ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DEL CAMPUS UNIVERSITARIO EN MORELIA, MICHOACÁN
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PRIMERO.-
Se crea un Consejo de Dirección y una Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, con el objeto de fortalecer las labores académico-administrativas del Campus de la UNAM en Morelia, Michoacán.
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SEGUNDO.-
El Consejo de Dirección será un órgano colegiado, de enlace institucional, de evaluación y de toma de decisiones administrativas y las financieras no reservadas al patronato.
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TERCERO.- El Consejo de Dirección y la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus, se sujetarán a lo dispuesto en la legislación universitaria, y demás normatividad aplicable a sus actividades. |
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CUARTO.-
Objetivos del Consejo de Dirección:
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1.
Establecer las políticas administrativas para hacer más eficiente la labor del Campus.
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2.
Ser el órgano de enlace institucional ante las diversas dependencias de la administración central de la UNAM.
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QUINTO.-
El Consejo de Dirección estará integrado por:
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1.
Los directores de las entidades académicas del Campus, quienes designarán anualmente al Presidente, de manera rotativa, y tendrán derecho a voz y voto;
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2.
Los jefes de las unidades académicas del Campus, que tendrán derecho a voz, y
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3.
El Coordinador de Servicios Administrativos del Campus, quien fungirá como Secretario; y tendrá derecho a voz.
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SEXTO.-
El titular de la Oficina Jurídica del Campus será el asesor jurídico del
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1. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo. |
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2. Designar anualmente a su Presidente, de entre sus integrantes directores de entidades académicas. |
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3.
Proponer al Rector el nombramiento del Coordinador de Servicios Administrativos.
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4.
Establecer los lineamientos para el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Campus.
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5.
Analizar y aprobar, en su caso, el anteproyecto de presupuesto para las necesidades generales del Campus, que deberá elaborar el Coordinador de Servicios Administrativos.
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6. Proponer y aprobar, de acuerdo a la legislación universitaria, las políticas, los lineamientos, las normas y demás disposiciones de carácter interno del Campus, que regulen la prestación eficiente y oportuna de los servicios administrativos |
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7.
Aprobar, en su caso, las solicitudes de disminución del porcentaje del 20% de sus ingresos extraordinarios a que se refiere el artículo 17, párrafo segundo, del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se apoya a las entidades académicas y dependencias universitarias generadoras de ingresos extraordinarios, del 23 de junio de 2003, así como determinar la aplicación de tales recursos y solicitar al Rector la autorización correspondiente.
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8.
Además de las funciones antes señaladas, el Consejo tendrá las que le confiera la legislación universitaria, los ordenamientos específicos y el Rector.
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OCTAVO.- Funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Dirección: |
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1. Programar y presidir las sesiones del Consejo. |
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2.
Supervisar, en calidad de superior jerárquico, el trabajo del Coordinador de Servicios Administrativos.
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3.
Aquellas que le señale el Reglamento Interno del Consejo.
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NOVENO.-
Las atribuciones y obligaciones del Secretario del Consejo de los integrantes del mismo, así como las reglas de funcionamiento del propio Consejo se determinarán en el Reglamento Interno del Campus.
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DÉCIMO.-
La Coordinación de Servicios Administrativos contará con las siguientes áreas para el desarrollo de sus funciones:
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1.
Unidad de Recursos.
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2.
Unidad de Servicios.
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DÉCIMO PRIMERO.-
El Coordinador de Servicios Administrativos desarrollará las siguientes funciones:
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1.
Ser el encargado de la operación administrativa del Campus Morelia, conforme a las necesidades que enfrenten las entidades y unidades académicas.
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2.
Formular y someter para su aprobación al Consejo de Dirección su informe de actividades.
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3. Coordinar a los delegados administrativos de las entidades y unidades académicas |
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4.
Auxiliar a las entidades y unidades académicas y a las dependencias del Patronato Universitario, en la integración y distribución de las partidas presupuestales asignadas al Campus. Informar de manera trimestral, o cuando se le requiera, al Consejo de Dirección, así como a las instancias administrativas competentes, sobre el ejercicio del presupuesto asignado, los recursos extraordinarios y del manejo de los recursos humanos y materiales.
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5. Suscribir y llevar el control de los contratos, pedidos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios y adquisiciones. |
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6.
Las demás que le confiera el Rector o le encomiende el Consejo de Dirección.
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DÉCIMO SEGUNDO.-
Las entidades y unidades académicas del Campus, seguirán contando con el presupuesto que les sea asignado individualmente a cada una de ellas, el cual será ejercido por los titulares, a través de sus respectivos delegados administrativos.
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DECIMO TERCERO.-
El Campus Morelia contará con una Unidad de Procesos Administrativos, dependiente del Patronato Universitario, la cual será encargada de:
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1.
Gestionar los trámites administrativos de las entidades académicas y dependencias universitarias del Campus.
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2.
Llevar el registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos del Campus.
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DÉCIMO CUARTO.-
Para el mejor desarrollo y atención oportuna de los asuntos académicos y trámites académico-administrativos del personal académico adscrito al Campus Morelia, el Consejo Técnico de la Investigación Científica deberá crear, con base en lo dispuesto en los artículos 9° y 26 del Reglamento Interno de ese órgano de autoridad, una comisión especial encargada de conocer y resolver dichos asuntos.
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DÉCIMO QUINTO.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizará el establecimiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Campus Morelia. |
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DÉCIMO SEXTO.-
Las funciones normativa, de supervisión y vigilancia se conservan en las
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TRANSITORIOS |
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PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor. el día de su fecha y se publicará para conocimiento de la comunidad en Gaceta UNAM.
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Ciudad Universitaria. D.F., 8 de Enero de 2004
Publicado en Gaceta UNAM el día 8 de Enero de 2004 |
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Con su Aprobación deja sin efectos al Acuerdo de creación del Consejo de Administración y la Coordinación de Servicios Administrativos para el Campus Universitario en Morelia, michoacán, publicado en Gaceta UNAM el día 2 de abril de 1998. |
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