ACUERDO POR EL QUE SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica, así como el 34, fracciones IX y X del Estatuto General, y

C O N S I D E R A N D O

Que por encontrarse la Universidad en una dinámica que le exigía una transformación estructural que facilitara la reforma profunda de sus instituciones, mediante acuerdo de fecha 16 de febrero del año 2000, desapareció la Coordinación de Vinculación, cuyas funciones se asumieron por la de Investigación Científica.
Que en el marco de las nuevas atribuciones que le han sido conferidas a la Coordinación de la Investigación Científica, es necesaria su reestructuración, con la finalidad de que continúe realizando sus funciones en forma eficiente y oportuna, acorde con los requerimientos que la situación actual de la Universidad demanda.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de fortalecer las tareas sustantivas, en el marco de los procesos institucionales, he tenido a bien expedir el siguiente

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PRIMERO. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación de la Investigación Científica se integrará por las siguientes unidades:
I. Secretaría Académica;
II. Secretaría de Investigación y Desarrollo;
III. Secretaría Jurídica, y
IV. Secretaría Administrativa.
SEGUNDO. Las unidades a que se refiere el punto anterior contarán con las áreas y el personal necesarios para ejercer sus funciones.
TERCERO. Serán funciones de la Secretaría Académica las siguientes:
I. Apoyar el desarrollo de las actividades académicas del personal que labora en las entidades y dependencias del Subsistema de la Investigación Científica;
II. Coordinar el trabajo interno de la Coordinación de la Investigación Científica para el mejor desempeño de sus funciones;
III. Servir de enlace entre la Coordinación de la Investigación Científica y los institutos y centros coordinados;
IV. Apoyar el desarrollo de las actividades del Consejo Técnico de la Investigación Científica y colaborar con sus comisiones permanentes y especiales;
V . Administrar la plantilla académica de las entidades y dependencias del Subsistema de la Investigación Científica y supervisar que esté en concordancia con la actividad que en ellas se realiza;
VI. Asesorar y apoyar al Coordinador de la Investigación Científica en la elaboración, trámite y publicación de las convocatorias para concursos abiertos para el ingreso del personal académico del Subsistema de la Investigación Científica;
VII. Colaborar con el Coordinador en la difusión de la investigación científica;
VIII. Mantener un sistema integral informático que agilice la captura, tratamiento, actualización y distribución de la información con que cuenta la Coordinación de la Investigación Científica;
IX. Preparar informes, memorias y reportes especiales que le sean solicitados por el Coordinador;
X. Dirigir y supervisar a las secretarías técnicas, departamentos y personal que se le adscriba;
XI. Auxiliar al Coordinador de la Investigación Científica en la orientación y coordinación de las acciones de las entidades y dependencias del Subsistema de la Investigación Científica que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones en materia de intercambio académico entre la Universidad y las instituciones de educación superior, científicas y culturales del país y el extranjero, dando la debida intervención que corresponde en la materia a la Oficina de Colaboración Interinstitucional, y
XII. Realizar las demás actividades que le encomiende el Coordinador y representarlo en aquellos asuntos que éste le indique.
CUARTO. Corresponderá a la Secretaría de Investigación y Desarrollo ejercer las siguientes funciones:
I. Apoyar a la Coordinación de la Investigación Científica en la consolidación de las capacidades institucionales de investigación científica, tecnológica y de servicios de apoyo, con miras a desarrollar proyectos orientados con carácter prioritario para la UNAM y para la Nación;
II. Promover una capacidad organizativa en el Subsistema de la Investigación Científica y en su proyección al ámbito nacional para contribuir a consolidar la competitividad académica de las unidades de investigación de esta Universidad, con otros equivalentes en el país y en el resto del mundo;
III. Auxiliar al Coordinador de la Investigación Científica en la orientación y coordinación de los programas universitarios adscritos a la Coordinación, así como con las plataformas y los buques oceanográficos;
IV. Fomentar y apoyar la definición, formulación y desarrollo de proyectos de investigación pluridisciplinarios en atención a temas y problemas nacionales y a demandas sociales, a ser desarrolladas a través de las entidades y dependencias del Subsistema de la Investigación Científica;
V . Auxiliar al Coordinador de la Investigación Científica en la orientación y coordinación de las funciones que desarrolla en la dirección para el desarrollo de la investigación y la coordinación de servicios de gestión y cooperación académica;
VI. Responder a demandas de apoyo de la sociedad, en materia de calidad organizativa;
VII. Estudiar y proponer estrategias de mediano y largo plazos, para el desarrollo de proyectos y programas de investigación básica y aplicada en temas y problemas de relevancia nacional y de la humanidad;
VIII. Fomentar el intercambio de recursos humanos, bienes, conocimientos e información entre la Universidad, los sectores público, privado y la sociedad en general;
IX. Colaborar con las entidades académicas y/o dependencias en el diseño y seguimiento de sus programas de transferencia de resultados de investigación a los sectores productivo y social;
X. Formular recomendaciones relativas a la propiedad industrial de las investigaciones que se desarrollen en el Subsistema de la Investigación Científica y en su caso, elaborar contenidos de las solicitudes respectivas;
XI. Proporcionar opinión técnica a las entidades académicas y/o dependencias universitarias que lo soliciten sobre la solicitud de patentes, así como de los contenidos, términos y condiciones de contratos de desarrollo y transferencia de tecnología, dando la participación que en la materia corresponde a la Oficina del Abogado General, y
XII. Realizar las demás actividades que le encomiende el Coordinador y representarlo en aquellos asuntos que éste le indique.
QUINTO. Desaparece la Dirección General de Servicios de Vinculación Tecnológica, cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección para el Desarrollo de la Investigación.

