ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DEL CAMPUS UNIVERSITARIO EN JURIQUILLA, QUERÉTARO

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la UNAM, e Ing. Bernardo Quintana Isaac, Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3º, numerales 3 y 4; 9º, 10 y 15 de la Ley Orgánica; 12, fracciones III y IV; 34, fracciones IX y X, y 36 del Estatuto General; y los numerales XXI inciso 4) y XXII inciso 5) del Reglamento Interior del Patronato Universitario, y

CONSIDERANDO

Que el 7 de agosto de 1997, por Acuerdo del Rector, se creó el Consejo de Administración y la Coordinación de Servicios Administrativos para el Campus Universitario en Juriquilla, Querétaro, con el objeto de contar con un órgano encargado de proponer políticas y soluciones administrativas para hacer más eficiente la labor académica del Campus.

Que el Campus UNAM-Juriquilla, ha venido avanzando en el proceso de desconcentración administrativa y académica con la creación del Instituto de Neurobiología, y dos centros, el de Física Aplicada y Tecnología Avanzada y el de Geociencias adscritos al Subsistema de la Coordinación de la Investigación Científica, así como la Unidad de Extensión y Educación Continua de la Facultad de Contaduría y Administración adscrita a la Secretaría General de la UNAM, por lo que, se vuelve necesario revisar su estructura actual.

Que todas las acciones de la administración deberán atender a los lineamientos generales de modernización, simplificación, desconcentración y descentralización.

Que este Campus universitario se rige por la Legislación, normatividad y demás acuerdos que tengan vigencia en la UNAM.

En razón de lo anterior, y en el marco de los procesos destinados a revisar, adecuar y fortalecer la descentralización en la UNAM, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

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PRIMERO.- Se crea un Consejo de Dirección y una Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, con el objeto de fortalecer las labores académico-administrativas del Campus de la UNAM en Juriquilla, Querétaro.
SEGUNDO.- El Consejo de Dirección será un órgano colegiado, de enlace institucional, de evaluación y de toma de decisiones administrativas y de las financieras no reservadas al patronato.
TERCERO.- El Consejo de Dirección y la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, se sujetarán a lo dispuesto en la Legislación Universitaria, y demás normatividad aplicable a sus actividades.
CUARTO.- Objetivos del Consejo de Dirección:

1. Establecer las políticas administrativas para hacer más eficiente la labor del Campus.

2. Ser el órgano de enlace institucional ante las diversas dependencias de la administración central de la UNAM.

QUINTO.- El Consejo de Dirección estará integrado por:

1. Los directores de las entidades académicas del Campus, quienes designarán anualmente al Presidente, de manera rotativa, y tendrán derecho a voz y voto;

2. Los jefes de las extensiones de las dependencias universitarias adscritas en el Campus, que tendrán derecho a voz, y

3. El Coordinador de Servicios Administrativos del Campus, quien fungirá como Secretario, y tendrá derecho a voz.

SEXTO.- El titular de la Oficina Jurídica del Campus será el asesor jurídico del Consejo, y será designado por el propio Consejo previa consulta con el Abogado General.

SÉPTIMO.- Funciones y atribuciones del Consejo de Dirección:

1. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo.

2. Designar anualmente a su Presidente, de entre sus integrantes directores de entidades académicas.

3. Proponer al Rector el nombramiento del Coordinador de Servicios Administrativos.

4. Establecer los lineamientos para el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Campus.

5. Analizar y aprobar, en su caso, el anteproyecto de presupuesto para las necesidades generales del Campus, que deberá elaborar el Coordinador de Servicios Administrativos.

6. Proponer y aprobar, de acuerdo a la Legislación Universitaria, las políticas, los lineamientos, las normas y demás disposiciones de carácter interno del Campus, que regulen la prestación eficiente y oportuna de los servicios administrativos.

7. Aprobar, en su caso, las solicitudes de disminución del porcentaje del 20% de sus ingresos extraordinarios a que se refiere el artículo 17, párrafo segundo, del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se apoya a las entidades académicas y dependencias universitarias generadoras de ingresos extraordinarios, del 23 de junio de 2003, así como determinar la aplicación de tales recursos y solicitar al Rector la autorización correspondiente.

8. Además de las funciones antes señaladas, el Consejo tendrá las que le confiera la Legislación Universitaria, los ordenamientos específicos y el Rector.

OCTAVO.- Funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Dirección:

1. Programar y presidir las sesiones del Consejo.

2. Supervisar, en calidad de superior jerárquico, el trabajo del Coordinador de Servicios Administrativos.

3. Aquellas que le señale el Reglamento Interno del Consejo.

NOVENO.- Las atribuciones y obligaciones del Secretario del Consejo y de los integrantes del mismo, así como las reglas de funcionamiento del propio Consejo se determinarán en el Reglamento Interno del Campus.

