ACUERDO POR EL QUE SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
|
|||
: : : : : : ACUERDO : : : : : : |
|||
PRIMERO. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación de la Investigación Científica se integrará por las siguientes unidades: |
|||
I. Secretaría Académica; |
|||
II. Secretaría de Investigación y Desarrollo; |
|||
III. Secretaría Jurídica, y |
|||
IV.
Secretaría Administrativa.
|
|||
SEGUNDO. Las unidades a que se refiere el punto anterior contarán con las áreas y el personal necesarios para ejercer sus funciones. |
|||
TERCERO. Serán funciones de la Secretaría Académica las siguientes: |
|||
I. Apoyar el desarrollo de las actividades académicas del personal que labora en las entidades y dependencias del Subsistema de la Investigación Científica; |
|||
II. Coordinar el trabajo interno de la Coordinación de la Investigación Científica para el mejor desempeño de sus funciones; |
|||
III. Servir de enlace entre la Coordinación de la Investigación Científica y los institutos y centros coordinados; |
|||
IV. Apoyar el desarrollo de las actividades del Consejo Técnico de la Investigación Científica y colaborar con sus comisiones permanentes y especiales; |
|||
V . Administrar la plantilla académica de las entidades y dependencias del Subsistema de la Investigación Científica y supervisar que esté en concordancia con la actividad que en ellas se realiza; |
|||
VI. Asesorar y apoyar al Coordinador de la Investigación Científica en la elaboración, trámite y publicación de las convocatorias para concursos abiertos para el ingreso del personal académico del Subsistema de la Investigación Científica; |
|||
VII. Colaborar con el Coordinador en la difusión de la investigación científica; |
|||
VIII. Mantener un sistema integral informático que agilice la captura, tratamiento, actualización y distribución de la información con que cuenta la Coordinación de la Investigación Científica; |
|||
IX. Preparar informes, memorias y reportes especiales que le sean solicitados por el Coordinador; |
|||
X. Dirigir y supervisar a las secretarías técnicas, departamentos y personal que se le adscriba; |
|||
XI. Auxiliar al Coordinador de la Investigación Científica en la orientación y coordinación de las acciones de las entidades y dependencias del Subsistema de la Investigación Científica que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones en materia de intercambio académico entre la Universidad y las instituciones de educación superior, científicas y culturales del país y el extranjero, dando la debida intervención que corresponde en la materia a la Oficina de Colaboración Interinstitucional, y |
|||
XII. Realizar las demás actividades que le encomiende el Coordinador y representarlo en aquellos asuntos que éste le indique. |
|||
CUARTO. Corresponderá a la Secretaría de Investigación y Desarrollo ejercer las siguientes funciones: |
|||
I. Apoyar a la Coordinación de la Investigación Científica en la consolidación de las capacidades institucionales de investigación científica, tecnológica y de servicios de apoyo, con miras a desarrollar proyectos orientados con carácter prioritario para la UNAM y para la Nación; |
|||
II. Promover una capacidad organizativa en el Subsistema de la Investigación Científica y en su proyección al ámbito nacional para contribuir a consolidar la competitividad académica de las unidades de investigación de esta Universidad, con otros equivalentes en el país y en el resto del mundo; |
|||
III. Auxiliar al Coordinador de la Investigación Científica en la orientación y coordinación de los programas universitarios adscritos a la Coordinación, así como con las plataformas y los buques oceanográficos; |
|||
IV. Fomentar y apoyar la definición, formulación y desarrollo de proyectos de investigación pluridisciplinarios en atención a temas y problemas nacionales y a demandas sociales, a ser desarrolladas a través de las entidades y dependencias del Subsistema de la Investigación Científica; |
|||
V . Auxiliar al Coordinador de la Investigación Científica en la orientación y coordinación de las funciones que desarrolla en la dirección para el desarrollo de la investigación y la coordinación de servicios de gestión y cooperación académica; |
|||
VI. Responder a demandas de apoyo de la sociedad, en materia de calidad organizativa; |
