ACUERDO POR EL QUE SE APOYA A LAS ENTIDADES ACADÉMICAS Y DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS GENERADORAS DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Dr. Juan Ramón de la Fuente, Rector de la UNAM, e Ing. Bernardo Quintana Issac, Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3°, numerales 3 y 4; 9°, 10 y 15 de la Ley Orgánica; 7°, 12, fracciones III y IV; 34, fracciones IX y X, y 36 del Estatuto General; 1°, 2°, fracciones I, II, VI y XX; 3°, 6°, fracciones II, IV y VI; numerales I, X, XV, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior del Patronato, así como en el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Que para la consecución de sus fines la Universidad requiere contar con mejores mecanismos para la distribución de sus recursos.

Que conforme al Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios, el 20% del total de los ingresos extraordinarios que perciban las entidades y dependencias universitarias forman parte del presupuesto general de la Institución.

Que resulta benéfico para las entidades y dependencias universitarias el poder participar en más proyectos que les permitan allegarse de ingresos extraordinarios y que puedan disponer de mayores recursos para el desarrollo de sus programas académicos.

En razón de lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

: : : : : : ACUERDO : : : : : :

PRIMERO.- Del total de los ingresos extraordinarios reportados por cada entidad o dependencia universitaria se retendrá el 20% para el presupuesto general de la Universidad, según lo establece el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios.

SEGUNDO.- Cuando una entidad rebase el monto de ingresos extraordinarios que aparezca en su presupuesto, quedará liberada de la obligación de cubrir el 20% de la participación de la autoridad central.

Para lograr lo anterior, será necesario que la Dirección General de Presupuesto concerte con cada uno de los titulares la cifra que se presupuestó para el año correspondiente.

TERCERO.- Para efectos de la liberación del 20% a que se refiere este Acuerdo, será necesario que la entidad hubiese cumplido puntualmente el entero de recursos, previo dictamen que emita la Contraloría.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha y se publicará para conocimiento de la comunidad en Gaceta UNAM.

SEGUNDO.- Se exceptúan del presente Acuerdo los ingresos generados por las entidades académicas que participen en los proyectos de la Torre de Ingeniería, debido a que estos ingresos se sujetarán a lo señalado en el artículo 20 de las Normas de Funcionamiento de la Torre de Ingeniería, publicadas en Gaceta UNAM el 7 de junio de 2001.


"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria. D.F.,
23 de Junio de 2003


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
   Ing. Bernardo Quintana Isaac
Presidente del Patronato de la UNAM
Publicado en Gaceta UNAM el día 23 de Junio de 2003
Modificado por el Acuerdo por el que se establece el procedimiento y condiciones para que las entidades académicas y dependencias administrativas soliciten la disminución del porcentaje del 20% de participación institucional proveniente de sus ingersos extraordinarios, publicado en Gaceta UNAM el día 9 de mayo de 2005.

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