ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN, REGISTRO Y DEPÓSITO DE LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS CONSENSUALES EN LOS QUE LA UNIVERSIDAD SEA PARTE

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 9° de la Ley Orgánica, y 34 fracciones I, IX y X del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que en ejercicio de la autonomía que le otorga la fracción VII del artículo 3° constitucional y de conformidad con los artículos primero de la Ley Orgánica y del Estatuto General de la Universidad, para el cumplimiento de sus fines de impartir educación superior para formar profesionales, investigadores, profesores y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender los beneficios de la cultura, la Universidad Nacional Autónoma de México permanentemente celebra instrumentos consensuales con instituciones y organismos públicos, sociales y privados, personas físicas y morales, nacionales e internacionales.

Que los diversos instrumentos consensuales incorporan, adicionalmente a lo señalado, el intercambio docente, movilidad estudiantil a nivel nacional e internacional, la obtención de ingresos extraordinarios mediante los servicios de investigación y/o académicos que realizan las entidades universitarias, y el desarrollo y financiamiento de programas y estudios académicos, científicos, tecnológicos y culturales.

Que el 23 de enero del 2003 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte.

Que en el marco internacional de especialización y competencia de los procesos educativos, científicos, tecnológicos y culturales, la UNAM debe actualizar sus procedimientos, continuar con la desconcentración de funciones y hacer más eficaz la gestión administrativa, para mantenerse a la vanguardia de las instituciones de educación superior.

Que en la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales, la Universidad, como corporación pública y persona moral indivisible, es la que adquiere derechos y obligaciones, lo cual implica la responsabilidad de las entidades y dependencias para sustentar y fundar debidamente los actos que promueven y realizan en nombre de nuestra Casa de Estudios.

Que en ningún caso y circunstancia las obligaciones de los instrumentos consensuales limitarán o restringirán los derechos y prerrogativas que la Universidad tiene reconocidos por la Constitución, la Ley Orgánica y la Legislación Universitaria.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

: : : : : : ACUERDO : : : : : :

PRIMERO.- El objeto del presente Acuerdo es establecer el procedimiento jurídico de validación, registro y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte.

SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. DICTAMEN: El documento fundado y motivado que contiene las observaciones sobre la procedencia de validar, registrar y depositar un instrumento.

II. VALIDACIÓN: La aprobación que se otorga a un instrumento que reúne los requisitos relativos a la naturaleza del acto jurídico de que se trate y se encuentra fundado y motivado en la legislación y normatividad universitarias correspondientes.

III. REGISTRO: La asignación de un número de control que se otorga a un instrumento que ha sido validado, para su inscripción en el inventario respectivo.

IV. DEPÓSITO: El resguardo y archivo de un ejemplar con firmas autógrafas de los instrumentos registrados.

TERCERO.- Las entidades y dependencias universitarias presentarán a la Oficina del Abogado General los convenios, contratos o cualquier otro instrumento consensual, independientemente de su denominación, que en nombre de la Universidad programen celebrar, con la finalidad de que se les otorgue validación y registro y, una vez suscritos, se efectúe su depósito.

CUARTO.- La Oficina del Abogado General, previo acuerdo del Rector, establecerá, actualizará y difundirá los lineamientos generales a que deberán sujetarse las entidades y dependencias universitarias que pretendan celebrar instrumentos consensuales, así como los formatos recomendados para estos efectos.

QUINTO.- La Oficina del Abogado General, en función de la materia y a través de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Estudios de Legislación Universitaria, mediante el dictamen respectivo validará, registrará y depositará los instrumentos consensuales.
SEXTO.- Las coordinaciones de la Investigación Científica, de Humanidades y de Difusión Cultural, en ejercicio de la facultad delegada de que disponen sus titulares para firmar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos consensuales, y con la validación de sus respectivas oficinas jurídicas, suscribirán los instrumentos consensuales que generen las entidades académicas de su adscripción, los cuales se remitirán a la Oficina del Abogado General, para los fines de registro y depósito correspondientes.

SÉPTIMO.- El dictamen de validación deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del instrumento. De ser el caso, será responsabilidad de las entidades y dependencias atender previamente a la suscripción las observaciones que llegaran a dictaminarse.

OCTAVO.- El registro y depósito se realizará durante la vigencia de los instrumentos. Excepcionalmente, para estos efectos se admitirán aquellos instrumentos cuya vigencia hubiera fenecido, siempre y cuando sea por causa justificada no atribuible a la entidad o dependencia universitaria.

NOVENO.- Las obligaciones y compromisos sustantivos que se adquieran en la celebración de los instrumentos consensuales, serán responsabilidad de las entidades y dependencias universitarias que los promuevan y participen en el cumplimiento de su objeto.

DÉCIMO.- Los instrumentos consensuales a suscribir por el Rector, deberán ser validados por la Oficina del Abogado General.
DÉCIMO PRIMERO.- Los instrumentos consensuales relacionados con intercambio académico, se presentarán a la Oficina de Colaboración Interinstitucional, a fin de que en ejercicio de sus facultades revise y opine sobre el alcance y contenido de los mismos. Posteriormente, se turnarán a la Oficina del Abogado General para su validación y registro. Los originales de los convenios de intercambio académico se depositarán en la Oficina de Colaboración Interinstitucional.

DÉCIMO SEGUNDO.- Las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras y servicios relacionados con la misma, que con cargo a su presupuesto requieran las entidades y dependencias, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Cuando los montos sean menores a 1,000 días de salario mínimo no se requerirá de la formalización de un contrato, bastando para ello la solicitud, orden o póliza de servicio, pedido, requisición o cualquier otro medio análogo que justifique el gasto;

II. Cuando excedan la cantidad mencionada en la fracción anterior y sean menores a 3,000 días de salario mínimo, no requerirán de validación pero deberán formalizarse de conformidad con los lineamientos de su normatividad aplicable y formatos de contratos emitidos por la Oficina del Abogado General;

III. Cuando excedan la cantidad de 3,000 días de salario mínimo, los contratos requerirán de validación previa. Para la cuantificación de estos montos no se incluirá el Impuesto al Valor Agregado, y se entenderá por salario mínimo el vigente en el Distrito Federal. Los contratos que se suscriban bajo los supuestos mencionados, se enviarán a la Oficina del Abogado General para su registro y depósito en los términos de este Acuerdo.

DECIMO TERCERO.- En los casos de licitación pública, previamente a la emisión de la convocatoria, el modelo de contrato respectivo deberá remitirse para validación de la Oficina del Abogado General.

DÉCIMO CUARTO.- La Universidad no reconocerá las obligaciones adquiridas ante terceros, en aquellos instrumentos consensuales que no cumplan debidamente con lo establecido en el presente Acuerdo.
DÉCIMO QUINTO.- En la revisión y actualización de los lineamientos generales para la celebración de instrumentos consensuales, la Oficina del Abogado General considerará las propuestas de las entidades y dependencias universitarias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- La Oficina del Abogado General, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, publicará la circular que contenga los lineamientos y los formatos a que se refiere este Acuerdo.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM del 21 de mayo de 1998, así como las demás disposiciones que se opongan al presente.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria. D.F.,
30 de Mayo de 2005


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
  
Publicado en Gaceta UNAM el día 30 de Mayo de 2005
Modifica a los Lineamientos para la elaboración de contratos de obra y de sevicios relacionados con la misma, publicados en Gaceta UNAM el día 19 de noviembre de 1998. Con su aprobación deja sin efectos o abroga el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el día 21 de mayo de 1998.

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