ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN CON CALIDAD A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica, así como en el 34 fracciones IX y X del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México en el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y difusión de la cultura, busca promover el desarrollo de las condiciones del país.

Que la Universidad reconoce que el progreso social se encuentra condicionado a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, por lo que rige su función bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades y de respeto a los derechos de los hombres y mujeres universitarios, así como de quienes acceden a las instalaciones universitarias y/o reciben los servicios que en el cumplimiento de sus objetivos nuestra institución ofrece.

Que acorde al precepto universal de que todas las personas tienen derecho a una vida digna sin ser discriminados por su diversidad sociocultural, económica, física, psíquica o sensorial, se ha impulsado el principio ideológico de la igualdad de los componentes de la sociedad.

Que la Universidad se ha caracterizado por el respeto irrestricto a la garantía constitucional de prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o racial, de género, edad, capacidades diferentes, condiciones sociales o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que en la formación de los recursos humanos que demanda nuestra sociedad, la Universidad procura la integración a la sociedad de los grupos vulnerables y la salvaguarda de los derechos intrínsecos de las personas con capacidades diferentes.

Que a través del mejoramiento del entorno y espacio físico se obtendrá la integración de las personas con capacidades diferentes al medio universitario y al desarrollo social, generando para ellos un México con oportunidades iguales en el ámbito laboral, educativo, cultural, económico, social y de servicios.

Que la Universidad reconoce la importancia de establecer una política institucional de atención con calidad, cuyo objetivo es erradicar los actos de rechazo o segregación de palabra u obra que atenten contra la dignidad y el principio de trato equitativo e igualdad de oportunidades.

Que se reconoce la necesidad de suprimir impedimentos físicos, sociales y culturales y asegurar a los discapacitados el desplazamiento y acceso libre a los espacios universitarios, a efecto de obtener su plena integración a la comunidad y dignificar su derecho de recibir y utilizar los recursos y servicios que la institución brinda, consolidando una cultura de equidad y de respeto absoluto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas con capacidades diferentes.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

: : : : : : ACUERDO : : : : : :

PRIMERO. Se establecen los lineamientos de atención con calidad para las personas con capacidades diferentes en el acceso a los espacios y servicios que ofrece la Universidad.

SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

a) Persona con capacidad diferente. Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales para realizar actividades que son connaturales a su especie.

b) Discriminación contra las personas con capacidades diferentes. Toda distinción, exclusión o restricción que por una capacidad diferente de las personas, tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

TERCERO. Son objetivos de estos lineamientos, en beneficio de las personas con capacidades diferentes:

a) Eliminar la discriminación o marginación.

b) Disfrutar los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de circunstancias.

c) Garantizar el libre acceso en espacios recreativos, laborales, educativos, sociales y culturales.

d) Facilitar la accesibilidad, autonomía individual y la calidad de vida.

e) Fomentar una cultura de integración social de las personas con capacidades diferentes.

CUARTO. Los lineamientos de atención con calidad para las personas con capacidades diferentes, incluirán acciones en los siguientes rubros:

a) Accesibilidad. Eliminar las barreras físicas arquitectónicas y urbanas, de transporte y comunicación, sociales y culturales para permitir el libre acceso y uso a personas con capacidades diferentes a todos los espacios e instalaciones universitarias.

b) Educativo. Incorporación a la educación de personas con capacidades diferentes, así como sensibilizar a la comunidad universitaria y a la sociedad a ofrecerles un trato digno y equitativo.

c) Investigación. Desarrollar programas de investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación y la integración a la sociedad.

d) Integración social. Asegurar la prestación de los servicios universitarios para la óptima integración de las personas con capacidades diferentes a la comunidad universitaria y el acceso a iguales oportunidades de desarrollo social, garantizando que los recursos de la Universidad se empleen de tal manera que ofrezcan una oportunidad y participación igual a las personas con capacidades diferentes.

e) Difusión de los programas emanados de los proyectos y las acciones que se desarrollen, a través de campañas publicitarias, cursos, promoción e invitación a la comunidad universitaria a participar en dichas acciones.

QUINTO. Se otorgará trato digno y de calidad a las personas con capacidades diferentes en el uso de los servicios educativos, culturales, recreativos y de transporte, así como de las instalaciones y espacios abiertos de la Universidad, suprimiendo, en principio, las barreras arquitectónicas que dificulten, entorpezcan o impidan su libre desplazamiento.

SEXTO. Las obras nuevas que se incluyan en el Plan Anual de Obras, deberán considerar en sus proyectos arquitectónicos las medidas necesarias que garanticen el libre desplazamiento de las personas con capacidades diferentes en espacios abiertos o cerrados y el disfrutar de los servicios universitarios en igualdad de circunstancias, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas de construcción aplicables.

SÉPTIMO. Las construcciones e instalaciones universitarias que se encuentren edificadas, eliminarán progresivamente las barreras arquitectónicas y urbanísticas.

OCTAVO. La Secretaría Administrativa definirá las especificaciones técnicas que requerirán las construcciones y edificios universitarios para eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas incluidas, entre otras, cajones de estacionamiento, puertas, rampas, pasillos, obstáculos fijados en pared, escaleras, teléfonos, elevadores, sanitarios y señalización en general.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Acuerdo empezará a surtir efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

SEGUNDO. En las obras que se encuentren en proceso de ejecución, así como las que se contemplen en el Programa Anual de Obras autorizado para el presente año, se efectuarán, en lo posible, las adecuaciones correspondientes en los proyectos respectivos, para eliminar las barreras arquitectónicas.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria. D.F.,
12 de Junio de 2003


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
  
Publicado en Gaceta UNAM el día 12 de Junio de 2003