DÉCIMO.- La Coordinación de Servicios Administrativos contará con las siguientes áreas para el desarrollo de sus funciones.

1. Unidad de Personal y Servicios Generales.

2. Unidad de Presupuesto.

3. Unidad de Proveeduría.

4. Unidad de Obras y Servicios de Apoyo.

5. Unidad de Telecomunicaciones.

Las entidades y unidades académicas contarán con personal administrativo que dependerá jerárquicamente del titular de cada entidad o unidad académica, y se constituirá en el enlace con las Unidades de la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus.

DÉCIMO PRIMERO.- El Coordinador de Servicios Administrativos desarrollará las siguientes funciones:

1. Ser el encargado de la operación administrativa del Campus Juriquilla, conforme a las necesidades que enfrenten las entidades y unidades académicas.

2. Formular y someter para su aprobación al Consejo de Dirección su informe de actividades.

3. Coordinar con el personal administrativo de las entidades académicas las operaciones generales del Campus.

4. Auxiliar a las entidades y unidades académicas y a las dependencias del Patronato Universitario, en la integración y distribución de las partidas presupuestales asignadas al Campus, informar de manera trimestral, o cuando se le requiera, al Consejo de Dirección, así como a las instancias administrativas competentes, sobre el ejercicio del presupuesto asignado, los recursos extraordinarios y del manejo de los recursos humanos y materiales.

5. Suscribir y llevar el control de los contratos, pedidos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios y adquisiciones.

6. Las demás que le confiera el Rector o le encomiende el Consejo de Dirección.

DÉCIMO SEGUNDO.- Las entidades y unidades académicas del Campus, seguirán contando con el presupuesto que les sea asignado individualmente a cada una de ellas, el cual será ejercido por los titulares, a través de sus respectivos secretarios administrativos.

El presupuesto de las unidades académicas será el que le asignen sus institutos de adscripción.

DÉCIMO TERCERO.- El Campus Juriquilla contará con una Unidad de Procesos Administrativos, dependiente del Patronato Universitario, la cual será encargada de:

1. Gestionar los trámites administrativos de las entidades académicas y dependencias universitarias del Campus.

2. Llevar el registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos del Campus.

DÉCIMO CUARTO.- Para el mejor desarrollo y atención oportuna de los asuntos académicos y trámites académico-administrativos del personal académico adscrito al Campus Juriquilla, el Consejo Técnico de la Investigación Científica deberá crear, con base en lo dispuesto en los artículos 9º y 26 del Reglamento Interno de ese órgano de autoridad, una comisión encargada de conocer y resolver dichos asuntos.

Los consejos internos de las entidades académicas del Campus, constituirán las respectivas comisiones dictaminadoras y evaluadoras del PRIDE o de otros programas universitarios, para que operen de conformidad con la normatividad vigente.

Los dictámenes de las comisiones deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de la Investigación Científica.

DÉCIMO QUINTO.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizará el establecimiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Campus Juriquilla.

DÉCIMO SEXTO.- Las funciones normativas, de supervisión y vigilancia se conservan en las estructuras correspondientes al tenor de la Legislación Universitaria vigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha y se publicará para conocimiento de la comunidad en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Las entidades y unidades académicas que integran el Campus seguirán perteneciendo a los órganos colegiados de los subsistemas académicos de los cuales forman parte.

TERCERO.- Los derechos laborales de los trabajadores adscritos al Campus Juriquilla serán respetados irrestrictamente en los términos de los contratos colectivos de trabajo vigentes y demás disposiciones legales aplicables.

CUARTO.- El reglamento interno del Consejo de Dirección y los manuales de organización y procedimientos de los trámites que se descentralizan deberán emitirse a más tardar 90 días naturales después de emitido el presente Acuerdo.

QUINTO.- El presente Acuerdo deja sin efectos a sus similares expedidos con anterioridad.




"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria. D.F.,
5 de Julio de 2004


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
   Ing. Bernardo Quintana Isaac
Presidente del Patronato de la UNAM
Publicado en Gaceta UNAM el día 5 de Julio de 2004
Con su aprobación deja sin efectos a los acuerdos: de creación del Consejo de Administración y la Coordinación de Servicios Administrativos para el Campus Universitario en Juriquilla, Querétaro, y que modifica el diverso por el cual se crea el Consejo de Administración y la Coordinación de Servicios Administrativos para el Campus Universitario en Juriquilla, Querétaro, publicados en Gaceta UNAM los días 7 de agosto de 1997 y 26 de noviembre de 2001 respectivamente.

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