, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

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PRIMERO.- Se crea un Consejo de Dirección y una Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, con el objeto de fortalecer las labores académico-administrativas del Campus de la UNAM en Morelos.
SEGUNDO.- El Consejo de Dirección será un órgano colegiado, de enlace institucional, de evaluación y de toma de decisiones administrativas y las financieras no reservadas al Patronato Universitario.
TERCERO.- El Consejo de Dirección y la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus se sujetarán a lo dispuesto en la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable a sus actividades.
CUARTO.- Objetivos del Consejo de Dirección:
1. Establecer las políticas administrativas para hacer más eficiente la labor del Campus.
2. Ser el órgano de enlace institucional ante las diversas dependencias de la administración central de la UNAM.
QUINTO.- El Consejo de Dirección estará integrado por:
1. Los directores de las entidades académicas del Campus, quienes designarán anualmente al Presidente, de manera rotativa, y tendrán derecho a voz y voto.
2. Los jefes de las unidades académicas del Campus, que tendrán derecho a voz.
3. El Coordinador de Servicios Administrativos del Campus, quien fungirá como Secretario, y tendrá derecho a voz.

El Consejo de Dirección podrá invitar, cuando así lo considere necesario, a los responsables de la Unidad de Difusión y Extensión y de la Unidad de Vinculación y Transferencia de Tecnología, para la atención de asuntos relativos en esa materia, quienes únicamente tendrán voz informativa.
SEXTO.- El titular de la Oficina Jurídica del Campus será el asesor jurídico del Consejo, y será designado por el propio Consejo, previa consulta con el Abogado General.
SÉPTIMO.- Funciones y atribuciones del Consejo de Dirección
1. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo.
2. Designar anualmente a su Presidente, de entre sus integrantes directores de entidades académicas.
3. Proponer al Rector el nombramiento del Coordinador de Servicios Administrativos.
4. Establecer los lineamientos para el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Campus.
5. Analizar y aprobar, en su caso, el anteproyecto de presupuesto para las necesidades generales del Campus, que deberá elaborar el Coordinador de Servicios Administrativos.
6. Analizar y aprobar, en su caso, el programa de actividades de la Unidad de Difusión y Extensión del Campus, que deberá elaborar el responsable de dicha Unidad.
7. Supervisar las actividades de la Unidad de Vinculación y Transferencia de Tecnología del Campus.
8. Proponer y aprobar, de acuerdo a la Legislación Universitaria, las políticas, los lineamientos, las normas y demás disposiciones de carácter interno del Campus, que regulen la prestación eficiente y oportuna de los servicios administrativos.
9. Proponer al Rector las solicitudes de disminución del porcentaje del 20% de sus ingresos extraordinarios a que se refiere el artículo 17, párrafo segundo, del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios, así como determinar la aplicación de tales recursos.
10. Además de las funciones antes señaladas, el Consejo tendrá las que le confiera la Legislación Universitaria, los ordenamientos específicos y el Rector.
OCTAVO.- Funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Dirección:
1. Programar y presidir las sesiones del Consejo.
2. Supervisar, en calidad de superior jerárquico, el trabajo del Coordinador de Servicios Administrativos, así como el de los responsables de las unidades de Difusión y Extensión y de Vinculación y Transferencia de Tecnología.
3. Aquellas que le señale el Reglamento Interno del Consejo.
NOVENO.- Las atribuciones y obligaciones del Secretario del Consejo y de los integrantes del mismo, así como las reglas de funcionamiento del propio Consejo, se determinarán en su propio Reglamento Interno.
DÉCIMO.- La Coordinación de Servicios Administrativos contará con las siguientes áreas para el desarrollo de sus funciones:
1. Unidad de Recursos.
2. Unidad de Servicios.

Las entidades y unidades académicas contarán con un Secretario, Jefe de Unidad o Delegado Administrativo que dependerá jerárquicamente del titular de cada entidad o unidad académica, y se constituirá en el enlace con el Coordinador de Servicios Administrativos del Campus.

