ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LAS UNIDADES MIXTAS DE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo previsto por los artículos 9º de la Ley Orgánica, y 34 fracciones I, IX y X, del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones y desarrollo tecnológico, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Que la misión de la Universidad requiere de su vinculación con la sociedad a través del personal que forma, las actividades docentes que realiza, el conocimiento que genera y los servicios que presta.

Que la organización de las dependencias universitarias de investigación ha permitido un sólido desarrollo científico.

Que para dicho desarrollo cada día resulta más evidente la necesidad de abordar temas de estudio, mediante la participación de investigadores y de personal de las diversas dependencias de la institución, de manera integrada y articulada incidiendo sobre problemas específicos de la sociedad mexicana, en unidades administrativas dependientes de la Universidad Nacional que realicen sus funciones en forma eficiente y expedita.

Que existe una creciente demanda a nivel nacional e internacional sobre la investigación y la aplicabilidad de sus resultados en beneficio de los sectores social, público y privado.

En razón de lo anterior y en el marco de los procesos destinados a incrementar, especializar y fortalecer la investigación institucional, he tenido a bien expedir el siguiente:

: : : : : : ACUERDO : : : : : :

PRIMERO.- Se faculta a las facultades, escuelas, institutos, centros y dependencias universitarias para establecer en ellas Unidades Mixtas de Servicios, que tendrán como principales objetivos:

- Articular estrategias integrales para proporcionar determinados servicios al sector social, público y privado a través de acciones que atiendan aspectos de la problemática nacional.

- Vincular los proyectos de investigación con las necesidades de la industria y los requerimientos de la sociedad.

- Planear y apoyar el desarrollo de nuevas líneas de investigación y de personal especializado en esas áreas.

- Fomentar el más alto nivel en las investigaciones desarrolladas.

- Difundir y extender conocimientos y experiencias derivadas de las investigaciones y demás actividades que se desarrollen en las Unidades Mixtas de Servicios.
SEGUNDO.- Para el logro de estos objetivos, las Unidades Mixtas de Servicios tendrán las siguientes funciones:

I. Prestar servicios remunerados al público en general;

II. Lograr un conjunto de laboratorios certificados por las instancias autorizadas para ello;

III. Procurar la obtención de recursos materiales y financieros que permitan mejorar la realización de los servicios;

IV. Realizar actividades académicas;

V. Realizar actividades de investigación y docencia;

VI. Difundir las actividades que realicen en los distintos medios de comunicación y en foros académicos;

VII. Colaborar en la formación y capacitación de investigadores, técnicos y estudiantes;

VIII. Identificar problemas y plantear soluciones conjuntamente con instituciones académicas y entidades de los sectores público y privado;

IX. Servir como órgano de asesoría técnica a las dependencias e Instituciones que estén vinculadas con la materia que se trate;

X. Difundir el conocimiento derivado de las actividades desarrolladas en las Unidades Mixtas de Servicio;

XI. Organizar y presentar actividades de divulgación de la ciencia;

XII. Creación de nuevas exposiciones así como la operación, mantenimiento y actualización de las ya existentes;

XIII. Establecer relaciones e intercambios con otras instituciones nacionales y extranjeras, para obtener el mejor cumplimiento de sus fines, y

XIV. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el Rector.
TERCERO.- Las Unidades Mixtas de Servicios contarán con las siguientes instancias organizativas y de operación:

a) Consejo de Administración.

b) Coordinador.

c) Responsable de Unidad.

CUARTO.- El Consejo de Administración estará integrado por

a) El Coordinador, quien lo presidirá;

b) Un representante del Patronato, y

c) Un representante del Rector

QUINTO.- Corresponde al Consejo de Administración:

I. Recomendar a las entidades académicas y dependencias universitarias los mecanismos que propicien el desarrollo de las Unidades;

II. Asesorar a las autoridades universitarias para la creación de nuevas Unidades;

III. Formular lineamientos generales para el funcionamiento de las Unidades;

IV. Supervisar, fiscalizar y controlar el aspecto financiero de las Unidades Mixtas de Servicios, conforme al Reglamento sobre Ingresos Extraordinarios;

V. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de servicios a desarrollar;

VI. Informar al Patronato y al Rector, sobre el desarrollo de los proyectos y el manejo de sus recursos;

VII. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los acuerdos emanados de las autoridades universitarias y, en general, de las disposiciones que norman la estructura y funciones de la UNAM; y

VIII. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el Rector.

SEXTO.- El Coordinador a cuyo cargo estarán las Unidades Mixtas de Servicios será designado y removido libremente por el Secretario General y tendrá las siguientes funciones:

I. Dirigir las acciones de las Unidades Mixtas de Servicios;

II. Establecer políticas generales y delinear programas de trabajo;

III. Promover la concentración de acuerdos y convenios de colaboración;

IV. Cooperar en la gestión de fondos;

V. Informar periódicamente al Secretario General y al Consejo de Administración sobre sus actividades y las de las Unidades Mixtas de Servicios, y

VI. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el Rector.

SÉPTIMO.- Los responsables de Unidad serán designados y removidos por el director de la entidad académica o dependencia universitaria respectiva, teniendo como funciones:

I. Observar los lineamientos que fije el Coordinador y el Consejo de administración;

II. Rendir informes de actividades al Coordinador de las Unidades Mixtas de Servicios;

III. Llevar un registro pormenorizado de los servicios que prestan, y

IV. Administrar los recursos de la Unidad en los términos del Reglamento de Ingresos Extraordinarios e informar al titular de la entidad académica o dependencia universitaria sobre su manejo.

OCTAVO.- Las erogaciones que por concepto de servicios se requieran, estarán a cargo del presupuesto de cada entidad académica o dependencia universitaria, por lo que no podrá solicitarse, bajo este supuesto, ninguna ampliación de presupuesto.

NOVENO.- Los ingresos obtenidos por la realización de los servicios que presten estas Unidades deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en la Legislación Universitaria y en particular al Reglamento sobre Ingresos Extraordinarios.
DÉCIMO.- El personal académico y administrativo de las Unidades estará adscrito a las entidades académicas o dependencias universitarias tendrá los derechos y obligaciones que establece la Legislación Universitaria.
DÉCIMO PRIMERO.- Las entidades académicas y dependencias universitarias en que se constituyan Unidades Mixtas de Servicios deberán proporcionar el espacio físico necesario para su funcionamiento y demás servicios que se requieran. Dichas entidades o dependencias podrán suscribir convenios de colaboración, conforme a las normas universitarias, con otras instituciones para el establecimiento de estas Unidades.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM.




"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria. D.F.,
7 de Febrero de 2002


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
  
Publicado en Gaceta UNAM el día 7 de Febrero de 2002