|||
VII. Estudiar y proponer estrategias de mediano y largo plazos, para el desarrollo de proyectos y programas de investigación básica y aplicada en temas y problemas de relevancia nacional y de la humanidad; |
|||
VIII. Fomentar el intercambio de recursos humanos, bienes, conocimientos e información entre la Universidad, los sectores público, privado y la sociedad en general; |
|||
IX. Colaborar con las entidades académicas y/o dependencias en el diseño y seguimiento de sus programas de transferencia de resultados de investigación a los sectores productivo y social; |
|||
X. Formular recomendaciones relativas a la propiedad industrial de las investigaciones que se desarrollen en el Subsistema de la Investigación Científica y en su caso, elaborar contenidos de las solicitudes respectivas; |
|||
XI. Proporcionar opinión técnica a las entidades académicas y/o dependencias universitarias que lo soliciten sobre la solicitud de patentes, así como de los contenidos, términos y condiciones de contratos de desarrollo y transferencia de tecnología, dando la participación que en la materia corresponde a la Oficina del Abogado General, y |
|||
XII. Realizar las demás actividades que le encomiende el Coordinador y representarlo en aquellos asuntos que éste le indique. |
|||
QUINTO.
Desaparece la Dirección General de Servicios de Vinculación Tecnológica, cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección para el Desarrollo de la Investigación.
|
|||
SEXTO. Corresponderán a la Secretaría Jurídica las siguientes funciones: |
|||
I. Realizar las actividades que le sean conferidas a las oficinas jurídicas según se establezca en los acuerdos que fijen su competencia o bien, las que le asigne el Abogado General; |
|||
II. Asesorar al Coordinador de la Investigación Científica y a los miembros del Consejo Técnico de la Investigación Científica, respecto del ámbito de competencia y marco legal que los rige; |
|||
III. Atender los diversos asuntos jurídicos de la Dirección General de Divulgación de la Ciencia y áreas que la integran, y |
|||
IV. Apoyar al Coordinador de la Investigación Científica, así como a las dependencias que integran el Subsistema, en la realización de acciones y elaboración de instrumentos que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones en materia de intercambio académico entre la Universidad y las instituciones de educación superior, científicas y culturales del país y el extranjero, dando la intervención que conforme a su competencia corresponden en la materia tanto a la Oficina del Abogado General, como a la Oficina de Colaboración Interinstitucional. |
|||
SÉPTIMO. Corresponderán a la Secretaría Administrativa las siguientes funciones: |
|||
I. Planear, organizar y coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación, en apego a la normatividad institucional vigente; |
|||
II. Formular el anteproyecto anual del presupuesto, sometiéndolo a consideración del Coordinador y supervisar el ejercicio presupuestal de las unidades de la Coordinación de la Investigación Científica, proponiendo en su oportunidad, las redistribuciones necesarias, así como presentar los informes presupuestales correspondientes; |
|||
III. Mantener una estrecha relación con los secretarios administrativos del Subsistema de la Investigación Científica y servir de enlace entre estos y la administración central, así como proporcionar asesoría a los institutos y centros coordinados, desahogando consultas en materia administrativa; |
|||
IV. Desempeñar las comisiones y atender los asuntos que en la esfera de su competencia, así lo requieran y/o le sean encomendados por el Coordinador; |
|||
V . Mantener informado al Coordinador de la Investigación Científica sobre sus actividades, y |
|||
VI.
Realizar las demás actividades que le encomiende el Coordinador y representarlo en aquellos asuntos que éste le indique.
|
|||
OCTAVO. Las funciones que se señalan en el presente Acuerdo se entenderán atribuidas al Coordinador de la Investigación Científica. |
|||
T R A N S I T O R I O S |
|||
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.
|
|||
Ciudad Universitaria. D.F., 22 de Enero de 2001
Publicado en Gaceta UNAM el día 22 de Enero de 2001 |
|||
|
|||
|
|||
Acuerdos Relacionados: |