DÉCIMO PRIMERO.- El Coordinador de Servicios Administrativos desarrollará las siguientes funciones relacionadas con las necesidades y servicios generales del Campus Morelos:
1. Ser el encargado de las operaciones administrativas del Campus Morelos, conforme a las necesidades que enfrenten las entidades y unidades académicas.
2. Formular y someter para su aprobación al Consejo de Dirección su informe de actividades.
3. Coordinar a los secretarios, jefes de unidad o delegados administrativos de las entidades y unidades académicas.
4. Auxiliar a las entidades y unidades académicas y a las dependencias del Patronato Universitario, en la integración y distribución de las partidas presupuestales asignadas al Campus. Informar de manera trimestral, o cuando se le requiera, al Consejo de Dirección, así como a las instancias administrativas competentes, sobre el ejercicio del presupuesto asignado, los recursos extraordinarios y del manejo de los recursos humanos y materiales.
5. Suscribir y llevar el control de los contratos, pedidos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios y adquisiciones.
6. Las demás que le confiera el Rector o le encomiende el Consejo de Dirección.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las entidades y unidades académicas del Campus, seguirán contando con el presupuesto que les sea asignado individualmente a cada una de ellas, el cual será ejercido por los titulares, a través de sus respectivos secretarios, jefes de unidad o delegados administrativos.

El presupuesto de las unidades académicas será el que le asignen sus institutos de adscripción.
DÉCIMO TERCERO.- El Campus Morelos contará con una Unidad de Procesos Administrativos dependiente del Patronato Universitario, la cual será encargada de:
1. Gestionar los trámites administrativos de las entidades académicas y dependencias universitarias del Campus.
2. Llevar el registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos del Campus.
DÉCIMO CUARTO.- El Campus Morelos contará con una Unidad de Difusión y Extensión, dependiente del Consejo de Dirección, la cual será encargada de:
1. Implantar programas socioculturales y deportivos que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad universitaria del Campus.
2. Difundir las actividades académicas que se desarrollan en las entidades académicas tanto al interior del Campus como en las instancias externas apropiadas.
3. Llevar a cabo labores de divulgación de las ciencias que se cultivan dentro del Campus.
4. Impulsar y coordinar programas de extensión de la ciencia y la cultura.
DÉCIMO QUINTO.- El Campus Morelos contará con una Unidad de Vinculación y Transferencia de Tecnología, dependiente del Consejo de Dirección, la cual será encargada de:
1. Establecer mecanismos de enlace entre las entidades académicas, con el fin de favorecer proyectos y acciones de carácter multidisciplinario.
2. Promover las capacidades científicas y tecnológicas que se desarrollan dentro del Campus con el fin de responder a necesidades de los sectores público y privado, colaborando en la búsqueda de esquemas adecuados de vinculación.
3. Detectar necesidades científicas, tecnológicas o sociales que los grupos de académicos del Campus puedan contribuir a resolver.
4. Apoyar la labor de vinculación de las entidades académicas a través de asesoría en materia de elaboración de convenios, contratos, patentes y otros mecanismos de protección del conocimiento.
DÉCIMO SEXTO.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizará el establecimiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Campus Morelos.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Las funciones normativas, de supervisión y vigilancia se conservan en las estructuras correspondientes al tenor de la Legislación Universitaria vigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha y se publicará para conocimiento de la comunidad en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Las entidades y unidades académicas que integran el Campus seguirán perteneciendo a los órganos colegiados de los subsistemas académicos de los cuales forman parte.

TERCERO.- Los derechos laborales de los trabajadores adscritos al Campus Morelos serán respetados irrestrictamente en los términos de los contratos colectivos de trabajo vigentes y demás disposiciones legales aplicables.

CUARTO.- El Reglamento Interno del Consejo de Dirección y los manuales de organización y procedimientos de los trámites que se descentralizan deberán emitirse a más tardar 90 días naturales después de emitido el presente Acuerdo.


"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria. D.F.,
16 de Enero de 2006


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
   Lic. Julio A, Millán Bojalil
Presidente del Patronato Universitario
Publicado en Gaceta UNAM el día 16 de Enero de 2006

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