ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIA DE PROYECTOS UNIVERSITARIOS DE LIDERAZGO Y SUPERACIÓN ACADÉMICA (IMPULSA)

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y



CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México tiene entre sus fines impartir educación superior y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Que la reforma de la Institución es un proceso permanente, en el que todos los universitarios se encuentran comprometidos a tomar las medidas necesarias para mantenerla a la vanguardia de la educación, la investigación y la difusión de la cultura.

Que si bien es cierto la investigación científica individual ha generado resultados importantes en el pasado, en la actualidad se requieren impulsar proyectos multidisciplinarios donde participen de manera integrada y articulada diversas entidades académicas, a efecto de desarrollar y vigorizar los esfuerzos institucionales para el análisis y solución de los problemas nacionales e internacionales.

Que resulta necesario el desarrollo de proyectos académicos y de investigación multidisciplinarios, de mediano y largo alcance, mediante los cuales se innoven formas y estrategias para hacer ciencia en áreas prioritarias del país, a efecto de fomentar los trabajos al más alto nivel académico.

En razón de lo anterior y con el objeto de brindar un apoyo eficaz y oportuno a las actividades sustantivas de la Universidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

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PRIMERO.- Se crea el Programa de Investigación Multidisciplinaria de Proyectos Universitarios de Liderazgo y Superación Académica (IMPULSA), en el ámbito de la Coordinación de la Investigación Científica.
SEGUNDO.- Los proyectos IMPULSA tendrán los siguientes objetivos:

I. Fomentar trabajos de investigación científica de mediano y largo plazo a efecto de impulsar temas y proyectos estratégicos de alto grado de complejidad que requieran la participación de investigadores en diferentes disciplinas;

II. Promover la incorporación de un amplio número de estudiantes de doctorado en proyectos de mayor impacto;
III. Fomentar actividades que generen trabajos multidisciplinarios;

IV. Promover proyectos de investigación científica para hacer frente a exigencias de avances y soluciones en temas de trascendencia, nacional o internacional, y

V. Promover la colaboración con otras instituciones y organismos nacionales e internacionales interesados en los temas de cada proyecto.
TERCERO.- Cada proyecto IMPULSA deberá tener las siguientes características:

I. Participación mínima de cuatro entidades universitarias, de las cuales por lo menos una deberá ser escuela o facultad;
II. Contar con un coordinador académico;
III. Tener una duración de cuando menos tres años, pudiéndose renovar por periodos iguales, de acuerdo a las evaluaciones académicas generales y particulares correspondientes, y
IV. Ser aprobado por el Consejo Técnico de la Investigación Científica.
CUARTO.- La propuesta para cualquier proyecto nuevo deberá ser presentada a consideración del Coordinador de la Investigación Científica quien, en su caso, lo enviará al Consejo Técnico de la Investigación Científica para su aprobación definitiva.
SEXTO.- En los proyectos IMPULSA podrá participar cualquier investigador, profesor o técnico académico de la Universidad. No se crearán explícitamente nuevas plazas para el desarrollo de los proyectos.
SÉPTIMO.- La Rectoría, a través de la Coordinación de la Investigación Científica asignará los fondos destinados para el desarrollo de los proyectos IMPULSA, en función de las posibilidades presupuestales. Estos recursos serán preasignados y sólo podrán utilizarse para financiar requerimientos específicos de los proyectos en cuestión, y serán intransferibles. La distribución de estos fondos dependerá de la Coordinación de la Investigación Científica. La continuidad de los montos del apoyo económico dependerá del dictamen favorable del Comité Externo.
OCTAVO.- La Coordinación de la Investigación Científica, la Secretaría Administrativa y el Patronato Universitario, vigilarán la correcta administración de los recursos asignados a los proyectos IMPULSA, así como la de los recursos extraordinarios que los mismos generen.
NOVENO.- Al personal académico de carrera de tiempo completo que participe en los proyectos IMPULSA se le renovará automáticamente el nivel que tiene asignado en el PRIDE, durante el periodo en que permanezca en el proyecto, salvo que dicho proyecto se cancele o el académico decida solicitar un nivel superior al que tenga en el PRIDE al inicio del proyecto.

En los casos en que los proyectos IMPULSA sean cancelados los académicos deberán presentarse a la evaluación respectiva en los términos de la convocatoria del PRIDE que les corresponda, de acuerdo a su periodo de renovación, para lo cual la comisión evaluadora del PRIDE deberá considerar el trabajo realizado en el periodo anterior, así como las actividades desarrolladas durante la vigencia del proyecto IMPULSA.
DÉCIMO.- Todos aquellos asuntos no previstos en el presente instrumento serán desahogados por el Coordinador de la Investigación Científica previo acuerdo con el Rector.
QUINTO.- Cada uno de los proyectos IMPULSA contará para su evaluación y seguimiento, con las siguientes instancias:
I. Un Comité Externo integrado por dos investigadores extranjeros y un nacional, nombrado por el Rector a propuesta del Consejo Técnico de la Investigación Científica.

El Comité Externo analizará y dictaminará sobre la calidad y viabilidad de los proyectos IMPULSA. Asimismo, cada año evaluará los avances y la pertinencia de los logros obtenidos, según sea el caso. Esta evaluación periódica del comité se realizará hasta que el proyecto quede concluido.
II. El Consejo Técnico de la Investigación Científica será el responsable de dar seguimiento a los proyectos.

III. Un Coordinador Académico, nombrado y removido libremente por el Rector a propuesta del Coordinador de la Investigación Científica, quien será el encargado de:

a) Supervisar el adecuado funcionamiento del proyecto;

b) Ser el enlace institucional entre los investigadores que participen en los proyectos;

c) Solicitar los recursos económicos que requiera el proyecto a la Coordinación de la Investigación Científica y a la Rectoría, e

d) Informar al Comité Externo y al Consejo Técnico de la Investigación Científica sobre la evolución del proyecto con la periodicidad requerida.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria. D.F.,
15 de Diciembre de 2004


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
  
Publicado en Gaceta UNAM el día 6 de Enero de 2005
Modifica o adiciona el Acuerdo por el que se adscriben los programas universitarios y las áreas de la extinta Coordinación de Vinculación a las coordinaciones de la Investigación Científica y de Humanidades, publicado en Gaceta UNAM el día 6 de marzo de 2000.

Se relaciona con los acuerdos: que reorganiza la Secretaría Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México, y por el que se apoya a las entidades académicas y dependencias universitarias generadoras de ingresos extraordinarios, publicados en Gaceta UNAM los días 15 de noviembre de 2001 y 23 de junio de 2003, respectivamente.

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