ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN, REGISTRO Y DEPÓSITO DE LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS CONSENSUALES EN LOS QUE LA UNIVERSIDAD SEA PARTE
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PRIMERO.-
El objeto del presente Acuerdo es establecer el procedimiento jurídico de validación, registro y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte.
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SEGUNDO.-
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
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TERCERO.-
Las entidades y dependencias universitarias presentarán a la Oficina del Abogado General los convenios, contratos o cualquier otro instrumento consensual, independientemente de su denominación, que en nombre de la Universidad programen celebrar, con la finalidad de que se les otorgue validación y registro y, una vez suscritos, se efectúe su depósito.
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CUARTO.-
La Oficina del Abogado General, previo acuerdo del Rector, establecerá, actualizará y difundirá los lineamientos generales a que deberán sujetarse las entidades y dependencias universitarias que pretendan celebrar instrumentos consensuales, así como los formatos recomendados para estos efectos.
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QUINTO.- La Oficina del Abogado General, en función de la materia y a través de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Estudios de Legislación Universitaria, mediante el dictamen respectivo validará, registrará y depositará los instrumentos consensuales. |
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SEXTO.-
Las coordinaciones de la Investigación Científica, de Humanidades y de Difusión Cultural, en ejercicio de la facultad delegada de que disponen sus titulares para firmar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos consensuales, y con la validación de sus respectivas oficinas jurídicas, suscribirán los instrumentos consensuales que generen las entidades académicas de su adscripción, los cuales se remitirán a la Oficina del Abogado General, para los fines de registro y depósito correspondientes.
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SÉPTIMO.-
El dictamen de validación deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del instrumento. De ser el caso, será responsabilidad de las entidades y dependencias atender previamente a la suscripción las observaciones que llegaran a dictaminarse.
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OCTAVO.-
El registro y depósito se realizará durante la vigencia de los instrumentos. Excepcionalmente, para estos efectos se admitirán aquellos instrumentos cuya vigencia hubiera fenecido, siempre y cuando sea por causa justificada no atribuible a la entidad o dependencia universitaria.
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NOVENO.-
Las obligaciones y compromisos sustantivos que se adquieran en la celebración de los instrumentos consensuales, serán responsabilidad de las entidades y dependencias universitarias que los promuevan y participen en el cumplimiento de su objeto.
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DÉCIMO.- Los instrumentos consensuales a suscribir por el Rector, deberán ser validados por la Oficina del Abogado General. |
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DÉCIMO PRIMERO.-
Los instrumentos consensuales relacionados con intercambio académico, se presentarán a la Oficina de Colaboración Interinstitucional, a fin de que en ejercicio de sus facultades revise y opine sobre el alcance y contenido de los mismos. Posteriormente, se turnarán a la Oficina del Abogado General para su validación y registro. Los originales de los convenios de intercambio académico se depositarán en la Oficina de Colaboración Interinstitucional.
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DÉCIMO SEGUNDO.-
Las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras y servicios relacionados con la misma, que con cargo a su presupuesto requieran las entidades y dependencias, se sujetarán al siguiente procedimiento:
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DECIMO TERCERO.-
En los casos de licitación pública, previamente a la emisión de la convocatoria, el modelo de contrato respectivo deberá remitirse para validación de la Oficina del Abogado General.
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DÉCIMO CUARTO.- La Universidad no reconocerá las obligaciones adquiridas ante terceros, en aquellos instrumentos consensuales que no cumplan debidamente con lo establecido en el presente Acuerdo. |
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DÉCIMO QUINTO.-
En la revisión y actualización de los lineamientos generales para la celebración de instrumentos consensuales, la Oficina del Abogado General considerará las propuestas de las entidades y dependencias universitarias.
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TRANSITORIOS |
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PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
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Ciudad Universitaria. D.F., 30 de Mayo de 2005
Publicado en Gaceta UNAM el día 30 de Mayo de 2005 |
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Modifica a los Lineamientos para la elaboración de contratos de obra y de sevicios relacionados con la misma, publicados en Gaceta UNAM el día 19 de noviembre de 1998. Con su aprobación deja sin efectos o abroga el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el día 21 de mayo de 1998. |
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Acuerdos Relacionados:
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