ACUERDO POR EL QUE SE APOYA A LAS ENTIDADES ACADÉMICAS Y DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS GENERADORAS DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS
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PRIMERO.-
Del total de los ingresos extraordinarios reportados por cada entidad o dependencia universitaria se retendrá el 20% para el presupuesto general de la Universidad, según lo establece el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios.
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SEGUNDO.-
Cuando una entidad rebase el monto de ingresos extraordinarios que aparezca en su presupuesto, quedará liberada de la obligación de cubrir el 20% de la participación de la autoridad central.
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TERCERO.-
Para efectos de la liberación del 20% a que se refiere este Acuerdo, será necesario que la entidad hubiese cumplido puntualmente el entero de recursos, previo dictamen que emita la Contraloría.
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TRANSITORIOS |
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PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha y se publicará para conocimiento de la comunidad en Gaceta UNAM.
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Ciudad Universitaria. D.F., 23 de Junio de 2003
Publicado en Gaceta UNAM el día 23 de Junio de 2003 |
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Modificado por el Acuerdo por el que se establece el procedimiento y condiciones para que las entidades académicas y dependencias administrativas soliciten la disminución del porcentaje del 20% de participación institucional proveniente de sus ingersos extraordinarios, publicado en Gaceta UNAM el día 9 de mayo de 2005. |
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