Asimismo, desaparece la Secretaría de Gestión, Vinculación y Desarrollo Tecnológico, cuyas funciones serán ejercidas por la coordinación de servicios de Gestión y Cooperación Académica.
SEXTO. Corresponderán a la Secretaría Jurídica las siguientes funciones:
I. Realizar las actividades que le sean conferidas a las oficinas jurídicas según se establezca en los acuerdos que fijen su competencia o bien, las que le asigne el Abogado General;
II. Asesorar al Coordinador de la Investigación Científica y a los miembros del Consejo Técnico de la Investigación Científica, respecto del ámbito de competencia y marco legal que los rige;
III. Atender los diversos asuntos jurídicos de la Dirección General de Divulgación de la Ciencia y áreas que la integran, y
IV. Apoyar al Coordinador de la Investigación Científica, así como a las dependencias que integran el Subsistema, en la realización de acciones y elaboración de instrumentos que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones en materia de intercambio académico entre la Universidad y las instituciones de educación superior, científicas y culturales del país y el extranjero, dando la intervención que conforme a su competencia corresponden en la materia tanto a la Oficina del Abogado General, como a la Oficina de Colaboración Interinstitucional.
SÉPTIMO. Corresponderán a la Secretaría Administrativa las siguientes funciones:
I. Planear, organizar y coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación, en apego a la normatividad institucional vigente;
II. Formular el anteproyecto anual del presupuesto, sometiéndolo a consideración del Coordinador y supervisar el ejercicio presupuestal de las unidades de la Coordinación de la Investigación Científica, proponiendo en su oportunidad, las redistribuciones necesarias, así como presentar los informes presupuestales correspondientes;
III. Mantener una estrecha relación con los secretarios administrativos del Subsistema de la Investigación Científica y servir de enlace entre estos y la administración central, así como proporcionar asesoría a los institutos y centros coordinados, desahogando consultas en materia administrativa;
IV. Desempeñar las comisiones y atender los asuntos que en la esfera de su competencia, así lo requieran y/o le sean encomendados por el Coordinador;
V . Mantener informado al Coordinador de la Investigación Científica sobre sus actividades, y
VI. Realizar las demás actividades que le encomiende el Coordinador y representarlo en aquellos asuntos que éste le indique.
OCTAVO. Las funciones que se señalan en el presente Acuerdo se entenderán atribuidas al Coordinador de la Investigación Científica.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.

Segundo. Los aspectos laborales de las adscripciones materia de este Acuerdo serán atendidos con estricto apego a la normatividad aplicable.

Tercero. La Contraloría intervendrá en los procesos de adscripción dentro del ámbito de sus facultades.

Cuarto. Queda sin efecto el Transitorio Quinto del Acuerdo por el que se Adscriben los Programas Universitarios y las Áreas de la Extinta Coordinación de Vinculación a las coordinaciones de la Investigación Científica y de Humanidades, publicado en Gaceta UNAM el 6 de marzo de 2000.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"

Ciudad Universitaria. D.F.,
22 de Enero de 2001


DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ
EL RECTOR
  
Publicado en Gaceta UNAM el día 22 de Enero de 2001

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